Hemos elaborado la siguiente tabla donde se recogen todos los plazos de prescripción (realmente es plazo de caducidad) de la acción de restauración de la legalidad urbanística (plazo que tiene la Administración para dictar una orden de demolición tras la total finalización de las obras, actos o usos del suelo), así como la ley urbanística de cada comunidad autónoma donde se regula.
Conviene recordar que éstos son los plazos que dispone la Administración para incoar un procedimiento que acabe con una Orden de Demolición, no el plazo que dispone para proceder a sancionar por la realización de obras ilegales. Si desea saber cuál es el plazo que tiene su Ayuntamiento para sancionar por infracciones urbanísticas, puede acudir a la siguiente tabla, pinchando aquí.
Actualizada a fecha 10.11.2021
Comunidad Autónoma | Prescripción Restauración | Ley que lo regula | Articulo | |
| Andalucía | 6 años | LOUA | 185 |
| Aragón | Infracción Leve: 1 años Infracción Grave: 4 años Infracción Grave: 10 años | TRLUA | 269 y 284 |
| Asturias | 4 años | TRDLVOTyU | 241 |
| Baleares | 8 años | LUIB | 196 |
| Canarias | 4 años | TRLOTCyENC | 180 |
| Cantabria | 4 años | LCOTyRUSC | 208 |
| Castilla – La Mancha | 5 años 8 años obras en suelo rústico | TRLOTyAU | 182 |
| Castilla León | Infracción Leve: 4 años Infracción Grave: 8 años Infracción Muy Grave: 10 años | LUCyL | 114 y 121 |
| Cataluña | 6 áños | TRLU | 207 |
| Extremadura | 6 años | LOTUS | 197 |
| Galicia | 6 años | LSG | 153 |
| La Rioja | 4 años | LOTULR | 212 |
| Madrid | 4 años | LSCM | 195 |
| Murcia | 4 años | LOTURM | 259.3 |
| Navarra | 4 años 10 años en suelo no urbanizable de proteccion | DFLTRLFOTU | 204 y 205 |
| País Vasco | 4 | LSU | 224 |
| Valencia | 15 años | TRLOTUyPCV | 255 |
Si necesita cualquier aclaración, o tiene cualquier duda sobre la situación de su obra, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso. Redactor: Equipo de Vélez Dorado, Área Urbanismo.
Buenos dias,
En 2017 me hice una caseta de campo en un terreno urbano no urbanizado en valencia (torrente) , por lo que me comentan es un terreno un poco diferente , entonces podria existir que haya una sentencia de demolicion y se lleve a cabo? que opciones abrian?
Por otro lado, quiero pedir que me den de alta la luz, iberdrola me da el alta, pero como el poste de la luz, lo tengo a 2 metros de la puerta de mi terreno,(justo en el otro pilar de la puerta del vecino) para llevar este punto de luz necesito pedir un permiso de obra al ayuntamiento, el cual no dan.. pero si me dan permiso de obra para reforma de vallado, con este permiso podre presentarlo a iberdrola y conseguirlo?
Gracias por todo.
Eso no podemos saberlo nosotros, debe preguntárselo a Iberdrola. En cualquier caso, si usted pide una licencia para una obra que no se corresponde con la que va a hacer, esa obra que haga estará sin licencia.
Mi pregunta es que hice un altillo ilegal sin permiso de obra en el 2005 fui denunciada me llegó la sentencia de multa y demolicion ,pague dos multas que me hiban llegando y las siguientes por motivos económicos las dejé de pagar y me embargaron la cta pero fui al ayuntamiento y me volvieron a quitar el embargo y me dijeron que sería peor porque me vendrían con intereses. Bueno pues ahy quedo todo desde el 2008 no he sabido ni recibido ninguna notificación más por parte del ayuntamiento y no me han vuelto a decir nada de la sentencia que tengo ni me han obligado a demolicion .
Mi pregunta es : según estas leyes en la comunidad de Valencia que es la sentencia . Puede que haya prescrito y lo hayan archivado ? Y si fuera así ,debería informarme o eso ya queda prescrito la denuncia y demolicion ?
Buenas tarde, podría ser, pero habría que estudiar todo el procedimiento para poder aseverar si ha prescrito o no. Cualquier cosa que haya hecho el Ayto. ha podido interrumpir esa prescripción.
Buenas tardes, estoy en el proceso de compra de una vivienda en Alboraya (Valencia) y me he encontrado con el siguiente problema: los metros reales no coinciden con los metros que constan en el registro de la propiedad. En el registro solo hay 51 metros, mientras que en la realidad el total de metros son 63. Esto es porque hace mas de treinta años se hizo una obra para ampliar la vivienda. Los vendedores no quieren registrar los metros que faltan porque esta obra se hizo en zona comun de la finca, y eso afectaria a todos los vecinos del bloque, que tendrian que ponerse de acuerdo para poderlo registrar. Mi pregunta es que consecuencias legales podria tener si finalmente compro la vivienda con esta problematica. Gracias de antemano.
Buenas tardes, que la comunidad podría reclamarle esos metros.
Tengo una dinca rustica con una edificacion hecha en el 2004,tuve en el 2011 un expediente por el APLU( xunta de Galicia)con multa y orden de demolicion ,la cual no llevé a cabo y no me notificaron nada mas ,pues he imigrado unos años .
Desde el año 2015 no he tenido mas noticias del APLU .
Estará preescrito el proceso
Buenas tardes, habría que estudiar todo el expediente.
Buenos dias, quiero comprar una finca rustica con unos 4 000 m2 en la provincia de Màlaga. El problema es que esta muy cerca de un arroyo. Un almacen esta construido a unos 5 métros del arroyo y la casa a unos 20 métros. La propiedad tiene el pre AFO, Pero para obtener el AFO tiene que esperar como dos años a que la confederación hidrográfica venga para hacer un informe. Si compro la casa y que la confederacíon hidrogràfica en el informe dice que las constructiones estan en zona inundable. Podran derribar o sancionarme? Cuales son los riesgos ? Prescribe en algun caso esta irregularidad?
Buenas tardes, habría que verlo todo muy bien, pero si no cumple, la Confederació podría obligar a su demolición. Pero luego habría que ver si están en plazo o no.
Buenos dias , mi consulta es que yo hice un trastero en mi terraza de un chalet apoyado en la medianera del vecino envidioso que tengo , que no hace mas que asomarse a ver que hago nuevo ,el ha puesto un saltador a sus hijos pegado a la mediana con lo que sus hijos y el mismo lo he visto saltando mirando a mi casa y me ven todo , eso es legal? Que ellos puedan saltar y ver mi casa ? ,el caso es que me denunció 1en abril por el trastero y en julio vino a que le firmase un papel para hacerse el en la medianera un paellero , para que sepas lo idiota que es se pensaba que yo le firmaría ……en fin, el caso es que me ha llegado orden de demolición y yo lo he quitado , quisiera saber en la localidad de Torrente provincia de valencia que distancia tiene que haber para poder hacerlo legal desde la medianera suya hasta el muro de obra , la casa es un pareado y si podría construir algo en la valla que da a la calle .
Gracias
Buenas tarde, no podemos responder a tantas preguntas por este medio, ni en asuntos personales. Por este medio respondemos preguntas escuetas y cuestiones puramente jurídicas. Si lo desea, puede solicitar una cita telefónica al 911013711 o enviado un email a info@velezdorado.com. Gracias
Buenas tardes ,desde Viver, provincia de Castellón, mi chalet lindaba con un camino de servidumbre hasta que mi vecino decidió incluirlo en su jardín, para lo cual cerró el camino y lo incluyo en su terreno, el Ayuntamiento no está haciendo nada. El camino hoy no da acceso otro terreno, pero yo tengo una puerta que daba acceso a dicho camino y que hoy accedería a su chalet. Que podría hacer para revertirlo y que plazos de prescripción existen?. Cuando compré el chalet hace cuatro años estaba recién cerrado. Agradecería su respuesta. Gracias.
Año 2004 constructor coloca dos pérgolas en dos de los áticos edificio de obra. Pero no coloca en resto de áticos. En 2005 uno de los arquitectos del edificio, coloca una pérgola en el apartamento que compró del mismo edificio. Le preguntó al arquitecto si ha pedido permiso comunidad y me dice que no es necesario, y que está en el proyecto, pero que el constructor no los colocó en el resto, por ahorrarse el coste.
Por ello, yo coloco la pérgola, sin autorización, de idénticas características a las montadas y con el mismo fabricante y diseño y montador que las existentes. Por tanto, y tras 17 años desde que la coloqué, la coloqué, la comunidad¿ me puede obligar a quitarla?
