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¿Es agosto hábil o inhábil para recurrir una orden de demolición?

¿Los días que median desde el 31 de julio al 31 de agosto son hábiles o inhábiles a la hora de recurrir una orden de demolición?

La respuesta a esta pregunta es, que depende. Depende del momento procesal en el que nos encontremos. No es lo mismo tener que recurrir la orden de demolición en vía administrativa que tener que recurrirla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para explicar más en detalle este asunto, vamos a aclarar antes algunos conceptos:

¿Qué son los plazos procesales?

Los plazos procesales son aquellos que establecen el tiempo concreto en el que hay que llevar a cabo una actuación procesal. Estos plazos pueden establecerse en horas, días, meses o años.

¿Qué es la vía administrativa?

La vía administrativa es aquella que se dirime con la Administración que nos ha iniciado el procedimiento. Es decir, cuando recurrimos ante la propia Administración que nos persigue la obra.

¿Qué es la vía contencioso-administrativa?

Se trata de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que es la encargada de enjuiciar en materia de disciplina urbanística. Es decir, cuando se recurre judicialmente.

¿Agosto hábil o inhábil para recurrir en vía administrativa una orden de demolición?

Para recurrir en reposición una orden de demolición, es decir, para presentar un recurso ante el Ayuntamiento o Administración que haya dictado la demolición, el mes de agosto es hábil. Para cualquier recurso, o cualquier otro trámite para el que la Administración nos haya otorgado un plazo hay que tener en cuenta los días del mes de agosto. En vía administrativa, no hay días inhábiles salvo los festivos (locales autonómicos o Nacionales) o los sábados y domingos. * Regulación: art. 30 de la Ley 39/2015 Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

¿Agosto hábil o inhábil para recurrir en ante el Contencioso-Administrativo una orden de demolición?

Una vez agotada la vía administrativa, o si simplemente no deseamos agotarla y decidimos recurrir directamente la demolición ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, hemos de tener en cuenta que judicialmente (en términos generales no siempre es así) el mes de agosto es inhábil. Esto quiere decir que al plazo que nos dan para recurrir judicialmente la demolición que es de dos meses, hemos de descontarle los días del mes de agosto. * Regulación: art. 183 Ley Orgánica del Poder judicial y art. 128 Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa.

Contacte con nosotros 

Hacer un cómputo correcto de los plazos a la hora de presentar un recurso, ya sea en vía administrativa o ya sea en vía judicial, es sumamente importante ya que un recurso presentado fuera de plazo será inadmitido. Si ha recibido una orden de demolición y no tiene claro cuando vence su plazo para recurrirla, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de cualquiera de las siguientes vías:

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