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Asesoramiento jurídico para la obtención de licencia de tala de árboles en Pozuelo de Alarcón, Madrid.

 

Categoría del servicio: Derecho Administrativo, Medio Ambiente.

Normativa aplicable:

  • Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Pozuelo de Alarcón, aprobada por Acuerdo de Pleno de 20.07.2005.
  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico.

Clase de suelo: Urbano.

Pretensión: Obtención de licencia de tala.

Antecedentes:

  • Solicitud de licencia de tala.
  • Denegación de licencia de tala.

Análisis material:

Tras haber realizado un estudio pormenorizado de la normativa aplicable a nivel autonómico y local, así como del propio Estudio Forestal aportado, el resultado de nuestro análisis es el siguiente:

En la Comunidad de Madrid, en cualquier árbol con más de 10 años, o 20 cm de diámetro de tronco, como norma general, se prohíbe su tala. De conformidad con el Estudio Forestal, los 11 árboles se encuentran afectados porque cumplen los anteriores requisitos. Ahora bien, ¿cuáles son las excepciones a la prohibición de la tala?

  • Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal. En ese caso, se procederá a su trasplante.
  • En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

Por su parte, el Ayuntamiento de Pozuelo en su ordenanza medioambiental, no prohíbe las talas pero, obviamente, se rige por la normativa de la Comunidad que, en síntesis, es la referida con anterioridad.

Análisis procesal: 

Los pasos a dar son:

  • Presentar escrito solicitando ampliación del plazo para presentar la autorización del vecino.
  • Presentar escrito de alegaciones en relación exclusiva al informe desfavorable sobre la tala, dándole apoyo jurídico a la actuación que se propone, intentando darle cobertura jurídica al Estudio Forestal presentado.
  • En caso de negativa, entendemos que se debe presentar de nuevo el Estudio Forestal en los términos que se han planteado anteriormente, siendo absolutamente impolutos. En este trámite nos ofrecemos también para el asesoramiento jurídico en la elaboración del nuevo Estudio.