En principio parece que no, pero habría que estudiar toda la documentación
Hola.
Buenos días, tengo una casa hecha en suelo rústico d protección forestal con licencia otorgada en 1999.
La LOUGA de 1997 ya prohibía edificar en ese tipo de suelo pero a mi el ayuntamiento me dió igual la licencia.
Ahora un vecino amenaza con anularme la licencia a pesar del tiempo transcurrido.
Dice que aunque no me puedan obligar a derribar, la vivienda me quedaría en situación de fuera de ordenación. Esto es en Galicia.
Es eso cierto?
Me gustaría que me informasen al respecto.
Muchas gracias y un saludo.
Sería muy complejo recurrir ahora, casi 30 años después una licencia. Prácticamente imposible.
Buenas tardes.
Mi madre tiene un terreno en Albacete como heredera de mi abuelo. Hace muchos años una vecina del pueblo le pidió permiso a mi abuelo para dejar un carro en un lateral del terreno, poco a poco (la vecina) se fue habilitando ese trocito hasta construirse una pequeña caseta. Han pasado ya muchos años, ya que esto ocurrió en el 76, por lo que como ya ha pasado tanto tiempo no se puede demoler. Ahora nos encontramos con que nos reclaman la contribución de esa caseta que no es nuestra aunque esta en nuestro terreno. La vecina no se hace responsable de la contribución y hablar con ella es imposible y ya no se puede demoler. Que podemos hacer o tramites a seguir? Esta situación ya es desesperante. Gracias
Si la construcción está en su terreno, va a ser muy difícil que Catastro modifique la titularidad y, por ende, que el IBI dejen de liquidárselo a ustedes.
Buenas tardes.
Estamos mirando para comprar una casa de campo en suelo rustico en la provincia de Albacete.
Como la mayoria de los campos aqui son ilegales. Los dueños nos dicen que tendra unos 15 años la construcción pero en el catastro indica año de construccion 2015.
Si compramos dicho terreno, nos podrian sancionar por ser construccion ilegal?
Gracias, un saludo
Buenas, sancionar no, dictar orden de demolición si no ha prescrito, sí. Saludos.
Buenos días,
tengo un antiguo almacén con patio exterior en el cual hay chimenea que lleva construida 60 años como poco(el almacén pertencía al padre de mi a abuela). El tema es que esta chimenea baja linda con el patio del vecino de al lado que realizó una ampliación de su casa y construyó en dirección a mi almacén y ahora pretende que hunda la chimenea porque le molesta que encienda y salga humo y dice que es ilegal que la tenga ahí. .¿Al ser una construcción tan antigua tiene algún derecho?. Un amigo arquitecto me ha comentado que en casos similares y en ausencia de reglamentos que lo regulen en el momento de la construcción(como es el caso) existe jurisprudencia y que toda aquella construcción de este tipo que posea una antigüedad superior a 25 años acreditables no tiene quedemolerse para ajustarse a la normativa actual. ¿Esto es así?. Gracias.
Habría que estudiar el asunto, pero debido al tiempo que ha transcurrido, lo más probable es que ustedes ya hayan adquirido ese derecho. No obstante, eso es una cuestión civil y en el despacho solo llevamos cuestiones urbanísticas. Sentimos no poder darle información más concreta. Un saludo.
Buenos días. Les agradecería que me aclarasen una duda. En enero de 2012 el Ayuntamiento le notificó a un familiar una resolución de un expediente de disciplina urbanística/restauración de legalidad urbanística en la que exigían derribar una ampliación de una casa ubicada en un municipio de la Comunidad Valenciana. Hizo caso omiso de la resolución porque no podía cumplirla. No ha vuelto a saber nada del asunto y el Ayuntamiento no ha ejecutado subsidiariamente la resolución . ¿Se puede aplicar el plazo de prescripción de 5 años del artículo 1964 del Código Civil, o ese plazo no es aplicable y pueden volver a abrir un expediente nuevo en cualquier momento? ¿O hay que esperar 15 años (hasta 2027) para que esto prescriba? ¿O ya no prescribirá nunca y la única opción es dirigirse al Ayuntamiento para recordarles el asunto y decirles que queremos derribar la obra? Muchas gracias.
Buenas tardes, tendríamos que estudiar el asunto en profundidad, pero en principio si desde el 2012 el Ayuntamiento no ha hecho nada, posiblemente esa orden de demolición ya haya prescrito. Si necesita mayor información puede ponerse en contacto con nosotros para cerrar una cita en info@velezdorado.com Un saludo
Buenos dias, mi consulta es la siguiente:
Nosotros hemos subido el techo de nuestra casa 1 metro, respetando la distancia hacia el vecino ( ahí el techo no lo hemos tocado…). Como es una finca vieja que no cumple con las restricciones actuales no hubiéramos podido aumentar volumen… De qué depende si nos pondrán un orden de demolición o solo una multa… nosotros pensábamos que no sería tan grave ya que no hemos ganado metros sino solamente altura …
Dependemos de los leyes de Cataluña.
Muchisimas gracias
Buenas tardes, habría que estudiar el caso. En Madrid tenemos un caso exactamente igual, y sí, les han ordenado la restauración al estado anterior. Un saludo.
Ola,en mi pueblo todo el mundo hace lo q quiere en terreno rustico y yo no me atrevo a ampliar q sanciones economicas son si amplio 40 m cuadrados con panel de sanchix.gracias
Por otra parte en el ibi me aparece como suelo urbano y el ayuntamiento me dice q es rustico,pago 165€ de caseta de 65 m y ,7300 de terreno,me parece mucho para rustico.gracias
Buenas tardes, los riesgos de construir sin licencia en suelo rústico son dobles: administrativos y penales. Para saber los riesgos administrativo a nivel sanción, (además de la orden de demolición) sería necesario conocer la comunidad autónoma de la que tratamos. Puede ponerse en contacto con nosotros de manera particular llamando al 911013711 o directamente a info@velezdorado.com.Un saludo
Buenos días. Mi consulta es sobre el vallado de una parcela de uso agrícola que está en una zona protegida en Gran Canaria. Queremos comprar esta parcela pero el actual propietario la compró ya vallada y no le dieron papeles de solicitud de permiso para instalararla. La valla hace más de 8 años que se instaló, ¿ya prescribió y no cabe sanción ni quitar la valla verdad? . En caso de que lo compremos, si llega algún requerimiento de SEPRONA o Medioambiente respecto al vallado, ¿tendríamos que dar respuesta los actuales propietarios?. ¿En el contrato de compraventa podemos incluir una cláusula que diga algo así como que si llega algún requerimiento sobre el vallado anterior a la fecha de firma del contrato, será el vendedor el que tenga que dar cuenta de ello y no nosotros los compradores?. Muchísimas gracias.
Buenas tardes, habría que ver exactamente en qué suelo se asienta el vallado, porque hay algunos suelos donde la acción de restauración de la legalidad urbanística no caduca. Una cosa es la caducidad de la acción de restauración (la capacidad de que le obliguen a retirarla), y otra cosa es la prescripción de la infracción (la capacidad de sancionarles administrativamente). Si la infracción no ha prescrito, a los únicos que les pueden sancionar es a los responsables (sean ya o no propietarios), pero si la acción de restauración no ha caducado, cualquier que sea el propietario (haya sido él o no el responsable), estará obligado a retirarla, si es que la Administración de turno obliga a ello. Luego, respecto a la cláusula, por supuesto que ustedes pueden firmar lo que quieran, pero eso solo les vincularía a ustedes, y no a la administración. Puede ponerse en contacto con nosotros de manera particular llamando al 911013711 o directamente a info@velezdorado.com. Un saludo
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Buenas tardes. Una inspección rutinaria del Ayto de león ha detectado el cierre de una terraza sin licencia. He pedido q me la den y no solo eso, sino q me exigen el pago de una multa de 10000€ y el derribo de dicha terraza. Lo he llevado a los juzgados y el juez a desestimado mi demanda y me condena a pagar 10000€ más 1200€ de costas, pero no dicen nada de la demolición. He ido a hablar con el alcalde de león y junto al arquitecto (es quien me tiene entre ceja y ceja) me han comunicado q se va a derribar si o si. Que puedo hacer para salvar dicha demolición ? Parece ser q este tipo de construcciones no están contempladas en la ordenanza municipal. Mis vecinos aprobaron el 100% la Construcion del cierre en junta y están indignados.
