+34 911 01 37 11 info@velezdorado.com

¿Es legal instalar una mobil home en suelo rústico? ¿Es necesario solicitar algún tipo de licencia?

Esta y otras preguntas son frecuentes entre los propietarios de parcelas en suelo no urbanizable (rústico). Por ello, en este artículo intentaremos resolver todas las posibles dudas con respecto a la normativa y legislación de las mobil home.

Lo cierto, es que en la mayoría de comunidades autónomas no existe una normativa clara sobre si este tipo de casas prefabricadas están sujetas o no a licencia urbanística. Por tanto, lo primero que vamos a hacer es definir que es una mobil home.

Concepto

Como su propio nombre indica son casas móviles dotadas de un chasis y ruedas que las hacen transportables sin ser desmontadas.

Si cogemos la definición de la UNE.EN 1647:2006 +A1:2009 sobre vehículos habitables de recreo; residencias móviles y requisitos de habitabilidad relativos a la salud y a la seguridad, una mobil home es: “un vehículo habitable de recreo transportable, que no cumple los requisitos de construcción y utilización de los vehículos de carretera, que conserva sus medios de movilidad y que está destinado a una ocupación ocasional o de temporada”.

Por tanto, si tenemos en cuenta todas estas características, podemos asegurar que una mobil home es un bien mueble, los cuales, se encuentran regulados por el artículo 335 del Código Civil que versa así:

“Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.

  • Nota: Es importante tener clara la definición de mobil home, ya que cualquier otro tipo de casa prefabricada que no sea movible, vaya anclada al suelo y cuente con la correspondiente cimentación, será considerada a todos los efectos como una vivienda convencional (bien inmueble).

Puesto que se trata de un bien mueble, ¿es necesaria la obtención de licencia?

Como ya hemos mencionado con anterioridad, existe un gran vacío legal con respecto a este tipo de viviendas. No obstante, existen numerosas leyes urbanísticas que podemos tomar como referencia para contestar la pregunta de este epígrafe.

Y la respuesta es sí, sí es necesaria la obtención de licencia para instalación de estas mobil homes, ya que son consideradas a efectos urbanísticos como edificaciones.

Así queda regulado, por ejemplo en la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid, más concretamente, en la Ley 9/2001, del 17 de junio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid:

Artículo 151. Actos sujetos a intervención municipal.

Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:

m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

O por ejemplo así lo hace también la normativa de Castilla La-Mancha en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Artículo 165.  Los actos sujetos a licencia urbanística.

Están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular:

n) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

¿Qué consecuencias tendría instalar sin licencia una mobil home?

Consecuencias administrativas: 

Puesto que si es necesaria la obtención de licencia para instalar estas mobil home, instalarlas ilegalmente (sin solicitar dicha licencia) también tendría consecuencias. En la mayoría de los casos serían las siguientes: la apertura de un expediente sancionador y la apertura de un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística. En otras palabras: sanción y demolición si no se pude legalizar.

Cabe mencionar, que no por estar en suelo no urbanizable todas estas instalaciones son ilegalizables. Habría que estudiar detalladamente lo que establece la normativa urbanística correspondiente en cada caso.

Consecuencias penales:

Otra de las consecuencias derivadas de la instalación de una de estas casetas prefabricadas, es la imputación por delito urbanístico. En nuestra opinión, la instalación de una mobil home no es constitutivo de delito, ya que en el Código Penal se establece que para ser considerado delito debe levantarse sobre suelo especialmente protegido y tener carácter de “construcción u obra”, pero la realidad es que son muchos los procesos penales existentes por esto y, aunque son muchos los casos que acaban siendo sobreseídos, la realidad es que existen otros tantos que sí acaban con una condena.

Artículo 319 del Código Penal: 

1.Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.”

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable (…).

Como decimos, esta es una posibilidad que se encuentra abierta y, aunque nosotros como juristas entendemos que mientras no exista un anclaje al suelo, ni se hagan soleras de homigón, no debería existir ningún delito, nuestra recomendación es tener mucho cuidado, y solicitar todos los permisos, antes de llevar a cabo ningún tipo de instalación de este tipo.

Algunos casos penales llevados en el Despacho sobre este asunto

Contacto

Si tiene cualquier duda al respecto, no lo dude, y asesórese, ya que le podemos asegurar que puede evitarse grandes quebraderos de cabeza, si al menos, se encuentra informado correctamente. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros.

Redactor. Equipo de Vélez Dorado. Área de Urbanismo.

Publicaciones y noticias relacionadas: