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En la presente publicación pretendemos aclarar cuál es el plazo de ejecución de Orden de Demolición, es decir, el plazo del que dispone una Administración (generalmente un Ayuntamiento), para llevar a cabo la demolición física de una obra sobre la que previamente ha recaído una orden de demolición.

No debemos confundir éste plazo con el plazo que una Administración tiene para perseguir y ordenar la demolición de una obra sino que hablamos de, una vez existe esa orden de demolición dictada y ésta es firme, cuál es el plazo que tiene esa Administración para ejecutarla.

Normalmente la Orden de Demolición ha de ser cumplida por el titular de la obra, sin embargo, en muchas ocasiones esto no ocurre, por lo que es la Administración quien tendrá que llevarla a cabo embargando las cantidades necesarias a los responsables. La cuestión es, ¿tiene la Administración algún plazo para llevar esto a cabo? Sí.

Plazo de 15 años

El  plazo  de ejecución de Orden de Demolición es de 15 años. Ya no hay duda de ello, (aunque es cierto que hubo un tiempo en el que cierta jurisprudencia hablaba de un plazo de 5 años). A día de hoy, podemos afirmar que el plazo es de 15 años. Leamos las siguientes sentencias del Tribunal Supremo:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso – Administrativo, sección 5ª, de 17 febrero 2000.

“Por ello, aunque ni la legislación específica urbanística ni la general de procedimiento administrativo prevean plazos de prescripción para ejecutar lo acordado, el principio expuesto, junto a los de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 de la Constitución) fuerzan a entender que la ejecución forzosa se halla sujeta a plazos de prescripción. En la medida en que el acto administrativo ordenó al constructor el derribo de un edificio, aquél contiene una obligación de hacer, la exigencia de cuya efectividad no puede quedar indefinidamente pendiente en el tiempo sino que por tratarse, en definitiva, de una obligación personal está sujeta al plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil, que es el plazo de que la Administración disponía para acudir al mecanismo de ejecución subsidiaria y que fue largamente sobrepasado en el presente caso.”

“Así, el Ayuntamiento de Barcelona carecía de derecho a ordenar el derribo del edificio acudiendo, como soporte jurídico de la decisión, a una resolución dictada veinticuatro años antes y consecuentemente procede su anulación.”

Aquí la sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 2ª,  de 28 de septiembre de 2016

En atención a la doctrina acabada de exponer, este Tribunal modificó la sostenida en ocasiones anteriores con el apoyo supletorio del citado artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y entender que la ejecución forzosa de un acto administrativo que no tenga señalado uno específico, se encuentra sujeta al plazo prescriptivo de quince años, recogido en el artículo 1.964 del Código Civil . En congruencia con lo que señala la la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2000 ( rec. 5038/1994 ), que estima que nos dice que : aunque ni la legislación específica urbanística ni la general de procedimiento administrativo prevean plazos de prescripción para ejecutar lo acordado, el principio expuesto, junto a los de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 de la Constitución ) fuerzan a entender que la ejecución forzosa se halla sujeta a plazos de prescripción. En la medida en que el acto administrativo ordenó al constructor el derribo de un edificio, aquél contiene una obligación de hacer, la exigencia de cuya efectividad no puede quedar indefinidamente pendiente en el tiempo sino que por tratarse, en definitiva, de una obligación personal está sujeta al plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil , que es el plazo de que la Administración disponía para acudir al mecanismo de ejecución subsidiaria y que fue largamente sobrepasado en el presente caso”.

Y, tras señalar que no existía otro plazo que el general de quince años del artículo 1964 del Código Civil —ya que ni la LRJCA de 1998 , ni la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , de aplicación supletoria, contemplan JURISPRUDENCIA 3 plazo de caducidad— llegaba a la siguiente conclusión, que consideraba avalada por lo expuesto en la STS de 7 de junio de 2005 : “Como en el caso analizado en dicha sentencia, aquí no ha transcurrido el plazo ya que: 1º) ni es de aplicación el plazo quinquenal de la LEC/2000 por no poderse aplicar retroactivamente a sentencias cuya ejecución se inició con anterioridad, y 2º) no ha transcurrido el plazo de los quince años”

Aquí la sentencia.

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: Plazo de cinco años desde el 7.10.2015 para ordenes de demolición emitidas después de esa fecha.

“Con fecha 6 de octubre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Entre otras cosas, a través de su disposición final primera, esta Ley modifica el artículo 1964 del Código Civil (por primera vez desde su aprobación) para reducir a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial – frente al plazo de quince años anterior a esta modificación. Asimismo, se aclara que el cómputo de este plazo de prescripción empieza a computarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones “continuadas” o de tracto sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Esta modificación entrÓ en vigor el 7 de octubre de 2015, debiendo aplicarse conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del Código Civil, en cuya virtud debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por la regla anterior (quince años), si bien si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años), la prescripción surtirá efecto. Es decir, la prescripción iniciada antes del 7 de octubre de 2015 surtirá efecto cuando se alcance antes bien el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio.” Fuente Garrigues.com

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Redactor: Equipo de Vélez Dorado. Área de Urbanismo.


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