En la presente publicación pretendemos aclarar cuál es el plazo de ejecución de Orden de Demolición, es decir, el plazo del que dispone una Administración (generalmente un Ayuntamiento), para llevar a cabo la demolición física de una obra sobre la que previamente ha recaído una orden de demolición.
No debemos confundir éste plazo con el plazo que una Administración tiene para perseguir y ordenar la demolición de una obra sino que hablamos de, una vez existe esa orden de demolición dictada y ésta es firme, cuál es el plazo que tiene esa Administración para ejecutarla.
Normalmente la Orden de Demolición ha de ser cumplida por el titular de la obra, sin embargo, en muchas ocasiones esto no ocurre, por lo que es la Administración quien tendrá que llevarla a cabo embargando las cantidades necesarias a los responsables. La cuestión es, ¿tiene la Administración algún plazo para llevar esto a cabo? Sí.
Plazo de 15 años
El plazo de ejecución de Orden de Demolición es de 15 años. Ya no hay duda de ello, (aunque es cierto que hubo un tiempo en el que cierta jurisprudencia hablaba de un plazo de 5 años). A día de hoy, podemos afirmar que el plazo es de 15 años. Leamos las siguientes sentencias del Tribunal Supremo:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso – Administrativo, sección 5ª, de 17 febrero 2000.
“Por ello, aunque ni la legislación específica urbanística ni la general de procedimiento administrativo prevean plazos de prescripción para ejecutar lo acordado, el principio expuesto, junto a los de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 de la Constitución) fuerzan a entender que la ejecución forzosa se halla sujeta a plazos de prescripción. En la medida en que el acto administrativo ordenó al constructor el derribo de un edificio, aquél contiene una obligación de hacer, la exigencia de cuya efectividad no puede quedar indefinidamente pendiente en el tiempo sino que por tratarse, en definitiva, de una obligación personal está sujeta al plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil, que es el plazo de que la Administración disponía para acudir al mecanismo de ejecución subsidiaria y que fue largamente sobrepasado en el presente caso.”
“Así, el Ayuntamiento de Barcelona carecía de derecho a ordenar el derribo del edificio acudiendo, como soporte jurídico de la decisión, a una resolución dictada veinticuatro años antes y consecuentemente procede su anulación.”
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 2ª, de 28 de septiembre de 2016
En atención a la doctrina acabada de exponer, este Tribunal modificó la sostenida en ocasiones anteriores con el apoyo supletorio del citado artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y entender que la ejecución forzosa de un acto administrativo que no tenga señalado uno específico, se encuentra sujeta al plazo prescriptivo de quince años, recogido en el artículo 1.964 del Código Civil . En congruencia con lo que señala la la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2000 ( rec. 5038/1994 ), que estima que nos dice que : aunque ni la legislación específica urbanística ni la general de procedimiento administrativo prevean plazos de prescripción para ejecutar lo acordado, el principio expuesto, junto a los de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 de la Constitución ) fuerzan a entender que la ejecución forzosa se halla sujeta a plazos de prescripción. En la medida en que el acto administrativo ordenó al constructor el derribo de un edificio, aquél contiene una obligación de hacer, la exigencia de cuya efectividad no puede quedar indefinidamente pendiente en el tiempo sino que por tratarse, en definitiva, de una obligación personal está sujeta al plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil , que es el plazo de que la Administración disponía para acudir al mecanismo de ejecución subsidiaria y que fue largamente sobrepasado en el presente caso”.
Y, tras señalar que no existía otro plazo que el general de quince años del artículo 1964 del Código Civil —ya que ni la LRJCA de 1998 , ni la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , de aplicación supletoria, contemplan JURISPRUDENCIA 3 plazo de caducidad— llegaba a la siguiente conclusión, que consideraba avalada por lo expuesto en la STS de 7 de junio de 2005 : “Como en el caso analizado en dicha sentencia, aquí no ha transcurrido el plazo ya que: 1º) ni es de aplicación el plazo quinquenal de la LEC/2000 por no poderse aplicar retroactivamente a sentencias cuya ejecución se inició con anterioridad, y 2º) no ha transcurrido el plazo de los quince años”
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: Plazo de cinco años desde el 7.10.2015 para ordenes de demolición emitidas después de esa fecha.
