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Doble inscripción registral: motivos, problemas y soluciones

¿Qué es la doble inmatriculación?

¿Es posible  inscribir una finca dos veces en el Registro de la Propiedad?¿Es posible que una finca tenga varios propietarios a la vez?¿Una finca registral puede desaparecer del mapa?¿Por qué se producen estos problemas?¿Cúal es la solución al respecto?

Hablamos de la famosa «doble inscripción registral» o doble inmatriculación. A la hora de abordar este tema, sea cual sea  el ámbito desde el que lo abordemos (ámbito civil o urbanístico), surgen innumerables preguntas:

Es común que la realidad física de una finca, la catastral y la registral no coincidan, lo que resulta bastante problemático (imaginemos una finca física que existe dos veces en el registro y sus propietarios registrales son distintos). Por eso, cuestiones como las anteriores, y otras que pudieran surgir, se intentarán clarificar y resolver en la presente publicación.

Causas y problemas

Una finca física sólo puede tener una finca registral, en la cual, se indica quienes son sus propietarios, si tiene cargas, etc. Pero por otro lado, existen infinitas fincas que no se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad, un hecho que tarde o temprano y sobre todo en lo que se refiere a parcelas rústicas que se van a desarrollar urbanísticamente, ocasiona muchos problemas. Principalmente cuando comienzan a inscribirse por unos u otros títulos como: Proyecto de Reparcelación, Declaración de Demolición, etc.

Esta situación que recibe el nombre de “doble inmatriculación”, origina un estado de irregularidad que consiste fundamentalmente en que una misma finca aparece inmatriculada dos o más veces en hojas, folios o incluso en registros particulares diferentes dentro de un mismo ayuntamiento o sección del propio Registro.

Dos de las problemas más comunes que dan lugar a estas situaciones son los siguientes:

El primer caso sucede normalmente cuando existe una finca que nunca ha sido inscrita. Puesto que la finca no se encuentra inscrita, aquel que se sabe dueño de la misma inicia un procedimiento de declaración de dominio y, procede a inscribirla y, al mismo tiempo, por ejemplo, la misma finca forma parte de un proyecto de reparcelación que también se inscribe. En este caso, cuando el registrador las inscribe sin percatarse de que se trata de la misma finca ya existen dos fincas registrales de la misma finca física.

Asimismo, el problema se agrava cuando no solo existen dos fincas registrales de una misma finca física, sino que además el propietario decide vender la finca por duplicado.

O aún más catastrófico, que una de las partes decida hipotecar una de las fincas registrales y la otra parte decida venderla; que el primero no devuelva el crédito, y que la entidad hipotecante ejecute la hipoteca de la parcela registral (recordemos que es la misma), que ahora pertenece a otra persona.

En el segundo caso se produce a menudo cuando una finca lleva inscrita mucho tiempo en el Registro de la Propiedad y, por  alguna  razón, nunca se ha cambiado la titularidad de esa finca. En el transcurso del tiempo, la finca ha podido ser ocupada por terceras personas y,  sus propietarios o herederos, haberlo pasado por alto. Estas terceras personas, con el tiempo han podido hacerse propietarios de la misma, demostrar su propiedad e inscribirla de nuevo en el Registro de la Propiedad.  Esto que a primera vista puede parecer una barbaridad, puede ocurrir, ya que, a lo largo del tiempo el suelo varía, las localidades crecen, las calles cambian, y las antiguas parcelas que en su inscripción original pudieran venir descritas de una determinada manera, ahora resultaría imposible identificarlas según estas referencias y, por consecuencia, probablemente quien las ocupe puede acabar quedándose con ellas haciendo creer que nunca fueron inscritas.

El problema aquí surgirá cuando alguien decida investigar las propiedades que pertenecieron a sus antepasados en el Registro de la Propiedad y, aparezca efectivamente, que tiene varias propiedades inscritas pero que una de dos, que no es capaz de identificarlas en el plano de la localidad actual, o que directamente si las localizase ya existiese otro propietario o peor aún un bloque de viviendas.