Buenas tardes, el abogado que le ha llevado el contencioso administrativo es quien debe dar le respuestas a su cuestión porque es él quien conoce el caso. Nosotros, con tota la documentación previamente, podríamos darle una segunda opinión, pero es que las sentencias no fallan que algo se debe demoler, simplemente confirman o anulan el acto administrativo recurrido (en ese caso la orden de demolición o la sanción, dependiendo de qué se haya recurrido). Habría que estudiar dicha sentencia. Puede ponerse en contacto con nosotros de manera particular llamando al 911013711 o directamente a info@velezdorado.com. Un saludo
Buenas tardes, quiero comprar una casa de 42m cuadrados, la hicieron en 1978, paga Ibi Urbana, está en terreno rústico,el alcalde que estaba en ese momento no les puso problema pero el ayuntamiento ahora no tiene constancia de ella, no quiero hacer reformas, el dueño dice que la pondría en la escritura con plano y dos testigos que dieran fe de ello, creen que tendría algún problema si la compro y vivo allí? Muchas gracias.
Buenas tardes, esa vivienda se encontrará en fuera de ordenación, es decir, que muy posiblemente las obras que se puedan hacer simplemente sean de conservación y mantenimiento, con los riesgos que ello conlleva, además de otros inconvenientes más, como que, por ejemplo, un banco no hipotecaría esa finca al no poseer licencias. Puede ponerse en contacto con nosotros de manera particular llamando al 911013711 o directamente a info@velezdorado.com. Un saludo
Buenas tardes, soy de Murcia y estoy buscando terreno para construir una vivienda. Pero no sé si he entendido bien las indicaciones. Si construyo en un terreno no urbanizable tienen un máximo de 4 años para mandarme la orden de demolición tras haber finalizado la obra, ¿Después de ese tiempo ya no podrían obligarme a la demolición?
Gracias, un saludo
Buenas tardes, una vez transcurrido el plazo de prescripción de las obras ya no le podrían dictar una orden de demolición (pero tiene usted que acreditar la TOTAL TERMINACIÓN de las obras. Aún así, no solo se trata de que le puedan ordenar la demolición, sino que incluso le pueden sancionar económicamente e incluso imputar un delito contra la ordenación del territorio. No aconsejamos realizar ninguna obra sin licencia. Si necesitas más asesoramiento, puede ponerse en contacto con nosotros de manera privada, al 911013711 o al correo, info@velezdorado.com. Un saludo.
Buenas Noches.Mi caso es que quiero comprar una parcela de 5700mtrs.en Provincia de Alicante la cual tiene 90 olivos plantados y tres porchadas de unos 90mtrs entre las tres.Son de estructura de hierro y techo panel sanwich.Estan construidas desde el 2014 y estan registradas en catastro.mi idea es tabicarlas y cerrarlas.me pueden multar o hacerme demolerlas si me pillan?
Buenas tardes, por supuesto que si realiza lo que comenta sin licencia, podrían multarle y obligarle a derribarlas. Siempre se debe solicitar licencia. Un saludo.
Buenas tardes. Mi situación es que tengo una parcela destinada a almacén en un suelo Rústico, donde según las normas de retranqueo o las normas de edificación, no se puede construir nada a menos de 3 metros de los colindantes, o eso creo?
Mi parcela si que cumple esos tres metros, y cuando me refiero a nada, es que me dijeron que ningún tipo de techado, porche, garaje, paellero, etc…
Mi pregunta es, puedo obligar a mi vecino a que se separe esos tres metros, al igual que yo lo tengo?
En el Ayuntamiento me han contestado diciendo que ya a prescrito y ya no se que puedo hacer.
Un saludo y gracias.
Buenas tardes, efectivamente, si ha prescrito ya no se puede hacer nada desde el punto de vista urbanístico. Un saludo.
Hola, gracias por la contestación tan rápida.
Pero entonces si desde el punto de vista urbanístico no puedo hacer nada, de que otro modo puedo hacer qué se separe del muro colindante.
Denunciando con fotos?
Un saludo.
Buenas tardes, un abogado experto en derecho civil puede estudiar si el muro de su vecino cumple con las determinaciones del Código Civil, si las cumple, tristemente no se podría hacer nada. Y si no las cumple, solo le quedaría interponer una demanda civil contra su vecino. Pero desde el punto de vista urbanístico (derecho administrativo), no habría nada que hacer. Un saludo
Hola, muchas gracias por la información.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo una parcela en suelo Rústico y comparto un muro colindante con mi vecino. El problema es que el vecino tiene totalmente pegado al muro una serie de construcciones cómo garaje, casita de perro, paellero…
Si el Ayuntamiento me dice que ya ha prescrito, aunque no respete los 3 metros de separación, porque está pegado a mi. Hay alguna forma de poder hacer que se separe los 3 metros del muro colindante, que es cómo yo lo tengo.
Gracias, un saludo.
Buenas tardes, desde el punto de vista urbanístico, si ya ha prescrito, no se podría hacer nada. Un saludo.
Buenas compre una parcela rústica y hize una casa y hormigone toda la parcela no me ha cogido ni el séprona los datos ni nadie y de buenas a primera me viene una carta diciendo que en 15 días tengo que entregar las escrituras de la parcela lo que tengo es una participación de la escritura ya que es ilegal lo que no se como tienen mis datos y no sé qué hacer
Buenos días, sería recomendable entender mejor el asunto para poder ayudarle. Puede ponerse en contacto con nosotros de manera privada y ver si podemos ayudarle. Un saludo
Hola
Querría saber que sanciones y posibilidades de demolición tendría construir una casa en alicante con contenedores marítimos que son móviles. La parcela es de 3000 metros y es rústica no edificable.
Gracias de antemano.
Buenas tardes, las sanciones las puede consultar en la ley urbanística valenciana pero no es fácil, ya que habría que ver cuantos metros de obra, precio etc, y la demolición, si descubren la infracción, será muy probable que se la dicten. Un saludo.
Buenos días, tengo un terreno rustico en Reus, debido a la pandemia me he visto obligada a hacer una ampliación parcial para vivir con mis tres hijos dos de ellos menores, la obra parcial consta de la instalación de una móvil de 20m, y una ampliación d metal tipo cobertizo de otros 20, tengo un acta abierta y en 7 meses he vuelto a recibir otra visita, los servicios sociales son conscientes de ello…podría defender mi situación? Gracias!
Buenas tardes, deberíamos conocer más en detalle cuál es el problema concreto. Puede ponerse en contacto con nosotros de manera privada al 911013711 o escribiendo a info@velezdorado.com
Buenas tardes, estoy estudiando comprar una parcela en terreno rústico en Castellón (Comunidad Valenciana) superficie de 1000m² y tiene una casa de madera de 39m² (la casa se instaló en 2008 y no se han hecho obras ni modificaciones posteriormente), la cual consta en el registro de la propiedad, aparece en el catastro y se paga Ibi.
Hemos solicitado instancia para que nos informen de que no existen infracciones en el plan urbanístico.
Con las restricciones que hay en la comunidad valenciana con respecto al tema de suelo rústico ¿Podrían sancionarnos, recibir orden de demolición o tener futuros problemas?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Buenas tardes sanción no podrían imponerle porque no han sido ustedes quienes han realizado la obra ilegal, y respecto a demolición, si ha prescrito la obra, no podrían dictar orden de demolición, pero les correspondería a ustedes la prueba de la fecha de finalización de la caseta. Un saludo.
Hola.
Quisiera alinear un tabique para eliminar un armario empotrado. El edificio es VPO u la calificación aún está en vigor.
No se modifican los m2 totales.
¿Hay algún problema?
Buenas tardes, sin saber la comunidad ni del lugar es imposible saberlo, sería necesario conocer dónde ese encuentra la vivienda para ver que normativa sobre vivienda se le aplica. Un saludo.
Gracias por la respuesta. La vivienda está en Zaragoza capital
Hola. Tengo una casa ilegal en un pueblo de murcia. La obra es de 2010 y la sanción la pagué en 2011. Quiero legalizarla pero no se si puedo o todavía no he cumplido los plazos. En la nota simple del registro, consta la orden de derribo. Recurrimos la multa y la resolución salió en 2013 en contra nuestra. Mi pregunta viene por si ha prescrito la orden de demolición y la puedo escriturar. Muchas gracias
Buenas, ya ha sido contestada esta pregunta. Un saludo.
