+34 911 01 37 11 info@velezdorado.com

Supuesto de hecho

Ayuntamiento que intimida al ciudadano con sancionarle por no dejarle acceder al interior de su domicilio para realizar una inspección urbanística.

Ya tratamos sobre este asunto en esta publicación, pero vamos a ahondar más en la cuestión.

Análisis de la barbaridad

La presente publicación se realiza a los efectos de ofrecer amparo y apoyo legal a aquellos ciudadanos que son extorsionados por cientos de Ayuntamientos que, en su afán recaudatorio e intervencionista, los interpelan a que “deben entrar en su casa para realizar una inspección urbanística”, so pena de imponerles una sanción por “obstrucción a la labor inspectora”. 

Mire, si este artículo lo está leyendo algún funcionario de estas áreas de “disciplina urbanística” que utilizan estas técnicas de extorsión para llevar a cabo alguna inspección urbanística, sepan que si topan con alguno de nuestros Clientes, y esto llega a nuestro conocimiento, va a ser denunciado. Sin acritud.

Y miren, si este artículo lo está leyendo algún ciudadano amedrentado por alguna inspección urbanística, sepa usted que en su domicilio solo entra quién usted autorice, o quién un Juez le autorice. Es así de sencillo: o lo autoriza un Juez, o lo autoriza usted. Punto. Su domicilio, es sagrado. Ningún funcionario de ninguna administración tiene derecho alguna a acceder a él si un Juez no lo autoriza. No hay más. 

Esta práctica de amenazas y extorsión está ya siendo muy habitual en muchísimas administraciones, donde ya no solo el inspector urbanístico de turno amedrenta con sus palabras a los ciudadanos, sino que son incluso las autoridades las que dictan este tipo de actos. Y con toda la impunidad del mundo (por el momento), se atreven a dictar resoluciones en las que te otorgan un plazo para que te pongas en contacto con ellos para que ellos accedan a tu domicilio, y en el que te advierten de que, de no hacerlo, te podrán sancionar con multas de entre 30.000 € y 600.000 € por obstruir la labor inspectora.  (Tenemos las resoluciones, no hablamos de oídas). 

Confunden churras con merinas. O, mejor dicho, quieren confundir churras con merinasUna cosa es la obstrucción a la labor inspectora, y otra muy distinta es negarse (con todo el derecho del mundo), a que alguien acceda a tu domicilio sin que un Juez lo haya autorizado. No se puede sancionar a nadie por defender su derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. 

Que usted esté realizando una obra nueva, en un solar, o en una casa que esté deshabitada, y que el Ayuntamiento le requiera a realizar una inspección urbanística de esas obras es una cosa (legal), y otra muy distinta es que, constituyendo ya un domicilio, el Ayuntamiento quiera entrar y que nos amenaza con multarnos por no dejarles acceder (ilegal) .

Y, por supuesto, ya ni hablamos de la inspección urbanística con motivo de que “un vecino ha presentado una denuncia”. Que bueno, si la obra se aprecia desde el exterior puede tener un pase que se inicie un procedimiento (existen indicios evidentes), pero es que si lo que se denuncia se encuentra -supuestamente- en el interior de la vivienda, ya me dirán ustedes… ¿Vamos entrando en todos los domicilios de los españoles por si han hecho alguna obra ilegal? Se nos ocurre que a algún loquito le diese por denunciar a media comunidad de vecinos (o a medio pueblo) por supuestas obras en el interior de sus viviendas. ¿Se imaginan que los  Ayuntamientos empezasen a querer entrar en todos los domicilios fundamentando su petición en  la necesidad de “querer comprobar” la denuncia del vecino? Pues no se lo imagen, ya está pasando.

¿No suena muy legal verdad? ¿¡Cómo va a ser legal!?  Se trataría de una inspección urbanística prospectiva y, hasta donde sabemos, están prohibidas. Pero de eso se olvidan algunas administraciones y se lo pasan -me van a permitir la expresión- por el forro de los cajones o cojines de sus despachos. La cosa es entrar en tú domicilio y ver de dónde seguir exprimiendo al ciudadano.

En las escuelas se nos enseñó Matemáticas, Literatura, Música o Historia, pero nada se nos enseñó -ni se nos enseñará- de nuestra Constitución y de nuestros derechos como ciudadanos. No interesa. Interesa un ciudadano sumiso, que genere lo suficiente para seguir manteniendo las estructuras administrativas públicas y que, además, se acongoje rápidamente. Los derechos que se recogen en la Constitución ya, si eso, que se lo estudien los abogados. 

Y como abogados conocemos la Constitución, y en ella observamos el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que se plasma en la carta magna de la siguiente manera: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”

Es así de sencillo. Y no solo la Constitución, la propia ley de procedimiento administrativo establece en su art.100 que Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”

Por tanto ¿qué narices es esto de extorsionar al ciudadano con sanciones por no dejarles acceder a su domicilio? ¿Pero qué cojines o cajones es esto?

Como decimos, esta situación cada día está siendo más y más habitual, y por mucho que los Tribunales ya se hayan pronunciado al respecto (defendiendo la inviolabilidad del domicilio) tal y como ya comentamos en este artículo que os dejamos señalado, lo cierto es que parece que a las administraciones en nada les afecta. ¿Y saben ustedes por qué no les afecta? porque, como mucho, se acaban declarando ilegales las pruebas obtenidas, o se acaban declarando nulas las resoluciones nacidas de esas inspecciones, o se acaban anulando esas sanciones, pero a ningún funcionario o responsable o incluso autoridades se le acaba imputando ninguna clase de infracción (penal o administrativa).

Como abogados no solo tenemos la obligación de defender a nuestros clientes, sino, en muchas ocasiones, hacer una labor de predicación (aunque a veces sea en el desierto) para que todos los ciudadanos conozcan también sus derechos, y dejen de ser utilizados como marionetas por una administración cada día más hambrienta, voraz y jurídicamente poco formada. No todo vale. 

Lo dicho: la Constitución nos protege, los Tribunales también. No le tenga miedo a la Administración. Su domicilio es sagrado. 

Pdtasi es usted funcionario o autoridad, y respeta la Constitución, y tiene conocimiento de hechos similares, su obligación es denunciar estas situaciones. No se olvide, usted también es un ciudadano; también es administrado, y su domicilio también es sagrado. 

Conclusión

Si el Ayuntamiento o cualquier administración pretende acceder al domicilio, y no le permitimos la entrada, deberá acudir al Juzgado a solicitar la autorización judicial, en caso contrario, ni podrán entrar, ni nos podrán sancionar. Y en caso de que hagan esto último, se deberá recurrir la sanción para que sea un Juzgado quien la anule. 

Publicación relacionada

Negar el acceso al domicilio a la Policía o al Ayuntamiento no es sancionable

Contacte con nosotros

Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros directamente, y analizaremos su caso sin compromiso. Puede hacer a través de las siguientes vías:

Redactor. Equipo de Vélez Dorado. Área de Urbanismo.

Más publicaciones relacionadas