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Resumen:

Desde el 28 de febrero de 2019, las obras realizadas en la Comunitat Valencia en suelo rústico no estarán sujetas a plazo de caducidad de la acción de restauración nunca. 

Si de por sí, hasta ahora, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana ya era bastante intransigente al respecto, estableciendo un plazo de quince años para poder ejercer la acción de restauración de la legalidad urbanística, desde el 28 de febrero la cosa ha empeorado más aún para todos los infractores.

El 28 de febrero se publicó en el BOE la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana que modifica, entre otros muchos artículos, el artículo 236.5.

Modificación de las normas:

El anterior artículo 236 establecía lo siguiente:

1. Siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de caducidad de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.

2. A los efectos previstos en esta ley, se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas, cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.

3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

4. No obstante lo anterior, si en la obra se aprecia manifiesta ilegalidad sin posible subsanación, se podrá relevar al interesado de solicitar licencia, confiriéndole directamente trámite de audiencia por un mes para poder alegar respecto a la incoación de expediente de restauración de la legalidad.

 Con la modificación, se introduce un nuevo apartado que establece lo siguiente:
«5. El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tampoco será de aplicación sobre suelo no urbanizable. En estos casos no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.»
Siendo así las cosas, y sin entrar en criticar esta medida -pues ello nos llevaría mucho tiempo- lo cierto es que a partir de ahora, los infractores tendrán mucho más complicado poder “consolidar” sus contrucciones ilegales en el suelo no urbanizable, dando igual si se trata de un suelo rústico común, o de especial protección.
Dicho lo cual, mucho cuidado con las obras que se realizan en esta comunidad.

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Redactor: Equipo de Vélez Dorado.

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