Hola,
Vivo en Mallorca y quiero comprar un terreno rústico de unos 5.000 metros cuadrados en Llucmajor. Quería saber si me puede poner problemas el ayuntamiento para construir una caseta de aperos para uso agrícola y de cuántos metros cuadrados podría ser. También quería consultar si sería posible tener una caravana en este terreno para pasar el fin de semana.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Buenas tardes, en Baleares la normativa es muy restrictiva. Sin licencia no se puede hacer nada. Para poder saber qué puede hacer exactamente usted en esa parcela necesitaríamos saber qué parcela es. Deberíamos saber mucho más sobre este asunto, puede ponerse en contacto con nosotros al 911013711 o a info@velezdorado.com
Hola el año pasado compré una parcela de 4500m tiene construida una nave de aperos 40m está se construyó en 2009 quiero legalizarla pero me dicen en el ayuntamiento que no se puede porque tengo a un vecino con una edificación, con una distancia de 70m desde mi edificación ,me dicen que tendré sanción y demolición esto es en Granada Andalucía
Buenas tardes, para poder saber si se puede legalizar necesitamos conocer exactamente dónde está la parcela para poder consultar el planeamiento urbanístico. Lo que sí le adelantamos es que si la obra está realizada en 2009 y no se han hecho obras en los últimos 6 años (Andalucía), no le pueden demoler ni sancionar. Un saludo. Puede ponerse en contacto con nosotros al 911013711 o a info@velezdorado.com
Buenas tardes, el Cataluña tengo una vivienda unifamiliar aislada completamente legal, cerré un porche hace 20 años (legalizable) que ahora quiero legalizar y hace 28 años construí un garaje de 16 m2 separado de la vivienda, lindando con la calle y el vecino (somos buenos vecinos), no respete los 3 metros que exigen las normas.
Las preguntas son las siguientes:
*Si legalizo el porche y el garaje me lo declaran fuera de ordenación, quedara toda la propiedad afectada por fuera de ordenación o solo el garaje.
*El ayuntamiento me darán el fuera de ordenación del garaje o lo pueden denegar alegando que afecta a terceras personas (el vecino).
Les quedo muy agradecido. Antonio
Buenas tardes, quedará fuera de ordenación, en principio, lo que no conste en licencia original. Deberíamos saber mucho más sobre este asunto, puede ponerse en contacto con nosotros al 911013711 o a info@velezdorado.com
Hola, mi caso es q mi vecino me ha realizado una costruccion ilegal, en 2015 fui a urbanismo y puse la denuncia, posteriormente caí enferma y pedía información del expediente por tfno y no me contestaban …el caso q ha prescrito y es q es muy sangrante el caso pq no me deja vivir pq puso un aire acondicionado en la fachada y no me deja pegar ojo.
Puedo defenderme de esta construccion por medio de la defensa civil yendo al juzgado?
Buenas tardes, sí ha prescrito es difícil, habría intentar ver si existe algún resquicio. Puede ponerse en contacto con nosotros en privado a través del 911013711 o info@velezdorado.com. Un saludo.
buenos días, tengo un terreno rustico en Galicia de unos 600 metros en el cual existe una vivienda en ruinas de unos 60 metros , si yo restaurase esta vivienda respetando las dimensiones y forma actual sin pedir ningún tipo de licencia a que me podría enfrentar si hay algún tipo de denuncia.grancias.
Buenas tardes, se podría enfrentar a bastantes problemas, por lo que no le recomendamos en absoluto realizar ningún tipo de obra de esas características sin licencia. Entre las consecuencias más graves se halla la posibilidad de qu incluso le puedan imputar por un delito contra la ordenación del territorio. Un saludo.
hola buenas tardes, compré el año pasado 2019, un terreno en Mallorca, más específicamente en el pueblo de Llucmajor, Clase: Rústico, uso principal: Agrario, Superficie construida(*)137 m2( vivienda :54 m2 y diversas casetas agrarias, que hacen el total de lo construido).Año construcción:2008,Superficie gráfica:11.950 m2,parcela construida sin división horizontal, esto es lo que pone en el catastro , debido a un malentendido me he dado de alta en el impuesto de basuras que no se pagaba y aún no he pagado y ahora temo que hacienda revise la propiedad, tengo hasta el día 10 de diciembre para el pago , mis preguntas son: por pagar el impuesto de basuras me pueden revisar y sancionar?. me pueden demoler la vivienda? estaría prescripto el delito , es delito? muchas gracias de antemano y un saludo.
Buenas tardes, en principio no sabemos si cruzan los datos o no, pero desde luego es darles pistas. Si el año de construcción es 2008, entonces estaría prescrita, siempre y cuando no se hayan llevado a cabo obras sobre la obra ya prescrita. Un saludo.
Buenas tardes,
Compré mi vivenda habitual hace 9 años. Se trata de un Entresuelo y el patio dónde dan la mayoría de mis ventanas que era de uso del Bajos ( un bar ) de otra comunidad le pusieron un techo que ahora no limpia nadie. Hace unos años me han contado que alguien se cayó desde ese patio porque el techo se puso mal sin vigas y yo llevo años pidiendo los planos y nos me los facilitan. Salgo a limpiarlo saltando por las ventanas y con escaleras porque nadie lo hace. Qué debo hacer?
Buenas tardes, puede ponerse en contacto con nosotros en privado a través del 911013711 o info@velezdorado.com. Un saludo.
Buenas tardes, realice un a ampliacion en una vivienda atico en terrazas de uso esclusivo de mi vivienda, antes de en el año 1.995 y la policia Local de Almeria, me pusieron una sancion , que pague dentro del plazo que me pusieron, ahora en el 2018, por unos 5 vecinos, que son los que mandan en la comunidad, junto la administradora, han dedicdido y calentado a los vecinos restante, que me reclamen una compensacion economica, despues de mas de 25 años, ahora los vecionos, pueden reclamarme, eso, y si un juz le diraan la razon,yo podria negarme a compensarla, y estaria de acuerdo en derribarla, y dejarla como en pincipio estaba, las terrazas son uso y disfreute de mi vivienda y no tiene acceso ninguno de la comunidad, si no entran por la puerta de mi casa., le doy las gracias de antemanos, y me indiquen si se dieran los dos casos de compensa o de rribar, si es correcto eso. Un saludo
Buenas tardes, consultas de esta índole mejor por privado. Un saludo.
Hola buenas vivo en Ceuta tengo una discapacidad de un 84% movilidad reducía y ayuda de tercera persona tengo 32 aňs llevo muxos aňos en lista de espera para una vivienda ala cual dada la corrupción que hay en Ceuta no me ofrecen una vivienda y los servicios sociales no me quieren ayudar en una vivienda ni alquilandola tengo solo una pensión no contributiva vivo cn mi novio en la casa d mi suegra pero no puede dejarlo más allí por son muxos más hijos estoy desesperada y quiero hacer una vivienda de 30 metros una obra ilegal y quisiera saber cual es el procedimiento k me pueden hacer me la pueden derivar puedo actuar d alguna manera para k me paralizen o alagarles la demolición cuanto tiempo ya no tienen derecho a tirarla esque ley k en Ceuta son 3 meses luego leí 1 aňo ay algunos procedimientos legales de los cuales puedo alargrs a base d recursos tras recurso y justificar mi situación y que no me desaucien ni deriven la vivienda k kiero hacer una pregunta la ley es por lo penal sobre este tema? Puedo ir a prisión x una obra ilegal
Buenas tardes, son muchas preguntas, y muy personales además. Lo ideal sería que contactase con nosotros de manera privada para poder ayudarle. No obstante, no podemos aconsejarle en ningún momento que realice obras ilegales, porque las consecuencias pueden llegar a ser muy perjudiciales para usted. Un saludo.
Hola,
Mi casa en terreno rústico común en Mallorca ha prescrito según certificado del ayuntamiento “Obras en 2003, 2006 y 2010” sin expediente de cargas por parte de la entidad (certificado emitido en febrero de 2020). Pero la obra de 2010 es un garaje de chapas construido en 2010 que fue techado en 2012, o sea, en el cambio de ley de 2018 aun no tenía 8 años de estar terminado (se puede ver en fotos aereas de 2010 que solo hay paredes). Leyendo vuestro artículo (muy bien escrito, os felicito por la web), me pregunto: ¿Hay peligro de que ese techo haga con que toda la casa pierda la prescripción con supuesto orden de derrumbe de todas las construcciones (210 m2), que están declaradas como obra nueva y escrituradas en junio de 2020?
Gracias anticipadas por la atención.
Buenas tardes, gracias por su comentario y apreciación. Vamos a ver, en principio, si no se trata de la misma unidad constructiva, no debería haber problemas. No obstante, con la Administración siempre puede haber sorpresas, pero desde luego sería totalmente defendible que no le afecta a toda la vivienda, ni mucho menos.
Buenas tardes, resulta que he hecho una casa en terreno rústico en Galicia hace 5 años y quería saber las posibles consecuencias legales en caso de denuncia, muchas gracias.
Buenas tardes, para poder analizar su caso particular, lo ideal es que se ponga en contacto con nosotros de manera privada. Un saludo
Hola tengo una casa en un pueblo de Barcelona con un garaje de 200 m² que no sale en los planos pese a ello el arquitecto municipal Firmó la licencia de primera ocupación tras la visita al inmueble hace 10 años.
