En Vélez Dorado hemos elaborado la siguiente tabla donde se recoge el plazo de prescripción de infracciones urbanísticas (y sanciones) en relación con las obras, actos o usos ilegales, así como la ley urbanística de cada comunidad autónoma donde se regula.
Columna “Prescripción de la Infracción”: Estos plazos son los que la Administración dispone para sancionar mediante multa económica a quienes han realizado obras sin la preceptiva licencia (prescripción de infracciones). En ningún caso se refiere del que dispone la Administración para dictar una orden de demolición tras la total finalización de las obras, actos o usos del suelo.
Columna “Prescripción de la Sanción”: el plazo que tiene la Administración para cobrar la sanción impuesta, siempre que no se esté ejecutando (apremio y embargo)
Si desea saber el plazo de prescripción de acción de restauración de la legalidad urbanística (plazo que tiene la Administración para dictar una orden de demolición tras la total finalización de las obras, actos o usos del suelo) puede acudir a la siguiente tabla, pinchando aquí.
Plazo prescripción infracciones y sanciones urbanísticas | ||||||
Comunidad Autónoma | Tipo de infracción | Prescripción Infracción | Prescripción Sanción (años) | Ley que lo regula | Articulo | |
| Andalucía | Muy Grave Grave Leve | 4 4 1 | 3 3 1 | LOUA | 211 |
| Aragón | Muy Grave Grave Leve | 10 4 1 | 3 2 1 | TRLUA | 284 |
| Asturias | Muy Grave Grave Leve | 4 2 1 | 3 2 1 | TRDLVOTyU | 255 y 250 |
| Baleares | Muy Grave Grave Leve | 8 8 1 | 4 4 4 | LUIB | 205 |
| Canarias | Muy Grave Grave Leve | 4 2 1 | 3 2 1 | TRLOTCyENC | 205 |
| Cantabria | Muy Grave Grave Leve | 4 3 1 | 3 2 1 | LCOTyRUSC | 220 y 225 |
| Castilla – La Mancha | Muy Grave Grave Leve | 5 3 1 | 5 3 1 | TRLOTyAU | 188 y 187 |
| Castilla León | Muy Grave Grave Leve | 10 8 4 | 3 2 1 | LUCyL | 121 |
| Cataluña | Muy Grave Grave Leve | 6 4 2 | 3 2 1 | TRLU | 227 |
| Extremadura | Muy Grave Grave Leve | 6 5 1 | 3 2 1 | LOTUS | 184 y 187 |
| Galicia | Muy Grave Grave Leve | 15 6 2 | 5 3 1 | LSG | 159 |
| La Rioja | Muy Grave Grave Leve | 4 4 1 | LOTULR | 219 | |
| Madrid | Muy Grave Grave Leve | 4 4 4 | 4 4 4 | LSCM | 236 |
| Murcia | Muy Grave Grave Leve | 4 4 1 | 4 4 4 | LOTURM | 294 |
| Navarra | Muy Grave Grave Leve | 10 8 4 | 4 2 6 meses | LFOTyU | 225 |
| País Vasco | Muy Grave Grave Leve | 5 4 2 | 5 3 1 | LSU | 229 y 230 |
| Valencia | Muy Grave Grave Leve | 4 4 1 | 4 4 1 | TRLOTUP | 270 y 271 |
Si necesita cualquier aclaración, o tiene cualquier duda sobre la situación de su obra, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso.
Redactor: Equipo de Vélez Dorado, Área Urbanismo.
Publicaciones relacionadas:
- La Disciplina Urbanística y el Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
- Prescripción de la acción restitutoria de obras ilegales según cada Comunidad Autónoma
Hola ¡¡¡buenos días!!!!
Tengo una parcela (Castilla y León) en la que hay un gallinero construido. La parte del gallinero está en suelo considerado dotacional, es equipamiento, suelo libre privado.
¿Habría prescrito la sanción? Se construyó hace once años.
Gracias
Buenas tardes, si el suelo es privado sí. Si desea profundizar más, puede solicitar una cita al 911013711 o a info@velezdorado.com
Hola, buenas tardes!!!
En marzo de 2018 hice una ampliación con estructura desmontable en mi local sito en un centro comercial, con el consentimiento del centro… Esta ampliación llega hasta el límite con el perímetro de la finca de al lado… Lleva más de 5 años y ahora me dice el abogado de la finca que desmonte o emprenderán acciones legales… ¿Cómo puedo saber si ha prescrito estando en la Comunidad Valenciana? Muchas gracias
Buenas tardes, una cosa es que prescriba a nivel urbanístico, y otra que prescriba a nivel civil. Necesitaríamos conocer más al respecto para poderle dar una valoración. Puede solicitar una cita con uno de nuestros abogados al 911013711 o, directamente, solicitarla a info@velezdorado.com
Buenos días.
