Construir sin licencia en suelo rústico, además de acarrear consecuencias administrativas, también puede acarrear consecuencias penales: concretamente que seamos imputados por delito contra la ordenación del territorio.
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Se conocen comúnmente como delitos urbanísticos, aunque su denominación precisa es delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo. El Código Penal, en sus artículos 319 y 320, tipifica como delitos contra la ordenación del territorio: las obras de urbanización, construcción o edificación en suelos no urbanizables, así como lo que socialmente se denomina corrupción urbanística de las autoridades y funcionarios públicos.
En caso de recibir una notificación del Juzgado en la que se nos impute un delito contra la ordenación del territorio, es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado en la materia que estudie la situación concreta y las posibles vías de defensa.
Enfrentarse a un proceso penal no es una cuestión menor; por ello, es crucial contar con un adecuado asesoramiento legal para comprender las posibles consecuencias en caso de ser imputado por un delito contra la ordenación del territorio. Además, es esencial recibir asesoramiento temprano para definir con antelación una estrategia de defensa adecuada.
En Vélez Dorado somos expertos en la defensa de delitos contra la ordenación del territorio, por ello:
Analizaremos su caso en profundidad. Tan solo tiene que rellenar un formulario online para que nos pongamos en contacto y podamos estudiar su situación concreta. También puede llamarnos al 911 01 37 11 o escribirnos un correo electrónico a info@velezdorado.com.
Desarrollaremos una estrategia de defensa personalizada. Estudiamos el caso a fondo y definimos una estrategia de defensa personalizada.
Le enviaremos un presupuesto a medida. Una vez estudiado el asunto y mantenida una consulta para explicarle la situación, si es necesario, elaboraremos un presupuesto a medida en función a la estrategia a seguir.
Los delitos contra la ordenación del territorio prescriben a los 5 años desde la completa finalización de las obras.
Los delitos contra la ordenación del territorio están sancionados con penas privativas de libertad que oscilan entre uno y cuatro años de prisión, según lo previsto en el Código Penal.
Por lo general, los Jueces y Tribunales no suelen imponer penas superiores a dos años de prisión por este tipo de delitos. En consecuencia, si el acusado no tiene antecedentes penales, es habitual que no se decrete su ingreso en prisión. No obstante, la suspensión de la pena suele estar condicionada a la demolición de lo construido ilegalmente.
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