Cuando el Ayuntamiento se persona en un domicilio alegando la necesidad de entrar al mismo para realizar una inspección urbanística, la pregunta siempre es la misma ¿puedo negarme a que accedan? La respuesta es clara: sí, siempre que no exista una autorización judicial de entrada a domicilio. Negar el acceso al domicilio no es sancionable.
Sí podemos negarnos a que accedan a nuestro domicilio.
Desde hace algún tiempo venimos observando en el Despacho como numerosos clientes se ponen en contacto con nosotros para preguntarnos si están obligados a dejar entrar a los inspectores urbanistas a sus viviendas para revisar las obras que han realizado, que están realizado o, incluso, que ni siquiera han realizado, o si por el contrario se pueden negar el acceso al domicilio. Nuestra respuesta siempre es la misma: no, no está obligado a dejarle pasar siempre y cuando el Ayuntamiento no haya obtenido una autorización judicial.
Sin embargo, esto que parece que en España debía estar claro (que el domicilio es inviolable y que nadie puede entrar si un Juez no lo autoriza), les sorprende a muchos clientes, quienes aseguran que el Ayuntamiento les amenaza con aperturarles un procedimiento sancionador, si no les dejan pasar, por “obstaculizar la labor inspectora del Ayuntamiento”. Y lo peor de todo es que esas amenazas a veces se convierten en realidad, y ya más de un cliente ha llegado al Despacho con un acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador por estos hechos, y otros incluso con sanciones ya impuestas de hasta 30.000 €.
Pues bien, que no cunda el pánico: esas sanciones no son conformes a derecho, se deben recurrir, y se deben anular. Lo explicamos.
¿Qué es lo que argumentan algunos ayuntamientos para sancionar?
Algunos ayuntamientos se acogen rápidamente a la ley urbanística de turno (casi todas son un copia y pega del resto), que establecen como infracción grave la obstaculización de la labor inspectora y, en base a ella, imponen una sanción porque consideran que al no haber dejado acceder al domicilio al inspector urbanista, lo que está realizado el ciudadano es obstruir su labor inspectora. Para poner varios ejemplos, comentaremos la legislación urbanística madrileña, y la legislación urbanística andaluza
- Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
Infracción: el artículo 204.3.d establece: Son infracciones graves: La negativa u obstrucción de la labor inspectora.
Sanción: el artículo 207 establece: Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: b) Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
- Andalucía: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Infracción: el artículo 207.3.c establece: Son infracciones graves: c) La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refieren los artículos 179 y 180 de esta Ley.
Sanción: el artículo 208.3 establece: b) Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.
¿Por qué entonces negar la entrada a un inspector urbanista no es considerado una infracción?
Muy sencillo: si se entendiese que negar la entrada a un inspector urbanista a nuestro domicilio es considerado una infracción, estaríamos negando toda validez al artículo 18 de la Constitución que establece claramente que: El domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Por tanto, si el particular se niega a que se acceda a su domicilio, lo que está cometiendo no es ninguna infracción, lo que está ejerciendo es un derecho constitucional y, por tanto, en ningún caso se le podrá sancionar por ello.
Así lo recogen diversas sentencias al respecto, pero quizás la más contundente es una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 31 de marzo del año 2011 (TSJM 572/2011 de 31 de marzo) que argumenta así:
“PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 1/2009 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del 10-10-08 de la Gerencia de Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid que confirmó en reposición la resolución de 29-07-08 que impuso una sanción de 30.001 € por comisión de infracción grave por negativa de acceso a los agentes de la Policía Municipal en domicilio sito en XXX.
La resolución sancionadora impuso la sanción por entender que se había impedido el acceso al domicilio donde se lleva a cabo actividad de despacho profesional de acuerdo con el art. 204.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su punto d: “negativa u obstrucción a la labor inspectora”.
Alega el Ayuntamiento recurrente que siempre era un tercero el que llevaba a cabo la labor obstaculizadora, para luego ofrecer posteriormente la inspección de la totalidad del inmueble, evidenciando mala fé.
Alega que no se puede diferenciar a un autor de las particiones, que es claro el dolo en el que incurre el demandante al no permitir a través de terceros el acceso a la totalidad del inmueble en el que se discute el porcentaje de ocupación a los fines de despacho profesional.
CUARTO.- Además de todo lo anteriormente expresado, en este caso concreto en el que la administración quiere acceder a un domicilio, aunque el propio recurrente hubiera negado el acceso, no nos encontramos ante una conducta subsumida en el tipo sancionador del Art. 204 citado: negativa u obstrucción de la labor inspectora, en cuanto que el Art. 18 de la Constitución determina que ninguna entrada o registro podrá hacerse en el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Es decir, si el ayuntamiento entiende que es necesario acceder a un domicilio particular para realizar una inspección y se le deniega la entrada, lo procedente es solicitar autorización judicial al juzgado contencioso-administrativo, pero no puede imponer una sanción a un particular que está ejerciendo un derecho constitucional el derecho a negarse a que entren en su domicilio sin autorización judicial”.
