Sí se puede conseguir la paralización de autorización judicial de entrada a domicilio.
La autorización judicial de entrada domicilio es solicitada por los Ayuntamientos al Juzgado de lo Contencioso cuando existe un acto firme de orden de demolición, y los propietarios se niegan a ejecutarla de mutu propio.
Cuando en un procedimiento de disciplina urbanística se llega a este punto, ya podemos decir que se está llegando al final del asunto. En primer lugar porque cuando un Ayuntamiento solicita esta medida al Juzgado Contencioso Administrativo es porque ya ha llegado hasta el final: requerimiento de legalización, orden de demolición, y ejecución subsidiaria de orden de demolición. Ya sólo le queda solicitar la autorización al juzgado para acceder al domicilio y demoler las obras mediante los servicios de obras que tendrá contratado el Ayuntamiento.
Una vez que el Ayuntamiento solicita esta medida al Juez de lo Contencioso Administrativo, normalmente, y salvo que sea un caso de urgencia, éste remite la solicitud al interesado y le concede una serie de días (entre 5 y 10 días) para que el interesado, acompañado obligatoriamente de Abogado, formule las alegaciones que crea correspondientes. Y aquí llega la gran pregunta: ¿se puede hacer algo ya, llegados a este punto? ¿se puede paralizar la autorización para que no demuelan? ¿se puede ganar la batalla a la Administración?
Pues bien, la respuesta es que sí.
Sí se puede ganar la batalla a la Administración y, sí se puede paralizar la autorización de entrada a domicilio.
En primer lugar hay que estudiar todo el procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento y estudiar si existen errores procedimentales en el mismo. Es cierto que en los procesos de autorización judicial de entrada a domicilio no se discute si la orden de demolición es conforme a derecho o no; sino que es más bien un juicio de proporcionalidad que valore los intereses en conflicto: de una parte la ejecución de un acto emanado de una autoridad pública que, evidentemente ha de ser producido de forma regular y en el ejercicio de sus competencias o potestades, y de otra parte, el derecho fundamental en juego, de forma que aún cuando el acto administrativo sea regular, la autorización puede y debe ser denegada si existe una desproporción entre el fin pretendido por dicha resolución y el derecho fundamental en juego.
Pero aun siendo cierto que no se trata de un juicio sobre la legalidad o no sobre el acto administrativo que hay que ejecutar (la orden de demolición), el Juez sí debe velar -como mínimo-, por la “apariencia de legalidad” de la actuación administrativa y la ausencia de indefensión por parte de los interesados.
Así lo reconoce la Sentencia del STSJ CANT 108672016 de fecha 09.12.2016:
Hay que empezar recordando que no estamos en un cauce procesal que permita el control jurídico pleno del acto administrativo que se pretende ejecutar a través de la entrada en domicilio (…), como si de un recurso contencioso-administrativo contra dicho acto se tratara. No obstante, en el marco del control judicial posible, el juzgador debe verificar (como enseña la doctrina del TC; por todas, STC 139/04) que la entrada domiciliaria es conforme con las exigencias del principio de proporcionalidad, lo que obliga a una primera y básica comprobación: Que el acto que acuerda la inspección tiene habilitación legal y un fundamento razonable( …)
Por tanto, es evidente que hay que analizar todo el expediente administrativo para corroborar que no existen errores. En el caso de que existan errores que hayan podido producir indefensión, lo lógico será denegar la autorización judicial de entrada a domicilio.
Veamos un caso donde se acuerda denegar la autorización de entrada a domicilio por errores formales en el procedimiento seguido:
Además, no es extraño que los Juzgados y Tribunales entren, en cierto modo, a valorar esa “apariencia de legalidad”, cuando los errores procedimentales son flagrantes. Por citar un ejemplo, en la STSJ MAD 10008/2012 de 21.07.2012, el Tribunal Superior de Justicia, en un idéntico asunto en el que no se había practicado la notificación de ejecución de subsidiaria de demolición, ni de orden de demolición al morador de la vivienda, confirma el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y deniega la autorización de entrada de entrada a domicilio de la siguiente manera:
“En esta ponderación de intereses en conflicto, el Juez a quo se manifiesta en contra de conceder la entrada en domicilio, en razón a que la resolución no contiene un mandato claro, expreso y terminante a D. Gregorio de demolición de la chabola que es su domicilio, limitándose a conceder un trámite de audiencia a la propietaria de los terrenos, y nada dice del morador, al que no se le notifican las dos resoluciones dictadas, constituyendo un vicio esencial del procedimiento que puede dar lugar a indefensión, que no puede ser sustituido por las notificaciones efectuadas en el procedimiento judicial a la esposa del interesado..”
Y continúa:
En el presente caso, la resolución recurrida está plenamente motivada y se ha denegado la entrada en el domicilio, estimando que no se ha dictado resolución específica de demolición en relación al interesado, a quien no se han notificado las dos resoluciones municipales, de desalojo y derribo y de ejecución sustitutoria, compartiendo la Sala los acertados fundamentos del Auto apelado, por cuanto no aparece notificación alguna al citado interesado, dado que la notificación referida por la Policía Local incumple lo dispuesto en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92, y en el Reglamento de los Servicios Postales al respecto; debe añadirse, por último, que aunque no cabe llevar a cabo, por el Juez a quo ni por esta Sala, un control de legalidad de la actuación administrativa que sirve de soporte a la ejecución para la que se autoriza la entrada, ya que dicho control corresponderá el órgano correspondiente ante el que puede plantearse un recurso contencioso administrativo, y, por otra parte, la intervención judicial no tiene como finalidad reparar una supuesta lesión de un derecho o interés legitimo sino que constituye una garantía destinada a prevenir la vulneración de un derecho, no cabiendo discutir aquí sobre la conformidad o no a derecho del Decreto o Resolución Administrativa que sirve de fundamento a la autorización judicial de entrada, es claro que los datos evidenciados en el expediente administrativo no aparece dictada orden especifica de desalojo y demolición en relación al afectado, por todo lo cual procede la desestimación del recurso de apelación planteado y la confirmación del Auto recurrido.
La suspensión procederá también si existen licencias o recursos pendientes de resolver.
Lo mismo ocurre, por ejemplo, si la Administración solicita autorización judicial de entrada a domicilio y, por ejemplo, existe una licencia solicita que aún no está concedida o denegada o, si por ejemplo, existe un recurso contencioso administrativo o incluso un recurso administrativo que está aún por resolver. La prudencia apunta hacia la denegación de esa autorización judicial de entrada a domicilio.
Lo más importante es reaccionar cuanto antes, y buscar asesoramiento jurídico.
En definitiva, aún cuando se ha llegado al punto de que un Ayuntamiento solicite la Autorización Judicial de Entrada a Domicilio, ésta puede ser denegada si, del estudio del caso, se encuentran los fundamentos suficientes como para “convencer” al Juez, de que no es procedente tomar tal decisión.
Desde Vélez Dorado, siempre recomendamos que ante la notificación de la solicitud de autorización de entrada judicial a domicilio, siempre, siempre, siempre, se consulte con un profesional, puesto que no son pocas las veces que se ha conseguido archivar este tipo de procedimientos por existir errores de forma en el procedimiento.
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Redactor: Equipo de Vélez Dorado.
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