Dirección letrada en proceso contencioso administrativo para conseguir tanto la anulación de la orden de demolición de la ampliación de una vivienda en colonia militar Campamento, en Madrid, dictada por el Área de Gobierno de Urbanismo, del Ayuntamiento de Madrid; como multa coercitiva de 1.000€ impuesta por el no cumplimiento voluntario de dicha orden de demolición.
Provincia: Madrid Categoría del servicio: Urbanismo, disciplina urbanística, recurso contencioso administrativo. Obra sobre la que recae la orden de demolición: Dos obras de ampliación en la vivienda: Legislación aplicable: Normativa urbanística de la Comunidad de Madrid. Datos urbanísticos: Planeamiento vigente: PGOU Actos administrativo recurridos: Orden de demolición. Motivos de impugnación: Resultado final de sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Madrid : ESTIMATORIA; tanto de los motivos formales como de los motivos de fondo. Extractos sentencia: TERCERO.- Pues bien, de todo lo anterior, hemos de llegar a la conclusión de que el ayuntamiento ha cometido numerosos errores en la tramitación de los expedientes de legalización que han llevado al recurrente a una situación de confusión e indefensión, y que, al momento de dictarse la orden de demolición, no se había resuelto correctamente la tramitación de la solicitud de licencia, que, tras numerosos incidentes y errores de resolvió mediante resolución de fecha 1 de marzo de 2022, denegando la misma. Por ello, en el momento del dictado de la orden de demolición no existía resolución alguna que amparase dicha decisión, debiendo declararse su nulidad y, en consecuencia, la nulidad de la multa coercitiva. Todo ello sin perjuicio de que, en el momento actual, existiendo ya una orden de denegación de la licencia solicitada, el ayuntamiento pueda dictar, de nuevo, la correspondiente orden de demolición siguiendo los cauces legales y procedimentales establecidos. Respecto a la interposición del recurso de reposición fuera de plazo, nuevamente nos encontramos en el expediente errores manifiestos y desconcertantes, ya que la misma resolución (orden de demolición), aparece notificada 2 veces y en fechas diferentes (folio 29 bis el 16 de abril) y (folio 31 bis el 28 de mayo) por lo que en beneficio del recurrente, que no ha creado dicha situación de confusión, debe entenderse presentado el recurso dentro de plazo. Fallo sentencia: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por frente a las resoluciones del AYUNTAMIENTO DE MADRID a la que nos hemos referido en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, declarando la nulidad de las mismas por su no conformidad con el ordenamiento jurídico, con imposición de costas procesales a la administración.
