Dirección Letrada en proceso contencioso administrativo contra denegación de licencia de obras en vivienda con protección ambiental
Provincia: Salamanca
Categoría del servicio: Urbanismo, Licencias
Tipos de inmuebles: vivienda unifamiliar
Legislación aplicable: Normativa urbanística de Castilla y León
Datos urbanísticos:
- suelo urbano consolidado, señalizada en el plano PO.7 “Catálogo de edificaciones y elementos protegidos” y en el Catálogo de Edificios, como la número XX.
- El régimen de obras específicas aplicable es el definido en el Capítulo 3 “Ordenanzas de Edificación” del Título IV “Normas particulares para el Suelo Urbano”, de las Normas Urbanísticas Municipales del Ayto. de XXX, y en la ficha concreta de la vivienda del Catálogo de Edificios
Planeamiento vigente: NNUU
Actos administrativos recurridos:
- Desestimación por silencio administrativo de recurso de reposición interpuesto con fecha XXX contra Decreto de fecha XXX consistente en denegación de licencia.
- Desestimación por silencio administrativo de recurso de reposición interpuesto con fecha XXX contra Decreto XXX , de fecha XXX que, ante el recurso de reposición interpuesto con fecha XXX acordaba a) la remisión del expediente de la declaración responsable ya denegada al Servicio Territorial de Patrimonio Cultural para que emitiese informe sobre la instalación de la que ya se había denegado su declaración responsable; y que acordaba b) la suspensión del plazo de resolución del recurso presentado por esta parte con fecha XXX .
- Decreto XXX de fecha XXX , que acuerda: a) Levantar la suspensión de plazos suspendidos (referente a la suspensión del plazo de resolución del recurso de reposición presentado con fecha 16.12.2021) y ratificación de la denegación de declaración responsable de obras. b) Instar a que proceda de inmediato a la demolición
Análisis del procesal:
- Primero.- Disconformidad jurídica y urbanística del contenido del informe del asistente técnico del Ayuntamiento que constituye la única base para la denegación de la licencia1º) La instalación del parapeto/panel de hierro no es ningún cerramiento. La norma utilizada para el informe negativo no es aplicable.
- No es un cerramiento porque no cumple la definición de cerramiento del Código Técnico de la Edificación.
- No es un cerramiento porque no cumple la definición de las propias normas urbanísticas.No es un cerramiento, porque no tiene ninguna finalidad de cerrar nada.
- La norma urbanística utilizada para el informe negativo no es aplicable porque no existe ningún cortinal en la propiedad colindante.
- Segundo.- Disconformidad jurídica de la denegación de una licencia urbanística basada exclusivamente en la emisión de un informe técnico no suscrito por ningún funcionario público.
- Tercero.- Vulneración del art. 118 ley 39/2015. Indefensión por solicitar informes en vía de recurso: el acto administrativo acuerda requerir informes de manera extemporánea para motivar una denegación de licencia que ya había sido denegada con una motivación concreta que ya había sido recurrida por esta parte mediante recurso de reposición.
- Cuarto.- vulneración del art. 124.2 ley 39/2015. Indefensión por acordar la suspensión del plazo de resolución del recurso de reposición interpuesto por la recurrente hasta “tanto no se cuente con la resolución o informe” solicitado al servicio territorial de patrimonio cultural de salamanca.
- Quinto.- La motivación que se vuelve a utilizar para denegar la autorización de la declaración responsable es errónea, insuficiente y absolutamente arbitraria.
- Sexto. El Acto Administrativo Acuerda La “Retirada” De La Verja Sin La Existencia De Procedimiento De RestauraciÓN De La Legalidad UrbanÍStica Que Lo Avale.
Resultado final de sentencia: ESTIMATORIA:
Fallo sentencia:
ESTIMO la demanda interpuesta por el Letrado D. Enrique Vélez Dorado en nombre y representación de XXX contra:
– La Desestimación presunta del recurso de reposición de fecha XXX contra decreto de denegación de licencia de fecha XXX
– Desestimación presunta del recurso de reposición de fecha XXX contra decreto XXX de fecha XXX de suspensión de plazos. Que acordaba a) la remisión del expediente de la declaración responsable ya denegada al Servicio Territorial de Patrimonio Cultural para que emitiese informe sobre la instalación de la que ya se había denegado su declaración responsable; y que acordaba b) la suspensión del plazo de resolución del recurso presentado por esta parte con fecha XXX
– Decreto XXX de fecha XXX consistente en ratificación de denegación de licencia. Que acuerda: a. Levantar la suspensión de plazos suspendidos (referente a la suspensión del plazo de resolución del recurso de reposición presentado con fecha XXX y ratificación de la denegación de declaración responsable de obras. b. Instar a la interesada a que proceda de inmediato a retirar la verja instalada.
Y declaro que la resolución no es conforme a derecho, anulándolas y condenando al Ayuntamiento a que dicte acto administrativo por el cual se apruebe la licencia solicitada.