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19.07.2024 | Absuelto un vecino de Chiclana imputado por delito contra la ordenación del territorio por construir en suelo no urbanizable protegido una piscina.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz ha absuelto a un vecino de Chiclana imputado por un delito contra la ordenación del territorio por la presunta construcción de una piscina en suelo rústico protegido. El Ministerio Fiscal pedía para el acusado pena de dos años de prisión y una sanción económica.
Hechos
El suelo donde se ubica la supuesta piscina se localiza en el municipio de Chiclana, en el paraje Pago del Humo, en suelo no urbanizable de especial protección. El acusado construyó dos porches, un cuatro de aperos de unos veinte metros cuadrados y un pequeño embalse de veinte metros cuadrados.
Varias asociaciones ecologistas confundieron el embalse con una piscina e interpusieron una denuncia ante la Fiscalía. La citada denuncia derivó en un proceso penal en el que pedían al acusado una pena de prisión de dos años y una multa. De todas estas construcciones el acusado únicamente tenía licencia concedida para el cuarto de aperos, la cual, se le otorgó por tener autorizado un criadero de aves rapaces.
Fallo
El 05.07.2024, el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz dictó sentencia absolutoria para el acusado.
El Juez considera probado que no existe tal piscina sino que se trata de una excavación en la que se colocaron unas lonas impermeables para recoger el agua de lluvia y conseguir un bebedero para aves. La sentencia recoge que considerar el bebedero una construcción o edificación en los términos que recoge el Código Penal resulta excesivo.
Respecto del cuarto de aperos, considera probado durante el juicio que el mismo tenía licencia otorgada.
Por último respecto de los porches su SSª ha considerado que la construcción de los mismos carece de relevancia penal. Considera que los hechos podrían dar lugar a una sanción administrativa, pero no penal.
Fuente: «diariodecadiz.es»
Redactor: Equipo de Prensa de Vélez Dorado.
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