Confusión:
En el siguiente artículo vamos a intentar esclarecer la confusión que se crea, no en pocas ocasiones, entre dos conceptos fundamentales como son la clasificación y calificación del suelo en urbanismo.
Frecuentemente, los conceptos clasificación y calificación son confundidos por aquellos que no son conocedores del Derecho Urbanístico. De hecho, en numerosas ocasiones podemos encontrar estos fallos en artículos de prensa y en los medios de comunicación. Es muy sencillo incurrir en esta clase de errores, sobre todo cuando hablamos de una materia tan compleja como es el urbanismo.
La clasificación y calificación pueden considerarse los instrumentos más importantes con los que cuenta tanto la legislación urbanística como el planeamiento, para definir el suelo.
Diferencia entre clasificación y calificación
Clasificación
Cuando hablamos de clasificación, hacemos referencia al régimen urbanístico en el que se divide un suelo, es decir, la clase de suelo que es. Las clases de suelo son tres: urbano, urbanizable y no urbanizable.
Suelo urbano: Aquel que se encuentra integrado de forma legal en un núcleo poblacional. Debe contar obligatoriamente como mínimo con: acceso rodado, suministro de energía, agua y alcantarillado. A su vez el suelo urbano se divide en dos subcategorías:
- Suelo urbano consolidado: Aquel integrado por los solares, así como las parcelas que, por su grado de urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan adquirir la condición de solar, mediante obras accesorias y simultáneas a las de edificación o construcción.
- Suelo urbano no consolidado: Aquel integrado por la restante superficie de suelo urbano y, en todo caso, la precisada de obras de urbanización a realizar en régimen de actuaciones integradas de ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma interior, renovación, mejora urbana u obtención de dotaciones urbanísticas.
Suelo urbanizable: Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general adscriba a esta clase de suelo, mediante su clasificación, por no proceder serlo a las clases de suelo urbano y no urbanizable de protección, y podrá ser objeto de transformación, mediante su urbanización o cualquiera de las otras formas previstas en la Normativa aplicable. El suelo urbanizable a su vez se divide en dos:
- Suelo urbanizable sectorizado: Aquel integrado por los terrenos que el planeamiento general prevea expresamente que deben transformarse en suelo urbano y que, a tales efectos, se dividen en recintos denominados sectores.
- Suelo urbanizable no sectorizado: Aquel integrado por los restantes terrenos adscritos a la clase de suelo urbanizable.
Suelo no urbanizable: Son todos aquellos que cuenten con algún tipo de protección específica debido a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. También aquellos que el planeamiento urbanístico considere necesario preservar por los valores a los que se ha hecho referencia en el punto anterior. No obstante, no tiene por que tener ningún tipo de protección específica, ya que puede ser un suelo reservado en el que no se prevé ningún tipo de desarrollo urbanístico
Calificación
La calificación del suelo, por su parte, hace referencia al uso del suelo y sus posibilidades edificatorias, es decir, a cada clase de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable) se le atribuyen unos destinos, y usos específicos.
- Usos generales: infraestructuras, zonas verdes, dotaciones, etc.
- Usos específicos: residencial, religioso, cultural, industrial, etc.
Para que quede más claro vamos a poner un ejemplo con el uso correcto de cada uno de los términos.
Ejemplo 1: El Ayuntamiento de Aranjuez reclasifica la zona “Las Cabezadas”, la cual estaba clasificada como suelo no urbanizable especialmente protegido por su interés edáfico, y esta pasa a ser urbanizable.
Ejemplo 2: El nuevo PGOU de Torrejón de la Calzada aumenta el suelo industrial y comercial, ya que, ha recalificado la zona “sector dieciocho” de uso industrial y comercial.
En resumen, podemos decir que la clasificación y calificación son dos conceptos fundamentales a la hora de hablar de urbanismo. La diferencia fundamental entre ambas es que la clasificación hace referencia a las distintas clases de suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable), mientras que la calificación se refiere a los usos de dichas clases (residencial, industrial, etc.).
Redactor: Equipo de Vélez Dorado. Área de Urbanismo.
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Buenos días,
¿Se puede construir una huerta solar en suelo urbano no consolidado?
Saludos.
Habría que ver el planeamiento y saber qué se establece para ese suelo urbano no consolidado.
En el término municipal de mi pueblo quieren poner una planta solar. La han declarado de interés público en el BOE.
Según el POU actual de mi pueblo no pueden negarles la licencia de obra. El ayuntamiento quiere deprisa y corriendo cambiarlo para impedir que las pongan.
