Lo más importante: la caducidad expediente de restauración legalidad urbanística implica que cualquier resolución que nos sea notificada (realmente que haya sido intentada notificar correctamente) pasado ese plazo, no tendrá ningún tipo de eficacia.
Esta clase de resoluciones son nulas porque todos los procedimientos administrativos tienen un plazo de caducidad. Esto significa que, pasado ese plazo, si la Administración no ha resuelto lo que se “supone que ha de resolver” (con una Orden de Demolición, en el caso del expediente de restauración de la legalidad urbaística), ese expediente es nulo. No ha existido nunca. Por supuesto, si se dicta una resolución fuera de plazo, esa resolución es nula de pleno derecho. La actuación correcta debería ser la de que, transcurrido el plazo que la ley indica sin resolver, el Ayuntamiento declare la caducidad del expediente y ordene el archivo de las actuaciones. Pero esto no ocurre siempre.
Para ir dando respuestas diremos que el plazo de caducidad del expediente de restauración de la legalidad urbanística dependerá de lo que estipule cada ley urbanística de cada comunidad autónoma. Hay comunidades autómomas que establecen este plazo en 10 meses, otras en 1 año, y otras ni siquiera lo regulan. * Pinchando aquí, tenéis todas las normas urbanísticas divididas por comunidades autónomas
¿Qué plazo rige cuando la ley urbanística de nuestra comunidad autónoma no regula ese plazo?
A nivel general tenemos una Ley que es la que regula el plazo general de todos los procedimientos administrativos. Hasta hace unos meses era Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Actualmente, ésta Ley ha sido derogada y se ha convertido en dos: en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Pues bien, esta nueva ley establece que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.”
¿Cuál es el plazo de Caducidad expediente de restauración legalidad urbanística en mi comunidad autónoma?
Aquí dejamos una tabla con los plazos de caducidad por comunidad autónoma:
Plazo caducidad expediente restauración urbanística | ||||
Plazo de caducidad | Ley que lo regula | Articulo | ||
| Andalucía | 1 año | LOUA | 182 |
| Aragón | 6 meses | TRLUA | 268 |
| Asturias | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| Baleares | 1 año** | LOUS | 151 |
| Canarias | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| Cantabria | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| Castilla – La Mancha | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| Catilla León | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| Cataluña | 6 meses | TRLU | 202 |
| Extremadura | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| Galicia | 1 año | LSG | 152 |
| La Rioja | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| Madrid | 10 meses | LSCM | 194 |
| Murcia | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| Navarra | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| País Vasco | 3 meses* | LEY39/15 | 21 |
| Valencia | 6 meses | LOTUyPCV | 240 |
*La ley urbanística no lo regula; se aplica plazo general | ||||
**El periodo de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento. |
Si necesita cualquier aclaración, o tiene cualquier duda sobre la situación de su obra, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso.
Si desea saber saber si su procedimiento ha caducado, también puede rellenar el siguiente formulario de análisis.
“Haga click aquí y analice su situación”
Publicaciones relacionadas:
Redactor: Equipo de Vélez Dorado, Área Urbanismo.
Buenas noches en el año 2013 inician un expedientes restauracion y otros sancionador a nombre de mi padre como promotora de una obra ilegal.
En 2017 fallece mi padre y solicitamos la extincion del Expediente sancionador.
Posteriormente en 2018 nos abren uno a nombre de herederos para intaular la legalidad de dicha obra , y seguidamente otro sancionador a nombre de herederos.
Mi pregunta seria si el sancionador no procederia? Y si la protestad sancionadora tambien hubiera prescrito?
Las obras estan ubicadas en comunidad valenciana
Buenas tardes, por supuesto que el procedimiento sancionador no tiene cabida alguna. Si quiere ampliar información puede solicitar una consulta al 911013711 o directamente a info@velezdorado.com Un saludo
Buenas noches en el año 2013 inician un expedientes restauracion y otros sancionador a nombre de mi padre como promotora de una obra ilegal.
En 2017 fallece mi padre y solicitamos la extincion del Expediente sancionador.
Posteriormente en 2018 nos abren uno a nombre de herederos para intaular la legalidad de dicha obra , y seguidamente otro sancionador a nombre de herederos.
Mi pregunta seria si el sancionador no procederia? Y si la protestad sancionadora tambien hubiera prescrito?
