En Vélez Dorado hemos elaborado la siguiente tabla donde se recoge el plazo de prescripción de infracciones urbanísticas (y sanciones) en relación con las obras, actos o usos ilegales, así como la ley urbanística de cada comunidad autónoma donde se regula.
Columna “Prescripción de la Infracción”: Estos plazos son los que la Administración dispone para sancionar mediante multa económica a quienes han realizado obras sin la preceptiva licencia (prescripción de infracciones). En ningún caso se refiere del que dispone la Administración para dictar una orden de demolición tras la total finalización de las obras, actos o usos del suelo.
Columna “Prescripción de la Sanción”: el plazo que tiene la Administración para cobrar la sanción impuesta, siempre que no se esté ejecutando (apremio y embargo)
Si desea saber el plazo de prescripción de acción de restauración de la legalidad urbanística (plazo que tiene la Administración para dictar una orden de demolición tras la total finalización de las obras, actos o usos del suelo) puede acudir a la siguiente tabla, pinchando aquí.
Plazo prescripción infracciones y sanciones urbanísticas | ||||||
Comunidad Autónoma | Tipo de infracción | Prescripción Infracción | Prescripción Sanción (años) | Ley que lo regula | Articulo | |
| Andalucía | Muy Grave Grave Leve | 4 4 1 | 3 3 1 | LOUA | 211 |
| Aragón | Muy Grave Grave Leve | 3 2 1 | 3 2 1 | TRLUA | 284 |
| Asturias | Muy Grave Grave Leve | 4 4 1 | 3 2 1 | TRDLVOTyU | 255 y 250 |
| Baleares | Muy Grave Grave Leve | 8 8 1 | 4 4 1 | LOUS | 179 |
| Canarias | Muy Grave Grave Leve | 4 2 1 | 3 2 1 | TRLOTCyENC | 205 |
| Cantabria | Muy Grave Grave Leve | 4 3 1 | 3 2 1 | LCOTyRUSC | 220 y 225 |
| Castilla – La Mancha | Muy Grave Grave Leve | 5 3 1 | 5 3 1 | TRLOTyAU | 188 y 187 |
| Castilla León | Muy Grave Grave Leve | 10 8 4 | 3 2 1 | LUCyL | 121 |
| Cataluña | Muy Grave Grave Leve | 6 4 2 | 3 2 1 | TRLU | 227 |
| Extremadura | Muy Grave Grave Leve | 5 3 1 | 5 3 1 | LSOTE | 202 y 203 |
| Galicia | Muy Grave Grave Leve | 15 6 2 | 5 3 1 | LSG | 159 |
| La Rioja | Muy Grave Grave Leve | 4 4 1 | 3 2 1 | LOTULR | 219 |
| Madrid | Muy Grave Grave Leve | 4 4 4 | 4 4 4 | LSCM | 236 |
| Murcia | Muy Grave Grave Leve | 4 4 1 | 4 4 4 | LOTURM | 294 |
| Navarra | Muy Grave Grave Leve | 10 8 4 | 4 2 6 meses | LFOTyU | 222 |
| País Vasco | Muy Grave Grave Leve | 5 4 2 | 5 3 1 | LSU | 229 y 230 |
| Valencia | Muy Grave Grave Leve | 4 4 1 | 4 4 1 | LOTUyPCV | 251 y 252 |
Si necesita cualquier aclaración, o tiene cualquier duda sobre la situación de su obra, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso.
Redactor: Equipo de Vélez Dorado, Área Urbanismo.
Publicaciones relacionadas:
- La Disciplina Urbanística y el Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
- Prescripción de la acción restitutoria de obras ilegales según cada Comunidad Autónoma
Quisiera consultar. Hice con permiso de obras una ampliación de terraza legal. Como cada vez que llovía me quedaba llena de agua hace casi seis años puse un tejado de madera con tejas y ayer a causa de un vecino al que no le afecta recibo del ayuntamiento una orden de demolición. Que puedo hacer?
Buenas, pues habría que estudiar el asunto, si la obra de ampliación es legal y tenía ya un tejado, no entendemos por que no puede usted cambiar el tejado (con licencia claro). Algo no nos cuadra, y creemos que nos falta información. Puede ponerse en contacto privado con nosotros al 911013711 o a info@velezdorado.com
hola buenos días, ayer les puse un comentario y se me olvidó añadir, que el mínimo para construir son 15.000 m2 y tengo 11950 m2 y tendré problemas ?, luego los anteriores dueños tendrán problemas por no haber pagado nunca el impuesto de basuras?ellos nunca vivieron en esta casita, gracias y de nuevo un saludo.
espero sepan a que comentario anterior me refiero pues allí están todos los datos.gracias
Buenas, ya ha sido contestado su comentario. Un saludo.
Hola,
Me gustaría comprar un ático, al cual se le realizó un cerramiento. Estoy casi seguro que es ilegal. (Me pasaré por el ayuntamiento para preguntar)
El caso es que, quiero hacer una reforma, incluyendo del cerramiento. Veo que googlemaps que la obra se realizó hace 18 años por lo menos.
Si la estructura del cerramiento en sí no se toca, me concederían el permiso para reformarla? O podría acarrear no solo que no me lo denieguen, si no también demolerla entera?