La pregunta es:
Si normalizó la existencia del garaje Podría pedirle aposteriori una licencia de actividad en dicho garaje, si dicha actividad es compatible con la normativa del municipio?
Buenas tardes, entendemos que no debería haber ningún problema. Pero el problema puede venir a la hora de demostrar la prescripción. Un saludo
Buenas tardes. Mi situación es que tengo un chalet en un pueblo de Toledo. Donde según las normas de retranqueo o las normas de edificación, no se puede contruir nada a menos de 3 metros de los colindantes y a menos de 7 de la fachada, cuando me refiero a nada, es que me dijeron que ningún tipo de techado o porche. El tema es que todas las casas de la urbanización tienen contruidas o ampliaciones de la casa pegadas a los muros colindantes, o garajes o porches, etc.
Y yo quiero hacerlo legalmente, pero no se me permite.
Sé de vecinos que lo han hecho hace años y de otros que recientemente(con engaño en la licencia claro, ponen algo que no es) Entonces mi duda es, si yo construyo con licencia pero me pego al muro( que eso sería lo ilegal) ¿me pueden denunciar, y hacer demolerlo? Y en este caso, no hay algún tipo de agravio comparativo, en el que apelar que a otros vecinos se les concedió ese permiso firmado por otro arquitecto anterior…
Gracias.
Un saludo.
Buenos días, sí le pueden denunciar, ya que lo que usted ejecute no se va a corresponder con lo licenciado. Por supuesto existe un agravio comparativo, pero desde el punto de vista administrativo y urbanístico, ese no es un argumento válido para la administración. Un saludo.
Quiero comprar una vivienda en Canarias pero el dueño está arreglando los documentos ya que tiene una reforma que ha hecho sin permiso de obras. Ya tiene las nuevas escrituras y las ha llevado al Registro de la Propiedad para actualizar dichos documentos. Creo q no hace 4años de la obra pero ya tiene la vivienda en el registro actualizada con las mejoras de la obra realizada. ¿Estaría todo en orden ya o hasta q no pase los 4 años me pueden denunciar?
Muchas Gracias de antemano.
Buenas tardes, una cosa es el Registro, y otra la legalidad urbanística (aunque parezca sorprendente). Hasta que no trascurra el plazo de prescripción, se puede actuar contra la obra. Un saludo.
Buenas tardes,
Escribo desde Asturias . Nosotros tenemos una casa elevada sobre 4 pilares considerada un bien mueble, ya en el año 1970. Hubo alguna multa al respecto por parte del ayuntamiento en aquel entonces que no llego a pagarse por presentación de un informe del colegio de aparejadores. Después de tantos años no sabemos en qué punto puede encontrarse está vivienda. En el ayuntamiento no nos atrevemos a preguntar, por las consecuencias que pueda tener. Queremos legalizarla si es posible. Consta en el catastro como vivienda agraria pero no en el registro de la propiedad. A quien podríamos consultar y qué trámites deberíamos hacer para ello? Muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenas tardes, en principio, esa vivienda estaría ya prescrita, pero habría que estudiar bien el asunto. Legalizarlas suele ser muy complejo, y muchas veces es más recomendable dejar el asunto como está (obra prescrita), no obstante, si desea que examinemos en mayor profundidad su caso puede ponerse en contacto con nosotros. Un saludo.
Hola. La parcela de delante está edificando una casa de aperos en terreno rústico, pero en realidad está haciendo una vivienda que no cumple las medidas requeridas, ya que tiene más altura y metros cuadrados que los permitidos. Puedo denunciar la obra para que la paralicen? O en caso de que cabe antes la obra para su demolición?
Buenos días, claro. Usted puede denunciar lo que crea conveniente ante el Ayuntamiento. Un saludo.
Buenas tardes. Tengo una construcción realizada en la comunidad autonoma de Andalucia, la realizamos en febrero del 2015vy a dia de hoy no me han notificado nada.
Dicho lo cual mi pregunta seria, si la construcción ya ha prescrito y no me pueden decir nada o aun si.
Un saludo.
Buenas tardes, en Andalucía, el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística es de 6 años, por lo que si se terminó en febrero de 2015, no ha prescrito aún. El día que prescriba, esa obra no podría ser demolida, pero eso no quiere decir que el Ayuntamiento no le pueda “decir” nada, ya que podrían iniciar un expediente contra la obra, y tiene que ser el dueño el que demuestre que, efectivamente, esa obra ha prescrito. Un saludo.
Estamos interesados un una casa que no esta acabada y esta hecha en suelo rustico hace más de 6 años.
¿Si la compramos y terminamos las obras ,en caso de ser denunciados nos podrían obligar a demoler toda la obra o solo lo construido por nosotros?
Buenas tardes. Le pueden obligar a derribar todo. Les pueden sancionar, y les pueden imputar un delito contra la ordenación del territorio previsto en el art. 319 del Código Penal. Un saludo.
>En 2006 habilité un espacio bajo cubierta en un apartamento de una urbanización en Huelva, sin licencia urbanística para ese fin, del Ayuntamiento. Desearía saber si el plazo para recibir, tanto una sanción, como una orden de demolición o restauración de la legalidad, han prescrito, o. por el contrario, pueden sancionarme u obligarme a la demolición. Muchas gracias por adelantado por su respuesta y la ayuda que nos prestan a los usuarios de su consultorio.
Buenas tardes, en principio sí, ha prescrito. Pero recuerde que a quien le corresponde la carga de la prueba de esa prescripción es a usted, y al ser una obra interior quizá sea mas complejo hacerlo. Es decir, a usted le pueden aperturar un procedimiento (sancionador y de restauración), pero al haber prescrito, usted podría salvarse de la sanción y de la demolición, pero tiene que ser usted quien lo pruebe. Un saludo.
Buenas tardes. He firmado contrato de arras para la compra de una parcela rustica con una casa de una planta de 100 metros y una piscina, en la comunidad de Madrid (en Chinchon) . La casa está construida en 2013 y la piscina en 2015. Cuando los dueños decidieron venderla, hicieron escrituras, registro de la propiedad, y el ayuntamiento de Chinchon entonces, les ha cobrado el IBI, con carácter retroactivo, de 4 años atrás, desde 2016.
En las escrituras, la vivienda aparece registrada como vivienda agrícola.
Pedimos una tasación a través de nuestro banco, y en el informe de tasación el tasador explica que, aunque es una construcción ilegal por estar en suelo rústico, al haber pasado mas de 4 años, ha prescrito. Y también comenta, que hace una consulta verbal con el técnico de urbanismo del ayuntamiento de ese pueblo, y que le comenta que ls intención del ayuntamiento es regularizar esa zona (con unas 700 viviendas en situación similar, calificadas como ‘edificaciones en disperso’). El informe de tasación lo estudia la asesoría jurídica de nuestro banco y nos da el visto bueno para concedernos la hipoteca (ya que teníamos que hipotecar el 50% del valor).
Teníamos ya fecha para el notario para firmar la compraventa en unos días, y cual ha sido nuestra sorpresa, que nos dicen los dueños que acaban de recibir una notificación del ayuntamiento con dos expedientes sancionadores : uno, por haber construido la vivienda sin licencia de obra y pidiendo q lo regularice. Y otro con una sanción que va del 10-15% del valor, pero pone algo así como que, independientemente de que se pague o no la sanción, puede decidirse la demolición de la obra.
Los dueños han interpuesto alegaciones de q la obra está hecha desde 2013 ls vivienda y 2015 la piscina, adjuntando catastro (que aparece declaración de obra nueva) y adjuntando fotos aereas de google maps de 2015 en la que aparecen esas obras terminadas, y también adjuntan recibos de ibi cobrados por dicho ayuntamiento con carácter retroactivo desde el 2016.
Los dueños nos dicen que están dispuestos a firmar escrituras, poniendo q en el caso de tener q pagar dicha sanción, ellos se harían cargo (dicen q creen q no porque han pasado mas de 4 años).
Pero no sé, nos da miedo firmar, por si luego se decidiera demoler la casa y meternos un un buen problema. Estamos muy preocupados porque tenemos un contrato de arras firmado.
Podrían demoler la vivienda en este caso?
Si en la consulta del tasador con el técnico de urbanismo le dijo éste que la intención del ayuntamiento era regularizar toda esa zona (que no tenían intenciones agresivas) , a qué vienen ahora estas dos notificaciones de expediente sancionador? Es quizá el procedimiento que tienen q seguir para proceder a la regularizacion de las fincas que hay por allí? Puede ser que apor escriturar la vivienda el año pasado y hays saltado la liebre?
