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Lo más importante: la caducidad expediente de restauración legalidad urbanística implica que cualquier resolución que nos sea notificada (realmente que haya sido intentada notificar correctamente) pasado ese plazo, no tendrá ningún tipo de eficacia.

Esta clase de resoluciones son nulas porque todos los procedimientos administrativos tienen un plazo de caducidad. Esto significa que, pasado ese plazo, si la Administración no ha resuelto lo que se “supone que ha de resolver” (con una Orden de Demolición, en el caso del expediente de restauración de la legalidad urbaística), ese expediente es nulo. No ha existido nunca. Por supuesto, si se dicta una resolución fuera de plazo, esa resolución es nula de pleno derecho. La actuación correcta debería ser la de que, transcurrido el plazo que la ley indica sin resolver, el Ayuntamiento declare la caducidad del expediente y ordene el archivo de las actuaciones. Pero esto no ocurre siempre. 

Para ir dando respuestas diremos que el plazo de caducidad del expediente de restauración de la legalidad urbanística dependerá de lo que estipule cada ley urbanística de cada comunidad autónoma. Hay comunidades autómomas que establecen este plazo en 10 meses, otras en 1 año, y otras ni siquiera lo regulan.  * Pinchando aquí, tenéis todas las normas urbanísticas divididas por comunidades autónomas

¿Qué plazo rige cuando la ley urbanística de nuestra comunidad autónoma no regula ese plazo?

A nivel general tenemos una Ley que es la que regula el plazo general de todos los procedimientos administrativos. Hasta hace unos meses era Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Actualmente, ésta Ley ha sido derogada y se ha convertido en dos: en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Pues bien, esta nueva ley establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.”

¿Cuál es el plazo de Caducidad expediente de restauración legalidad urbanística en mi comunidad autónoma?

Aquí dejamos una tabla con los plazos de caducidad por comunidad autónoma:

Plazo caducidad expediente restauración urbanística

Plazo de caducidadLey que lo regula

Articulo

 bandera-andaluciaAndalucía1 añoLOUA182
 bandera-aragonAragón6 mesesTRLUA268
 bandera-asturiasAsturias3 meses*LEY39/1521
 bandera-islas-balearesBaleares1 año**LOUS151
 bandera-cantabriaCanarias3 meses*LEY39/1521
 bandera-canariasCantabria3 meses*LEY39/1521
 bandera-castilla-la-manchaCastilla – La Mancha3 meses*LEY39/1521
 bandera-castilla-y-leonCatilla León3 meses*LEY39/1521
 bandera-catalunaCataluña6 mesesTRLU202
 bandera-extremaduraExtremadura3 meses*LEY39/1521
 bandera-galiciaGalicia1 añoLSG152
 bandera-la-riojaLa Rioja3 meses*LEY39/1521
 bandera-madridMadrid10 mesesLSCM194
 bandera-murciaMurcia3 meses*LEY39/1521
 bandera-navarraNavarra3 meses*LEY39/1521
 bandera-pais-vascoPaís Vasco3 meses*LEY39/1521
 bandera-valenciaValencia6 mesesLOTUyPCV240
*La ley urbanística no lo regula; se aplica plazo general
**El periodo de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.


Si necesita cualquier aclaración, o tiene cualquier duda sobre la situación de su obra, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso.

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“Haga click aquí y analice su situación”


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Redactor: Equipo de Vélez Dorado, Área Urbanismo.