Desde nuestro punto de vista el principal problema es la descoordinación entre el Registro de la Propiedad y Catastro, aunque es comprensible la dificultad de que ambas instituciones vayan a la par. Otro problema son la cantidad de fincas que aún no han tenido acceso al registro, lo cual,  provoca que cuando dichas propiedades se vayan transmitiendo, su titularidad jurídica se irá dispersando y, cuando se pretenda inscribirlas por primera vez, nos llevaremos muchas sorpresas.

Soluciones

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) aclaró en su resolución de 21 de diciembre de 2015 que el artículo 313 del Reglamento Hipotecario está tácitamente derogado y que ahora la regulación sobre las dobles inmatriculaciones corresponde al artículo 209 de la Ley Hipotecaria (LH).

Artículo 209.

1. La subsanación de la doble o, en general, múltiple inmatriculación de una misma finca o parte de ella en folios registrales distintos tendrá lugar a través de expediente que se tramitará con sujeción a las reglas siguientes:

Primera. Será competente para su tramitación y resolución el Registrador del distrito hipotecario en que radique la finca doblemente inmatriculada. Si la superficie de la finca se extendiese sobre territorio de dos o más Registros, la competencia vendrá determinada por el historial registral más antiguo, y si todos fueran de la misma fecha, corresponderá al Registrador del distrito donde se sitúe la mayor parte de la superficie de la finca.

Segunda. El expediente se iniciará de oficio por el Registrador, o a instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito en alguno de los diferentes historiales registrales coincidentes, en los cuales deberán hacerse constar, en los términos prevenidos reglamentariamente, los datos personales del solicitante y un domicilio para la práctica de notificaciones.

Tercera. Si el Registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes en su propio archivo, incluido el examen de las representaciones gráficas de que disponga, y recabados los datos pertinentes del Catastro Inmobiliario, apreciara la coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la posibilidad de doble inmatriculación, total o parcial, notificará tal circunstancia a los titulares de los derechos inscritos en cada una de las fincas registrales o a sus causahabientes, si fueren conocidos, en la forma prevenida en esta Ley, dejando constancia de ello mediante nota al margen de la última inscripción de dominio extendida en el folio de cada uno de los historiales coincidentes.

Cuarta. Cuando el dominio sobre la finca aparezca inscrito en los distintos folios registrales en favor de una misma persona, si los mismos estuviesen libres de cargas o fueran estas exactamente las mismas y estuviesen inscritas siguiendo el mismo orden, de modo que no puedan producirse perjuicios para terceros, la contradicción se salvará con el consentimiento de los interesados, practicando al final del historial registral más reciente un asiento de cierre o cancelación del mismo, haciendo referencia a este hecho, mediante la oportuna nota al margen en el historial más antiguo.

Quinta. Si fueren distintos los titulares del dominio o de las cargas inscritas o siendo coincidentes no guardasen idéntico orden, el Registrador convocará a los interesados a fin de lograr el acuerdo que determine las titularidades que han de recaer sobre la finca y la prelación registral entre ellas.

Sexta. Si todos comparecieran y unánimemente convinieran las rectificaciones que, a su juicio, hayan de realizarse, el Registrador, siempre que estimase legalmente procedentes las operaciones así convenidas, hará constar documentalmente el acuerdo, que firmará con los interesados, y procederá a cancelar el historial de la finca registral más moderna y, en su caso, rectificar la más antigua, en la forma acordada.

Séptima. Si alguno de los interesados no compareciese o, compareciendo, formulase oposición en cualquier fase de la tramitación, el Registrador dará por concluido el expediente, dejando constancia documental de dicho extremo y también por nota al margen de la última inscripción de dominio practicada en cada uno de los folios reales coincidentes.

En tal caso, el promotor del expediente podrá entablar demanda en juicio declarativo contra quienes no hubieran comparecido o hubiesen formulado oposición ante el Juez de primera instancia correspondiente al lugar en que radique la finca.

Fuera de los supuestos de oposición, frente a la denegación de la constatación de la doble inmatriculación por parte del Registrador podrán los interesados interponer los recursos previstos en esta Ley para la calificación negativa; quedando siempre a salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble.

Octava. Las notas marginales de doble inmatriculación practicadas en los folios de las fincas afectadas caducarán a los seis meses de su fecha, salvo que dentro de dicho plazo se practique anotación preventiva, como consecuencia de la presentación en el Registro de la demanda interpuesta en el procedimiento judicial correspondiente.

