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Anulación de orden de demolición dictada hace diez años sobre vivienda en Plasencia, sobre la que existe ya ejecución subsidiaria, multas coercitivas y fecha para la demolición.

 

Municipio: Plasencia, Cáceres

Categoría del servicio: Disciplina urbanísitca, Urbanismo.

Tipos de inmuebles: Chalet.

Tipo de obra: Obras de vivienda en construcción paralizada en 2009 de 100 m2 aprox.

Legislación aplicable: Código de Urbanismo de Extremadura

Clase de suelo:

ÁmbitoSNUP N7
Protegido
ClasificaciónProtección Natural Paisajística.Plan General Municipal
Categoría homogeneizada LSOTEXSuelo no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno. 
FiguraPlan General Municipal DOE 30.07.2015

Expediente administrativo

OrganismoAyuntamiento de Plasencia.
Incoación proced.2008.
Orden demoliciónSí,2009
Req. LegalizaciónSí, dos meses.
Orden de paralizaciónSí, cumplida. 
Inicio Ejec. Subsidiaria 2017
Caducidad  2018
Inicio Multa Coercitiva 2018
Multa coercitiva
Recurso de reposiciónSí, desestimado.
Recurso contenciosoSí, desestimado.

Análisis: 

La vivienda posee orden de demolición, y primera multa coercitiva. Le sucederán nueve multas coercitivas más y cuando el Ayuntamiento haya recabo todo el importe, procederá a demoler la vivienda.

A día de hoy la única manera que existiría de paralizar todo este proceso sería la de anular la orden de demolición. Existe base jurídica suficiente para hacerlo de conformidad con el análisis realizado.

Ahora bien, si la vivienda se encontrase terminada desde hace más de cuatro años, una vez anulada la orden de demolición la vivienda ya no podría ser perseguida, habida cuenta de que habría prescrito. Sin embargo, en el presente caso la vivienda no está terminada, por lo que el Ayuntamiento podría iniciar un nuevo procedimiento contra la vivienda.

Dicho lo cual, el objetivo principal sería anular la orden de demolición, anular todas la multas existentes y las que pueda venir y paralizar cualquier demolición para que, una vez se encuentre aprobada la regularización de las viviendas, se pueda obtener la licencia y terminar la vivienda que quedaría finalizada.

Así pues, entendemos que existe viabilidad para que que la orden de demolición pueda ser anulada, pero se debe hacer la previsión que al no estar terminada la vivienda, el Ayuntamiento podría empezar de nuevo un procedimiento. No obstante, si no se anula la orden de demolición existente, la vivienda podrías ser derriba, las multas podrían seguir llegando, y si el Ayuntamiento demoliese la vivienda, además, podría exigir el coste de la demolición.