Para aclarar cosas con esto queréis decir que desde que el ayuntamiento tiene conocimiento de la infracción y por poner un ejemplo te mandan las Actuaciones Previas al
Procedimiento Sancionador.
¿Ya empiezan el Plazo prescripción infracciones y sanciones urbanísticas.?
Muchas Gracias.
El plazo de prescripción comienza cuando las obras se acaban, no tiene nada que ver con cuándo el Ayuntamiento inicia actuaciones. Una cosa es la prescripción de una infracción, y otra el plazo de caducidad de un procedimiento sancionador.
Hola perdona no sé cómo hacer la pregunta
Tengo un problema
Hice un cerramiento hace más de diosa años a día de hoy pero ave un año miedo vino un agente de pícricos y está de mamá me llego una carta de que me piden le licencia de obra que error mío no la pedí. La pregunta sería sería si a prescrito o el tiempo se corta desde que vino el ájenle hace una y medio ?
Soy de Andalucía
Buenas tardes, sí, si es en Andalucía, en principio, habría prescrito. Otra cosa es que usted haya modificado después esas obras, etc. Si lo desea, y desea que profundicemos, puede agendar una cita con nuestros abogados al 911013711 o a info@velezdorado.com
Buenas tardes, he comprado un chalet de nueva construcción cuyo cerramiento metálico ocupa unos 10 cm de acera (suelo de dominio público), quisiera saber si ese cerramiento es legal o puedo tener problemas con el ayuntamiento el día de mañana. Está situado en Badajoz-Extremadura.
Muchas Gracias.
Buenas tardes, si ocupa suelo público, lógicamente en cualquier momento el Ayto. les puede requerir para que aparten la construcción del suelo público. Además, en esos casos, no suele prescribir ninguna obra.
Buenos días. Mi ayuntamiento me deniega licencia de obra para instalar una caseta de madera como almacén para dar soporte a un alojamiento de turismo rural de mi propiedad por “riesgo de creación de núcleo de población”. Al mismo tiempo que a mí de la deniegan, comienzan obras a escasos 50 metros de la mía, obras que, según el ayuntamiento, tienen licencia de obras concedida en el año 2003 sobre la que se ha elaborado un proyecto de ejecución. Decir que se trata de un suelo rústico de 4.500 m2 en Castilla la Mancha cuando la superficie mínima para construir son 10.000 m2 en la actualidad y que, además, no es que suponga riesgo de formación de núcleo de población, sino que ya está formado porque hay varias edificaciones en un radio de 150 m. Muchas gracias.
Buenas,
de que manera puedo poner una casa prefabricada (mobil home) que tiene chasis, en un terreno rustico el cual todo el alrededor esta construido y el ayuntamiento no me deja o escurre el bulto pasándolo a la comunidad de Madrid. no se si con un terreno de unos 10000m2 casi 11.000 tengo opción a poner un minio para su mantenimiento.
Buenas tardes, habría que estudiar el suelo concreto y el municipio concreto para poder saber si se puede o no se puede instalar esa mobil home. Un saludo
Buenos días , hace 28 años llegue a un acuerdo verbal con lindero acceder 5 metros cuadrados de su finca para sacar en línea recta dicha linde.
Me encuentro haciendo gestiones con el registro y ahora no reconoce aquel acuerdo. La pregunta es , si durante éste dilatado tiempo no me ha ” denunciado” , cómo puedo actuar?
Esta discrepancia es en Castilla León y terreno urbano.
Gracias
Buenas tardes, la cuestión que usted nos plantea es sobre derecho civil, y no somos expertos en esa materia. Tenemos nuestra opinión pero es preferible que le ayude un experto en esa materia. Saludos.
Buenos días,
Necesito hacer una consulta.
Resulta que Ayuntamiento retiró por su propia iniciativa algunas acometidas de agua. Yo , al comprar la casa descubrí que tenia que abonar un importe de casi 2.000€ para instalar la acometida. La pagué . Pero luego resulta que como la rasa ha de pasar por via pública , también tenia que solicitar licencia + pagar impuesto+ diposito .
Solicité licencia y mientras la estuvo esperando , compañía de agua se presento y hizo instalación sin ningún aviso.
Obviamente, pagué impuesto , pero no sé cómo proceder con el ingreso diposito ( la obra ya esta hecha) y comunicación previa para el Ayuntamiento.
Cómo puedo eludir una sanción?
Gracias
Tendrá que defenderse alegando que usted no ha hecho las obras, y que sancionen a la compañía del agua
Esa era mi idea ,pero en ordenanza municipal y en condiciones generales de obtención de licencia ,exponen que el único responsable será la persona titular de licencia ,sin prejuicio a terceros .
