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Introducción

Son algunos melillenses y ceutíes que contactan con nosotros para conocer cuál es el plazo de prescripción de obras ilegales en Ceuta y Melilla. Para empezar haciendo una precisión, diremos que la expresión “prescripción de obras ilegales”, es un tanto coloquial ya que, realmente, como se debe expresar es “caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística”. Pero esto es un auténtico rollo jurídico que no le interesa al cliente. Quedémonos con la expresión “prescripción de obras ilegales”, que la entiende todo el mundo.

Legislación aplicable en Ceuta y Melilla

Pues bien, la duda siempre viene dada por el hecho de que en Ceuta y Melilla no existe una ley urbanística, como por ejemplo, existe en el resto de España y, por tanto, nos debemos remitir a otra serie de leyes de nivel estatal, para resolver esa duda. La legislación aplicable en Ceuta y Melilla, para conocer el plazo de prescripción de obras ilegales, es el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Esta normativa, establece en su artículo 185.1 lo siguiente: Siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, las autoridades a que se refiere el artículo anterior requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Pues bien, el plazo está claro: 1 año desde la total terminación de las obras. ¿Verdad? Pues no, no está tan claro. Resulta que con posterioridad a esta norma, se aprobó otra que modificaba ese plazo. Se trata del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana. Esta norma, en su artículo 9, establece lo siguiente: El plazo fijado en el Artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. El problema es que ese Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, fue derogado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana que regulaba también un plazo de cuatro años. Así lo establecía el Artículo 249. Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones.“1. Si hubiere concluido una edificación sin licencia, el Ayuntamiento, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos siguientes (…) Pero es que resulta, que ese  Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana fue derogado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo que ya dejó de regular (por no ser una competencia estatal), la caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística y que, además, también ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que tampoco regula el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística.

Plazo de prescripción de 1 año en obras ilegales en Ceuta y Melilla

Por tanto, es claro: el plazo de prescripción de obra ilegales en Ceuta y Melilla (tanto para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, como para iniciar un procedimiento sancionador), es de 1 año desde que las obras quedaron totalmente finalizadas, porque aunque en un momento fue de 4 años, al haberse ido derogando todas las normas que regulaban tal plazo, nos debemos retrotraer a la única norma en vigor que lo regula, que es el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. En cualquier caso, recordamos que, aunque haya transcurrido el plazo de 1 año establecido, a quien le corresponde la carga de la prueba de haber finalizado esas obras es al titular de la obra, es decir, que no se trata de una prescripción como en materia tributaria, que puede ser apreciada de oficio, si no que le corresponderá a quien se posicionó de manera clandestina realizando obras sin licencia, probar la fecha de finalización total de esas obras. 

Plazo de prescripción en el resto de España

Os dejamos la tabla donde podéis comprobar el plazo de prescripción de obras ilegales en el resto de España, tanto en materia de restauración de la legalidad urbanística, como en materia sancionadora.

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Redactor. Equipo de Vélez Dorado. Área de Urbanismo.

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