“Con fecha 6 de octubre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Entre otras cosas, a través de su disposición final primera, esta Ley modifica el artículo 1964 del Código Civil (por primera vez desde su aprobación) para reducir a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial – frente al plazo de quince años anterior a esta modificación. Asimismo, se aclara que el cómputo de este plazo de prescripción empieza a computarse desde el momento en que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación incumplida y que, en el caso de obligaciones “continuadas” o de tracto sucesivo, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Esta modificación entrÓ en vigor el 7 de octubre de 2015, debiendo aplicarse conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del Código Civil, en cuya virtud debe entenderse que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por la regla anterior (quince años), si bien si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años), la prescripción surtirá efecto. Es decir, la prescripción iniciada antes del 7 de octubre de 2015 surtirá efecto cuando se alcance antes bien el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio.” Fuente Garrigues.com
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Redactor: Equipo de Vélez Dorado. Área de Urbanismo.
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Buenas tardes, mi consulta es: desde que un ayuntamiento finaliza un expediente de restauración de la legalidad urbanística con orden de demolición, se comunica al propietario y éste no la cumple, ¿que plazo tiene el Ayuntamiento para ejecutarla subsidiariamente ? y si no la ejecuta ¿caducaría esa orden de demolición? Caso de caducar ¿sería lo mismo para un terreno considerado como zona de especial protección? Muchas gracias.
Buenas tardes, depende de la comunidad, en algunos casos la legislación lo establece en 15 años. En otras comunidades donde no se regula expresamente, el plazo a día de hoy es 5 años por remisión al Código Civil. Saludos
buenas tardes,
en Baleares, cuando caduca una orden de demolición?
La Ley actual dice que no caduca nunca, aplicaría lo que indican de los 5 años a pesar de esta Ley de urbanismo de las Islas baleares que salió en 2017?
gracias.
En ese caso se aplicaría, desgraciadamente, la legislación balear.
si la obra se ejecutó en 2015, tambien? no aplicaria el principio de no retroactividad de la norma de 2017 que es la que indica que la orden de derribo no prescribe?
podria defenderse que esta no caducidad de la orden de demolición que establece la legislación balear, podría vulnerar el principio de seguridad juridica?
Buenas tardes, habría que realizar un estudio más detallado. Saludos.
Buenas noches, en 2016 compro una finca y restauró un tejado y una pared sobre una edificación tipo barraca certificado en notario con más de 100 años de antigüedad. Resulta que en registro de la propiedad existen 2 fincas distintas con distintos núm y misma referencia catastral con lo cual otras personas dicen que la finca también es suya y me denuncian por las obras. Me abre expediente urbanístico un ayuntamiento en Baleares en el 2016 por esta denuncia, presentó certificado de legalización de obra,no me contestan nada y en el 2018 a finales me abren un nuevo expediente de infracción por el mismo motivo exactamente igual, y esta vez vuelvo a contestar y además adjunto fotos aéreas certificados por una empresa. Hace una semana me llega una carta donde se me indica una sanción por el mismo motivo que la primera y la segunda notificación de infracción urbanística donde cada vez dicen que tire todo y lo hice nuevo,y encima me quieren cobrar como una edificación nueva lo cual es falso (yo reconoci haber reparado tejado) y me quieren meter después de 5 años y 3 infracciones por lo mismo,un 175% de sanción. Ya ni se que contestar porque cada vez que he contestado se han limitado a cerrar y abrir expediente nuevo. Encima en la multa que pretenden que pague ,en el apartado 3 me dicen que probablemente haya cometido una infracción….No sabía que ese era un argumento válido para pretender sancionar. Ya no se que hacer…Me siento impotente.