Buenas tardes, En 2002 compre una casa y hice reformas en manos de un constructor, pidio tres licencias durante el proceso. Una para hacer reformas generales, otra para ampliar una ventana y una tercera para hacer una terraza. Se acabaron las obras en 2003 y en 2017 vendi la casa. Me he enterado en 2023 que la ultima licencia se denegó, que se notifico como ausente en otra dirección. Es infraccion urbanistica.? ha prescrito? Nunca he recibido nada desde el ayuntamiento y he tenido contacto pagando mis impuestos, la plusvalua, y con relacion al ser un ayuntamiento de un municipio pequeño que todos nos conocemos. Gracias.
Buenas tardes, si eso ocurrió en 2002-2003, podríamos decir que está más que prescrito pero para eso habría que ver si no existe ninguna orden de demolición. Si tiene cualquier duda más al respecto puede solicitar una cita en info@velezdorado.com, o llamando al 911013711.
Buenas noches tengo un problema enorme con mis padres, mi padre comenzó a hacer la obra de renovar una casa de mi madre, el caso que ya lo tiene casi todo hecho solo falta cerrar la parte del balcón, no el balcón entero, es decir acristalarlo pero por dentro para que se quede tapado, el caso es que los vecinos algunos de ellos empezaron a hablar entre ellos para denunciarlos para ver si teníamos permiso de obra y no lo tenemos, entonces mi padre que ya es mayor y muy cabezón seguía haciendo reformas, el caso es que si lo denuncian mi madre será la perjudicada y puede caerle una sanción enorme, para conseguir ese permiso de obras Menor porque ya solo le falta cerrar acristalar el balcón ¿hace falta algún permiso? porque estamos asustados por lo que pueda pasar muchas gracias, he visto como en muchos edificios han hecho reformas mucho mas fuertes y nunca a pasado nada pero ahora amenazan con denunciar que deberíamos hacer?
Buenas tardes, para hacer esas obras por supuesto hace falta licencia (cuando decimos licencia lo hacemos en términos generales porque puede ser una Declaración Responsable, una Actuación Comunicada o incluso una Licencia, o como quiera que lo llamen en el municipio en concreto).
Hace 7 años realicé la ampliación de mi vivienda en terreno rustico en la Comunidad Valenciana y tuve la mala suerte de que me visitó el técnico municipal y el ayuntamiento me interpuso expediente de infracción urbanistica. Desde esa fecha ya no he recibido notificación alguna por parte del ayuntamiento.
Mi pregunta es… cuando prescribe la infracción?
Porque he intentado cambiar de comercializadora de suministro eléctrico y me dicen que como tengo una infracción urbanistica no pueden tocar el contrato ni para cambiar de compañía ni de potencia.
Buenas tardes, en la publicación tiene todos los plazos de infracción
Buenas tardes,
Actualmente estoy en tramites de negociación con un posible comprador para vender un terreno rústico con casa. Esta propiedad esta en mi poder desde hace unos 2 años y medio. En el catastro constan los metros de la finca y la edificación de la casa con sus metros y su denominación como vivienda desde el año 1950.
En el registro de la propiedad aparece únicamente la finca y no la casa. En las escrituras se nombra que existe una vivienda que coincide en metros con el catastro. El comprador me plantea dudas acerca de sanciones tales como multa o demolición en un futuro, no desea ampliar la vivienda, solo mantener lo existente y tener la certeza de que no conlleva sanción administrativa, penal o incluso demolición.
Muchísimas gracias por las contestaciones porque son de gran ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes, son muchísimas cuestiones lo mejor es que el comprador se ponga en contacto y las plantee para poder estudiarlas detenidamente y responderlas.
Buenos días, tengo una parcela en asturias en l que hay una casa y una perrera de perros construida en el 2004. Nos a denunciado un vecino y nos solicitan que tiremos l caseta de los perros porque no se encuentra a una distancia de 3 metros del linde. La casera en si no se ha movido de ubicación desde el 2004, lo único que se hizo fue techarla. Tendríamos que tirar las caretas? Gracias
No sabemos dónde está la construcción, pero tiene toda la pinta de que está más que prescrita
Hola buenos días, compramos en Mayo de 2018, en el Término Municipal de Alcantarilla (Murcia) una nave industrial a un banco, la cual consta tanto en escritura, nota simple y catastro como superficie construida de 563 metros distribuidos en dos plantas. Planta Baja 285 m2 y Planta Alta 278 m2. Estamos igualmente pagando IBI correspondiente a esos 563 m2.
Hemos contratado una tasación para aportarla como garantiza hipotecaria para unas gestiones bancarias y nos indican en la tasadora que la nave no cumple normativa y que tiene un exceso de metros construidos.
Nos solicitan que presentemos un certificado de inexistencia de infracción urbanística.