Y si hubiera que reemplazar algo del cerramiento? Sería lo mismo? (Veo humedades, y es posible que haya que modificar algo de la obra inicial)
He leído en otro comentario lo de que la comunidad de propietarios puede reclamar hasta los 30 años de forma civil. Esto también pasa en la Comunidad Valenciana? Si la comunidad aprobó ese cerramiento, no habría manera de que ganasen verdad? Otro tema ya sería encontrar si firmaron algo en acta, que me parece que no…
El municipio está situado en la Comunidad Valenciana.
Gracias!
Buenas tardes, en resumidas cuentas: si toca el cerramiento pierde la prescripción y si la comunidad dio permiso, no pueden reclamarle nada. Ojo con las obras en las obras prescritas. Solo se pueden realizar obras de conservación y mantenimiento. Son muchos los ciudadanos que tocan obras ilegales en la reforma, y pierden esa prescripción. Un saludo.
Buenas noches. Realice un cerramiento de terraza en mi ático en el año 2008. Ganando 14 metros a la vivienda, con un techo imitando teja, no transitable. Al ser propietaria ultimo piso (ático) Ahora me gustaría realizar en la cubierta de mi azotea una terraza con una zona de lavado y tendido de ropa. Con un cerramiento acristalado. Tengo comprado el derecho a vuelo, en el momento de comprar el apartamento, todo escriturado. Mi duda es si al realizar esta obra, me podrían decir algo respecto al anterior cerramiento de la terraza del ático, donde gane 14 metros a la vivienda. La vivienda está situada en canarias, Las palmas de Gran canaria
Buenas tardes, lo cierto es que podría ser que sí que se viese afectada la prescripción. En principio si una obra no afecta a la otra, no debería haber problemas, pero nunca se puede asegurar porque con la Administración nunca se sabe, y cada día nos encontramos con una sorpresa nueva. Si necesita más asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros al 911013711 y solicitar una consulta, o también a través de correo info@velezdorado.com
Un saludo.
Muy buenas, hace 4 años y 3 meses Le gané a mi piso unos metros de un pequeño office que es parte de fachada.
Me pueden obligar a dejarlo a su estado original, teniendo en cuenta que es una vivienda protegida en el País Vasco?
Gracias y saludos
Buenas tardes, en principio habría prescrito desde un punto de vista urbanístico, pero habría que estudiar a fondo la normativa sobre viviendas protegidas en Euskadi, para evitar sorpresas. Si tiene cualquier duda, póngase en contacto con nosotros de manera privada. Un saludo.
Buenas tardes.
En principio esta regulado por la misma ley de suelo y urbanismo, pero me comentan que por Ley de la propiedad horizontal no prescribe hasta 30 años.
Eso es cierto? O se tiene que regular por la ley de suelo y urbanismo.
Gracias por su respuesta.
Buenas tardes, son cuestiones totalmente distintas. Una cosa es que la acción de restauración de la legalidad urbanística DE LA ADMINISTRACIÓN, caduque (o prescriba), y otra cosa es que si se hace una obra ilegal, por ejemplo en una comunidad de vecinos, y esta quiere demandar al que la ha hecho, prescriba su posibilidad de hacerlo (30 años si se considera una acción real). Por poner un ejemplo: si se hace una obra en un ático que aunque sea de uso privativo, la propiedad es de la comunidad, una cosa es que prescriba la capacidad del Ayuntamiento de dictar una orden de demolición (por haber prescrito la obra) y otra muy distinta es que haya prescrito o caducado la acción que tiene la comunidad de vecinos para reclamar mediante demanda (civil) que se derribe esa construcción por estar afectando a un suelo de su propiedad. Un saludo.
Hace 4 años y 3 meses que le gané a una vivienda de VPO en País Vasco unos metros a la cocina incorporando un pequeño office. Tengo entendido que ya ha prescrito al pasar 4 años y ser una falta grave. ¿Es cierto?, ¿podrían obligarme a y devolverlo a su estado original?
Buenas tardes, habría que estudiar bien la normativa sobre VPO. Según la ley urbanística sí habría prescrito, pero al ser VPO habría que revisar esta normativa por si establece algo contrario. Un saludo
Hola, hace más de 4 años realice una obra en la vivienda y me dieron orden de paralización pero yo la continue y la finalice en días posteriores; según me comentan puede ser delito de desobediencia, pero quería saber si al estar prescrita la infracción ( hace más de 4 años que la terminé) la orden de paralización se dejaría sin efecto y por tanto no imputar el delito, o por cambio abría que esperar a que prescriba el delito.
De todo esto hace más de 4 años y Es en Andalucía donde las infracciones prescriben a los 4 años y la restauración de la legalidad a los 6 años. No se ha procedido a abrir ningún tipo de expediente.
Buenas, bueno, que eso sea un delito de desobediencia es muy muy discutible, y en cualquier caso sería independiente de si ha prescrito la infracción o no, o si ha caducado la acción de restauración de la legalidad urbanística o no. Un saludo.
