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Anulamos orden de demolición dictada por la Dirección General de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid

por | May 28, 2024

Anulamos orden de demolición de vivienda dictada por la Dirección General de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid

Provincia: Madrid

Municipio: Madrid

Categoría del servicio: Urbanismo, disciplina urbanística, órdenes de demolición

Tipo de inmueble: vivienda.

Administración demandada: Dirección General de la Edificación Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

Legislación aplicable: Normativa urbanística de la Comunidad de Madrid.

Complejidad aparente: Alta. La orden de demolición no se encontraba dentro de plazo para poder ser recurrida, ni administrativamente, ni judicialmente. El primer hito era demostrar que la supuesta notificación de la orden de demolición no era correcta y que, por tanto, la orden de demolición no fue eficaz hasta que realmente tuvo conocimiento la Cliente de la misma. El segundo hito era demostrar que cuando interpuso el recurso de reposición contra la orden de demolición no había transcurrido el plazo de un mes contado desde que, efectivamente, tuvo conocimiento de la orden de demolición. Y el tercer hito era demostrar que, además, la orden de demolición era ilegal, y que debía ser anulada. 

Pasos procesales:

  • Interposición de recurso de reposición contra orden de demolición. 
  • Inadmisión de recurso de reposición por extemporáneo.
  • Interposición de recurso contencioso administrativo contra inadmisión de recurso de reposición contra orden de demolición. 
  • Interposición de demanda.
  • Práctica de la prueba.
  • Conclusiones.
  • Sentencia.
Breve resumen argumentación en sede judicial:
Tratamos un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística regulado en los artículos 193 a 195 de la LSCM1 dirigido contra la recurrente iniciado a consecuencia de la denuncia de la codemandada, por la ejecución de unas obras que aquella realizó en la terraza de su vivienda. Dicho procedimiento finalizó con la orden de demolición de las obras. La disconformidad jurídica de la misma radica en que ni la incoación de ese procedimiento (orden de legalización), ni la finalización del procedimiento (orden de demolición) fueron notificadas a la recurrente.
Tras esa orden de demolición desconocida, el Ayuntamiento sancionó económicamente a la recurrente por la ejecución de esas obras, y en la notificación de esa resolución se hacía mención a aquella orden de demolición hasta entonces desconocida. En ese momento, la recurrente interpuso recurso potestativo de reposición contra la misma, pero el Ayto. lo inadmitió por extemporáneo. En este proceso contencioso se recurre la referida inadmisión del meritado recurso potestativo de reposición contra la citada orden de demolición.
Una vez demostrada la disconformidad de tal inadmisión, demostraremos la ilicitud de la orden de demolición a los efectos de que SSa, además de anular la referida inadmisión, tenga a bien anular la citada orden de demolición que fuere recurrida en reposición.

Resolución del proceso:

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en atención a las alegaciones presentadas por el Despacho estimó nuestro recurso, declaró ilícita la inadmisión del recurso de reposición y, además, anuló la orden de demolición. 

Extracto de la sentencia que pone fin al proceso: 

«Expuestas las posturas de las partes, los reproches articulados frente a las actuaciones impugnadas y referenciadas en el antecedente primero, han de tener favorable acogida por cuanto se aprecia que el recurso de reposición fue interpuesto en plazo y que la orden de demolición es nula al no constar debidamente notificado el requerimiento de legalización previo.

(…)

FALLO:

Primero. – Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por XXX SL contra la actuación administrativa del AYUNTAMIENTO DE MADRID impugnada y reseñada en los antecedentes de esta sentencia, por la que se resuelve inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición promovido, expediente de recursos nº XXX , así como la orden de demolición recaída en el expediente de restauración de la legalidad urbanística XXX, resoluciones que se anulan por mostrarse contrarias a derecho, por cuanto se ha dejado razonado en el Fundamento de Derecho Segundo.»

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