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¿Puedo instalar un contenedor marítimo en mi parcela?

¿Es legal instalar un contenedor marítimo en mi parcela?

Lo primero que debemos tener en cuenta es para qué se va a instalar un contenedor marítimo. Lógicamente, no es lo mismo que ese contenedor marítimo vaya a tener un uso residencial, o un uso agropecuario, o de otro tipo. 

Sea cual sea el uso que se le vaya a dar, la obtención de licencia (o el título habilitante que sea), es obligatoria. No hay más. Las licencias no son obligatorias en función de si es necesario realizar obras o no. Las licencias son obligatorias incluso para realizar instalaciones, y colocar un contenedor marítimo es, como mínimo, una instalación. 

En segundo lugar, tanto si es para un uso como si es para otro, el contenedor marítimo debe cumplir con la normativa existente. Es decir, si el contenedor marítimo se va utilizar como vivienda, lógicamente tendrá que cumplir con lo que establezca el CTE y, además, con la norma zonal de aplicación del plan municipal de la parcela en cuestión. Pensemos, por ejemplo, que tenemos una parcela en suelo urbano, y en dicha zona del pueblo o la ciudad exige una tipología de vivienda (pisos por ejemplo), pues es evidente que por mucho que el contenedor cumpliese el CTE, el mismo no cumpliría la norma zonal.  

Ahora bien, supongamos que en nuestra parcela se permiten las viviendas unifamiliares, en ese caso, el contenedor marítimo sería considerado a efectos constructivos como una vivienda al uso, independientemente de lo fácil que sea su instalación o lo fácil que sea retirarlo, por tanto, deberá cumplir los mismos requisitos que una vivienda construida de forma tradicional. Si la casa contenedor planteada cumple la normativa sí sería viable su instalación o construcción, si no la cumple, lógicamente, no será viable. Un ejemplo de esto sería, por ejemplo, la altura mínima exigible: si para una vivienda tradicional se exige una altura mínima de 2,5 m2, el contenedor tiene que tenerla; otro ejemplo sería que si una norma zonal exige los tejados a dos aguas, con tejas, el contenedor debería tenerlas. 

En definitiva, no se deje engañar: a efectos urbanísticos, un contenedor marítimo que se quiera usar como vivienda tiene que cumplir todas y cada una de las normativas que se le exijan a una vivienda, si no, no le darán ninguna licencia. 

¿Es necesario pedir algún tipo de licencia de obra para poner una casa contenedor?

Ya lo hemos comentado anteriormente, sí, es necesario solicitar licencia independientemente del tipo de suelo en el que se vaya a instalar y de cual sea el uso que se le vaya a dar. Como afirmamos anteriormente en el caso de que el uso vaya a ser de vivienda,  las casas contendores son tratadas a efectos constructivos como viviendas tradicionales, por tanto, deberán cumplir tanto el código técnico de la edificación como la normativa urbanística de aplicación al municipio en el que se encuentre la parcela.  Asimismo, es indiferente de si se pretende instalar la casa contenedor en suelo urbano o en suelo no urbanizable (rústico):siempre es necesaria la solicitud de licencia para poder instalarla legalmente. Aquí les traemos, como ejemplo, la Sentencia 609/2020 de 16.11.2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que razona lo siguiente, en relación con la instalación de un contenedor marítimo con un uso distinto al de vivienda (imaginemos, por tanto, si fuera para un uso residencial): 

«También precisa licencia y calificación urbanística la instalación de un contenedor marítimo a modo de refugio de aperos agrícolas, herramientas diversas y maquinaria para la agricultura y una pequeña caseta prefabricada para el almacenaje del alimento para animales, invernadero, semillero, productos de jardinería y sanitario con tratamiento de aguas residuales mediante depósito homologado por normativa con un pequeño cobertizo con estructura metálica y techado siendo refugio para los animales. Aunque sea desmontable y provisional tal y como indica el artículo 151 1) m. de la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 julio 2001 del suelo de Madrid, que se refiere a m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes Si no se solicitó licencia procede la incoación de un expediente de restauración de la legalidad urbanística que se inicia con el requerimiento para que se solicite dicha licencia a salvo de que se haya producido la caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística que es la cuestión nuclear del recurso contencioso administrativo y del recurso de apelación.»

¿Qué consecuencias puede tener instalar una contenedor marítimo sin haber solicitado licencia?

Puesto que ya hemos aclarado que siempre es necesaria la obtención de licencia para la instalación de una casa contenedor, hacerlo sin solicitarla podría conllevar las siguientes consecuencias:

Si se instala en suelo urbano

Si el contenedor se ha instalado sin licencia en suelo urbano, las consecuencias en caso de que el Ayuntamiento de turno tuviera conocimiento de estos hechos serían dos: 1º)  la posible apertura de un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística encaminado a que se legalice la obra o instalación, si es que fuera legalizable, y si no fuera legalizable que se proceda a su demolición o retirada;  2º) la posible apertura de un procedimiento sancionador por haber cometido una infracción urbanística por haber realizado obras/instalaciones sin licencia encaminado a sancionar económicamente la conducta infractora. Cabe mencionar que estos dos procedimientos que podrían iniciarse no son excluyentes, es decir, podría iniciarse solo uno de ellos o los dos. *Si le interesa leer más sobre estos tipos de procedimientos y cómo funcionan le dejamos algunas publicaciones de nuestra web:

Si se instala en suelo no urbanizable (rústico)

Si el contenedor se ha instalado en suelo no urbanizable además de los dos procedimientos mencionados en el punto anterior (procedimiento de restauración de la legalidad urbanística o procedimiento sancionador) también podría darse una tercera consecuencia y es la imputación por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio.  En el artículo 319 de nuestro código penal se recoge como delito contra la ordenación del territorio el hecho de construir en suelo no urbanizable. Por tanto, construir en suelo rústico sin licencia puede suponer la imputación por un delito de este tipo, penado con hasta 4 años de prisión.  *Si quiere saber más sobre los delitos contra la ordenación del territorio le dejamos algunas publicaciones de nuestra web:

Recomendación

Antes de instalar una casa contenedor en una parcela, es imprescindible asesorarse para conocer si es viable legalmente instalar la casa planteada en la parcela concreta y evitar así todas las consecuencias indicadas en la presente publicación. 

Contacte con nosotros:

Si va a instalar una casa contenedor o si ya la tiene instalada y desea asesorarse no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de las siguientes vías:

 

4 Comentarios

  1. Noemí

    Buenas tardes.
    Tengo un container que se usó durante la construcción de mi vivienda y quiero dejarlo almacenado/depositado en un terreno rústico porque lo volveré a necesitar en unos años para otra obra. No se va usar como vivienda ni cuarto ni nada por el estilo, simplemente lo dejaré allí porque no tengo donde guardarlo, ¿es posible?

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    • Equipo Vélez Dorado

      Buenas tardes, la respuesta corta es que podría traerle problemas. No obstante, si lo desea, puede agendar una cita con uno de nuestros abogados, solicitándola al 911013711 o, directamente, a info@velezdorado.com. Un saludo

      Responder
  2. Julio

    Buenas noches,

    Estoy pensando en instalar una casa contenedor en una parcela urbana, en Guadarrama, Madrid, donde ya hay una casa construida.

    ¿Seria posible?

    Gracias

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    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, habría que consultar la normativa, pero ya le adelantamos que la respuesta, y más en Madrid, suele ser que no. Si quiere que analicemos más en detalle su asunto antes de hacer nada, puede agendar una cita al 911013711 o en info@velezdorad.com Reciba un cordial saludo.

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