En todos los casos, se aplicarán al asiento de presentación y, en su caso, a la anotación preventiva practicada las normas sobre prórroga o mantenimiento de vigencia prevenidas para el caso de interposición de recurso frente a la calificación del Registrador.

Novena. En todos los demás supuestos, siempre que se entable juicio declarativo ordinario relativo al dominio o cualquier otro derecho inscribible, relativo a la misma finca, se dará inmediatamente por concluso el expediente.

¿Cómo afecta al derecho urbanístico la doble inmatriculación, los titulares desconocidos o controvertidos en la inscripción de Proyecto de reparcelación?

Estos problemas de doble inmatriculación, afectan considerablemente en la gestión urbanística, en concreto en el momento en el que se produce la aprobación del proyecto de reparcelación y este ha de ser inscrito en el Registro.

No obstante, estos problemas de titularidad no afectan a la prosecución de la actuación urbanística en concreto, sino que, simplemente se han de dejarse reseñados para no frenar la ejecución urbanística. Sin embargo, podemos encontrar otro motivo por el cual una finca de la que supuestamente no se conocen los titulares, puede terminar en manos de otros y lo que en un principio era simplemente una ignorancia, acabe convirtiéndose en una doble inmatriculación.

La regulación de estas situaciones viene dada por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Veamos como lo regula:

En caso de que una finca incluida en el proyecto de equidistribución hubiera sido objeto de doble inmatriculación, resultara ser de titular desconocido o registralmente constara que su titularidad es confusa se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la finca figurase inmatriculada dos veces, por haberse practicado practicado la nota conveniente con antelación a la iniciación del procedimiento de equidistribución, o dicha doble inmatriculación fuese probada como consecuencia de las operaciones del propio proyecto, deberán considerarse interesados en el proceso los titulares registrales de la finca doblemente inmatriculada, según cada inscripción, lo cual implicará el mantenimiento de dicha situación en la adjudicación de las fincas de resultado y en su inscripción registral, la cual se ejecutará a favor de quien acredite mejor derecho en el juicio declarativo ordinario que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil. Todo ello, sin perjuicio del acuerdo entre los titulares afectados formalizado en escritura pública. En la inscripción de las fincas de resultado se harán constar las circunstancias correspondientes a las fincas de origen que hubieran sido objeto de doble inmatriculación. ¿Qué ocurre con esta finca que se ha adjudicado el ayuntamiento si nunca aparece ningún propietario?  En este caso se entiende que el ayuntamiento puede terminar usucapiendo estos bienes según el artículo 10 del RBEL. sin embargo, entendemos que solo podría adquirir la propiedad por usucapión extraordinaria, ya que, entendemos que no habrá existido título nunca, sino posesión y,  si el requisito de la posesión en concepto de dueño puede acreditarse, nos encontramos con un derecho de propiedad del Ayuntamiento ganado por prescripción adquisitiva extraordinaria y trasladar posteriormente la propiedad.  
  • En caso de que se desconociera el titular de la finca, la  finca de resultado se inscribirá a favor de la Administración, con carácter beneficiario y para su entrega a quien acredite mejor derecho sobre la misma. Si el titular de origen se encontrase en paradero desconocido, la defensa de sus intereses, mientras se tramita el proceso, será competencia del Ministerio Fiscal, siempre y cuando el ausente tuviese designado representante con facultades suficientes.
  • En caso de que existiera titularidad controvertida (cuando constase anotación preventiva de demanda de propiedad), la inscripción de la finca de resultado se practicará a favor del titular registral de la finca de origen, pero trasladando, igualmente, la anotación preventiva que conste practicada sobre la misma.

💰 ¿Cuánto cuesta inmatricular una finca en el Registro de la Propiedad?

El coste de inmatricular una finca (es decir, inscribirla por primera vez en el Registro de la Propiedad) varía en función de varios factores, como el valor de la finca, la vía utilizada para la inmatriculación y los honorarios de notaría y registro. A continuación explicamos los principales conceptos:

1. Notaría

Si la inmatriculación se realiza mediante título público (como una escritura de compraventa, herencia o expediente notarial), deberás pagar:

  • Aranceles notariales, según el valor de la finca.
    👉 Por ejemplo: para una finca valorada en 50.000 €, la escritura puede costar entre 150 € y 300 €, dependiendo de los folios, copias, etc.