Es una sorpresa para nosotros esta noticia ya que creíamos que la planta primera era totalmente legal. A día de hoy desconocemos si anteriormente a 2018 existe algún expediente sancionador o de demolición ya que la anterior empresa hizo concurso de acreedores y se disolvió y la nave paso a ser propiedad de un banco a quien nosotros compramos dicha nave. Pero desde 2018 en adelante no hemos recibido ningún tipo de comunicado al respecto.
Que debemos hacer en este caso, podemos al solicitar tal certificado o por el contrario no es conveniente ya que supone poner en antecedentes al ayuntamiento el cual podría comenzar las acciones correspondientes? se podría considerar que las obras ya están prescritas o hay riesgo de Sanción o Demolición?
Un saludo y muchas gracias
Buenas tardes,
No podemos asesorar y contestamos a cuestiones individuales por este medio. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros de manera privada, en el 911913711, o enviando un email a info@velezdorado.com
Buenos días, Compre un piso en el 1982 sobre plano en la que figuraba una terraza privativa de unos 37 metros cuadrados. Consultado con los vecinos en una reunión de la comunidad, aunque ahora no encuentro el acta, solicite y me concedieron cerrar parte de la terraza y hacerla una estancia más de la vivienda y también prevenir humedades en el piso de abajo. La fecha aunque no la recuerdo sería sobre 1988 cuando hice ese cerramiento, el problema es que ahora unos vecinos nuevos andan trasteado para conseguir que la quite. Estoy en el Principado de Asturias y entiendo que desde el punto de vista urbanístico puede haber prescrito que serían cuatro años. Creo que puedo obtener ortofotos que lo demuestren y mis vecinos más cercanos están dispuesto a decir ante notario que lleva cerrado desde 1988. En esa parte no me preocupa mucho pero si desde el punto de vista civil, que me presenten una denuncia, al ser una terraza que tengo el uso y disfrute pero siendo el techo del piso de abajo. He leido en blog que podría prescribir a los 30 años y según la fecha del cerramiento ya habría pasado. Esto es así o tengo que tener en cuenta otras variables.
Buenas tardes, tengo una pequeña casa (datada en Registro Civil como de 1950) en Castilla y León, que antaño sirvió como vivienda para la gente de la zona. El mes pasado, el Ayuntamiento al que pertenece, publicó una nueva normativa según la cual, mi parcela pasa a ser suelo de especial protección. Para más inri, parte de la finca fue expropiada a los dueños anteriores para hacer un camino público que pasa a menos de cuatro metros de la casa (según normativa no se pueden llevar a cabo construcciones que estén a menos de 10m del camino, no cumple retranqueo) y me consta que el ayuntamiento tiene considerada la casa como “Fuera de ordenación”. mi pregunta es: ¿Es posible sacar de esta categoría la casa alegando que existe desde antes de que existiera normativa urbanística y también desde antes de que existiera el camino? Muchas gracias de antemano por la ayuda. Saludos.
Buenos días, compre una casa en marzo de 2018 solicitamos la licencia en ese momento que hacia falta por cambio de ventanas, la casa tenia integradas las terrazas desde ha70 ce más de 20 años, me enviaron un requerimiento por ver en mi plano que esta estructura estaba distinta del plano original de 1975, por las terrazas, les envie un escrito con toda la información detallando fotos de google maps anteriores a la fecha de compra, también las fotos en la tasacion que demuestran que la compre así y que estaba muy antigua por las ventanas que se podian apreciar en las fotografias. no obstante me han contestado indicando que no he demostrado la legalizacion de estas terrazas y que van a dar parte al organo competente para que tome las acciones oportunas.
¿que puedo hacer? y sobre todo que podrian exigirme, casi todo el edificio la tiene igual y medio Madrid tiene las terrazas ilegales. muchas gracias, un saludo
Hola, hace 10 años compré un garaje construido hace 30 años aproximadamente. En el tejado de mi garaje vierten las aguas de parte del tejado del vecino de al lado cuya construcción también es de hace más de 30 años.
Ahora quiero levantar mi tejado a más altura, pero me doy cuenta que si lo hago, el vecino no tendría salida en su tejado ya que el agua daría en la pared que quiero levantar.
¿Está obligado a cambiar la corriente de su tejado o a poner un canalón en su pared para q recoja las aguas y canalizarlas a otro lado?, ¿O ha prescrito todo y soy yo el que tengo que arreglármelas para canalizar sus aguas si lo quiero levantar?
Saludos.
TIENE UNAS BANDERAS INTERCAMBIADAS, revínsenlas…
Lleva razón, muchas gracias, ya está cambiado. Un saludo
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Sobre 2005 un familiar hizo un chalet en un finca rustica de 8000 metros en Casabermeja Málaga, fue denunciada y el ayuntamiento sanciono con 24000€ los cuales se pagaron, unos años mas tardes, un vecino denuncio y se realizo un nuevo expediente por la Junta de Andalucía, en el que se concluyo con una orden de derribo sobre 2009 o 2010 no recuerdo exacta la fecha, en su día se llevo a un abogado que lo único que dijo fue que dejáramos las cosas como están y que pasara el tiempo (previo pago de 4500€). A fecha de hoy no tenemos noticias, ¿La orden de derribo esta ya prescrita? hay alguna manera de legalizarla, para poder venderla con garantías.