Mis padres viven en la Comunidad de Madrid. A mi madre de 80 años la ha sobrevenido una minusvalía severa con falta de movilidad y uso de silla de ruedas .Viven en un bajo con acceso a una fachada exterior. Los vecinos al hacer hace unos años el ascensor se negaron a hacer accesible el portal a vecinos con posible minusvalías. Se que puedo exigir que la comunidad haga la obras necesarias en el portal para que pueda salir la silla de ruedas, pero eto supondrá un tiempo considerable que no podemos permitirnos. Tenemos dos ventanas en el salón podemos convertir una en puerta ( no tocaríamos ninguna estructura exterior porque no necesitaríamos rampa ni nada, es un bajo lo haríamos a ras del suelo y a 4 metros hay un acceso en la acera para minusválidos.
¿ Es posible hacer esta modificación de fachada¿ ¿ Cuál es el procedimiento? ¿ supone el pago de alguna tasa?.
Gracias
Buenas tardes, tendrían que solicitar licencia al Ayuntamiento, y hasta que no se la concediesen no deberían hacer esa obra. No obstante, teniendo en cuenta la situación, sería también muy recomendable acudir a la Junta Municipal del Distrito que les corresponda para exponerles su caso, y hacerles saber la urgencia del asunto para intentar agilizar la concesión de la licencia. Si necesitan más información pueden ponerse en contacto con nosotros de manera privada. Un saludo.
Hola, si tras recibir una orden de paralización de obra, yo la Continué y terminé. La infracción ya ha prescrito ya que hace más de 4 años (Andalucía) pero el plazo de restauración de la legalidad urbanística no ya que son 6.
Al haber prescrito la infracción de 4 años, también deja sin efecto y prescrita la orden de paralización?
Buenos días, la orden de paralización como tal no prescribe, en todo caso habrá caducado el procedimiento de restauración de la legalidad, y hasta que no transcurran los seis años, no habrá prescrito la obra (habrá caducado la acción de restauración de la legalidad), siempre y cuando no se aperture un nuevo procedimiento contra la obra. Un saludo.
Hola la cuestión es que no se ha abierto ningún expediente, ni de la infracción ni de restauración de legalidad. Por eso decía que el la infracción está prescrita y la restauración todavía no. Entendía que una vez prescrita la infracción dejaría de tener efecto la orden de paralización. Gracias
Nosotros también lo entendemos de ese modo.
Quiero comprarme un ático con cerramiento de 30m2. Según el propietario hace 4 años que está construido el cerramiento y solo quedan 2 para que este sea ‘legal’. Es cierto esto? Ósea Una vez pasados 6 años ya no podrán multarme ni hacérmelo demoler nunca más?
A que riesgos me impongo al comprar esta vivienda?
Buenas tardes, varias puntos:
– Es necesario conocer la comunidad autónoma para conocer los plazos.
– Hay que conocer dónde se ubica la obra, porque en algunas ubicaciones, la acción de restauración de la legalidad urbanística no prescribe.
– A usted nunca podrán multarla ya que no fue la responsable, pero sí podrían dictar una orden de demolición que en ese caso afectaría al propietario de la vivienda que en el momento lo sea.
– Riesgos: demolición.
Recomendación: realice una consulta en la que nos ofrezca todos esos datos para hacer un estudio en profundidad, para ello puede ponerse en contacto con nosotros al 911013711 o directamente a info@velezdorado.com.
Un saludo.
Tengo una construcción sobre solarium de ático de 2010:
Habría prescrito la obligación, en caso de denuncia, de restaurarlo a su estado original?
Podría legalizar las obras?
Vivo en la Ciudad de Melilla.
Buenos días, sí, en principio habría prescrito la obra (caducada la acción de restauración de la legalidad urbanística). Un saludo.
Buenas. Hace 7 años que en mi piso hicimos una ampliación sin licencia y 5 años que pagamos más comunidad por los metros construido. Hemos vendido el piso y la compradora nos ha llamado amenazando con denunciarnos por ‘estafa’ porque uno de los vecinos les dijo que la obra era ilegal y que iría abajo, sin embargo, la compradora ha vio el piso, vio la obra y era consciente que se pagaba más de comunidad por la ampliación y dado habíamos leído en varias páginas que pasado los 6 años prescribe no vimos necesario dar ese detalle.
Mi duda es, ¿puede tomar acciones legales contra nosotros? y la otra, ¿la obra a prescrito o hay posibilidad de que se la echen abajo la obra?
Muchas gracias por adelantado, un saludo.
Paula.
La vivienda es ciudad y se encuentra en Andalucía.*
Buenas tardes,
Es una cuestión muy larga de contestar, y particular. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros de manera privada. Un saludo.
Buenas tardes, soy de Andalucía, en marzo de 2016 monte un cerramiento de terraza en mi vivienda, en diciembre de 2017 a través de una denuncia de un vecino se personó policía Local en mi domicilio para levantar acta, y ahora en junio de 2020 me ha llegado una notificación con la cuantía de la sanción y a pagarla antes de 10 días, mi pregunta es ha prescrito? Y si con fotos de Google street y particulares de marzo de 2016 podría justificar cuando se realizó dicho cerramiento? Muchas gracias
Buenas tardes, sí, en principio esas ortofotos podrían servir. El problema radica en que en Andalucía el plazo de prescripción es de seis años. Sería positivo poder ver todo el expediente para poder estudiar si existe algún modo de poder anular esa sanción. Un saludo.