2. Registro de la Propiedad

Los honorarios registrales también dependen del valor declarado:

  • Para una finca de unos 50.000 €, el coste de inscripción puede estar entre 100 € y 250 €.

3. Impuestos

Dependen del origen de la finca:

  • Compraventa: hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) (entre el 6% y el 10%, según la comunidad autónoma).

  • Herencia o donación: se paga el Impuesto de Sucesiones o Donaciones.

  • Expediente de dominio o acta de notoriedad: no hay impuesto directo, pero puede implicar gastos notariales y registrales mayores.

4. Otros gastos posibles

  • Certificado catastral o georreferenciación: si no se dispone, se puede necesitar un técnico (Arquitecto Técnico o Ingeniero), lo que puede costar entre 300 € y 600 €.

Conclusión

A modo de conclusión podemos mencionar lo siguiente:

  • Que efectivamente una única finca física puede tener varias fincas registrales.
  • Que varias fincas registrales, pueden tener un mismo, o distintos titulares.
  • Que en caso que exista un mismo titular de distintas fincas registrales que resultan ser la misma, la ley hipotecaria resuelve el problema.
  • Que cuando existen distintos titulares de distintas fincas registrales que finalmente son la misma, la ley hipotecaria sólo permite anotar tal situación en el Registro, pero no proporciona un sistema claro para la especificación de la propiedad de la misma.
  • Que por lo tanto, cuando existen distintos titulares de distintas fincas registrales que resultan la misma, la ley hipotecaria nos remite al derecho civil puro para solucionarlo.
  • Que aun aplicando el derecho de propiedad puro no podemos esclarecer quién tiene mejor derecho de propiedad, volvemos a los principios del derecho hipotecario, quien primero inscribe mejor derecho tiene.
  • En lo que se refiere a urbanismo, la doble inmatriculación o el desconocimiento de los titulares de una finca  no es problema para el desarrollo urbanístico.

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Fuentes

Registro de la Propiedad

33 Comentarios

  1. MARGARITA GOMEZ MARTINEZ

    Nos hemos adjudicado en subasta pública una plaza de garaje mediante proceso comenzado en 2017 por el SAREB y nos la hemos encontrado ocupada por un propietario que dice haber comprado en 2018 y presenta nota simple del registro con número de finca posterior al que nosotros hemos registrado. ¿Que debemos hacer?

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    • Enrique Vélez Dorado

      Buenas tardes, no somos expertos en derecho civil, por lo que le recomendamos que contacte con uno cuanto antes.

      Un saludo

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  2. José Pérez

    Buenos dias.
    He heredado unas fincas de mi madre al 50% con mi hermano. Mi padre es usufructuario y por su edad el usufructo se ha valorado en un 10%. En el registro de la propiedad nos han facturado 3 veces cada finca. La cantidad total es el triple de lo que correspondería por el valor, si hubiera un unico heredero a inscribirlo. Es decir, como si se hubieran hecho tres inscripciones en el registro (a nombre de los nudos propietarios y del usufructuario) ¿Es correcto? Se tiene que inscribir en el Registro cada finca 3 veces para que conste el usufructuario y los nudos propietarios?
    Gracias

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    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, nosotros no somos expertos en esa materia, por lo que no podemos ayudarle. Lo sentimos mucho. Un saludo.

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  3. Manuel Ruiz Ibáñez

    Buenas noches,
    Quiero comprar una vivienda de segunda mano que está afincada en dos parcelas con distintas escrituras. Una de 600 m2 que no tiene vivienda y otra de 400 m2 que es en donde tiene la vivienda. ¿Mis preguntas son:
    ¿compro la finca con las dos escrituras o bien se las compro una vez que el propietario tenga unificadas las dos escrituras en una?
    ¿ cuales son los impuestos que tengo que pagar por cada finca, sin una de ella no tiene vivienda?

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    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, por este medio no resolvemos consultas particulares,no obstante, por orientarle un poco, lo ideal es que usted compre con todo arreglado registralmente, y respecto al tema impuestos, no nos dedicamos a materia fiscal, por lo que deberá consultar con algún despacho o abogado experto en derecho fiscal y tributario. Un saludo

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  4. Nicolás Jesús Sevilla Lara

    Buenas tardes:

    Tengo una finca que se puede realizar el recorrido de distintos propietarios desde 1948 hasta la fecha. En 2006, por figurar a desconocido en catastro una señora manifestando que era aportación en su ajuar realiza escritura de venta a otro titular. La posesión y cultivo se ha llevado por la parte con registro e 1948, en 2019 aparece el titular que escrituro en 2006, intentando tomar posesión de la parcela. ¿Cómo solucionar el problema?

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    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, a pesar de la publicación, en el Despacho no somos expertos en esta materia. Debería ponerse en contacto con un abogado o despacho experto en derecho civil. Un saludo

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  5. Alberto Marín Blanco

    Habláis de fincas litigiosas o cuyo dueño se reconoce desconocido o adjudicadas a la administración actuante como fiduciario, pero mi caso va más allá. Es un proyecto de reparcelación que, o bien han reconocido fincas registrales que nada tienen que ver con su suelo reconocido o han reconocido suelo a propietarios sin título registral alguno. La cosa, es que lo propietarios registrales legítimos no han sido tenidos en cuenta ni notificados de forma alguna. ¿Entonces quién tiene mejor título sobre la finca resultante?, ¿el propietario registral legítimo de la finca origen no notificado o el propietario sin título válido pero sí reconocido en el proyecto de compensación?

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  6. Juan lopez

    Hola!he recibido unas tierras de una herencia de un primo.En sus ultimas voluntades esta todo escrito.Fuí al catastro y me puse esas tierras a mi nombre….pero en el registro de la propiedad no las puse….pues bien,ha ido una hermana de la cuñada de mi primo y se las ha puesto a su nombre y encima las ha vendido y el hombre al que se las ha vendido dice q tiene todo en orden,pasado x el registro,escrituras y demas…..eso puede ser?que tenemos q hacer y si tenemos posibilidad de recuperarlas…..muchas gracias!

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    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, ese es un problema civil.En este Despacho no somos expertos en esa materia, por lo que le recomendamos se ponga en contacto con un abogado experto en la materia. Saludos

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  7. Valeria

    Buenos días he comprado una parcela urbana ,luego voy al ayuntamiento y me entero de que esa no es su forma actual según planos y catastro en archivera , me dicen que se tendría que haber modificado en el 2008 por reparcelación de la zona y a solicitud del antiguo propietario , el antiguo propietario esconciento de este cambió sin embargo nos la vende con una forma que ya no existe, estamos intentando que el antiguo propietario Rectifique escritura , y nos da largas , hace ya poco más de un año que estamos solicitando por mail presentarnos para rectificación y no es posible , esta persona es muy mayor y estamos preocupados …

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  8. ROSANA ISASMENDI

    BUENAS TARDES EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN SE REGISTRARON DOS INMUEBLES BAJO NUMERO DE MATRICULAS DIFERENTES Y A PERSONAS DIFERENTES.- TODOS LOS ANTECEDENTES COINCIDEN EN QUE EL UNICO PROPIETARIO SERÍA MI CLIENTE, CUAL ES LA VIA JUDICIAL PARA SOLUCIONAR ELLO?

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    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, somos un despacho radicado en España, aún no tenemos sede en Argentina, por lo que no podemos ayudarle.

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  9. María del Pilar Alonso Sanz

    Una parcela rústica, heredada e inscrita en el registro de la propiedad a mi nombre y bien señalada con sus linderos, forma parte de otra mayor que figura como única en el catastro, esa finca se subdividió en los años 50. ¿Se puede inscribir en el catastro como de dos propietarios?

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  10. ALBERT VALLES

    Buenos dias.
    Mi padre heredó una parcela urbana de su tío de unos 735 m2. Esta parcela se revisó en el registro y cadastro y todo concuerda perfectamente con las escrituras de propiedad. Mi padre vendió esta parcela a una promotora para realizar viviendas y esta promotora se encuentra en fase de construcción de la promoción. El problema surge cuando se presenta un vecino y dice que 2 metros de ancho por toda la profundidad de la parcela, justo en un lado de la misma son de su propiedad. Comprobamos registro y vemos que existe una propiedad de estas dimensiones que nos dicen con un registro diferente. En el cadastro actual no figura esta pequeña franja de 2 metros. Solo sale la parcela que tenemos en nuestras escrituras. El vecino nunca a pagado ningún impuesto de esta parcela. ¿ Como se resuelve esta problematica ?