Conclusión:
En definitiva: si el Ayuntamiento o cualquier administración pretende acceder al domicilio, y no le permitimos la entrada, deberá acudir al Juzgado a solicitar la autorización judicial, en caso contrario, ni podrán entrar, ni nos podrán sancionar, y en caso de que hagan esto último, se deberá recurrir la sanción para que sea un Juzgado quien la anule.
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Redactor. Equipo de Vélez Dorado
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Si al tener las ventanas abiertas y desde la calle un inpector aprecian que se están realizando obras en el interior, ¿Si no se le permite el paso, solicita las licencias pertinentes y no se le facilitan (ni el paso ni las licencias), el expediente es recurrible, o es su palabra contra la mía?
En el mismo caso, si me indica que puedo estar cometiendo “flagrante delito” al no haber solicitado la pertinente licencia, según ustedes mismos indican, ¿podrían acceder?
Y por último, si en ese mismo caso, el “flagrante delito” no fuese únicamente la no solicitud de la licencia, sino que podría estar derribando un muro de carga (al no conocer la estructura del eficidio) y con ello generar graves problemas al resto del edificio, ¿Me podrían obligar a permitir el acceso a la inspección?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el artículo.
Buenas tardes, son muchas preguntas y aquí contestamos normalmente a preguntas generales. No entendemos que se trate de ningún flagrante delito construir (construir sin licencia no constituye per se un delito, tienen que darse otros requisitos).Un saludo
Hace más de 6 años cerramos un solarium de la casa nos entraba mucha agua la cerramos con paneles de térmicos.
Y el ayuntamiento me pide entrar en casa hacer que he hecho pueden pasar?
Buenas, el artículo lo explica: si ustedes no dan autorización no pueden pasar. Si la obra ha prescrito (no sabemos en qué comunidad estamos) y ustedes lo pueden demostrar, entendemos que le pueden abrir un procedimiento, y en el seno del mismo ustedes deben probar la prescripción. Un saludo.
hola agradecer su información antes que nada vivo en una viviendo muy pequeña un studio hace 2 años aproximada mente realice una obra son muy especiales los vecinos y los dejaba pasar pero ya me canse lo primero tire 3 techos falsos por que esta muy bajos y se habia hecho obras mal en su dia lo ise de madera para ganar en amplitud ningún momento pedí licencia ya que aquí los vecinos hay hecho muchas modificaciones sin tenerlas y al ser un studio tan pequeño les solicite que me cedieran la parte de arriva dado que son mas pequeños los techos en los ultimos viviendas a la comunidad despues de tanto insistir me lo cedieron pero no quedo constancia de acta y me eh cansado de ver entrar a vecinos a mi casa para ver como iva la obra pero hoy en dia me ha avisado en administrador que el ayutamiento esta asiendo una inspección aleatoria por tantas averías y reformas en el edificio ya que es muy antiguo y se han sustituido vigas a los vecionos el ningun momento eh tocado la esructura ni la vigas por miedo si la que las revise un especialista y esta muy sanas dicho por varios pero tengo miedo por que la zona que me cedieron ise dos altillos con escalera cuando estaba el presidente en ese momento me dijo haslo rapido y asi lo ise al ser una revisión puedo negarme a que entren ya entrado muchisima gente por no discutir les eh dejado pero llega un momento que cansa han hecho muchas modificaciones de estructura otros pisos que se enseguida o apropiarse de zonas legitimas bergas etc cosas que no les correspondian eh hablado con mas gente de la zona por que lo ah hecho y tome esa decision por lo mismo y no ah tenido podria negarme y que consecuencias legales podria conllebar lleba esta modificasiones unos 2 años o mas aproximadamente que eh hecho un cordial saludo y gracias.
Buenas tardes, aquí respondemos consultas generales, no cuestiones tan particulares, por favor, póngase en contacto con nosotros de manera privada para poder estudiar su caso en detalle. Un saludo.
Buenos días, en mi casa individual situada en un pueblo pequeño, tengo 20 gatos, desde hace años sin problemas, los problemas empezaron cuando a unos vecinos de fines de semana y verano de una casa cercana, que dejan en jaulas en el jardín pájaros, unos gatos de la calle les mataron varios pájaros, y ellos acusaron a mis gatos cuando mis gatos no salen al exterior. Como no se salieron con la suya empezaron que si olía en el exterior de la casa, cosa imposible puesto que desinfecto todo con lejía. Preciso que la casa es grande, 500m2. Llevaron el caso ante su amigo el alcalde, y como no paraba de acosarme con mensajes whatsapp al pasar ya de sus llamadas al móvil, le dije que había dado a una protectora 15 gatos. Mi sorpresa fue que a la semana me pide un certificado de la protectora. Al no dárselo me amenaza con envíar a Sanidad. Si los envía y me niego a abrir la puerta pueden sanccionarme? Si posteriormente al no abrirles la puerta pidieran una autorización al juez qué posibilidades hay que se la den?