Si ya ha prescrito la demolición
¿Qué se podría hacer? ¿o que tiempo tarda en prescribir una orden de derribo?
Muchas gracias.
Buenas tardes, si no se supo nada se podría defender que esa orden de demolición ha prescrito. Un saludo
Buenos días!! Hemos hecho un trastero en cita 0 debajo de mi casa como otros vecinos de mi urbanización en Málaga, se hizo en agosto 2017. ¿Ha prescrito? ¿Lo queremos legalizar que tendríamos que pagar para hacerlo?
Buenas tardes, no. El plazo de prescripción es de 6 años. Si intentan legalizarlo, que sea porque es legalizable, porque si no lo es, pueden iniciarle un procedimiento para que lo derriben. Un saludo.
Buenos días,
Hace 16 años compré en Murcia un chalet independiente de nueva construcción y ya nos lo dieron con piscina construida. En lo que no nos fijamos en aquel momento, es que la piscina no venía reflejada en las escrituras y tampoco nos dieron la licencia de construcción, pero sí consta en el catastro. Ahora quiero vender la casa pero el comprador me pide la licencia. ¿Es obligatoria tener la licencia para poder venderla? ¿No estaría prescrito el delito (si lo hubiera) porque nos la vendieron sin licencia? Tampoco sabemos a quién dirigirnos para conseguir la licencia ni si sería muy costoso.
Muchas gracias!
Buenas tardes, obligatorio para vender no es. Lo que sí que es cierto es que debe avisar al comprador que esa piscina no dispone de licencia. Lo más normal es que, efectivamente, esté prescrita porque han pasado muchos años (16 años). En ese caso, lo que se podría hacer es solicitar un certificado de prescripción al Ayuntamiento, aunque previamente debemos estar seguros no solo de que ha prescrito, sino que efectivamente podemos demostrarlo. Si necesita mayor información puede ponerse en contacto con nosotros para cerrar una cita en info@velezdorado.com Un saludo
Hola. En el 2006 compré mi vivienda a una reformista, había hecho 2 pisos en planta baja prácticamente iguales, pero uno pertenecía a un bloque y el otro al bloque de la calle de detrás, esta reformista abrió puerta para entrar desde la fachada sin pasar por el portal. El acceso normal de todos los vecino. 15 años después mis vecinos han decidido denunciarme a mi, aunque yo la compré con la obra ya hecha. A estas alturas tengo dudas de que la reformista solicitara permiso, pero la compré así. Jamás imaginé en aquel momento que fuera a dar problemas. Los vecinos del otro bloque no parecen tener problemas con el otro bajo. Por otro lado, ellos, mis vecinos, comenzaron una obra antes de que yo llegara en los patios del bloque para hacer trasteros, pero dicha obra siempre ha estado parada hasta el momento. Está el agujero hacia bajo pero no hay trasteros. ¿sería conveniente averiguar si ellos tienen permiso para esa obra? A mi no me molesta, solo trato de saber como defenderme. Muchas gracias de antemano por la información y ayuda que me puedan facilitar.
Buenas tatsrrdes, si la obra se ejecutó hace más de 15 años se encuentra prescrita a nivel administrativo. A nivel civil (demanda) ya sería otra cuestión y habría que estudiarlo más detenidamente.
Hola:
He comprado un terreno rústico en un pueblo de Ávila y he querido vallarlo, pero el vecino colindante se ha negado a que ponga los postes para la valla en la pared divisoria argumentando que la pared es suya porque su terreno está más alto que el mío y por tanto está sujetando sus tierras. Yo entiendo que es una pared medianera que lleva ahí “de toda la vida” y cuando él compró ese terreno la pared ya existía.
¿Existe una ley que diga que una pared “medianera o divisoria” es del propietario cuyo terreno está más alto si divide los dos terrenos?
Muchas gracias
Saludos
Buenas tardes, sí, se en Código Civil en el art. 572, pero habría que estudiar el caso en concreto. Si es medianera usted puede hacer uso de ella en su mitad. Si tiene cualquier duda más al respecto puede ponerse en contacto con nosotros en el 911013711, o directamente a info@velezdorado.com. Un saludo.
Buenos días,
Estoy negociando por un terreno con casa rústica en Zaragoza. En el catastro está incluida la vivienda y data de 1980. En el registro de la propiedad no está. Es un terreno rústico y en una zona en la que hay bastantes casas de ese tipo. Tengo dudas de si podrían sancionarme con multa o derribo en un futuro. Imagino que legalizarla no será posible por el tipo de terreno en el que se encuentra. Eso supongo que implicaría no poder hacer ningún tipo de obra (ampliación o piscina, por ejemplo).