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  11. Federico

    Buenas,
    Tenemos una finca cuya titularidad en el registro de la propiedad consta a nuestro nombre, y cuando fuimos al ayuntamiento a preguntar por ella nos dijeron que la propiedad era del mismo ayuntamiento.

    Esta finca era propiedad de nuestro abuelo, y el vendió en su día parte de la misma, pero dejo esta parte sin vender, y nosotros en los años 80 la escrituramos y la registramos en el registro de la propiedad como consta.

    De la nota simple que nos emitió hace unos días el registro de la propiedad quiero hacer constar que dice que la finca es rústica y no consta registro catastral, y también especifica que no está coordinado con el registro catastral.

    También dice textualmente: Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación al cierre del Libro diario del día anterior a la fecha de expedición de la préstente nota. No hay documentos pendientes de despacho.

    ¿De quien es la propiedad de la finca?

    Muchas gracias por su ayuda.

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    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, esto es un problema de derecho civil, y el despacho no lleva cuestiones de este tipo.

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  12. Rafael

    Buenas, tengo un licencia de actividad concedida en una parcela para un negocio de venta de bebidas y comidas a nombre de un titular. En dicha parcela existen plazas de aparcamiento que son del negocio, porque el PGOU del municipio las pide. Ahora, llega una segunda empresa, hace un contrato conmigo para implantar unos puntos de recarga en las plazas de aparcamiento de mi negocio, pero va a ser esta empresa la que lleve el tema de cobrar por la recarga, por lo que pide una DR de actividad a su nombre. El Ayto me indica que no es posible implantar dos actividades distintas con distinto titular en una misma parcela. Quería saber en qué se basan para rebatirles. Gracias.

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  13. Morris

    Buenas tardes:

    He comprado una finca da un fondo representado por el banco, después de registrarla tanto en el registro de propiedad y en catastro he recibido un burofax de una empresa que reclaman el terreno porque es suya, hay dos numero de fincas y solo una referencia catastral sobre la misma parcela. es cierto que los linderos de la parcela no coinciden con la realidad pero en el año 2011tanto el tasador que el banco eran consciente de esta tema y hipotecaron la parcela, aunque después de años la recuperaron y me la vendieron.
    le agradeciera que me indican en que situación me encuentro? puedo construir en esta parcela ? tengo que ir a juicio? . muchas gracias por su comentario profesional

    Responder
  14. federico

    buenas tengo 21 finca a nombré de mi padre esas fincas pertenecen de una subasta pido las notas simples y aparece una nota de embargo en las notas digo al registro que quite esa nota y va i me las registra a nombre de los herederos que somos 6 y me pasa una factura de 3.000 € sin pedir provisión de fondos ni da coge y multiplica 21 x6 saca 126 fincas a 24,040 que son los aranceles me pasa una factura de 3.000€ eso es así o no lo lógico es dividir 21 en 6 no entiendo nada por favor aclararme esto gracias

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  15. Fernando M.L

    Ante todo saludarle, y comentarles mi situación: En el 2009 se compro una vivienda unifamiliar a una alemana, que tenia tos viviendas en la misma calle, una en el 12 y otra en el 21 ( se compra la del 12) previamente, se hace todo por banco tasación del inmueble y demás, pues hoy me doy cuenta que tanto las escrituras de compraventa como la de la hipoteca, se presentaron las del 21 de ella, todo esto me entero al fijarme en las referencias catastrales.
    De hecho yo de cara hacienda y pago de ibi desde el inicio estoy pagando por la mía(12), pero como dije al mirar escritura de compraventa y de hipoteca, ponen la otra. Estoy muy preocupado, porque no me gusta las cosas mal y ya no se que hacer, en espera de contestación reciba un cordial saludo

    Responder
    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenos días, pues habría que ir al Notario e intentar modificar esas escrituras y que se inscriban correctamente. Aún así, en el despacho no llevamos cuestiones de este tipo. Si tiene cualquier duda más al respecto puede ponerse en contacto con nosotros en el 911013711, o directamente a info@velezdorado.com. Un saludo.