Buenas noches
Le expongo mi caso
Obra ejecutada en 2010
2013 recibo notificacion tramite de audiencia
2014 me solicita inicie procedimieto de legalizacion
2015 denegacion de legalizacion disconforme planteamiento
2015 me notifican una multa
2016. Me notifican caducidad de procedimiento me caduco la multa segun ayuntamiento no trascurrido los 6 años por q para ellos segun ortofotos solo les consta q aparece. En ortofoto en 2011 dado q el vuelo paso un mes antes de lanejecucion de obra. El ayuntamiento entiende q es de 2011
2016 me inician nuevo expediente alego
Prescripcion desestimandomelo
2016 me resuelven el expediente con orden demolicion demolicion en plazo 2mese
Presento demanda contra dicha orden
Llevando a juicio
En 2018 celebrado juicio y fallo dando la razon al ayuntamiento ” que no ha prescrito la obra”y desde junio de hasta ahora no me han notificado nada mas
Mi comunidad en 2021 se entrega el plan especial para urbanizar la zona calificada suelo urbano no consolidado. Uso 100%residencial
Y hasta hoy no se que puede pasar ..?
2016
Buenas tardes, habría que consultar muchas cuestiones pero, en principio, podría darse el caso de que la orden de demolición pueda prescribir (ya son 5 años). Si necesita mayores aclaraciones puede ponerse en contacto de manera privada con nosotros y concertar una cita. Un saludo.
Buenas tardes y gracias de antemano.
Paso a exponerles mi pregunta. en mi edificio, tenemos colindante un edificio declarado en ruina el cual tiene filtraciones en todos los pisos de nuestra comunidad, en particular la pared de mi salon entra agua debido al estado del edificio colindante.
Han venido varios peritos y declaran en sus informes que el agua procede del edificio conlindante. Dicho edificio tiene una orden de derribo por parte del ayuntamiento de mi ciudad desde el 2016.
Debido a la entrada de agua , en mi salón los desperfectos cada vez son mayores, por lo que me gustaria saber:
1.- Cuanto tiempo tiene el propietario del edificio en ruina para proceder al derribo del mismo desde la Orden del Ayto?
2.- Puede actuar el Ayto de oficio y derribar el edificio?
3.- si ya hay orden de derribo, ¿los inquilinos de nuestro edificio ¿tenemos que hacer alguna denuncia a mayores?
Ya hemos dado parte a nuestro seguro de la Comunidad y estan intentando ponerse en contacto con el dueño del edificio ruinoso.
¿Que pasa si el dueño o hace nada?, ¿tendremos que seguir aguantado la entrada de agua y que sigan aumentando los desperfectos en nuestros hogares indefinidamente?.
Muchisimas gracias
Buenas tardes,
Consultas de esa naturaleza, contacte directamente con nosotros.
Un saludo.
Estimados señores, quisiera hacerles una consulta, si es posible.
Hace 27 años, en una comunidad de vecinos de Granada, se realizó una obra con permiso del ayuntamiento, que consistia en hacer una buhardilla, encima del último piso, con lo que se invadió terreno comunitario del tejado. En principio la comunidad estaba de acuerdo y se pagó por el terreno, pero poco despues, tras la pertinente denuncia de uno de los vecinos, el juez dictaminó, que se le devolviese la cuantía pagada que recibió la comunidad al dueño de la obra, pero no ordenó la demolición de la misma, amparandose en el permiso concedido por el ayuntamiento. El resultado fue que el juez ordeno el cierre de la buardilla pero no su demolición. Esto ocurrió se hizo efectivo hace 24 años.
Mi consulta es, ¿pasado este tiempo, ha prescrito de alguna forma lo anteriormente expuesto? es decir, ¿se puede abrir de nuevo la buardilla y usarla?
Gracias de antemano
Buenos días,
Consultas de carácter privado, mejor por correo, o teléfono.
Un saludo.