Buenas tardes, si la autorización suya o de un juez, no se puede entrar. Si al final se da la autorización, pues el Ayuntamiento iniciará los trámites que correspondan si consideran que tienen que hacer algo. ¿Opciones de que entren? eso es imposible saberlo, y habría que ver en qué se basa la solicitud de autorización de entrada al domicilio por parte del Ayuntamiento. Si tiene fundamento o no. Desde luego, la ley lo que establece es que se debe solicitar entrada al domicilio para ejecutar un acto, si no hay acto, no se entra. Así hemos ganado varios asuntos en el Despacho. Un saludo.
y si es un perito de la comunidad que quieren que me coma el marron de una entrada de agua en terraza que yo no estoy de acuerdo
Buenas tardes, no entendemos muy bien, pero si es en su casa: ahí no entra nadie si usted no lo autoriza. Un saludo.
Hace 25 años en nuestra finca rústica se reconvirtió un gallinero y establo en una pequeña vivienda, con una ligera ampliación. Ahora vienen los del consorcio rústico y quieren hacer una volumetría. Hace cinco años solicitamos la legalización de esta vivienda pero exigían cosas imposibles. A través de la solicitud de legalización y viendo que no se ha movido nada, quieren inspeccionar ahora. Cada año se paga el IBI correspondiente a esta construcción. Puedo negarme a la inspección al ser suelo rústico ?, y si piden una orden judicial, el juez suele darla sin muchos problemas?. En este caso supongo que no vale la pena negarse a la inspección. Gracias.
Buenas, vamos por partes:
– En su propiedad (domicilio que es su vivienda) entrarán si usted los autoriza.
– Si no les dejan entrar, el Consorcio debería solicitar una autorización judicial de entrada a domicilio.
– Si la solicitan, usted puede negarse (ahí es necesario un abogado). Y ya veríamos si el juez lo autoriza o no. Muchas veces no lo autorización, y otras muchas sí. Dependiendo de por qué soliciten la entrada, y como lo justifiquen, el juez puede tomar una postura u otra.
– Supongamos que entran y persiguen la obra: si hace 25 años que se realizó la obra (y no se han realizado nuevas obras), está más que prescrita y habría que demostrarla en el correspondiente procedimiento administrativo y, si no es posible (por cabezonería de la Administración), habría que hacerlo en el seno de un procedimiento judicial.
Un saludo.
Buenos días, desde que se solicita y pagan las correspondientes tasas para la inspección de una primera ocupación el ayuntamiento tiene un plazo máximo para visitar la vivienda.
En caso de que dicho ayuntamiento tarde muchos años en dicha visita la primera ocupación queda otorgada?
Buenas tardes, en principio el silencio es positivo.
He pavimentado un patio trasero, no tenia licencia de obra, se presenta el tecnico municipal y un policia pidiendo la licencia en la parte trasera de la vivienda(exterior) posteriormente se van ellos con el coche y entran en el domicilio sin pedir permiso, sin presencia del propietario y echan fotos del interior de la vivienda.Me han puesto unas sancion por no disponer de la licencia de obra sería recurrible,ya que estos entraron sin permiso seria allanamiento de morada, un acto ilegal
Buenas tardes, si se considera que ha existido un allanamiento de morada, puede denunciarlo en el Juzgado correspondiente. No obstante, habría que estudiar el caso con más detalle. Un saludo.
Buenas tardes.
Estoy haciendo una obra en mi casa en la parte trasera, pedí licencia de obras menores para pavimentar el suelo.
Pero ya que vino la máquina le pedí hacer una bodega en suelo.
El vecino de la casa de atrás llamó a la policía esta vino, no me hicieron firmar nada solo que me dijeron que el permiso es de obras menores.
Quiero terminar la obra… Si viene el técnico del ayuntamiento me puedo negar a que entre en mi domicilio?
Termino rápido la obra y cuando esté todo tapado no se verá nada.
Que puede pasar?
Gracias
Buenas tardes, en el propio post creemos que se contestan todas sus dudas. Un saludo.
Y si ya han entrado sin permiso del propietario?
Buenas tardes, en ese caso, si se trata de un expediente sancionador, quizá podría recurrirse, pero es una cuestión que tiene muchos matices, ya que no se trata tanto del propietario, como del morador de la vivienda que constituya su domicilio. Un saludo.
y en el caso de que sea una finca rústica, donde no tengo mi domicilio pero voy para cuidar a mis animales, puede la policía entrar sin autorización judicial para realizar una inspección?
Buenos días, en principio no se trata de un domicilio, por lo que podrían acceder, aunque se debería proteger la propiedad privada y algún caso sí hemos conseguido tumbar un procedimiento penal precisamente por entrar en una finca sin autorización judicial o autorización del dueño.
Reflexión: Si la infracción urbanística constituye un delito penal, como lo son las construcciones en suelo rústico, aquí si que es posible interponer sanción y forzar el acceso alegando que se trata de un delito fragrante…
Buenas tardes, sería muy discutible.