Introducción
Son algunos melillenses y ceutíes que contactan con nosotros para conocer cuál es el plazo de prescripción de obras ilegales en Ceuta y Melilla. Para empezar haciendo una precisión, diremos que la expresión “prescripción de obras ilegales”, es un tanto coloquial ya que, realmente, como se debe expresar es “caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística”. Pero esto es un auténtico rollo jurídico que no le interesa al cliente. Quedémonos con la expresión “prescripción de obras ilegales”, que la entiende todo el mundo.
Legislación aplicable en Ceuta y Melilla
Pues bien, la duda siempre viene dada por el hecho de que en Ceuta y Melilla no existe una ley urbanística, como por ejemplo, existe en el resto de España y, por tanto, nos debemos remitir a otra serie de leyes de nivel estatal, para resolver esa duda. La legislación aplicable en Ceuta y Melilla, para conocer el plazo de prescripción de obras ilegales, es el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Esta normativa, establece en su artículo 185.1 lo siguiente: Siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, las autoridades a que se refiere el artículo anterior requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Pues bien, el plazo está claro: 1 año desde la total terminación de las obras. ¿Verdad? Pues no, no está tan claro. Resulta que con posterioridad a esta norma, se aprobó otra que modificaba ese plazo. Se trata del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana. Esta norma, en su artículo 9, establece lo siguiente: El plazo fijado en el Artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. El problema es que ese Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, fue derogado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana que regulaba también un plazo de cuatro años. Así lo establecía el Artículo 249. Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones.“1. Si hubiere concluido una edificación sin licencia, el Ayuntamiento, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos siguientes (…) Pero es que resulta, que ese Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana fue derogado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo que ya dejó de regular (por no ser una competencia estatal), la caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística y que, además, también ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que tampoco regula el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística.
Plazo de prescripción de 1 año en obras ilegales en Ceuta y Melilla
Por tanto, es claro: el plazo de prescripción de obra ilegales en Ceuta y Melilla (tanto para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, como para iniciar un procedimiento sancionador), es de 1 año desde que las obras quedaron totalmente finalizadas, porque aunque en un momento fue de 4 años, al haberse ido derogando todas las normas que regulaban tal plazo, nos debemos retrotraer a la única norma en vigor que lo regula, que es el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. En cualquier caso, recordamos que, aunque haya transcurrido el plazo de 1 año establecido, a quien le corresponde la carga de la prueba de haber finalizado esas obras es al titular de la obra, es decir, que no se trata de una prescripción como en materia tributaria, que puede ser apreciada de oficio, si no que le corresponderá a quien se posicionó de manera clandestina realizando obras sin licencia, probar la fecha de finalización total de esas obras.
Plazo de prescripción en el resto de España
Os dejamos la tabla donde podéis comprobar el plazo de prescripción de obras ilegales en el resto de España, tanto en materia de restauración de la legalidad urbanística, como en materia sancionadora.
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Redactor. Equipo de Vélez Dorado. Área de Urbanismo.
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Artículo muy explicativo e interesante, pero aún así, me queda una duda.
Pueden ordenar la demolición una vez transcurrido el plazo de prescripción o de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística?
Gracias.
Buenas, una cosa es el plazo de prescripción (caducidad de la acción de restauración) de una obra, y otra es el plazo de prescripción de la orden de demolición. Si ha pasado el plazo de prescripción de la obra, y se demuestra la prescripción, no se puede ordenar (pero ojo que hay que demostrar esa prescripción). Y si ha pasado el plazo de prescripción de la orden de demolición, tampoco. Pero cuidado porque ese plazo se puede interrumpir si el Ayuntamiento inicia actuaciones para demoler (véase imponer multas coercitivas, iniciar procedimiento de ejecución subsidiaria, etc). Saludos.
Buenas, me parece muy interesante el comentario que ha dejado Helena Nieto, el pasado 19 de octubre de 2018. Me gustarían respondieran, si es posible, a la duda planteada.
Muchas gracias
Un cordial saludo
Ha sido contestado, muchas gracias
Gracias por el artículo, pero aún así, en mi caso persiste la duda, vaya por delante que no soy jurista:
La redacción original de la LS76 y RDU indican que el plazo de prescripción es de un año.
Al aprobarse RDL 16/1981 el plazo pasa a ser cuatro años.
RDL 16/1981 es derogado por LS92 (RDL1/1992), que en su artículo 263 indica plazo de 4 años infracciones graves y 1 para leves.
LS92 es derogada por LS08 (RDL/2008), la cual ya no habla de plazos de prescripción. Y ésta por cierto, ya ha sido superada por RDL7/2015, que tampoco contiene plazo de prescripción de infracciones.
Mi observación, quizá equivocada, es todos los RDL que a nivel estatal modificaron y mantuvieron el plazo de 4 años están derogados, es decir es una cascada hacia atrás, y por tanto el plazo vigente en la legislación estatal supletoria es de un año, como se redactó originalmente en LS76.
Como las leyes de suelo autonómicas se fueron desarrollando a partir de los modelos LS76 y LS92, todas las CCAA tienen plazos de precripción más o menos similares alrededor de 4 años y por tanto parece un concepto asentado en el imaginario de los urbanistas y arquitectos.
En Ceuta, particularmente, la dinámica de la administración es escasamente eficiente (actualmente sólo hay un técnico encargado de disciplina) y es posible que se haya asumido ese plazo de cuatro años más por costumbre que por ser estrictamente cierto.
Espero que puedan confirmarlo o corregirme, un cordial saludo.
Buenas tardes,
Lleva usted toda la razón, y efectivamente, no existe normativa estatal que regule esta cuestión con un plazo de 4 años, porque toda ella ha sido derogada. Siendo así las cosas, y no existiendo normativa urbanística concreta, nos remitimos al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS 76) aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril que establece un plazo de un año. Muchas gracias.
Buenas,
No se han citado en estos comentarios la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, la cual declara la inconstitucionalidad de las dos terceras partes de los preceptos que integraban el TRLS de 1992.
Por lo que mi consulta es que si al declararse la inconstitucionalidad del TRLS no habría que retrotraerse a RDL 16/1981 en el cual se indica que el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas es de 4 años, a contar desde la finalización de las mismas.
Espero que me puedan ayudar y aclararme mi duda.
Muchas gracias
Un cordial saludo
Buenas tardes, es muy interesante lo que comenta, nosotros llegamos a la conclusión porque el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana fue derogado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo que ya dejó de regular (por no ser una competencia estatal), la caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística y que, además, también ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que tampoco regula el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística. Es decir que no hay nada más a lo que atenerse, y por eso defendemos que el plazo es de un 1 año.
Pero el Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, está derogado. ¿Entonces?
Si la obra está prescrita, ¿significa que no pueden reclamar el ICIO?
Gracias
Buenas tardes,
No tiene nada que ver una cosa con la otra. El ICIO prescribe a los cuatro años de que la obra se encuentre totalmente finalizada.
Un saludo.