Provincia: Madrid
Municipio: Madrid
Categoría del servicio: Urbanismo, disciplina urbanística, órdenes de demolición
Tipo de inmueble: vivienda.
Administración demandada: Dirección General de la Edificación Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Legislación aplicable: Normativa urbanística de la Comunidad de Madrid.
Complejidad aparente: Media-Alta. La principal complejidad radicaba en conseguir explicar a Su Señoría las irregularidades procedimentales, habida cuenta de la cantidad ingente de procedimiento
Pasos procesales:
- Interposición de recurso de reposición contra orden de demolición.
- Inadmisión de recurso de reposición por extemporáneo.
- Interposición de recurso contencioso administrativo contra inadmisión de recurso de reposición contra orden de demolición.
- Interposición de demanda.
- Práctica de la prueba.
- Conclusiones.
- Sentencia.
Breve resumen argumentación en sede judicial:
1) La nulidad de la orden de demolición por haberse dictado sin haberse denegado la solicitud de legalización realizada en el seno del procedimiento de restauración de la legalidad; lo que nos lleva a un segundo motivo de improcedencia jurídica del acto recurrido:
– 2) La disconformidad de la orden de demolición por la existencia de título habilitante para las citadas obras, toda vez que para la legalización de las mismas se presentó la correspondiente declaración responsable (por la tipología de las obras era el título habilitante que requería) la cual jamás ha sido declarada ineficaz.
– 3) La nulidad del procedimiento del que nace la orden de demolición por haberse iniciado anteriormente otro, por la misma Administración (pero por distinto órgano), con idéntica naturaleza jurídica, idénticos hechos, e idénticos sujetos, sin haberse adoptado en él ninguna resolución finalizadora, lo cual resulta improcedente.
– 4) Subsidiariamente, y como efecto perverso de que se admitiese la coexistencia temporal de dos procedimientos: la caducidad del procedimiento en el que se dicta la orden de demolición por tratarse en ese caso de “un mismo procedimiento” que se inició y finalizó sobrepasando el plazo máximo para su resolución.
– 5) La disconformidad jurídica de la orden de demolición por basarse en el falso argumento jurídico de que se haya “perdido” la “prescripción ganada”,
– 6) La nulidad de la multa coercitiva por no dar cumplimiento a una orden de demolición que es nula de pleno derecho.
Resolución del proceso:
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en atención a las alegaciones presentadas por el Despacho estimó nuestro recurso, declaró ilícita la orden de demolición y, además, anuló la multa coercitiva
Extracto de la sentencia que pone fin al proceso:
«Anulada la orden de demolición deriva como consecuencia lógica la anulación de la multa coercitiva, ya que esta tiene su fundamento, precisamente, en el incumplimiento de una orden de ejecución que se anula.
(…)
FALLO:
Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña XXX, frente a las resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho, declarando su nulidad, debiendo el Ayuntamiento devolver a la actora la multa coercitiva de 1000 euros. Con imposición de costas a la demanda.»