Buenos días. En verano de 2018 me abrí una terraza y dos ventanas en el tejado de mi buhardilla; menos por las ventanas, igual que los demás vecinos, a lo largo de 16 años hasta ahora. En total hay 6 terrazas más, 5 de las cuales han preescrito ya. El vecino de al lado, el único que no se ha hecho terraza, según él, por falta de espacio, me ha denunciado. Los inspectores vinieron en enero de 2019, en febrero recibí el requerimiento para legalizar la obra, y en julio del mismo año presenté el proyecto de legalización. Desde entonces no sé absolutamente nada. ¿Cuanto tiempo tiene que pasar para que el proceso preescriba, si esto se puede dar? Muchas gracias.
Buenas tardes, sería necesario conocer la comunidad autónoma. En este enlace puede usted comprobarlo. Un saludo.
He comprado un local comercial en Matalascaña almonte huelva , en el años 2004 , solicite permiso de obra y me vino denegado , porque desia que aquello que aquello era un apartamento , en esa fecha se realizo una pequeña obra menor, y un vecino mea denuncia en el ayuntamiento, las obra se realizo en el años 2004, que debo hacer
Buenas tardes, en principio si la obra se realizó en el año 2004, esas obras están prescritas. Un saludo.
hola buenos das, yo construí mi vivienda en el año 2003. me multaron en abril del 2004 con unos 40.000 euros.. que aun sigo pagando, mes a mes religiosamente, me gustaíia saber si a prescrito su derrumbe, desde la fecha año 2004 hasta la del día de hoy . no me han dicho nada mas, pero por ese año (2004) aparte de la sancion me dijeron por escrito que tenia que volver a la situación anterior, pero lo dicho´, han pasado los años , y ya no me han comunicado nada mas. ¿ ha prescito)
saludos y muchas gracias
Buenas tardes, la orden de demolición, si todos los datos que nos da son correctos (y no ha recibido nada más), sí ha prescrito. Un saludo.
Una vivienda en Galicia , construida en 2007, en terreno de nucleo rural con licencia otorgada, y después renunciada antes de pagar el ICIO . Pero la obra se finaliza 3 años más tarde.
Cuando prescribe las actuaciones del Ayuntamiento. ?
Como quedaría dicha vivienda a efectos administrativos?
En que situación administrativa se encuentra ? Sería legalizable?
El hecho de que me pasen recibo de contribución por expediente de catastro por el suelo ocupado por la construcción, se debe dar por definitiva la construcción ?
Seria aconsejable alguna actuación por mi parte para legalizarla o al dejarla así, si el dia de mañana se da una expropiación , no valorarían la vivienda.?
Buenas tardes. 1) Es una obra sin licencia, por tanto, ilegal. 2) Al haber transcurrido ya más de siete años, ha prescrito. 3) La obra se encuentre en fuera de ordenación. 4) Si la normativa sigue siendo la misma, se podría volver a solicitar licencia, y legalizar la vivienda. Un saludo.
Hola me denuciaron en junio de 2017 la junta andalucia por contrucion de casa rural cuando me prescribe la denuncia?
Buenos días, si ya existe orden de demolición, no prescribiría la orden de demolición hasta pasados cinco años desde que se dictó siempre y cuando la Junta no actúe. Si no ha recibido orden de demolición, ni existe procedimiento que paralice ese plazo, el plazo para que prescriba la obra ilegal es de 6 años desde que se finalizó totalmente esa obra. Un saludo.
Que tipo de infracción es colocar una caseta de aperos en el jardín comunitario de uso privado
Buenas tardes, pues depende de la Comunidad Autónoma. En el siguiente enlace puede acceder a toda la normativa de todas las comunidades autónomas: https://www.velezdorado.com/normativa/
En 2007 se construyó mi vivienda, yo la adquirí en 2016 y ahora en 2019 mi vecino me ha puesto una denuncia en el Ayuntamiento porque mi fosa séptica está pegando con su valla. En principio todo está legalizado, se obtuvo permiso de obras, y cédula de habitabilidad.
¿Pueden hacerme mover la fosa séptica y a parte que tenga una sanción?
La CCAA es Cataluña
Gracias anticipadas
Buenos días, desde el punto de vista urbanístico, si existe licencia no debería tener ningún problema. Desde el punto civil posiblemente sí, si el vecino demuestra que se le está causando algún perjuicio, pero habría que estudiar muy bien la demanda de ese vecino para ver si tiene o no viabilidad.
Un saludo
Buenos dias, estoy con papeleo para comprar una finca rustica en tenerife cn una vivienda, ya la inscribimos como obra nueva aunque tenemos la fotografia aerea de que lleva mas de 15 años y la tasacion es correcta pero me han pedido la prescripcion urbanistica, he ido al ayto y me dicen que cono en las escrituras pone q hubo reformas en el 2003 me afecta la ley de carreteras x 1 metro de la edificacion, nunca se amplio mas, solo se reformo sobre lo que ya estaba construido, el caso es que me dicen que el informe me va a salir desfavorable y sin eso me echan la hipoteca para atras.
Ha llovido ya, pero quizás te puede servir. Instálate Google Earth, en él tienes fotos aéreas desde el 2002. Hay fotos de casi cada año, igual te sirve para demostrar que no se modificó nada en 2003.
Saludos.
