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Cuando el Ayuntamiento se persona en un domicilio alegando la necesidad de entrar al mismo para realizar una inspección urbanística, la pregunta siempre es la misma ¿puedo negarme a que accedan? La respuesta es clara: sí, siempre que no exista una autorización judicial de entrada a domicilio. Negar el acceso al domicilio no es sancionable.

Sí podemos negarnos a que accedan a nuestro domicilio.

Desde hace algún tiempo venimos observando en el Despacho como numerosos clientes se ponen en contacto con nosotros para preguntarnos  si están obligados a dejar entrar a los inspectores urbanistas a sus viviendas para revisar las obras que han realizado, que están realizado o, incluso, que ni siquiera han realizado, o si por el contrario se pueden negar el acceso al domicilio. Nuestra respuesta siempre es la misma: no, no está obligado a dejarle pasar siempre y cuando el Ayuntamiento no haya obtenido una autorización judicial.

Sin embargo, esto que parece que en España debía estar claro (que el domicilio es inviolable y que nadie puede entrar si un Juez no lo autoriza), les sorprende a muchos clientes, quienes aseguran que el Ayuntamiento les amenaza con aperturarles un procedimiento sancionador, si no les dejan pasar, por “obstaculizar la labor inspectora del Ayuntamiento”.  Y lo peor de todo es que esas amenazas a veces se convierten en realidad, y ya más de un cliente ha llegado al Despacho con un acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador por estos hechos, y otros incluso con sanciones ya impuestas de hasta 30.000 €.

Pues bien, que no cunda el pánico: esas sanciones no son conformes a derecho, se deben recurrir, y se deben anular. Lo explicamos.

¿Qué es lo que argumentan algunos ayuntamientos para sancionar?

Algunos ayuntamientos se acogen rápidamente a la ley urbanística de turno (casi todas son un copia y pega del resto), que establecen como infracción grave la obstaculización de la labor inspectora y, en base a ella, imponen una sanción porque consideran que al no haber dejado acceder al domicilio al inspector urbanista, lo que está realizado el ciudadano es obstruir su labor inspectora. Para poner varios ejemplos, comentaremos la legislación urbanística madrileña, y la legislación urbanística andaluza

  • Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

Infracción: el artículo 204.3.d establece: Son infracciones graves: La negativa u obstrucción de la labor inspectora.

Sanción: el artículo 207 establece: Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: b) Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.

  • Andalucía: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Infracción: el artículo 207.3.c establece: Son infracciones graves: c) La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refieren los artículos 179 y 180 de esta Ley.

Sanción: el artículo 208.3 establece: b) Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.

¿Por qué entonces negar la entrada a un inspector urbanista no es considerado una infracción?

Muy sencillo: si se entendiese que negar la entrada a un inspector urbanista a nuestro domicilio es considerado una infracción, estaríamos negando toda validez al artículo 18 de la Constitución que establece claramente que: El domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Por tanto, si el particular se niega a que se acceda a su domicilio, lo que está cometiendo no es ninguna infracción, lo que está ejerciendo es un derecho constitucional y, por tanto, en ningún caso se le podrá sancionar por ello.

Así lo recogen diversas sentencias al respecto, pero quizás la más contundente es una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 31 de marzo del año 2011 (TSJM 572/2011 de 31 de marzo) que argumenta así:

“PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 1/2009 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del 10-10-08 de la Gerencia de Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid que confirmó en reposición la resolución de 29-07-08 que impuso una sanción de 30.001 € por comisión de infracción grave por negativa de acceso a los agentes de la Policía Municipal en domicilio sito en XXX.

La resolución sancionadora impuso la sanción por entender que se había impedido el acceso al domicilio donde se lleva a cabo actividad de despacho profesional de acuerdo con el art. 204.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su punto d: “negativa u obstrucción a la labor inspectora”.

Alega el Ayuntamiento recurrente que siempre era un tercero el que llevaba a cabo la labor obstaculizadora, para luego ofrecer posteriormente la inspección de la totalidad del inmueble, evidenciando mala fé.

Alega que no se puede diferenciar a un autor de las particiones, que es claro el dolo en el que incurre el demandante al no permitir a través de terceros el acceso a la totalidad del inmueble en el que se discute el porcentaje de ocupación a los fines de despacho profesional.

CUARTO.- Además de todo lo anteriormente expresado, en este caso concreto en el que la administración quiere acceder a un domicilio, aunque el propio recurrente hubiera negado el acceso, no nos encontramos ante una conducta subsumida en el tipo sancionador del Art. 204 citado: negativa u obstrucción de la labor inspectora, en cuanto que el Art. 18 de la Constitución determina que ninguna entrada o registro podrá hacerse en el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Es decir,  si el ayuntamiento entiende que es necesario acceder a un domicilio particular para realizar una inspección y se le deniega la entrada, lo procedente es solicitar autorización judicial al juzgado contencioso-administrativo, pero no puede imponer una sanción a un particular que está ejerciendo un derecho constitucional el derecho a negarse a que entren en su domicilio sin autorización judicial”.

Conclusión:

En definitiva:  si el Ayuntamiento o cualquier administración pretende acceder al domicilio, y no le permitimos la entrada, deberá acudir al Juzgado a solicitar la autorización judicial, en caso contrario, ni podrán entrar, ni nos podrán sancionar, y en caso de que hagan esto último, se deberá recurrir la sanción para que sea un Juzgado quien la anule.

Le recomendamos que lea también esta publicación (pinche sobre ella) A un domicilio no se accede para una inspección urbanística sin autorización judicial”

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Redactor. Equipo de Vélez Dorado

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