Asistencia jurídica urbanística ante apertura de expediente de restauración de la legalidad urbanística por obras sin licencia en Alcobendas, Madrid.
Municipio: Alcobendas
Categoría del servicio: Urbanismo, Licencias, Disciplina Urbanística.
Tipos de inmuebles: vivienda
Legislación aplicable: Código de Urbanismo de Madrid.
Calificación del suelo:
- Suelo urbano consolidado.
Hechos procesales:
- En la vivienda de referencia se han llevando a cabo una serie de obras (sin licencia) de reforma y de modificación de la estructura de la vivienda, consistentes en la ampliación de la planta primera y planta segunda.
- Las obras de la planta segunda no se encuentran terminadas.
- Los propietarios reciben una orden de paralización y un requerimiento de legalización.
- La propiedad solicita licencia.
Análisis material:
Lo primero que interesa tener claro es cómo funciona un procedimiento de restauración de la legalidad
urbanística: el Ayuntamiento detecta la realización de unas obras no amparadas por licencia, o que
aquellas se exceden a la licencia concedida (este es su caso).Una vez se realiza la inspección, eldepartamento técnico da traslado al departamento jurídico y este inicia procedimiento de restauración
de la legalidad urbanística. Este procedimiento se inicia mediante un requerimiento de legalización, en
el que se concede un plazo para solicitar licencia. Asimismo, si las obras no se encuentran finalizadas se
decreta la paralización de las obras. En el caso de obtener licencia, se procede a finalizar las obras y se
cierra el expediente. En caso contrario, el expediente finalizará con una orden de demolición de aquello
que no sea legalizable.
El plazo que el Ayuntamiento dispone para realizar todo el anterior procedimiento es de 10 meses
desde que se dicta el requerimiento de legalización. Si llegado ese momento no existe ninguna Orden de
Demolición, el procedimiento nunca habría existido (sería nulo por caducidad). No obstante, el
Ayuntamiento podría iniciar todos los procedimientos que considere oportunos mientras la acción de
restauración de la legalidad urbanística no haya prescrito (cuestión que en su caso no se producirá
hasta pasados 4 años desde que se encuentren finalizadas las obras, pues antes de que se encuentren
finalizadas nunca empieza a computar ese plazo).
Hasta el momento en el que se notifique lo que corresponda respecto de la solicitud de la licencia de
obras, no se podrá realizar un análisis definitivo de cómo defender vuestras obras.
