Asesoramiento ante incoación de procedimiento de protección de la legalidad ambiental en Madrid
Municipio: –
Categoría del servicio: Urbanismo, Disciplina Urbanística.
Tipos de inmuebles: Almacén donde guardan materiales de construcción
Tipo de obra: cerramiento de terraza.
Legislación aplicable: Código de Urbanismo de Madrid.
Clase de suelo:
- Clase de suelo literal del documento: Suelo Urbanizable Planemiento Incorporado Aplazado
- Clase de suelo según Ley de aprobación: Suelo Urbanizable Sectorizado Aplazado
- Clase de suelo según Ley 9/2001: Suelo Urbanizable Sectorizado Aplazado
- USO: industrial
Planeamiento vigente: PGOU.
Hechos:
Parcela que ya no es de su propiedad, pero si lo fue anteriormente, un almacén donde guardan materiales de construcción. El pasado viernes 10 de enero recibieron incoación de expediente de protección de la legalidad ambiental.
Análisis material:
Leyes que usan:
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, que nos lleva a:
El régimen jurídico de las actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios será el previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación sectorial aplicable en función de la naturaleza de las actuaciones a realizar y de los inmuebles en los que las mismas se ejecuten
La presente ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como a aquellas actividades que se realicen en oficinas, incluidas en el Anexo, y sean realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Qué se considera actividad comercial:
- Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
- Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos.
- Esta Ley se aplicará con carácter supletorio a aquellas actividades comerciales que se hallen reguladas por una legislación específica.
Artículo 4. Actividad comercial minorista.
Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de esta Ley, aquella que tiene como destinatario al consumidor final.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos.
- Esta Ley se aplicará con carácter supletorio a aquellas actividades comerciales que se hallen reguladas por una legislación específica.
Artículo 4. Actividad comercial minorista.
Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de esta Ley, aquella que tiene como destinatario al consumidor final.
CONCLUSIÓN: No se trata de ninguna actividad de comercio por lo que no se podría sancionar en base a esta ley que establece.
No se puede considerar ni molesta, ni insalubre, ni nociva ni peligrosa. Ni se encuentra en el anexo de actividades.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
No es necesario una Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
Análisis procesal:
- Formulación de alegaciones a incoación y propuesta de resolución.
- Recurso potestativo de reposición contra sanción.
- En su caso, interposición de recurso contencioso administrativo contra desestimación de recurso contra orden de demolición.
Objetivo:
Anular sanción.