Gracias. Un saludo.
Buenas tardes, es una consulta muy particular. Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros de manera privada para poder estudiar su caso y ofrecerle una respuesta concreta. Un saludo.
Tengo una parcela en suelo urbano con una fachada de 14m. y una casa desde hace 45 años. El ayuntamiento decretó una normativa que no se podía edificar en parcelas de fachada inferior a 15m. Después de hacer las alegaciones pertinentes no me permiten edificar por culpa de esta normativa. ¿Puede hacerse algo al respecto? ¿puedo recurrir o impugnar esta normativa municipal de algún modo?
Gracias.
Hola buenos dias, desde castellon, comunidad valenciana. Estoy miranda una casa con terreno en el campo; te situo la situación actual. En el catastro pone que es rústica pero de uso residencial y construido en el año 1974, en el ayuntamiento no hay infracción urbanística ninguna pero no consta licencia urbanística de las otras existentes en dicha parcela y en consecuencia se trata de una obra ilegal. ¿Que es lo que quiere decir?¿es legal o ilegal?¿me la podrían tirar o alguna indemnización al comprarla yo?¿si en el registro de la propiedad estuviera que pasaría? gracias de antemano
Buenas tardes, lo que manda es el planeamiento municipal (no el Catastro). Esa vivienda no e legal, sino que se encontrará en fuera de ordenación porque ya no puede actuarse contra ella y ha prescrito. Un saludo.
Hola buenos dias!! Me podria decir si se puede denunciar una casa rural ilegal a la junta andalucia en anonimo?
Buenas tardes, sí podría hacerse. Un saludo.
Si realizo la compra de una vivienda en suelo urbano de 2 residencial , pero tiene mas de la mitad vivienda sin declarar, los metros cuadrados no estan declarados en registro ni en el informe urbanistico,pero tienes mas de 15 años construido. Si compro yo esta vivienda tendre algun problema? Tanto de sanciones como de demolicion?
O ya no pueden hacer nada?
Buenas tardes,
Aunque esté prescrito el exceso de edificabilidad, si no está reconocido administrativamente/judicialmente, pueden iniciar un expediente de restauración de la legalidad contra la vivienda, y será a usted a quien le corresponda demostrar que efectivamente ha prescrito. Un saludo.
Buenas desde Andalucía Malaga mi problema es que hice la reforma de una casa antigua en terreno rústico me dieron la licencia de obra casa uní familiar pero me pusieron una sanción grave por los metros de más construidos que dicha sanción ya pague hace más de diez años Puedo solicitar la licencia de primera ocupación
Buenas tardes, debería consultar con su Ayuntamiento. Muchas veces, dependiendo de la comunidad, incluso si la obra se encuentra en situación de fuera de ordenación, no se conceden las licencias de primera ocupación.
Compre una parcela rustica en 2003 con un salon agricola que contaba con licencia municipal,prescripcion urbanistica y también el Ayuntamiento concedio licencia para reformar,conservar y mantenimiento.El anterior propietario tenia la escritura de obra nueva y en la .ia se registro como urbana de una planta destinada a vivienda.
Pues ahora en 2015 le puse papel asfaltico ylas tejas a los aleros para evitar humedades y filtraciones del agua de lluvia, mi vecino que tiene su vivienda en Rustico y que tambien ha cometido infracciones,me denuncia a la Agencia del Medio ambiente y Natural.El asunto acaba en Juzgado de lo penal y me condenan a 11000eur de multa 1 año de carcel y demolición de los aleros y tejados.
Totalmente injusto.Vamos a rrecurrir la sentencia.
Que paso con este tema??
¿Cuál es la pregunta? No hay ninguna pregunta en la exposición.
Buenos días:
Me interesa conocer qué fecha límite puedo alegar para que haya prescrito la acción de restauración de la legalidad urbanística en la Comunidad Valenciana tras ela entrada en vigor de la LOTUP de 2014.
No sé si la fecha límite es la del 20 de agosto de 2014 o se debe tomar la del 20 de agosto de 2010 que es la que había antes y contemplaba 4 años antes.
Ya me comentáis
Saludos
https://www.velezdorado.com/obras-ilegales-valencia-no-prescriben/
María J. Morte Palma, 19-09-2019
Buenas tardes
Me interesa comprar una casa edificada en suelo rústico en Mallorca
hace unos treinta años, según la inmobiliaria, debe ser verdad porque tiene electricidad de Endesa con facturas. El Cosell y el Ayuntamiento han facilitado certificado de que la Casa no tiene pendiente ninguna deuda. A partir de que año prescribe la posible demolicion ?
Atentamente,
Buenas tardes, desde que la orden de demolición es firme. Un saludo.
HOla Buenas Tardes.
En Septiembre de 2011 realizamos una ampliación en nuestra terraza de uso privativo, comunicandolo de manera informal a los vecinos para que, si alguien tenia algun problema, lo reflejara en acta en la reunion posterior.
El caso es que ahora vamos a vender el piso, y el nuevo inquilino se muestra nervioso ya que nos ha pedido legalizar el cerramiento que hicimos hace 8 años atras.
MI pregunta es, que deberia hacer en este caso? esta claro que ambos periodos (de demolicion y de sancion) han presscrito, y si en mi caso, accediera a legalizar el cerramiento, cuales serian los pasos a seguir.
Es un piao y estamos en Cataluña.
Gracias
Buenas tardes, consultas de índole privada y particular, póngase en contacto con nosotros vía privada a través de nuestro email info@velezdorado.com o, directamente, a nuestro teléfono 911013711.
Buenos días mi consulta es la siguiente: hemos recibido en sep 2019, una notificacion del ayto Madrid a título informativo en relacion a un exp año 2011 de ejecución subsidiaria, en la que nos informan que la vivienda que compramos a una sociedad procedente de una segregación de otra vivienda en el año 2003, se realizo sin licencia de obras, sólo con autoriz. de la comunidad propietarios, y que solicitan a la citada sociedad a ingresar un importe para su demolicion. Adquirimos a traves de financ. hipotecatia tenemos escrt propiedad, certf energetic..etc. Nadie , ni el notario, ni el banco lo comprobó…no podemos creer tanto negligencia. Mi pregunta es, esta todavía en plazo ..ó ha prescrito el exp iniciado en 2011? Muchas gracias
Buenas tardes, están en plazo aún. De todos modos habría que estudiar el asunto. consultas de índole privada y particular, póngase en contacto con nosotros vía privada a través de nuestro email info@velezdorado.com o, directamente, a nuestro teléfono 911013711.
La casa no se ha derrumbado todavía, a pesar de que se recibió hace más de cuatro años la orden por parte del Ayuntamiento.
Ya estamos cercanos a los cinco años, para que prescriba. ¿Es así? ¿Prescribe? ¿si tras trascurridos más de cinco años no se ejecuta la orden de demolición igualmente prescribe? Muchas gracias.
Buenas tardes, el plazo eran 15 años, que luego pasó a 5, pero dependiendo de cuándo se recibió la orden de demolición, el plazo será uno u otro. Si desea que estudiemos el caso, póngase en contacto con nosotros vía privada a través de nuestro email info@velezdorado.com o, directamente, a nuestro teléfono 911013711.
buenas, estoy apunto de comprar un chalet, que tiene construidas dos habitaciones ilegales, y están denunciadas desde hace años, pero nunca les ha llegado una notificación para derribarlas, cree usted que saldrán a la vista cuando haga el cambio de nombre y por ello obligarme a tirarlas? sin esas dos habitaciones la verdad que no vale la pena.
Buenas tardes, no tiene por qué, pero habría que estudiar muy bien el asunto. Un saludo.
buenas tardes
hace 19 años hicimos una casa y al lado había un muro ya hecho que corramos de piedra con el consentimiento de el dueño pero sin licencia y sobre el muro un potente bajo en forma de banco el caso es que ahora nos denunciaron por obra ilegal por estar en suelo público el ayuntamiento nos dice que eso no prescribe es cierto?
gracias
Buenos días, efectivamente, en dominio público no prescribe. Un saludo
Buenos días y gracias por su ayuda por adelantado. Mi consulta es la siguiente.
Compre hace ya más de diez años una pequeña parcela con una caseta de aperos de unos 20 metros2, está no figura en ningún papel ni nada, y me gustaría adecuarla un poco para poder pasar los fines de semana en ella. Mi duda surge si una vez adecuada por dentro me podrían denunciar y hacerla tirar abajo. Y otra duda es si podría legalizar la caseta de alguna manera primero para así poder asegurar la obra a posterior y no invertir un dinero para que me la hagan tirar. Tengo imágenes de Google del año 2009, no se si con eso se puede demostrar los años de construcción.