Muchísimas gracias por las contestaciones porque son de gran ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes, son bastantes cuestiones a tener en cuenta. 1. Si no hay licencia, es como si la vivienda no existiese. 2. Si no está en Registro, nos refuerza en la creencia de qué, efectivamente, no existe licencia y, por ende, seguimos con una vivienda “inexisten”. Si la obra ha prescrito, a nivel urbanístico la obra se encontraría en fuera de ordenación (una vez esto haya sido demostrado). Una vez eso haya sido demostrado, el régimen de obras permitidas, suele ser muy limitado (conservación y mantenimiento estrictamente) y, si nos excedemos en esas obras (que por supuesto tienen que estar licenciadas para no tener problemas), podemos perder la prescripción y, por ende, se pueda dictar sobre la vivienda una orden de demolición. Multas? si no se hacen obras no, porque en primer lugar la infracción ya estaría prescrita, y en segundo lugar porque usted no fue el responsable de la infracción. Derribo, si se hacen obras y se pierde la prescripción, por supuesto que podrían dictarla. Lo primero es comprobar que no existe orden de demolición, y lo segundo (una vez se sabe que no hay orden de demolición) entender bien qué significa comprar una casa con esa suerte de “complejidades” Puede ponerse en contacto con nosotros de manera particular llamando al 911013711 o directamente a info@velezdorado.com para resolver las dudas que le queden. Un saludo
Buenas, mi vecino ha construido piscina pegado a un muro medianero separando solo 50cm. De mi casa. No me ha pedido permiso y la obra se hizo en alh de la torre. Ha podido tener licencia sin mi permiso?
Además se niega a que yo construya pegado al muro una piscina separando lo mismo. Puede hacerlo?
Gracias
Buenas tardes, primero: para saber si hay licencia hay que acudir al Ayuntamiento. Si no la tiene, ya sabemos que debería haberla pedido. Segundo: si tiene licencia, habría que estudiar el planeamiento para saber si se puede edificar con esos márgenes. Si resulta que se puede edificar con esos márgenes, usted puede hacerlo. Si no se puede edificar con esos márgenes, la licencia está concedida ilegalmente. Si ha pasado el tiempo para recurrir esa licencia, entonces será complejo poder anular esa licencia.Puede ponerse en contacto con nosotros de manera particular llamando al 911013711 o directamente a info@velezdorado.com.Un saludo
Hola,
Tengo una propiedad en una localidad de Valencia la cual tiene un muro por cada uno de los 4 costados que construí en 2004/2005. Es decir… entiendo que no son medianeras y si muros privativos puesto que el 100% del coste lo pague yo y no ningún vecino (están construidos dentro de mi parcela)
Uno de los lados da a un solar rustico que la propietaria de este me indica que la barbacoa que existe en mi parcela y que esta construida dentro de una caseta de obra de manera cerrada a 4m de altura el tiro de humo y a 4 vientos es ilegal y la tengo que quitar. Al igual que la piscina que esta a 1 metro del muro.
Entiendo que al ser muro privativo estoy dentro de la legalidad, ademas han pasado más de 15 años y la vivienda esta consolidada como urbana con el proyecto de obra sellado y firmado por arquitecto y arquitecto municipal.
Estoy incurriendo en alguna ilegalidad ¿? Gracias de antemano por su respuesta.
Un saludo.
Buenas tardes, son privativos según parece, pero nosotros no llevamos cuestiones civiles (esto es derecho civil). En cualquier caso, desde un punto de vista urbanístico, si se realizaron en 2004/2005, cualquier infracción urbanística se hallaría prescrita. Un saludo.
Buenos días. Hay que pedor la licencia para montar un porche de madera en una casa individual, situada en una urbanización privada? Gracias.
Buenas tardes, depende del municipio, pero en la gran mayoría de ellos, sí. Si necesita un asesoramiento completo, puede ponerse en contacto con nosotros de manera privada, al 911013711 o al correo, info@velezdorado.com
Hola muy buenos días. espero que me puedan resolver mi duda
Me gustaría comprar un terreno rustico en la comunidad valenciana en la localidad de oliva y mi planteamiento era hacerme una casa de obra sin la licencia municipal, la calle del terreno esta asfaltada pero no urbaniza, hay muchas casas hechas alrededor por lo que la mía no seria la única también he hablado con los vecinos y ninguno me interpondría una denuncia por construir la casa.
Mi pregunta es a que cargos sancionadores me podría enfrentar en caso de que el ayuntamiento me interponga una denuncia? me podrían interponer una orden de derribo o solo seria una multa y al pagarla mi casa formaría parte del registro?