HE REALIZADO UNA OBRA EN LA FACHADA DE AMPLIACION DE LA VIVIENDA EN EL AÑO 2006 EN MADRID CAPITAL ¿HA `PRESCRITO?
Buenos días, sí, habría prescrito pero a quién le corresponde la carga de la prueba es a usted. Un saludo.
en un cerramiento hecho hace al menos diez años en Asturias en un terreno usado siempre por los propietarios de la vivienda anexa hecho por ellos mismos sin licencia resulta que no es de su propiedad por lo que sus supuestos propietarios solicitan al ayuntamiento compruebe si se solicito licencia y de no ser asi lo instan a la demolición inmediata del cierre. Esta obligado el propietario de la vivienda a dicha demolición al no estar el cierre en su propiedad? y de ser asi tiene algún derecho de paso por esa parcela a su vivienda? Gracias
Buenas tardes, por lo que parece, la obra ha prescrito. Un saludo.
Buenos dias en año 2016 hecho obra mayor – ampliacion de vivienda de 20 m2 en año 2018 recibi notificacion de urbanismo 2019 presentado un proecto de legalizacion de ampliacion de vivienda unifamiliar ( la vivienda ha sido construida en año 1988) resulto que vivienda carece licencia no ajusta normativos ( segun respuesta 4 viviendas han sido construido en unica parcela no se cumple con tipologia pareada) en general hay que en primero legalizar vivienda luego – ampliacion . Como legalizar vivienda construida 30 años? Puede urbanismo pequierer restaurar legalidad de vivienda despues de 30 años de construirla. gracias
Buenas, es una cuestión compleja de explicar por este medio. Si lo desea puede solicitar una cita en el 9111013711 o en el email info@velezdorado.com. Un saludo.
mi marido en el 2012 compro una terreno con una casa cual tiene una orden de demolición desde el año 1995 en su tiempo se pago la murta al ayuntamiento pero un vecino denuncio a la junta de Andalucía mi pregunta es si se podría legalizar la vivienda gracias
Buenos días, habría que revisar todo el caso, pero en principio parece que la orden de demolición está prescrita.
Un saludo.
Hola me dirijo a usted por si me puede sacar de dudas, me han abierto un expediente por que construi en terreno rustico una vivienda, esta ya esta prescrita, pero hay otros elementos que hice y me dicen que no han prescito por que están inacabados, como por ejemplo el cerramiento de la finca pues lo acabe hace 11 años y sale en la foto aérea pero me dicen que como es pared de bloque y no esta atarracada por fuera ni por dentro esta inacabada, yo lo deje asi con el bloque visto pues me parecía mas rustico. Como demuestro que para mi estaba acabado.?
Existe alguna jurisprudencia sobre lo que la adminstracion llama obras inacabadas.?
Muchas gracias
Buenas tardes,
Es complicado, pero sí que existe jurisprudencia sobre este aspecto que comenta. Habría que verlo todo bien pero sería defendible.
Un saludo.
¿Qué formas hay de demostrar que una obra ha prescrito? Me refiero a qué tipo de pruebas se pueden aportar, e.g. fotos, imágenes de Google Streetview (histórico), testimonios, facturas.
Buenas tardes,
Le dejo un enlace: https://www.velezdorado.com/prueba-de-la-prescripcion-de-una-obra-sin-licencia/
Buenos días, tengo una nave industrial con una planta baja de 5,5 metros de altura. En el año 2006 se hizo una entreplanta de mecalux superando los metros de construcción. La entreplanta estaba sin cerrar, y tenía una barandilla, y ocupaba una cuarta parte de la planta baja. Hace tres años y medio se acristaló quedando cerrada. Está en la comunidad de Madrid.
Quiero saber si es posible que haya prescrito la ampliación y si se puede legalizar, y también si es posible que sancionen o nos obliguen a quitarla.
Muchas gracias
Consultas particulares, por privado.
Un saludo.
Hola,
Tengo un casa fuera de ordenación en suelo no urbanizable de protección territorial, y en una habitación muy grande quiero hacer un tabique interior para dividir la habitación en 2 habitaciónes. Mi pregunta es si esto podria hacer perder la prescripción de la casa? I en el caso que sea asi, podrian obligarme a demoler la casa entera o solo el tabique de nueva construcción?
Buenas tardes,
En puridad sí, se pierde la prescripción. Luego todo sería discutible por el principio de menor demolición.
Un saludo.
Buenas noches, vivo en una urbanización privada, y un vecino a denunciado a una vecina porque estaba realizando un cerramiento sin cumplir con la normativa, al producirse esta denuncia el ayuntamiento de ciudad real nos ha mandado a unos inspectores de urbanismo y ahora estamos todos los vecinos que hemos realizado algún cerramiento se nos ha abierto un expediente sancionador por haberlos hechos sin licencia; tenemos 15 días para presentar documentación, podemos recurrir para que no nos hagan demoler los cerramientos?
Buenos días,
Por supuesto que deben recurrir. Hay que estudiar cada caso concreto.
Un saludo.
Buenos días, he comprado una vivienda con dos plantas, en la última planta el constructor se excedió un metro más en el techo de lo que estaba en los planos y desde el Ayuntamiento nos dicen que es ilegal y que habría que bajarla. La vivienda se construyó hace más de 12 años, así que entiendo que ha prescrito (en Castilla La Mancha prescriben a los 5 años). Mis preguntas son ¿pueden obligarme a demoler el techo y a bajarlo a la altura de los planos? ¿puedo conseguir la cédula de habitabilidad dejándolo tal y como está?
