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Declaración de prescripción de obras en vía administrativa en Madrid

por | Jun 3, 2024

Asistencia jurídica en procedimiento de disciplina urbanística para la obtención de declaración de prescripción de obras ilegales en Madrid.

Provincia: Madrid.

Municipio: Madrid.

Categoría del servicio: Urbanismo, Disciplina urbanística, Orden de legalización (requerimiento de legalización)

Tipo de inmueble: Vivienda.

Datos urbanísticos: Suelo urbano.

Legislación aplicable: Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Obras identificadas: “ampliación de vivienda mediante ocupación de la buhardilla de planta 5ª y elevación de la cubierta de la finca, apertura de terraza en el faldón de cubierta, reestructuración puntual y acondicionamiento interior”.

Pretensión: Archivo de expediente de disciplina urbanística y declaración de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística (prescripción de las obras) por haberse iniciado el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística habiendo transcurrido sobradamente el plazo de 4 años establecido por el art. 195 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid para poder ejercer la Administración la acción de restauración de la legalidad urbanística. (*Puede consultar el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística en las diferentes Comunidades Autónomas aquí).

Pasos a dar:

    • Fase administrativa: Recurrir en reposición el requerimiento de legalización e intentar probar la caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística (prescripción de las obras). (*Puede consultar como probar la prescripción de una obra ilegal en la siguiente publicación).

Resolución: 

El Ayuntamiento de Madrid estima el recurso por considerar caducada la acción de restauración de la legalidad urbanística (por haber prescrito las obras).

Extracto de la resolución estimatoria del recurso de reposición:

» En definitiva, el presente recurso debe ser estimado al haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística por el transcurso del plazo de cuatro años que establece el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho referidos y demás normas de general y pertinente aplicación, procede elevar al Director General de la Edificación la siguiente propuesta de resolución:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por doña X, en representación de la mercantil X, contra la resolución de fecha 7 de agosto de 2023 por la que se requirió al interesado para que, en el plazo de dos meses, proceda a la legalización de las obras de “ampliación de vivienda 4º izquierda Ext., mediante ocupación de la buhardilla de planta 5ª y elevación de la cubierta de la finca, apertura de terraza en el faldón de cubierta, reestructuración puntual y acondicionamiento interior”, realizadas en la finca situada en la calle del X. En consecuencia, queda sin efecto la citada resolución».

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