Inicio » Sala de prensa » Orden de demolición para una vivienda en San Miguel de Oía

Orden de demolición para una vivienda en San Miguel de Oía

03.06.2024| El Concello de San Miguel de Oía (Vigo) dicta orden de demolición para una vivienda construida ilegalmente en el municipio.

 

El Concello vigués de San Miguel de Oía ha dictado la orden de demolición de una vivienda edificada sin licencia, tras comprobar que las misma no se adecúa al planeamiento. Las obras concretamente consisten en el derribo y nueva construcción de una edificación de 30 metros y la rehabilitación integral y aumento de 1,30 metros de altura de una construcción existente de 56 metros cuadrados que se amplió en otros 30 metros.

Hechos

Los hechos se remontan al año 2019 cuando los propietarios comenzaron las obras. Ya en esa fecha el Concello tuvo conocimiento de los hechos y ordenó paralizar las obras. Durante 2020 y 2021 se comprobó por los inspectores municipales que las obras seguían paralizadas y que no se había incumplido la orden de paralización. Sin embargo en febrero de 2024 se volvió a inspeccionar el estado de las obras y se constató que las mismas habían continuado y finalizado.

Tras la incoación del oportuno procedimiento de restauración de la legalidad urbanística el Concello ha terminado dictando la orden de demolición de las obras. Para ello se concede un plazo de tres meses a los interesados y se advierte que en caso de no cumplir la demolición la administración local podrá proceder a la ejecución subsidiaria de la misma a costa del interesado.

Recurso

Los propietarios interpusieron un recurso de reposición contra la orden de demolición en el que alegaban la posibilidad de legalizar las obras ejecutadas realizando una demolición parcial de aquello que no cumpliese con la normativa urbanística. No obstante al Consistorio no le consta la presentación de ningún proyecto de legalización y por este motivo, entre otros, ha desestimado el recurso.

La desestimación del recurso de reposición presentado contra la orden de demolición agota la vía administrativa, por lo que la única opción que le queda a los propietarios para impugnar la demolición es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fuente: «lavozdegalicia.es»

Redactor: Equipo de prensa de Vélez Dorado. 

Publicaciones y noticias relacionadas: 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *