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Modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

El pasado 27.12.2024 entró en vigor la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, mediante la cual se modificó la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid).

En la presente publicación trataremos las principales novedades, centrándonos especialmente en aquellas que afectan a la disciplina urbanística.

¿Qué pretende la nueva modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid?

En términos generales, y según la propia exposición de motivos de la norma, el legislador pretende, supuestamente

  • Mejorar la ordenación territorial y urbanística, impulsar la actividad económica, combatir la despoblación y revitalizar el medio rural, adaptando, en suma, la actividad urbanística a las nuevas demandas sociales y económicas, y eliminando para ello las cargas urbanísticas innecesarias.
  • Flexibilizar el desarrollo urbanístico de los municipios, centrado, en este momento, en resolver los problemas derivados de la regulación existente, especialmente en cuanto a su interpretación y aplicación al integrarse con la legislación sectorial y estatal en materia de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Principales novedades en lo relativo a la disciplina urbanística.

En lo relativo a la disciplina urbanística, se amplían los plazos para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, así como para la prescripción de las infracciones y sanciones, con especial consideración al suelo no urbanizable de protección. Asimismo, también se amplía el plazo de caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

Estos cambios quedarían establecidos de la siguiente manera:

Cambio en el plazo prescripción de las obras

Realmente la forma correcta de denominarlo es “plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística” aunque comúnmente (y en realidad, erróneamente) se le llame “ plazo de prescripción de las obras”. 

En esta actualización de la norma, se ha modificado el artículo 195 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, ampliándose el plazo de caducidad de la acción de restauración, que pasa de 4 a 6 años con carácter general, salvo en los suelos no urbanizables de protección, donde se amplía de 4 a 15 años.

Asimismo, cabe reseñar que la nueva actualización de la norma no especifica cómo se aplicarán estos plazos a las obras ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, por lo que será el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien deberá establecerlo a través de la jurisprudencia

Cambio en el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones.

La modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, también amplía los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas y de las sanciones: 

  • Respecto de las infracciones: 

El plazo pasa de 4 a 6 años con carácter general, salvo en los suelos no urbanizables de protección, donde pasan de ser imprescriptibles las infracciones, a los 15 años. De igual manera, tal y como estaba recogido en la norma antes de la modificación en zonas verdes y espacios libres las infracciones no prescriben.

  • Respecto de las sanciones: 

Se aplica el mismo plazo que para las infracciones, es decir, una vez impuesta la sanción, esta prescribe a los 6 años con carácter general, a los 15 años cuando se trate de suelos no urbanizables de protección, y no prescribe nunca en el caso de zonas verdes o espacios libres.

En lo que respecta a las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, no cabe duda de que debe aplicarse la normativa vigente en el momento de la comisión de la infracción.

Cambio en la duración del plazo de caducidad del procedimiento de restauración

Todos los procedimientos administrativos tienen un plazo máximo en el que deben ser resueltos y el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística no es menos. 

Qué un procedimiento tenga un plazo de caducidad quiere decir que la administración tiene un plazo máximo desde que inicia un procedimiento para notificar la resolución finalizadora del mismo. De esta forma, si dicta o notifica la resolución finalizadora del procedimiento fuera de dicho plazo la resolución sería nula.

En cuanto al plazo de caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, se ha modificado el art. 195 de la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid pasando dicho plazo de 10 meses (plazo antiguo) a 1 año (nuevo plazo).

De este modo, todos los procedimientos iniciados antes del 27.12.2024 tendrán una duración de 10 meses toda vez que se iniciaron conforme a la normativa antigua; en cambio, aquellos iniciados a partir del 27.12.2024 tendrán ya una duración de 1 año.

Contacte con nosotros si tiene cualquier duda:

Si tiene dudas sobre como se aplicará esta modificación en su caso concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Puede ponerse en contacto con nosotros pinchando aquí o, por supuesto, llamándonos al 911013711 o escribiéndonos, directamente, a info@velezdorado.com.

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