Las obras estan ubicadas en comunidad valenciana
Buenas tardes, acaba de dejar un comentario igual, pero con otro nombre. Le acabamos de contestar. Un saludo.
Hola buenos días. En primer lugar muchas gracias por todas sus consideraciones, gracias.
Comunidad Castilla y León, En el año 2014, concretamente en Julio-14 se realizaron obras de construcción de un cobertizo en suelo rústico sin respetar los retranqueos con los vecinos (no con suelo público) al existir construcciones de mis vecinos adosadas a mi parcela, mal pero en aquellos momentos lo ejecuté sin pensar en más..
En cuanto a la caducidad del expediente de restauración de la legalidad urbanística, en la anterior RUCYL 1999, con validez hasta 19/10/14, en el art. 121 se hablaba que las infracciones muy graves y graves tenían una prescripción de 4 años respecto de la fecha que aparezcan signos externos de constitución de delito. PERO con la modificación de la Ley 7/2014 de entrada en vigor el 19/10/14, posterior a esa aparición de signos externos, modifica este art 121 e indica que la prescripción es de 10 años para las muy graves y 8 para las graves.
En fecha Abril de 2020, me ha llegado comunicación del Ayto. donde se me insta a realizar una legalización de las obras, pero entiendo que no es legalizable al no cumplir con los retranqueos a vecinos…… Si fuera con el RUCYL 99 ya estaría prescrito tanto la sanción como la restauración de la legalidad (han pasado casi 6 años), entiendo yo?
La duda que tengo es si la entrada de la nueva normativa (posterior a mi obra) con la ampliación de plazos de prescripción a 10 y 8 años para infracciones muy graves y graves, me afecta al poder demostrar que esos signos externos fueron anteriores a la publicación y entrada en vigor de esta modificación en CyL.
Muchas gracias por todo y de nuevo gracias por atención prestada.
Buenas tardes, dudas de ese nivel de detalle sería mucho mejor que las hiciese de manera privada y estudíasemos su caso concreto. Un saludo.
Buenas tardes , Hace aproximadamente dos años compré una vivienda con unos Almacenes/bodegas de unos 40m2 con una casa pegada en la servidumbre de protección de costas de Galicia . Mandé declaración de responsabilidad (creo que se llama asi) del cambio de cubierta . El caso es que dos de las paredes estaban en Muy mal estado y decidí reponerlas por bloque , hice el cambio de cubierta y me llegó una carta de la Aplu pidiendo información traté con mi técnico de resolver la situación pero todo eran amenazas de que tendría que tirar ya que no se puede tirar una pared y volver a levantarla ni en el mismo sitio. Estoy pendiente de resolución del caso que me han abierto pero querría saber si tengo alguna posibilidad y si me pudiera poner en contacto con ustedes para estudiar el caso de ser así.
Buenas tardes, en principio, si la obra original no tenía licencia, y había pasado mucho tiempo desde su construcción, esa obra estaba “prescrita”. Ahora bien, en el momento en el que usted “toca” esa obra, se pierde la prescripción, por lo que si la obra nueva no es legalizable, muy probablemente le dictarán una orden de demolición. No obstante, habría que estudiar muy en detalle su caso, y las resoluciones que reciba para poder estudiar la viabilidad de defensa. Si necesita que estudiemos su caso, puede ponerse en contacto con nosotros, tanto vía email a través nuestro formulario de contacto como enviando un mail directamente a info@velezdorado.com, como de manera telefónica al 911013711. Un saludo.
Dia 19/12/2019 Me acaban de notificar incoaccion expte.de reposicion legalidad urbanistica por cierre finca con permiso Ayto. DE 1’50mts alto hay 1,80 comprobado Ayto. Aparte se construyo 1 alpendre para guardar heramientas campo de 3×3 y un baño pegado de 2×2,5 mts. Sin permiso al no tener la finca 2.000 mts. Pregunta cuanto me llevarian por el asunto y que probabilidad de exito tengo. Gracias
Buenas tardes, debería ponerse en contacto privado con nosotros. Un saludo.