Limitando los usos del suelo rústico de todo el término municipal a agrícola o ganadero y declarando lugares naturales como de interés paisajístico. Ninguna asociación ecologista ha presentado alegaciones, mi pueblo me encanta pero no tiene ninguna zona declarada protegida por medio ambiente actualmente. Pero el ayuntamiento quiere declararlas el mismo para evitar que pongan las placas y además limitando el uso del suelo rústico a dos actividades agrícolas y ganaderas.
¿Esto es posible hacerlo o les pueden demandar la empresa de la instalación solar?
Buenas tardes, tengo la sospecha de que el alcalde de mi pueblo cambió el uso de rústico a urbanizable para hacerse una casa de 641m2. ¿Cómo puedo saber si realizó el cambio, cuándo y cómo?
Muchas gracias
Buenas, pues comprobando el planeamiento municipal de su pueblo, que en todos los Ayuntamientos está disponible. Un saludo.
Buenos días. tengo una parcela de 12.000 metros en Orihuela (Alicante). Tiene dos clasificaciones urbanísticas distintas. Unos 10.000 metros en zona urbanizable no programado y 2.000 metros en zona no urbanizable. La parcela mínima en ambos casos es de 5.000 metros. La pregunta es: ¿Se pueden segregar esos 2.000 metros a pesar de no cumplir la unidad mínima de cultivo, por cambio de planeamiento?
Gracias
Buenas tardes, entendemos que no, pero eso habría que analizarlo en detalle viendo el planeamiento municipal. Un saludo
Buenas,
Si tengo una parcela calificada como sistema, ¿puedo solicitar licencia para construir un edificio residencial?
Gracias!
Buenas tardes, no creemos que pueda, pero habría que ver qué parcela es, ya que si es sistema lo más habitual es que tenga que se expropiada. Un saludo.
Tengo un terreno urbano de 1.600 mts con clave 27 parque forestal, con edificaciones al rededor. En Barcelona, que puedo hacer en ese terreno!
Buenas tardes, lo que establezca el planeamiento municipal para la parcela. Esta información puede ofrecérsela el Ayto. Un saludo
Buenas tardes
En una parcela dotacional, que linda con un parque público y calles de una urbanización , donde hay viviendas al otro lado de la calzada, se pretende construir un campo de futbol 7
Nuestro miedo como vecinos es que el campo lo van a vallar con 2 metros de altura por lo que muchos balones acabarán en el aparcamiento de la acera que linda con el campo y/o en las viviendas q están en la otra acera otro lado ( a unos 10 metros de la valla )
Esta parcela está ubicada en terreno público de un PP donde se contruyó la urbanización
Mi pregunta es si se puede construir un campo tan próximo al aparcamiento y viviendas.
Gracias !
Buenas tardes, si el planeamiento municipal lo permite, sí.
Buenas tarde, me gustaría saber si en un suelo para uso comercial donde es edificable habria forma de edificar vivienda para uso privado?
Buenas tardes, habría que estudiar si en esa zona concreta, la ordenanza concreta reguladora de la ordenación permite ese uso como compatible. Un saludo.
TENGO UNA PARCELA DE 3000m²,EN URBANIZACIÓN PRIVADA,Y ESPERANDO A QUE TERMINEN DE URBANIZARLA(YA QUE ESTÁ PAGADA POR DOS VECES).
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
– ¿ CÓMO SE PUEDE APROVECHAR 1000m² ,todo para instalaciones de las placas solares y demás, para mi uso particular de 9,8KW—TRIFASICO Y MONO-400/230 VOLTIOS. Y CUAL SERÍA EL VALOR TOTAL DE EUROS, PARA QUE NO ME FALTE CORRIENTE ELÉCTRICA EN ÑA PARCELA?.GRACIAS.
Buenas tardes, somos un despacho de abogados, no estamos facultados para contestar esa pregunta, de tipo técnico (si no hemos entendido mal). Un saludo.
Buenas tardes,
La situación es en un pueblo de Galicia, cuyo planeamiento todavía sigue siendo las normas subsidiarias municipales, las cuales establecen una clasificación de suelo de urbano, urbanizable y no urbanizable. En cambio la ley del suelo 2/2016 de Galicia establece una clasificación distinta : suelo urbano, de núcleo rural, urbanizable y rústico.
¿Cómo se haría el paso de una a otra ?Por ejemplo si tengo una parcela considerada suelo no urbanizable, este tipo no existiría en la nueva ley del suelo
Muchas gracias
Buenas, se consideraría rústico. Un saludo.