Gracias.
Buenos días, a quien le corresponde la carga de la prueba de la fecha de terminación de las obras es a usted. Efectivamente si se hizo hace 12 años, estaría ya caducada la acción de restauración de la legalidad urbanística. Si no consigue demostrarlo, le dictarán una orden de demolición, claro. El tema de la cédula de habitabilidad no lo entendemos ¿desde hace 12 años la vivienda no tiene cédula de habitabilidad? Sería muy raro. Si no tiene usted ningún procedimiento abierto, deje el asunto como está y no se meta en líos.
Un saludo.
Hola. Mis padres tienen un campo en Andalucía y hace 10 años (si no recuerdo mal) construyeron allí un chalé sin pedir permiso ni nada. Osea, que esa vivienda no consta en ningún registro. Quisiera saber si tiene algún tipo de sanción y qué cuantía tendría, o si ya ha prescrito. Aunque claro, como ningún organismo de administración sabe cuándo se construyó, no sé yo, en caso de prescribir la posible sanción, cómo van a saber en qué fecha se construyó. Saludos
Buenas tardes,
Desde el punto de vista técnico, la acción de restauración de la legalidad urbanística ha caducado. Ahora bien, hay que demostrarlo y le corresponde al titular de la vivienda.
Un saludo.
Buenos días,
Me gustaría hacer un cerramiento con pérgola de madera y acristalamiento en mi azotea contiguo a una habitación hecha con forjado de hormigón ya existente desde hace más de diez años sin licencia y por lo tanto ya prescrita.
La vivienda tiene dos frotis y las ventanas estarían al borde del frontis lateral de vivienda sin llegar al frontis principal ( la vivienda da a dos calles).. Quedaría una buena terraza hasta llegar al frontis principal.
El hecho de ser pérgola me permite pedir licencia alegando que es una estructura desmontable?. La vivienda se encuentra en un núcleo poblacional donde se ha declarado una unidad de actuación pero que todavía no se ha desarrollado. El caso es que los vecinos nunca se pondrán de acuerdo y creo que tardarà mucho tiempo en lo hagan y yo no quiero esperar pues ya tengo vivienda y quiero reformarla.
Gracias.
Buenas tardes,
Para consultas particulares, por favor, de manera privada.
Un saludo.
Buenos días. Hace 40 años mi padre inició la construcción de un edificio de dos viviendas en un pueblo de la C.A. de Madrid, cuando estaba cubierto aguas paró la obra por problemas económicos. El edificio tiene construida una planta mas de lo autorizado en ese municipio. Se hizo sin licencia ni proyecto. Nunca se ha tenido notificación de ningún tipo por parte del Ayuntamiento ni de la C.A. referente a la ilegalidad del edificio.
Ahora pretendemos terminar el edificio y legalizarle.
¿ me pueden indicar si está prescrito el plazo de demolición y sancionador?
¿cual sería el mejor camino para la legalización?
Saludos y gracias
Buenas,
Gracias por contactar con nosotros. Si se reinician las obras, la prescripción de la infracción se reaunadará (y la acción de restauración de la legalidad urbanística seguirá en pie, ya que nunca caducó al no haberse acabado nunca las obras). El mejor camino para legalizar, comprobar si lo ejecutado y lo que se pretende ejecutar, es conforme a la ordenación urbanística concreta de la parcela, solicitar licencia de obra, ejecutar conforme a esa licencia, y posteriormente, licencia de primera ocupación.
Un saludo.
Buenas tardes el caso que quiero plantear es sobre jardines privativos en viviendas unifamiliares en Almería
Tenemos en la comunidad de propietarios la duda de que ciertos vecinos han ocupado en sus jardines más terreno del que les corresponde.
La urbanización tiene 15 años desde su construcción y, aparte de quejas puntuales, nunca hemos realizado denuncia alguna al respecto.
Mi pregunta es si podemos reclamar este tema, recuperando toda la documentación del proyecto original (en las escrituras está muy confuso y no se específican los metros cuadrados), o habrá prescrito y no nos merece la pena molestarnos?
Muchas gracias
Buenos días,
Consultas sobre asuntos concretos y privadas, por favor, contacte directamente con nosotros. No obstante, su consulta más que urbanística, es civil. Sería conveniente que realizasen una consulta a un abogado experto en cuestiones de derecho de propiedad, ya que las acciones jurídicas a plantear en su caso (si fueran viables), serían acciones civiles y no administrativas o contenciosas.
Un saludo.
Hola,en el 2008 hice un invernadero desmontable de policarbonato de tipo agrícola de 25 MTRS por 6 de anchura con plantas en el suelo,adosado a un restaurante cuando empezó la ley antitabaco,por valor de 18000€ con el fin de hacer una zona de fumadores el ayuntamiento de Murcia me puso una multa de 23000€ cómo constructor y a mi señora otra multa de 23000€ cómo propietaria,a día de hoy después de embargos de cuentas y todo lo que pueden el embargo asciende a 40000€ se hizo una denuncia contra el ayuntamiento y se desestimo, escribo esto porque an pasado 10 años y no sé que puedo hacer con una pensión de 620€,esto no prescribe nunca?gracias
Buenos días,
Habría que estudiar toda la documentación, pero en principio la infracción no llegó a prescribir, y la sanción, si aún no la han intentado cobrar, aunque parece que sí, habría que ver si ha prescrito o no en base a la sanción que impusieran (cada sanción prescribe en un determinado tiempo dependiendo de la normativa). Con los datos que nos ofrece es imposible dar contestación a su respuesta.
