22.05.2018 | Vélez Dorado consigue que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirme la anulación de una orden de demolición de una vivienda de la Sierra de Santa Bárbara.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha fallado desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Plasencia contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres (JCA), la cual anulaba la orden de demolición de una vivienda en Santa Bárbara por haber prescrito la obra.
Pinche aquí para leer la noticia en la que informamos de la sentencia del JCA.
El Tribunal comparte criterio con nuestro Despacho que, como ya hemos explicado reiteradamente, viene defendiendo en numerosos pleitos que las obras realizadas en suelo no urbanizable de especial protección paisajística sí prescriben, cuando han transcurrido más de cuatro años contados hacía atrás desde que se recibe la orden de demolición. Así pues, el Tribunal ha ratificado la sentencia del JCA nº 1 de Cáceres sentando jurisprudencia respecto a este asunto, que hasta ahora no había sido discutido en esta instancia.
Cronología de los hechos
Llegar a este resultado es fruto de un laborioso trabajo, pues los hechos remontan a febrero de 2017 cuando algunos vecinos de la sierra contactaron con nosotros al recibir varias órdenes de demolición de sus viviendas. Tras reunirnos con los vecinos, reunirnos con el Ayuntamiento, y analizar exhaustivamente todos los casos, se decidió que la mejor opción en este y otros procedimientos, era acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, recurriendo directamente ante el Juzgado la decisión del Ayuntamiento.
Acto seguido, se procedió a solicitar la de medida cautelar de suspensión (en este caso, la orden de demolición, hasta que se dicte sentencia sobre el asunto). Con dicha suspensión conseguiríamos paralizar los expedientes, y evitar no solo que el Ayuntamiento procediese con la demolición de las viviendas, sino evitar cualquier sanción. Esta suspensión fue concedida por el Juzgado quedando así la orden de demolición suspendida hasta que finalizase el procedimiento.
El procedimiento judicial siguió su curso, y ha durado aproximadamente un año, ya que en marzo de 2018 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Cáceres dictó sentencia a nuestro favor y anuló la orden de demolición que recaía sobre la vivienda de nuestro cliente. También ganamos otros dos recursos donde conseguimos anular judicialmente otras dos órdenes de demoliciones en la Sierra de Santa Bárbara.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Plasencia, en descontento con esta sentencia, elevó el asunto al TSJEx interponiendo recurso de apelación contra la citada sentencia.
Ahora, tan sólo dos meses después, la Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx ha fallado a nuestro favor desestimando integramente el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento y ratificando la anulación de la orden de demolición.
Así pues, esta nueva sentencia arroja esperanzas a todas aquellas viviendas de la sierra que hubiesen quedado finalizadas hace más de 4 años. No obstante, como siempre decimos, a quien le corresponde la carga de la prueba de la fecha de terminación de una obra es a quien la realizó, y cada caso hay que estudiarlo de manera individualizada. Y lo más importante: las órdenes de demolición nunca son anuladas de oficio por el Ayuntamiento, por lo que si no se recurren, estas quedarán firmes y el Ayuntamiento podrá ejecutarlas en cualquier momento.
Fuente: “Vélez Dorado”.
Redactor: Equipo de prensa de Vélez Dorado.
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