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Solicitud de aclaración a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura sobre la LOTUS sobre el método para determinar el riesgo de formación de nuevo tejido urbano

Comunidad: Extremadura

Categoría del servicio: Urbanismo, Licencias, Calificaciones urbanísticas

Tipo de consulta: Consulta sobre la interpretación  del art. 65.3. d) LOTUS en materia de calificaciones urbanísticas.

Normativa de aplicación: Código de Urbanismo de Extremadura

Derecho de consulta: el art. 29.1 de la Constitución española, y al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y en concreto con su art. 1 y 2 que establecen que toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente y que este derecho de petición podrá versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario

Motivación de consulta: Ausencia de Reglamento que aclare la cuestión. En el art. 65.3 de Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se definen las posibles circunstancias que definirían la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano. Entre ellas, se establece que se entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano cuando se dé la existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, total o parcialmente en un círculo de 150 m de radio (65.3.d)

Solicitudes:

  • ¿En qué lugar de la parcela debe ubicarse el centro del círculo?
  • ¿Debe quedar la construcción planeada en el centro de ese círculo?
  • ¿Podría ubicarse la construcción planeada fuera del círculo trazado, si en algún punto de la parcela se ha trazado previamente uno que cumpliese con las condiciones previstas en el art. 65.3. d).
  • ¿En caso de legalización de una construcción preexistente, se debería trazar el círculo desde el centro de esa edificación o, por el contrario, podría trazarse cualquier círculo que cumpliese las determinaciones en cualquier punto de la parcela?
  • Si desde el lugar en el que se encuentra la construcción se traza un círculo de 150 m. de radio, y cumple con los requisitos, pero en otro punto de la parcela (donde no se ubica la construcción) no cumple con los requisitos, ¿se entendería que la edificación cumple con los requisitos para poder ser legalizada?