Contencioso administrativo contra denegación de licencia de obra para la ampliación de una farmacia.
Categoría del servicio: Urbanismo, licencias urbanísticas.
Tipo de inmueble: Farmacia.
Clase de suelo: Suelo urbano consolidado.
Pretensión: Obtención de licencia de obra.
Antecedentes:
- Denegación de licencia de obra mayor para ampliación de farmacia.
- Más concretamente las obras consisten en ampliación de oficina de farmacia existente y acondicionamiento de las cubiertas.
Análisis:
- Sobre la denegación del Ayuntamiento:A la vista del expediente, lo primero que nos parece sorprendente es la torticera y absurda justificación que exime el Ayuntamiento sobre la denegación de la licencia en base al concepto de utilidad pública o interés público, ya que saca de todo contexto la normativa.
- Sobre la terminología del interés público y de la utilidad pública:En virtud del artículo 9 Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, y de conformidad con artículo 7.06.10, apartado 4.1.c se permite una ocupación de parcela superior al 75 % de manera excepcional para supuestos de utilidad pública.En principio parece que interés público y utilidad pública es lo mismo, pero nos preocupa que esto sea rechazado por un juez, ya que realmente no existe un concepto general de utilidad pública pese a ser una cláusula muy empleada en las diferentes normas que regulan la actuación de las Administraciones públicas. Es un concepto jurídico indeterminado que apodera a la Administración para integrarlo y apreciarlo en cada caso en función de la norma que prevé una concreta potestad administrativa.
- Sobre la denegación de la licencia de reparación de cubiertas:No existe motivación alguna de por qué se deniega, y consideramos que debe concederse sin ningún tipo de discusión.
- Sobre los retranqueos:Lo que también tenemos claro es que si la licencia fuera concedida, los retranqueos mínimos no serían cumplidos ya que el fondo edificable es mayor a 7.5 metros y, por tanto, el planeamiento exige 2.0 metros al fondo de la parcela, por tanto, objetivamente, estaríamos incumpliendo la normativa en materia de retranqueos.
Pasos procesales:
- Interposición de recurso contencioso administrativo contra denegación de licencia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid.