03.07.2017 | Los propietarios de las viviendas no tendrán que abonar el ICIO aunque se legalicen sus viviendas, por estar éste prescrito.
Como ya es sabido por los vecinos de la Sierra de Santa Bárbara, todas aquellas construcciones que quedaron totalmente terminadas hace más de 4 años (contados hacia atrás desde que se notificó la liquidación del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras), no tendrán que abonar jamás este impuesto. Y esto es así puesto que el derecho del Ayuntamiento a exigir este impuesto prescribe a los 4 años desde la total terminación de las obras.
Asimismo, esta argumentación ya ha sido incluso reconocida por el Ayuntamiento de Plasencia quien, hace un par de semanas, estimó todos los recursos presentados por este despacho, anulando estos liquidaciones que, en nuestro caso, alcanzaban la cantidad de casi 50.000 €. *Pinche aquí para leer la noticia: “Plasencia estima los recursos presentados por Vélez dorado contra los ICIOS de Santa Bárbara”.
A raíz de esta estimación total de nuestras pretensiones, se ha publicado en la prensa lega en derecho, unas afimaciones que no son veraces. Se publica que si en algún momento se puede regularizar en la Sierra, éstas viviendas tendrán que volver a pagar el ICIO y que, por tanto, esta anulación es temporal. Falso.
Esto es muy importante que todos los vecinos de Santa Bárbara lo conozcan: el ICIO ya nunca se va a tener que abonar, para aquellos casos en los que sus resoluciones hayan sido anuladas. Quizás, quien publique ese tipo de afrmaciones falaces, se confunda con otro tipo de tributo, como son las tasas urbanísticas que siempre se tendrán que liquidar cuando se solicite y se materialice una licencia: la tasa urbanística por realización de obras. Ésta sí tendrá que ser abonada cuando se solicite licencia, pero ésta tasa es completamente distinta al ICIO, pues sus hechos imponibles son absolutamente distintos.
Dicho lo cual, queremos transmitir un mensaje de tranquilidad: el ICIO, si ha sido anulado, ya no habrá que pagarlo jamás. Y en caso de que el Ayuntamiento lo solicite, éste no habrá que abonarlo. Cuestión distinta será la tasa urbanística la cual, efectivamente, sí habrá que abonarla, pero del ICIO, olvídense.
Equipo redactor: Vélez Dorado, Área de Fiscal.
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