Gracias.
Buenas, si le va a cambiar el uso, ese uso debe estar permitido, si no lo está y la descubren, le dirán que lo tire. Infórmese bien, ya que si hablamos de suelo rústico estaría usted cometiendo (si lo hace sin licencia y no es legalizable) un delito contra la ordenación del territorio. Un saludo.
Buenas noches tengo una casita de 50 metros cuadrados en un terreno que tengo el Ayuntamiento no me a denunciado pero el seprona hizo un acta y ahora tengo que presetarme en el juzgado quisiera saber a que me enfrento porque yo no sabia que tenia que pedir licencia de obra yo tengo en el terreno mi explotación equina legal gracias
Buenos días,
Se puede enfrentar a una acusación por delito urbanístico. Un saludo.
Buenas tardes. Me gustaría saber si tengo una finca rústica en Mallorca ( en zona ANEI ) que tiene infracción urbanística de Enero del 1991, demostrables con fotos aereas de fotoestop, y que según la nota simple la infracción está notificada en el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento del pueblo en el 2014, pueden pedir demolición o preescribe? Se puede legalizar?
Saludos!
Habría que estudiar todas las fechas y documentación, no se puede aseverar nada por este medio.
Buenas tardes:
En junio de 1994, tuve una visita técnica inspección, por unas obras (obra mayor de nueva construcción), sin licencia, en suelo no urbanizable. la obra ya estaba acabada.
el 29 de junio de 1.994, firmé la denuncia de paralización. Como la obra ya estaba acabada, me fuí a vivir allí y ahí permanezco hasta la fecha.
He estado viendo su página, referente a plazos de penalizaciones y derribos.
En Baleares, en el año 2.018-23 -enero, salió la ley 12/2.017. Me podrían decir si me afecta ??
Gracias
Saludos
Habría que estudiar todas las fechas y documentación, no se puede aseverar nada por este medio.
En 2010 compre una vivienda en la Comunidad de Madrid. Decidí tirar el muro de la terraza de la cocina para así hacerla más grande y lo cerré con PVC. La obra la realicé en Octubre del 2011. A día de hoy, el plazo de prescripción en la comunidad de Madrid para obras ilegales es de 4 u 8 años? Es que me ha parecido leer que se amplió a 8. Quisiéramos solicitar la legalización de la obra porque vamos a poner en venta la vivienda.
Entendemos que para vender tenemos que tener eso legalizado. ¿Es así?
Gracias
Cuatro años.
Un saludo.
Hola. En Menorca se está haciendo un nuevo PTI.
En cualquier caso, si una casa en rústico se terminó en el 2003, si el juzgado dicto “sobreseimiento provisional” en 2007, si se pago una sanción en el 2009 al Ayuntamiento, si en este mismo año se recibió una orden de demolición por parte del Ayuntamiento y no se hizo. La pregunta seria. ¿ Pueden demoler la edificación, teniendo en cuenta el nuevo PTI? Gracias
Buenas tardes, las ordenes de demolición prescribían a los quince años desde que se dictaron, pero desde que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este plazo se ha disminuido a cinco años. No obstante, esa ley tenía una disposición transitoria (la quinta) que se remite al artículo 1939 del Código Civil, en la cual la prescripción iniciada antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (06.10.2015), se rige por el plazo anterior, ahora bien si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años), la prescripción surtirá efecto. Por tanto, si se dictó una orden de demolición el 5.10.2009, el plazo de prescripción sería 2024, ahora bien, como el 06.10.2020 se cumplirían los cinco año de la nueva norma, el plazo de prescripción de esa orden de demolición del 2009, se cumplirá el 06.10.2020.
Ahora bien, esa explicación sería válida para todas aquellas obras que se realizaron en comunidades autónomas donde no se regula expresamente el plazo de prescripción, pero para el caso de Menorca, sí existe un artículo que recoge esa posibilidad, y es el artículo 194.4 LUIB que establece un plazo de prescripción a los quince años desde que sean firmes esas ordenes de demolición.
Además, de conformidad con la disposición transitoria octava de la LUIB, ese plazo de 15 12 se aplica a todas las órdenes de restablecimiento no ejecutadas a la fecha de su entrada en vigor, es decir que la orden de demolición que usted describe de 2009, prescribe en 2024.
Un saludo.
Buenas noches tengo una duda en relación a un cerramiento realizado y ya me ha llegado la notificación del ayto diciendo que pague la multa pero claro, seguro que empiezan a intentar que lo quite. Quiero saber que puedo hacer y si puedo recurrir constantemente hasta que pasen los cuatro años y este trámite prescriba.
Agradecida de antemano espero su respuesta.
Buenas tardes, habría que estudiar la documentación. Si ha recibido solo un expediente sancionador, el plazo de prescripción sigue corriendo. Si ha recibido, además, el procedimiento de restauración, hasta que no finalice, el plazo de prescripción ha ido interrumpido, es decir, que si no recae orden de demolición, la obra ya nunca prescribirá. Es una pregunta muy larga de contestar por aquí, puede pedir una cita al 911013711.
Un saludo.
Buenas tardes:
He autorizado a una persona, a hacer una casa pegado a mi extrema o limite de propiedad de uno con el otro, pero ha revestido de chapapdo de pieda dicha casa sobre el eje exterior, que me pertenece, prescribe esto en algun momento a su favor o siempre se considera dicho revestivo en mi propiedad a mi favor.
En nuestra opinión, si está en su vivienda, la pertenece.
Buenos días,
Estoy pensando en comprar un piso doble, que pertenece a dos fincas de la misma construcción pero de diferentes comunidades de vecinos. La propietaria dice no poseer ningun documento que acredite que la obra se hizo dentro de la legalidad pero me indica que la obra se realizó hace más de 20 años. Considerando que la propiedad está en la Comunidad Valenciana si lo hubiera hecho sin licencia de obra, ¿habría prescrito? y en tal caso, al no tener documentación, si compramos la casa y un vecino nos denuncia al no tener documentación que lo acredite, ¿podríamos tener problemas?
Gracias de antemano.
Buenas, consultas privadas, por privado. No obstante, si la obra no es legal, por mucho que haya prescrito, el régimen de obras permitido sobre las mismas será tan reducido que practicamente no podrá realizar obras, y eso disminuye una barbaridad el valor de ese inmueble. Un saludo
buenos dias
pensamos comprar una vivienda en Mallorca en la que se ha realizado un una habitacion -baño donde habia una especie d trastero abuhardillado en año 2008.sin cambiar estructura vivienda no edificio.pero no aparecen estos metros habitables en escritura .
lod vendedores refieren que ha prescrito.
podria venir una sanción ahora??
podriamos escriturarlos en un futuro??
gracias
Buenas tardes
En Baleares todo es más complejo, en nuestra opinión las obras han prescrito, pero tenemos constancia (por casos que llevamos en esa Comunidad) que el Consorci luego llega a la conclusión de que el uso que se le está dando no es legal, y que por tanto, la acción de restauración respecto del uso no prescribe porque es de tracto continuado, por lo que cuidado con lo que se compra.
Un saludo.
Buenas desde Mallorca a ver si me pueden ayudar es sobre una vivienda en suelo rústico en la cual no cumple los mínimos metros cuadrados de terreno no protegido construida en el 2012 y terminada en 2012 denunciada en el 2013 en la cual se han recibido notificaciones cada 4 meses aproximadamente de orden de demolición estas notificaciones han seguido cada tres o cuatro meses llegando hasta hace más o menos un año en 2017 qué vino una sanción, a primeros del 2018 al no efectuar pago de la sanción llego la misma sanción comentando que si no se efectuaba pasaría había premio (todo por el ayuntamiento de la localidad) nosotros tenemos tres o cuatro escritos de hace años atrás al Ayuntamiento los cuales ninguno se ha respondido mi consulta es prescribe está sanción prescribe la demolición gracias
Buenos días,
A priori, no prescribe porque la acción ya ha sido ejercida.
Un saludo.
Hola, compré el año pasado un terreno de 11000 metros cuadrados en el campo,la parcela está dividida por la mitad por lo que tiene dos catastros diferentes una de las partes es terreno rústico y la otra como el anterior propietario hizo una obra ilegal el Ayuntamiento la asigno como urbano cuando según he podido leer en una ley publicada no hace mucho esto no es legal puesto que no hay servicios de recogida de basuras ni agua ni luz ni calle ni asfaltado ni nada que pueda parecer urbano, el recibo del IBI en la parcela del rústico son 70 € y en la parcela urbana son 325 € y creo que fue la forma que tuvo el ayuntamiento de poner una multa ilimitada, voy a reclamar este recibo del IBI de este año a un abogado y además quiero que vuelvan a hacer este terreno rústico como era antes, mi pregunta es la siguiente: sí como he leído en vuestro artículo la prescripción de demolición en la Comunidad Valenciana es de 15 años y la obra se hizo en el 2005 no sé si es mejor quedarme calladito por si intentan demoler la construcción,pagar y esperar al 2020 a que prescriba definitivamente.
