Anulación de orden de demolición dictada hace diez años sobre vivienda en Plasencia, sobre la que existe ya ejecución subsidiaria, multas coercitivas y fecha para la demolición.
Municipio: Plasencia, Cáceres
Categoría del servicio: Disciplina urbanísitca, Urbanismo.
Tipos de inmuebles: Chalet.
Tipo de obra: Obras de vivienda en construcción paralizada en 2009 de 100 m2 aprox.
Legislación aplicable: Código de Urbanismo de Extremadura
Clase de suelo:
Ámbito | SNUP N7 |
Protegido | Sí |
Clasificación | Protección Natural Paisajística.Plan General Municipal |
Categoría homogeneizada LSOTEX | Suelo no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno. |
Figura | Plan General Municipal DOE 30.07.2015 |
Expediente administrativo
Organismo | Ayuntamiento de Plasencia. |
Incoación proced. | 2008. |
Orden demolición | Sí,2009 |
Req. Legalización | Sí, dos meses. |
Orden de paralización | Sí, cumplida. |
Inicio Ejec. Subsidiaria | 2017 |
Caducidad | 2018 |
Inicio Multa Coercitiva | 2018 |
Multa coercitiva | Sí |
Recurso de reposición | Sí, desestimado. |
Recurso contencioso | Sí, desestimado. |
Análisis:
La vivienda posee orden de demolición, y primera multa coercitiva. Le sucederán nueve multas coercitivas más y cuando el Ayuntamiento haya recabo todo el importe, procederá a demoler la vivienda.
A día de hoy la única manera que existiría de paralizar todo este proceso sería la de anular la orden de demolición. Existe base jurídica suficiente para hacerlo de conformidad con el análisis realizado.
Ahora bien, si la vivienda se encontrase terminada desde hace más de cuatro años, una vez anulada la orden de demolición la vivienda ya no podría ser perseguida, habida cuenta de que habría prescrito. Sin embargo, en el presente caso la vivienda no está terminada, por lo que el Ayuntamiento podría iniciar un nuevo procedimiento contra la vivienda.
Dicho lo cual, el objetivo principal sería anular la orden de demolición, anular todas la multas existentes y las que pueda venir y paralizar cualquier demolición para que, una vez se encuentre aprobada la regularización de las viviendas, se pueda obtener la licencia y terminar la vivienda que quedaría finalizada.
Así pues, entendemos que existe viabilidad para que que la orden de demolición pueda ser anulada, pero se debe hacer la previsión que al no estar terminada la vivienda, el Ayuntamiento podría empezar de nuevo un procedimiento. No obstante, si no se anula la orden de demolición existente, la vivienda podrías ser derriba, las multas podrían seguir llegando, y si el Ayuntamiento demoliese la vivienda, además, podría exigir el coste de la demolición.