      Responder
  16. Lukas

    Buenas tardes, si una persona a través de una inscripción de ampliación de cabida de su finca, se inscribe parte de una finca ya inscrita a nombre de otro propietario, se puede solicitar la solución de este problema por la vía administrativa o es necesario iniciar una demanda civil, y de qué tipo?

    Responder
    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, se trata de un asunto civil, y nosotros no llevamos cuestiones civiles por norma general, por lo que no podemos asesorarles sin tener un conocimiento total de la materia, como sí lo tenemos en cuestiones de disciplina urbanística. No sería correcto. Sentimos no poder ayudarles. Un saludo.

      Responder
  17. Fran

    Buenas noches:

    He leido varios artículos sobre este tema y todos dicen lo mismo a la hora de hablar de la acciones legales que hay que emprender por via judicial, si los propietarios de los inmuebles doblemente inmatriculados no llegan a un acuerdo, pero, siendo concretos, ¿a qué procedimiento se refiere con «juicio declarativo correspondiente» en el caso de doble inmatriculación sin acuerdo entre las partes?

    Saludos.

    Responder
  18. MARIA

    Buenos días,

    Tengo un solar de 160 metros en catastro y que nos consta en registro de la propiedad con 180 metros, tanto en catastro como en registro están a nuestro nombre pero hay una persona que dice que ese solar es suyo, el tiene una nota simple del registro en la que no coincide ni la calle pero como era una zona nueva no se que hacer para poder solucionar esto, si tenemos que hacer nosotros algo o esperar a que ellos reclamen, porque hasta se lo han dado a una inmobiliaria para la venta, que no creo que si no lo tienen a su nombre en catastro por referencia catastral pueden venderlo y engañar a alguien de buena fe,

    Responder
    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, esto es un asunto civil, no urbanístico, sería recomendable que se asesorasen con un despacho espero en derecho civil. Un saludo.

      Responder
  19. Rita

    Hola:
    Mis hermanos y yo somos propietarios de un inmueble que ha resultado estar registrado a nombre de nuestra bisabuela. Nos personamos en el Registro de la Propiedad para tratar de corregir esa situación y de allí nos remitieron a la notaría que se encuentra enfrente, desde donde regresamos al Registro con varias objeciones que determinaron en la notaría podrían ser un problema para hacer la reanudación del tracto. El primero de ellos es que el inmueble se transmitió en una ocasión a través de un documento privado particional a favor de nuestro padre directamente desde la bisabuela que no tenemos (rotura del tracto); el segundo es que el inmueble se segregó en dos partes al heredarlo mi padre (una de esas partes es la nuestra); el tercero es que la superficie no coincide, mientras el inmueble original tenía 635 metros cuadrados únicamente registraron 192 ( ahora, de esas dos partes una tiene 280 metros cuadrados catastrales y la otra 355). De nuestro padre (que tuvo el mal detalle de morirse bastante antes de lo debido) lo heredemos a través de una escritura en el año 80, cuando yo apenas me levantaba del suelo.
    Y lo más extraordinario de aquella rotura de tracto es que sucedió en 1967, cuando yo aún no había nacido, y este marrón me ha estado aguardando paciente e impasible 50 años, hasta que murió nuestra madre y hemos tenido que empezar a arreglar papeles. ¿Existe algún modo de resolver ese cambio en la titularidad del registro en la parte que nos corresponde? Es una situación que no queremos dejar en herencia a nuestros hijos.
    Gracias de antemano.
    Un saludo

    Responder
    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, sentimos no poderles ayudar ya que nosotros nos dedicamos a cuestiones puramente de obras ilegales.

      Responder
  20. Juan Jose Mesa Garcia

    Buenos días
    Tengo una parcela con doble inmatriculación por un fallo municipal y no hay manera que me arreglen el problema me comentan en el registro que con un simple pleno municipal corrigiendo el fallo se soluciona el problema. Pero no hay manera no saben como hacerlo dicho por la alcaldesa y eso que la otra parte no existe ni aparece por ningún sitio tengo documentacion que soy 100% por100% propietario y todos los impuestos al dia
    gracias

    Responder

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