Un saludo.
Hola, quiero comprar una finca en Mallorca que tiene una vivienda hecha sin licencia, completamente terminada en el año 2000, estamos reuniendo toda información para certificar que estaba totalmente terminado en esa fecha, quería saber si con esta antigüedad tanto la denuncia como la posible orden de demolición estaría prescrita y quedaría en situación de fuera de ordenación y si me podrían aplicar la nueva ley luib teniendo esa antigüedad.
Saludos.
Buenos días,
Se debería estudiar concretamente el asunto, porque lo primero que se debe saber es si existe o no una orden de demolición sobre la vivienda.
Un saludo.
Se puede legalizar una cámara bajo cubierta que está en uso como ampliación de la vivienda del 4 piso desde el año 1984, en madrid capital.la escritura de propiedad está inscrita con la cámara incluida, en el año 1986. En la actualidad la ordenanza municipal permite el uso bajo
Cubierta de trasteros. Pero se está usando 32 años como complemento o ampliación de la vi
Viendo principal. Si hay posibilidades de legalizarse, me gustaría que me lo tramitaran . Los
Estatutos de la comunidad, permiten la división de la vivienda en dos o más unidades sin
Permiso de los comuneros.
Por favor, consultas de esa envergadura y contenido particular, mejor mediante privado a través de nuestras vías de contacto.
Muchas gracias.
Los tribunals mi Han mandatory carts que ten go que derribar mi casita end el camp si no lohago la administration love hacer a cost mio per to do alredador hay chalet grandest porque solo mio porque no a Las otras. Soy inglesa esta es injusta
Buenos Días
Me surge una duda en relación con la regulación urbanística en Baleares (en temas relacionados con suelo rustico)
Hacéis referencia a la LOUS para determinar el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones en materia urbanística pero en fecha de 1 de enero de 2018 entró en vigor la LUIB, quedando por ello derogada la LOUS.
Por lo tanto en caso de supuestas infracciones urbanísticas anteriores a la entrada en vigor de la LUIB que regulación cabe aplicar?
Buenas tardes,
El régimen viene regulado en la Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las medidas en materia de disciplina urbanística de la nueva Ley. Pero en resumen es así: “Los artículos 167 a 174 de esta ley serán de aplicación a las infracciones cometidas antes de la fecha de su entrada en vigor, a excepción de que la aplicación de estos artículos suponga una multa de mayor cuantía que la que se derive de la aplicación del régimen legal anterior”
Un saludo.
Hace 10 años termine de construir un chalet individual, con licencia y terminación de obras.
No me dieron la licencia de primera ocupación pues el constructor no pidió el,certificado de alineaciones y rasantes, así como que el cerramiento de la parcela es de. 190 cmtros. cuando lo permitido es de 180. En la contestación donde me la denegaban me daban el plazo de un mes para subsanarla, cosa que no realice.
Posteriormente solicite un documento para contratar el agua y la electricidad y me dieron un certificado de que estaba tramitando la licencia de primera ocupación y con ese documento dime di de alta en el agua y la electricidad.
Tanto la parcela, que se registró cuando la compre, como el chalet tiene su escritura notarial y están registradas en el registro de la propiedad.
Pago el IBI como vivienda .
Mis preguntas son: ¿ me tengo que preocupar por no tener la licencia de primera ocupación después de 10 años?
Y si no han prescrito, ¿como puedo subsanarlas y que me puede ocurrir en el futuro de no hacer nada?
Mi comunidad es la canaria
Saludos
Buenos días,
En nuestra opinión la licencia de primera ocupación no debería denegarse por los motivos que usted esgrime. La licencia de primera ocupación se debe emitir siempre y cuando el edificio cumpla con las medidas de seguridad y salubridad que la permitan ser habitable, pero esto es una interpretación demasiado amplia que entendemos no es la que tienen los Ayuntamientos, ya que ellos (normalmente) se ciñen a otorgarla si lo realmente ejecutado se corresponde con la licencia de obra. Respecto al asunto de preocuparse, ya le comento que cualquier infracción y la acción de restauración se encuentran prescritas, pero obviamente, siempre es mejor disponer de una LPO, sobre todo de cara a una compraventa.
Un saludo.
Buenas noches,
Vivo en un ático en Fuenlabrada, Madrid y me gustaría cerrar una terraza de 27 m2 con elementos móviles, es decir, un techo móvil formado por placas de policarbonato y un toldo cortavientos para el frente, de tal manera que pueda disfrutar de la terraza tanto en invierno como en verano. Mi pregunta es, si al ser un cerramiento móvil, debo pedir permiso tanto al ayuntamiento como a la comunidad de vecinos. Añadir que tengo puesta una pergola en 1/3 de la terraza, como la mayoría de mis vecinos y nunca tuve problema alguno. También querría aprovechar la pregunta si se me permite, para consultar otra duda referente a dicha terraza, y es que también quiero poner una celosía sobre la barandilla por temas de seguridad, ya que tengo un niño de 2 años, también debería pedir permiso sobre esta instalación habiendo en otras terrazas de mi comunidad dichos elementos de seguridad? un saludo y gracias por su atención
Buenos días,
Por favor, las consultas a nivel particular, de manera privada.