Buenos días. En 2013 realicé unas obras de cierre con licencia en una finca . Sin embargo en 2014 el ayuntamiento me notifica que hay parte de las obras que se hicieron sin licencia y me pide legalizarlas. Tras varios escritos y reuniones, en abril de 2015 presento nueva licencia para ello aportando toda la documentación necesaria. Sin embargo el Ayuntamiento nunca respondió, por lo que el cierre sigue igual. ¿Puede el ayuntamiento requerir nuevamente que lo cambie o habría prescrito por el plazo de 4 años quedando por lo tanto fuera de ordenación? Muchas gracias por su opinión. Un saludo.
Buenas tardes, en principio, estaría prescrito.
Un saludo.
Buenos días, tengo entendido que si un expediente ha caducado se puede volver a iniciar con nueva fecha de incoación pero para ello no hay plazo, es decir, mientras la acción no esté prescrita (por parte del ayto) pueden volver a iniciar otro proceso en cualquier momento (6 meses, 1 año, 5 año…) esto es así?
¿Qué pasaría si entre que certifican la caducidad y abren un nuevo expediente la casa se ha vendido? Según me han indicado el expte de restauración de la legalidad va vinculada al inmueble y se le reclamaría al nuevo propietario. éste podría repetir contra mí? realmente yo no tengo por qué ser conocedora de si el ayto puede abrir otro expediente nuevo y aunque pueda, no sé si lo va a abrir teniendo en cuenta que con la nueva fecha ya han prescrito las obras. El ayto comprueba antes de iniciar un expediente si las obras pueden estar prescritas o no para realizar la reclamación o no?
Buenas, efectivamente es como cuenta. El procedimiento se dirige contra el propietario del inmueble. Usted no es conocedora de si el expediente se reabrirá o no, pero usted sí es conocedora que en su vivienda hay un vicio (no lo llamaremos oculto todavía), y que ese vicio se lo va transmitir (entiéndase la expresión) al nuevo comprador. Si el que compra va a repetir contra usted dependerá de las ganas que tenga y el dinero. Que le vayan a dar la razón al comprador o no dependerá de muchas cosas (tipo de contrato, si se ha especificado la existencia de esa obra ilegal o no, etc). Por último, el Ayuntamiento no tiene por qué comprobar si las obras pueden estar prescritas o no porque quien debe probar esa prescripción (realmente se denomina caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística) es quien se colocó en una posición de clandestinidad realizando esa obra.
Un saludo.
Buenas tardes:
Si en un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística iniciado de oficio por el ayuntamiento, se dicta resolución definitiva (sin haber dado audiencia al expedientado), estableciendo el plazo de dos meses para recurrir en reposición ó a los juzgados, pero al mismo tiempo se permite la opción de presentar alegaciones a dicha resolución, Es decir, las alegaciones son posteriores a la resolución ¿se podría dar la caducidad del procedimiento si el ayuntamiento no responde en, por ejemplo, 5 meses a dichas alegaciones?
Buenas,
Habría que estudiar el caso, y ver si se trataba de un acto que pusiese fin a la vía administrativa y/o ver una posible indefensión. Un saludo.
Saludos, muchas gracias por abrir este foro de consultas y por sus respuestas y su especialización.
Si el Ayuntamiento tiene conocimiento de unas obras ilegales (por visita de técnicos municipales que hacen acta de visita), pero no ha iniciado ningún expediente, ni de legalización ni sancionador, ¿prescribe la posibilidad de que el Ayuntamiento inicie algún expediente que pueda concluir en orden de demolición?
Gracias
Buenos días,
El Ayuntamiento siempre puede aperturar un procedimiento sancionador o de restauración de la legalidad, a quien le corresponde demostrar la fecha de terminación de las obras, o la prescripción de la infracción (son dos cosas distintas), es al administrado.
Un saludo.
Buenas tardes. En 2015 gané un contencioso administrativo a una resolución de restauración de la legalidad urbanística del Ayto. El Juez me dio la razón en una parte del cierre de finca objeto de controversia, legalizando las obras realizadas, por lo que el Ayto. al notificarme la aceptación de la sentencia me otorgó un plazo de 2 meses para proceder a legalizar el resto del cierre. Yo presenté la nueva solicitud de licencia de obra y toda la documentación y planos en tiempo y forma, pero desde entonces no he recibido contestación alguna, por lo que de hecho el cierre sigue igual. Ante esto, me surgen algunas dudas: ¿qué plazo tiene la Admón. para contestar?, ¿en qué estado queda el cierre?, ¿cuándo se puede hablar de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística? (la licencia original del cierre era de 2013, la notificación de restauración de legalidad urbanística de 2014, en 2015 tuvo lugar el contencioso administrativo que gané y ese mismo año solicité nueva licencia de obra para legalizar el resto de cierre, del que no obtuve respuesta alguna). Muchas gracias.