Espero su respuesta
Muchas gracias y un cordial saludo
Buenas tardes, sí, le podrían dictar una orden de demolición e imponerle multas. El importe de las multas sería muy variado y es imposible saber de cuánto serían porque influirían muchísimos factores. En cualquier caso, la comunidad valenciana no es el mejor sitio para cometer ilegalidades urbanísticas, porque las obras prescriben a los 15 años. Un saludo.
Buenos dias en Octubre del 2016 instalé un aoarato de aire acondicionado inverter el mas silencioso enncima de mi puerta de entrada a mi domicilio con las medidas que piden 2,5 hadta el piso de arriba y mas de 2 metros a la ventana del vecino de hecho es un piso interior y es una corrala con un pasillo en el que solo tengo un vecino a la izquierda el aparato como he dicho está sobre mi misma puerta no cuelga hacia el patio ni toca ninguna barandilla de hecho existe el suelo del pasillo que separa el piso superior…y lo instalé pidiendo una junta de vecinos…en la cuál me fué aprobada la instalación por mayoría.El edificio es del año 1865 en Madrid.La administradora me pide la aprobación administrativa he ido a la junta munucipal y me han dicho que presente un plano de la ubicación del edificio un croquis de donde está instalado y distancia de ventanas de vecinos factura de la instalación del instalador y los papeles con las tasas pagadas 126 euros por un lado y el 4% de li que costó la instalación…en esto no tengo problema..pero mi pregunta es….esto no ha prescrito ya? tengo que pagarlo y va a ir un inspector del ayuntamiento después de presentar y pagar esto? o lo pago y ya está? Mi miedo es que al ser un edificio protegido me hagan quitarlo pero si les digo que más vecinos tienen aires puestos.
Por favor díganme algo estoy muy angustiada yo creí que con el permiso de la comunudad era suficiente.
Buenas tardes, si se hizo en 2016, eso está prescrito pero hay que demostrarlo. Lo ideal es legalizarlo (si se puede), es un asunto más complejo de lo que parece realmente y explicarlo por este medio es complejo, mejor póngase en contacto con nosotros por privado. Un saludo.
Buenos días. He comprado una casa rústica y disponemos de su escritura, está en el registro de la propiedad y pagamos luz, agua de canal y basura. Su construcción ha prescrito pues tiene más de 20 años y estamos a la espera de obtener la licencia para el A.F.O (nos encontramos en Málaga). Quisiera saber si obteniendolo peruanos hacer reformas en el interior, hacer el cerramiento de cristal abatible en el porche y en un futuro, cerrar un espacio de 8 m² justificando como cuarto de aperos ya que la vivienda está escriturada como familiar en sus 70 m construidos. Muchas gracias
Buenas tardes, habría que ver el régimen de obras permitido una vez sea reconocida la figura del AFO en concreto. Un saludo.
Buenas tardes,
Necesitaria hacer dos preguntas, si tienen la amabilidad.
1- A. y U. Vélez Dorado prestan servicios por toda España o no?
2-Me gustaría exponer mi caso, ya que me incumbe. Debo preguntarlo por escrito en su muro-web o puedo hacerlo desde mi correo electrónico.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes, tiene todos los datos de contacto en nuestra web: info@velezdorado.com y 911013711. Un saludo.
HOLA HE VISTO UN SOLAR EN VENTA A MUY BUEN PRECIO.
CON LA SORPRESA DE QUE HAY CONSTRUIDA UNA CASA UNIFAMILIAR Y EN LA DESCRIPCION DEL SOLAR PONE QUE LA CASA SE TIENE QUE DEMOLER. HAY POSIBILIDAD DE EVITAR DEMOLERLA?
ESTO ES EN LA PROVINCIA DE BARCELONA.
GRACIAS
Buenas, habría que estudiar toda esa documentación y ver de dónde procede esa demolición, e incluso ver si ha prescrito esa orden de demolición. Un saludo.
Buenos días me puede decir si una obra en casco histórico prescribe?Si alguien hace una obra en suelo público se puede legalizar para que no procedan a demolerlo?que se puede hacer?
Buenas tardes, depende de qué casco histórico, de qué comunidad y de qué municipio. En general sí prescriben, pero habría que estudiar el caso concreto. Un saludo.
Es en Andalucía un pueblo de granada donde hay cuevas y por ello parece ser casco histórico pero lleva echo desde 2001 y luego se reformó
Cual es aproximadamente el tiempo mínimo para que se célebre un recurso contencioso administrativo desde que se presenta en el juzgado hasta que te den fecha para el juicio en vizcaya
Buenas tardes, depende del tipo de juicio y del juzgado en el que caiga. Nosotros tenemos asuntos resueltos en 8 meses, y otros en dos años. Un saludo.