Buenos días: la situación es la siguiente. Se trata de una parcela de Ordenanza de equipamiento privado, uso sanitario asistencial para mayores…perteneciente a un Plan parcial concreto. ¿Es legal transformarla o sea calificarla en una parcela de Ordenanza IA Industria tipo A, más aún haciéndolo mediante un ESTUDIO DE DETALLE?
MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes, habría que estudiar el planeamiento del municipio en concreto. Un saludo.
Buenas, tardes. Me surge la duda de si las referencias que la legislación, en este caso la LOTUP de la Comunidad Valenciana, cuando hacen referencia a “ordenación pormenorizada” es el equivalente a calificación del suelo. Entiendo que si, pero me surgen dudas. Un saludo y gracias por su atención
Buenas tardes Bernat, yo entiendo que sí, pero no exactamente, es decir, la ordenación pormenorizada no solo es la calificación del suelo, sino también otros aspectos. Habría que ver el contexto. Un saludo.
Hola se puede construir en suelo a menos de 40 metros de una carretera?constestar también por correo electrónico.
Esa pregunta es mucho más compleja de responder. Si quiere que le contesten por privado, por favor, póngase en contacto con nosotros de manera privada. Un saludo
Hola, vivo en una urbanización de chalets que se supone es privada y de hecho tiene portillas automáticas. Una serie de vecinos, unos diez, estamos fuera de urbanización ya que damos a carretera general y accedemos por ella, la ilumicacion de la carretra es del ayuntamiento y no nos beneficiamos de nada pero pagamos comunidad y derramas de lo que se hace dentro, nosotros ni entramos.
Dentro de la urbanización hay unas zonas verdes grandes que se cedieron al ayuntamiento en su día el constructor que vendió los terrenos.
Mi pregunta es: ¿Es una urbanización privada teniendo estas zonas verdes propiedad del ayuntamiento?, ¿Puede estar cerrada con las vallas la urbanización?
Además el mantenimiento y la siega de estas zonas verdes la estamos costeando los vecinos, ¿debería hacerlo el ayuntamiento?
¿Tengo algún derecho de segregarme de la urbanización estando fuera y no beneficiandome de nada de los hay dentro?
Gracias.
Muchas gracias por el artículo. De claridad absoluta.
Un saludo
M
Buenas tardes, el ayuntamiento de mi pueblo Casinos en la comunidad valenciana recalifico una amplia área rústica en urbana con motivo de la futura creación de una avenida, pero no ha iniciado obra alguna de equipamiento en la zona, la cual sigue siendo de naturaleza rústica, cultivos diversos. Esa recalificación ha supuesto la obligación de abultados pagos por impuesto IBI que suponen un porcentaje muy importante sobre el valor real del terreno, el cual solo es vendible como rústico. Tengo entendido que desde el gobierno valenciano existe alguna directiva por la cual se facilita la reversión de esas situaciones para evitar los perjuicios causados a los propietarios afectados. Podrían indicarnos sobre dicha directiva?
Gracias
Me pueden decir en que tipo de suelo y calificación se puede construir un HOTEL RURAL, ya que dispongo de una finca rustica en la Comarca de Osona(Barcelona) y no se que se puede construir.
Buenas tardes,
Deberá acudir a las normas urbanísticas (Plan General o Normas Subsidiarias) del municipio en cuestión, así como a la normativa concreta de la comunidad autónoma.
Un saludo.
Hola,
¿Es posible que en la escritura de una parcela aparezca como suelo urbano y después en el plan urbanístico del ayuntamiento aparezca como rústico?
Buenas tardes,
Sí es posible. No obstante, lo que establece la clasificación de un suelo es el planeamiento urbanístico, y no el Registro de la Propiedad ni el Catastro.
Saludos.
Buenas tardes, estas definiciones están coordinadas con las que utiliza el Catastro? ¿la calificación de rústica sería la correspondiente a suelo no urbanizable?
Muchas gracias, si este no es medio para hacer preguntas ni debo hacerlas, ruego me disculpen.
Buenas tardes,
Esas definiciones no están coordinadas con Catastro. Catastro no clasifica el suelo, lo que tiene que respetar catastro es la valoración que se haga. Es decir, si una finca es rustica, el valor del suelo tiene que calcularlo conforme a los valores de rústica, y así a todos los suelos que incluso sean clasificados por la ordenación municipal, como suelo urbanizable con ordenación pormenorizada no aprobada. Hay que revisar no la “clasificación que Catastro haga del suelo”, si no si la valoración que hace se corresponde o no, con la verdadera clasificación del suelo, que solo viene dada por el planeamiento municipal.
Un saludo.