Buenas tardes,
Por favor, las consultas a nivel particular por teléfono o email.
Saludos.
Hola, en 2015 gané un contencioso administrativo contra una resolución de restauración urbanística del Ayto, si bien el Juez me dio la razón parcialmente (en una zona del cierre de finca objeto de la controversia) con lo que el Ayto., al notificarme la aceptación de la sentencia, me indicó que procediera a solicitar la legalización del resto del cierre, cosa que hice en tiempo y forma, aportando toda la documentación. Sin embargo desde entonces el Ayto. no ha contestado a mi solicitud, por lo que dicha parte del cierre de finca sigue igual. Mi pregunta es: ¿en qué estado queda dicho cierre?, ¿tiene un plazo el Ayto. para contestar a mi solicitud de legalización/petición de licencia de obra?, ¿caducará o prescribirá la posibilidad del Ayto. para requerir nuevamente la restauración urbanística?
Agradeciéndoles sus comentarios, reciban un cordial saludo. Atentamente,
Ignacio
Por favor, consultas de esa envergadura y contenido particular, mejor mediante privado a través de nuestras vías de contacto.
Muchas gracias.
Tengo una vivienda que en 2009 se amplio de obra una cocina en una urbanización de la comunidad valenciana, esta obra se denunció por parte de un vecino y en el 2010 se abrió parte del vigilante, en octubre de 2011 el ayuntamiento pone multa y en pleno se acuerda orden de demolición, estamos a 2018 y la vivienda se quiere vender y no dan cédula de habitabilidad fuera de ordenación porque sigue la infracción, mi pregunta es:
– la infracción ha prescrito desde que se hizo en el 2009 (hay foto aérea)?
– la infracción cuenta desde que el ayuntamiento da orden de restituir la cosa en su origen (2011)?
– la nueva ley de la comunidad valenciana que aumenta a 15 años la prescripción tiene caracter retroactivo con el expediente que se abre en 2010-2011?
-Podemos pedir prescripción por inacción del ayuntamiento a obligarnos a ejecutar el derribo y la restitución de la cocina
Gracias
Buenas tardes,
La acción de restauración de la legalidad urbanística no ha prescrito, ni ya va a prescribir nunca, porque si la obra se realizó en el año 2009, y se dictó la orden de demolición en 2011, se dictó sin que hubiera prescrito la obra. Lo que puede llegar a prescribir es el derecho que tiene la administración de ejecutar subsidiariamente la orden de demolición, y ese plazo a día de hoy es de 15 años a contar desde que se dictó la orden de demolición, es decir, en 2026.
Un saludo.
Sería aplicable la ley de transitoriedad 42/2015 de 5 de Octubre, que varía el plazo de 15 a 5 años?, para aquellos expedientes abiertos con anterioridad a esa fecha y no hubiesen vencidos los plazos de prescripción
Buenas tardes,
Es la primera persona que nos hace esta consulta, y en nuestra opinión sí, es del todo aplicable, pero lo cierto es que no conocemos ninguna sentencia al respecto. Pero ya le decimos, en nuestra opinión, es totalmente aplicable.
Un saludo.
Hola mi marido a heredado una propiedad que tiene una casa construida hace unos 20 años y tiene orden de demolicion en su tiempo se pagó la murta al Ayuntamiento pero tiene una orden de demolicion por parte de la junta de Andalucía me puede decir si esto prescribe gracias.
Buenas tardes,
Le recomendamos lea la siguiente publicación:
https://www.velezdorado.com/plazo-de-ejecucion-de-orden-de-demolicion/
Si tras leerla no ha resuelto sus dudas puede contactar con nosotros por email o teléfono.
Un saludo.
