La nueva ley de urbanismo establece la imprescriptibilidad de las obras ilegales en suelo rústico
Cada vez son más las legislaciones urbanísticas en España que optan por esta decisión. Las obras ilegales en baleares tienen un mal futuro.
De conformidad con la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la Administración balear dispone de un plazo de 8 años para poder perseguir las obras ilegales ejecutadas en Baleares, sin embargo, este plazo de 8 años no es de aplicación a los terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico.
El art. 196.1 Plazo máximo para iniciar el procedimiento de restablecimiento, establece
1. El procedimiento de restablecimiento sólo se podrá iniciar válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, de realización o de desarrollo y dentro de los ocho años siguientes a su finalización completa, y siempre que antes del transcurso de este plazo se haya notificado o intentado legalmente la notificación de la resolución de inicio del procedimiento a las personas interesadas.
Y el art. 196.2 establece
2. No prescribirá la acción para iniciar el procedimiento de restablecimiento cuando se trate a) De actos o usos ilegales o no admitidos, que en el momento de ejecutarlos se encuentren en terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico.
Régimen aplicable a obras ejecutadas antes de la entrada en vigor de esta ley
La nueva ley entró en vigor el 1 de enero de 2018. ¿Qué ocurre con las obras ejecutadas en suelo rústico antes de la entrada en vigor de esta ley? De conformidad con la nueva legislación “El artículo 196.1 de esta ley se aplicará a todas las infracciones urbanísticas respecto de las que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, todavía no hayan transcurrido ocho años desde la total finalización de los actos que las fundamenten.”
Es decir, que si a fecha 01.01.2018 la obra había “prescrito”, se le aplicará el plazo de 8 años establecido en la nueva legislación. Ahora bien, ¿y si esa obra se había ejecutado en suelo rústico y no había “prescrito” antes del 01.01.2018? ¿Quiere decir que ya no prescribirá nunca? En nuestra opinión, no.
Aunque una obra se hubiese ejecutado en suelo rústico y no hubiera prescrito a la entrada en vigor de la nueva ley, esa obra sí podría prescribir, y ello porque la disposición transitoria “Régimen transitorio de las medidas en materia de disciplina urbanística” establece que “el artículo 196.1 de esta ley se aplicará a todas las infracciones urbanísticas respecto de las que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, todavía no hayan transcurrido ocho años desde la total finalización de los actos que las fundamenten” y ese artículo 196.1 es el que regula el plazo de 8 años. En ningún caso esa disposición transitoria hace referencia al art. 196.2 que es, precisamente, el que regula la “imprescriptibilidad” de las obras en suelo rústico.
Dicho lo cual, nuestra opinión jurídica es que, aunque a fecha 01.01.2018 una obra en suelo rústico no hubiese “prescrito”, si esa obra se encontraba totalmente finalizada antes de esa fecha, sí le sería aplicable el plazo de 8 años de prescripción, aunque se hallase en suelo rústico. Si una administración entiende lo contrario, habrá que acudir a la jurisdicción contenciosa llegado el momento, pero entendemos que la legislación es clara, y la razón asistiría a la parte que invocase tales argumentos.
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Redactor: Equipo de Vélez Dorado.
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