Anulamos orden de demolición de vivienda dictada por la Dirección General de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid
Provincia: Madrid Municipio: Madrid Categoría del servicio: Urbanismo, disciplina urbanística, órdenes de demolición Tipo de inmueble: vivienda. Administración demandada: Dirección General de la Edificación Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad Legislación aplicable: Normativa urbanística de la Comunidad de Madrid. Complejidad aparente: Alta. La orden de demolición no se encontraba dentro de plazo para poder ser recurrida, ni administrativamente, ni judicialmente. El primer hito era demostrar que la supuesta notificación de la orden de demolición no era correcta y que, por tanto, la orden de demolición no fue eficaz hasta que realmente tuvo conocimiento la Cliente de la misma. El segundo hito era demostrar que cuando interpuso el recurso de reposición contra la orden de demolición no había transcurrido el plazo de un mes contado desde que, efectivamente, tuvo conocimiento de la orden de demolición. Y el tercer hito era demostrar que, además, la orden de demolición era ilegal, y que debía ser anulada. Pasos procesales: Resolución del proceso: El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en atención a las alegaciones presentadas por el Despacho estimó nuestro recurso, declaró ilícita la inadmisión del recurso de reposición y, además, anuló la orden de demolición. Extracto de la sentencia que pone fin al proceso: «Expuestas las posturas de las partes, los reproches articulados frente a las actuaciones impugnadas y referenciadas en el antecedente primero, han de tener favorable acogida por cuanto se aprecia que el recurso de reposición fue interpuesto en plazo y que la orden de demolición es nula al no constar debidamente notificado el requerimiento de legalización previo. (…) FALLO: Primero. – Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por XXX SL contra la actuación administrativa del AYUNTAMIENTO DE MADRID impugnada y reseñada en los antecedentes de esta sentencia, por la que se resuelve inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición promovido, expediente de recursos nº XXX , así como la orden de demolición recaída en el expediente de restauración de la legalidad urbanística XXX, resoluciones que se anulan por mostrarse contrarias a derecho, por cuanto se ha dejado razonado en el Fundamento de Derecho Segundo.»