Buenos días, hace unas semanas mientras estaba haciendo un cerramiento en un ático, un vecino cotilla llamó al Ayuntamiento y vinieron a pedirme la licencia de obra que yo no tenía. Entonces empecé a tramitarla para quitarme de problemas. Llevé toda la documentación que solicitan en primera instancia. Yo seguí con las obras porque era muy poco lo que quedaba y se terminó. Ahora he recibido una carta del Ayuntamiento diciendo que me falta documentación. Y es porque una arquitecta del Ayuntamiento por lo visto es una amargada que pide y pide documentación sin parar. Quiere que ahora los vecinos firmen en un acta para aprobar que las medidas que yo he puesto en mis ventanas están bien¡¡¡ Con el objetivo de que el próximo vecino que cierre ponga las mismas características… Con las envidias que hay en mi comunidad dudo mucho que ahora quieran hacer una junta solo para eso. Y yo me pregunto. Eso es legal? No debería el Ayuntamiento ser el que ponga las normal al próximo que quiera cerrar, sabiendo ya como lo tenemos nosotros? Y si no presentamos ese papel y nos deniegan la licencia, nos pueden llevar a juicio si realmente todo lo que pedían en la pagina web para iniciar la obra, lo tenemos correcto y legal??? Solo por ese papel pueden pararnos todo?
Buenos días,
Por favor, consultas a nivel particular por teléfono o email.
Un saludo
Buenas tardes,
Solicite permiso para la construccion de un muro en una parcela urbana, y me autorizaron a ello, segun la normativa la altura máxima permitida es de 0.9 a 1.2m en construccion maciza y hasta 2m con celosía. Mi parcela tiene desnivel y en los últimos 5m de los 30m que tiene el muro sobrepaso la altura máxima, hasta 1.5m. No puedo bajarlo porque luego dentro de mi parcela me queda el muro muy bajo, y parte del muro es contención de tierras. Me han mandado una resolución de notificación de incumplimiento y me ordenan que baje el muro hasta los 1.2m máximos, en caso que no lo hagan “podría conllevar una orden de demolición”. En el municipio está lleno de casos parecidos y no se les ha dicho nada. Hoy he ido al ayuntamiento y no bajan del burro. Hay manera de marearles e ir recurriendo hasta que prescriba el incumplimiento? Que solución podría tener que no sea tocar el muro?
El municipio está en cataluña
Gracias de antemano
Buenos días,
Por favor, las consultas a nivel particular por teléfono o email.
Saludos.
Hola,
´¿Me podrían decir qué días o periodos suman y cuales no, para calcular si un expediente esta prescrito o no?. Diría que han pasado los seis meses, pero no conozco que tiempos computan para dicho efecto.
Gracias.
Buenas,
En principio desde que inicia el expediente, hasta que se intenta notificar por dos veces la resolución finalizadora. Pero depende de cada comunidad, ya que en algunas, los plazos otorgados para legalizar suspenden el plazo.
Un saludo.
Hola no caso es que hice una vivienda en suelo no urbanizable común en la comunidad valenciana tras 11 años de papeleos y espera de sentencia de juicio, ahora recientemente ha salido la sentencia y ha sido de nulidad de restauración de la legalidad urbanística,para nulidad de la demolición, en base a que cuando el Ayuntamiento la dictó ya habían pasado sobradamente el plazo de caducidad de cuatro años,sin que actuarán…ellos en ningún momento quisieron reconocerlo pese a todas mis alegaciones demostrandolo y finalmente los lleve a juicio y este es el fallo que hace días ha salido, el de la nulidad de las pretensiones del Ayuntamiento explicando la caducidad con fechas de la misma.
Todo este largo proceso me lo he defendido yo…menos puntualmente en alguna ocasión que no sabía por donde coger ya el asunto, ahora no se que pasos he de seguir para legalizar mi vivienda ya que vivo en ella y no quiero seguir en esta situación.
Y también quisiera saber si el Ayuntamiento dada la sentencia firme puede seguí actuando en contra de mis intereses?
Muchas gracias.
Estimada Manuela,
Según los datos que nos aporta, la acción de restauración de la legalidad urbanística ya ha sido declarada caducada (las obras han prescrito), por parte de un Juzgado. Por lo que el Ayuntamiento ya no puede perseguir sus obras.
Ahora bien, que las obras hayan prescrito no quiere decir que su vivienda sea “legal”. Queda en una situación de fuera de ordenación. Es decir decir, no puede ser demolida, pero tampoco puede obtener licencia como si de una casa con licencia se tratase.
Para regularizar su vivienda debe obtener un certificado del Ayuntamiento en el que se reconozca la situación de obra en fura de ordenación y, si lo desea, posteriormente, escriturar la vivienda e inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Cualquier duda, puede llamarnos.
Un saludo.