Un saludo.
Sergio.
Buenas tardes,
Por favor, consultas a nivel particular por correo o email.
Saludos.
Me incoaron un procedimiento de restauración de la legalidad hace casi 3 meses y todavía no he recibido una resolución (por lo que está apunto de caducar, una obra menor en domicilio en Castilla y León). Mi duda es:
Si efectivamente pasan esos 3 meses sin dictar resolución, ¿Qué actuaciones del primer procedimiento se pueden aprovechar en el segundo que incoaran? Por ejemplo: ? ¿Valdría el acta de inspección del primero o tendrían que volver a pedir permiso al Juez para entrar en mi domicilio otra vez?
Gracias.
Buenas tardes,
Si el procedimiento caduca y efectivamente le incoan uno nuevo, sí podrían utilizarse las actuaciones del primero.
Saludos.
Hola,
Primero de todo, muchas gracias por vuestros posts, son de gran ayuda.
Permitidme una consulta puntual. En Baleares existen miles de casas en suelo rústico ordinario cuya infracción ha prescrito (>8 años) y han sido regularizadas a posteriori (inscritas en el registro de la propiedad).
¿Están dichas casas “a salvo”, o por estar en parcelas <14.000m2 quedan perpetuamente en fuera de ordenación, teniendo así los días contados?
Muchas gracias
Buenos días,
Hasta que no posean licencia, quedarán en un régimen parecido al fuera de ordenación.
Un saludo.
¿Y qué conlleva que la casa quede fuera de ordenación?.
Gracias.
Buenos días,
Un régimen de obras absolutamente limitado: obras de conservación y mantenimiento. Se pretende con esa figura que la obra ilegal -pero sobre la cual no caben acciones de disciplina urbanística- acabe desapareciendo.
Otra de las consecuencias es que, jamás será valorada ante una hipoteca, por ejemplo. Ni será valorada ante una posible expropiación.
Un saludo.
Buenas,
Una construcción del 2013 no autorizada/legalizada en suelo rústico en Cataluña, ¿a partir de que año prescribe para que no pueda ser demolida?
Atentamente,
Pedro
Muy buenas,yo instalé en alicante en una vivienda un cerramiento tipo cortinas de cristal,con la aprobación de la comunidad,al igual que yo el resto de vecinos de 44 lo instalaron 25,bueno pues un vecino me ha denunciado a mi solo,me ha tramitado todo un arquitecto pero me dice el ayuntamiento que no es favorable,que tengo que solicitar licencia de obra mayor,aunque si me han cobrado la tasa por la obra menor que solicite,pueden hacer retirar la cristalera o me van a imponer una sanción,o al ser cortina de cristal no puede derivar a mayores,gracias
Buenas,
Desconocemos la obra, la ordenanza de aplicación, etc, pero sí, le pueden obligar a retirar la cristalera e imponerle una sanción.
Un saludo.
Hola, acabo de adquirir un ático en la comunidad Valenciana. Estoy pensando en cerrar parte de la terraza con panel sándwich y ampliar el salón tirando un pequeño muro.
Si en mi comunidad están permitidos los cerramientos de aluminio, me podría denunciar alguien? En caso de denuncia, de que importe sería la multa aproximadamente?
Otra duda, si en un futuro decidiera vender la casa con la obra realizada, sin haber pasado los 15 años de prescripción, en caso de denuncia posterior a la venta. Quien sería el responsable de la multa?
Buenas tardes,
Gracias por contactar con Vélez Dorado. Cualquier consulta privada puede hacérnosla llegar a nuestro email de contacto info@velezdorado.com o llamando al 911013711.
Un saludo.
Buenos días, hace 2 años compré una rústica legal con un porche. El tema es que el anterior propietario cerró el porche de obra antes de la compra. Por mi parte no realicé la consulta en el ayuntamiento de si era legal o no. El tema es que ese cerramiento es ilegal (me enteré más o menos un año y medio más tarde) y me salta la duda que hablando de prescripciones, como puede saber el ayuntamiento que día se realizó la obra para saber que día a prescrito. Estoy hablando de la comunidad de Baleares.
Buenas tardes,
Al Ayuntamiento no le corresponde probar la fecha de prescripción de las obras, se corresponderá a usted demostrarlo y, en ese caso, necesitará asesoramiento para hacerlo. Cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros directamente a través de info@velezdorado.com.
Un saludo.
Hola.
El ayuntamiento (un pueblo de la Comunidad Valenciana) me ha notificado un procedimiento de la restauración de la legalidad por unas obras de ampliación no legales. Terminé las obras a finales del 2011. Entiendo que el plazo de prescripción ha cambiado a 15 años, pero, según la fecha que cambió dicha ley, que antes era (creo) de 4 años, podría pedir la prescripción de mis obras? A mi, se me notificó el expediente el 17 de Mayo de 2017.
Gracias.
La nueva ley valenciana entró en vigor en agosto de 2014.
Hay dos criterios:
Si las obras suyas se terminaron en 2011, hay una parte de la doctrina que entiende que la ley aplicable sería la de fecha en la que se terminaron dichas obras (es decir, 4 años)
Otra parte de la doctrina que entiende que, si cuando entró en vigor la nueva ley, no se había producido la prescripción, se aplicaría el nuevo plazo.
En Andalucía, el criterio que se sigue es el segundo (desfavorable a sus intereses) y, por ejemplo, en Catalunya el criterio que se sigue es el primero (que sería el favorable a su caso). En la Comunitat Valenciana no existe un criterio uniforme y, nosostros, evidentemente, defendemos el criterio más favorable del cliente.
En cualquier caso, si quiere defender su obra y evitar la demolición, debe recurrir la orden de demolición, o la notificación que le hayan notificado dentro del plazo para evitar perder el derecho a defenderse.
Buenas, el Ayuntamiento de Madrid me notificó una Orden de Demolición en el año 2004. No la recurrí, pagué la multa y ya está. Tengo entendido que el plazo en Madrid de prescripción es de 4 años, es decir, ¿ya no pueden demoler mi obra?
Gracias.
Buenos días Paula,
Vamos a ver, el plazo de prescripción de la acción de restauración en Madrid es de 4 años desde que se finalizaron las obras; pero este plazo es el plazo que tiene la Administración para dictar una Orden de Demolición. No es el plazo que se aplica para su caso, ya que a usted ya le habían notificado la orden de demolición. El plazo que a usted le interesa que transcurra sin que inicien una ejecución de la orden de demolición es el de 15 años, que es el plazo que tiene el Ayuntamiento para ejecutar la orden de demolición (que cumpliría en 2019).
Cualquier cosa más, póngase en contacto con nosotros sin compromiso.
Un saludo.
Hola.
Queria plantear mi problema.
Me han empwzado una obra 15 dias despues de pedir la licencia de obra menor y otros permisos.
En la declaracion responsable dice q se puede comenzar a los 15 dias.
Con la quitada del techo q estaba muy malo y un tabique… Vio el albañil q habian paredes agrietadas y con humedades, ademas de hundimiento pues es una casa de 50 o mas años.
El albañ8l sugirio tumbar las paredes, y muros de carga ya q no estaban bien, dejando la fachada intacta y una pared muralla lateral. Con tan mala suerte q con el trabajo en la obra se derrumbo media fachada y le toco tumbarla tbien.
A mitad de esa semana despues de 1 mes y mas de obra, aparece el inspector de urbanismo. Y le deja al oficial el papel de inspeccion y le hace firmar, tomo 3 fotos y dejo copia y se marcho.
A dia de hoy ya a la obra le quedan 2 semanas para terminar es una unifamiliar de 65 metros.
No me ha llegado ninguna notificacion de urbanismo y yo desconozco lo que se debe hacer al respecto.
Espero su ayuda.
Un saludo
Buenos días, por este medio no contestamos a cuestiones totalmente particulares, sino generales. Esto no es un medio de asesoramiento como tal. Si lo desea, póngase en contacto con nosotros de manera privada al 911013711 o en info@velezdorado.com. En cualquier caso, consideramos que finalmente se han hecho más obras de las establecidas en la declaración responsable, por lo que si el Ayuntamiento inicia algún procedimiento, habrá que legalizar las nuevas obras. Un saludo.