Un saludo.
Varios vecinos abrimos una puerta ilegal en el año 1995 , y ahora el ayuntamiento nos quiere obligar a comprar a 5m de fondo que hay sobrantes hasta la calle o nos amenaza con cerrarnos las puertas.
¿Lo puede hacer o a prescrito la obra?
Soy de Extremadura.
Buenas tardes, en principio parece que eso ha prescrito, pero habría que estudiar muy bien el asunto, y ver cuál es la motivación del Ayuntamiento, porque puede que por lo que fuera (hay diferentes motivos), en ese caso concreto no haya prescrito. Pero como le decimos, hay que ver el caso concreto y ver toda la documentación. Un saludo.
Hola hace 10 años coloqué una estufa de leña en mi casa sin consultar a la comunidad, ahora quieren que la quite, soy de alicante. Puedo acogerme al derecho de prescripción? O no?
Gracias
Buenos días,
Urbanísticamente, si puede demostrar que la obra ha prescrito, no le pueden exigir que la retire. Ahora bien, civilmente, habría que estudiar el caso, y ver en qué manera afecta esa estufa a los vecinos, para saber si le podrían reclamar que la quitase o, al menos, que no la usase. Un saludo.
En el municipio de Benicasim (CASTELLÓN) puse un techo de madera y tejas (sin cemento, solo con ganchos) en la terraza del primer piso de mi adosado. El Ayuntamiento vino a supervisar una licencia de obra, que solicitamos, para hacer un cuarto de baño y de rebote me dice que tengo que demoler el tejadillo del primer piso porque es ilegal. No conservo facturas ni nada…Creo que lo pusimos en el año 2013-2014.
Que puedo alegar???
Gracias
Buenos días,
Si la obra no ha prescrito, nos tememos que les iniciarán un procedimiento que acabará con una orden de demolición. La normativa valenciana cambió, y a partir del 20.08.2014, las obras prescriben a los 15 años, y no a los 4. Además, aunque las obras si hubieran realizado en el año 2013 (y pudiéramos probarlo), se les aplicaría el plazo de los 15 años, ya que cuando entró la nueva norma en vigor, no habían pasado los cuatro años de prescripción.
Dicho lo cual, solo le queda esperar a que el Ayuntamiento le diga qué ha de hacer y, una vez llegue ese momento, decidir si defender jurídicamente la obra, o no.
Un saludo.
hola, estamos pensando comprar in dúplex, que en sus orígenes era un piso de dos dormitorios con una terraza – solarium. En este espacio de terraza – solarium construyó el actual propietario otro dormitorio, un baño, un vestidor y ha dejado un trozo de terraza. No sabemos cuándo fue, pero parece ser que hace ya muchos años. Si compramos ese piso nos pueden denunciar a nosotros como nuevos propietarios por esa obra y nos pueden obligar a echarla abajo?
Gracias
Buenos días,
Efectivamente, serían ustedes responsables de restituir a su estado original la vivienda. Ahora bien, seguramente, muchas de las obra realizadas se puedan legalizar y,las que no se puedan legalizar, hayan prescrito. No obstante, a quien le corresponde la carga de la prueba de esa prescripción sería a ustedes. Esto es un análisis a vuela pluma, con la información que nos facilita. Si tiene cualquier duda más, consúltenos por privado.
Un saludo.
Si construyes una vivienda fuera del casco urbano,cuando prescribe?
Buenos días,
Los plazos de prescripción son los mismos para casco urbano, que suelo no urbanizable. Ahora bien, la respuesta no es blanco o negro, porque podría ser que ni siquiera prescribiesen, dependiendo de qué clase de suelo estemos hablando. Si desea una respuesta más concreta, debe ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Buenos días,
Hace 6 años realicé un cerramiento acristalado de la terraza de mi vivienda de Madrid. Hace 1 mes cambié todos los cristales por unos con climalit y aproveché la obra para incorporar el cerramiento a mi salón cambiando el suelo y tirando un tabique. ¿Pueden denunciarme por haber hechos estas obras, o mi obra se encuentra ya prescrita?
Gracias
Buenos días,
Habría que estudiar la tipología concreta de la obra nueva, puesto que, al parecer, primero usted realizó un acrisalamiento y ahora lo que ha hecho ha sido una obra prácticamente de ampliación al incorporar la terraza al salón. Es decir, que la primera obra ya habría prescrito (4 años en Madrid) pero, al volver a realizar unas obras sobre una obra que ya se encontraba en situación de fuera de ordenación, la prescripción se ha perdido, por lo que el plazo volvería empezar a contar desde cero. No obstante, la línea de defensa a seguir sería la de que las obras que acaba de realizar son obras de “conservación” (ya que son las únicas permitidas en obras que se han quedado fuera de ordenación).
No obstante, si lo desea, podemos realizarle un análisis más detallado por privado, sin compromiso.
Un saludo.