Afecta el estado de alarma a la prescripción de una obra ilegal si el ayuntamiento ya tiene constancia con anterioridad y a estado operativo en esas fechas, y se podría defender para que esos días contarán?
Buenas tardes, en principio sí afectan porque así lo ha establecido la ley: que los plazos de caducidad y prescripción quedaron interrumpidos. Saludos.
Buenos días, en enero compramos una casa, un bajo, la ventana de la cocina da a una parte de nuestra terraza que se encuentra en el lateral del edificio (no da a la calle) y que da a un muro de la urbanización y durante la reparación de una tubería tuvimos que abrir el hueco, y pensamos en cambiarla a puerta.
Ahora los vecinos nos dicen que debemos pedir permiso a la comunidad de vecinos, pero por el coronavirus no se va a celebrar. Por ello tenemos pensado ponerla ()ya que de momento tenemos una madera con unos puntales como todo cerramiento). Pero queremos saber qué puede pasar si los vecinos nos denuncia al ayuntamiento y en caso de que no lo hagan, cuando prescribiría el haberlo hecho sin licencia en Andalucía
Muchas gracias
Buenas tardes, tengo un cerramiento de madera en un Ático en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana, este se levanto en el 2015, mi Ayuntamiento me abrió un Expediente sancionador y de demolicion por obra ilegal, pero tras una modificación que tuve que hacer lo volvio a cerrar. Mi pregunta es pueden volver abrirme un expediente? Cual el plazo de prescripción de este tipo de cerramiento en la comunidad valenciana? Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes, el plazo de caducidad de la acción de restauración es de 15 años. Si quiere que analicemos su caso particularmente puede solicitarlo en el 911013711 o directamente a través de info@velezdorado.com. Un saludo
Hola tengo una vivienda en un pueblo de Sevilla, he pedido una hipoteca y al tenerla que registrar en el registro de la propiedad, el registro pide información al ayuntamiento.
el ayuntamiento informa lo siguiente
en la referida parcela existen edificaciones incompatibles con la ordenación urbanística vigente y de la que no consta licencia urbanística de obras, por lo que deberá iniciarse procedimiento de protección de la legalidad urbanística.
Según he podido ver, el tipo de infracción prescribe en un año hasta cuatro, pero si eso me lo inscriben en el registro , si pasa un año o cuatro y prescribe, yo lo puedo anular esa inscripción en el registro.
Buenas tardes, habría que verlo con más detenimiento, pero si la casa pasa a estar fuera de ordenación, se podría inscribir como fuera de ordenación. Si está interesada en que veamos su caso particularmente, puede ponerse en contacto con nosotros en el 911013711. Muchas gracias
Hola tengo una vivienda en un pueblo de Sevilla, he pedido una hipoteca y al tenerla que registrar en el registro de la propiedad, el registro pide información al ayuntamiento.
el ayuntamiento informa lo siguiente
en la referida parcela existen edificaciones incompatibles con la ordenación urbanística vigente y de la que no consta licencia urbanística de obras, por lo que deberá iniciarse procedimiento de protección de la legalidad urbanística.
Según he podido ver, el tipo de infracción prescribe en un año hasta cuatro, pero si eso me lo inscriben en el registro , si pasa un año o cuatro y prescribe, yo lo puedo anular esa inscripción en el registro.
gracias
Buenas tardes, habría que estudiar bien el asunto, porque si la obra ha prescrito (6 años en Andalucía) no se puede iniciar ningún procedimiento contra la misma, y se se hace, habrá que demostrar que la obra lleva realizada más de 6 años. Pero eso no es óbice para que la obra se quede en situación de fuera de ordenación, y así sea como quede registrado en el Registro de la Propiedad. Si quiere que analicemos su caso particularmente puede solicitarlo en el 911013711 o directamente a través de info@velezdorado.com. Un saludo
Buenas tardes. Quería hacer una consulta. He comprado un ático en Pamplona, con un cerramiento en una terraza qué da al patio interior, hecha sin permiso hace 11 años. Ahora, en la última reunión de propietarios nos obligan a quita el cerramiento antes del verano. El anterior inquilino no nos dijo nada y en otras actas de otros años no hay mención alguna. Mi pregunta es, tengo obligación de retirarla? Ha prescrito? Estoy bastante perdido en estos temas. Muchas gracias.
Buenas tardes Iñaki. Aquí hay que diferenciar dos asuntos: el urbanístico (Ayuntamiento) y el civil (la relación con los vecinos). Puede que esté prescrita la obra en cuanto a que el Ayuntamiento le pueda obligar a derribarlo, pero a lo mejor, desde el punto civil (el hecho de que usted tenga ese cerramiento en suelo propiedad de la comunidad), no esté prescrito. Aunque con los últimos cambios normativos, creemos que tampoco podrían ya pedirle que retirara la obra, no podemos aseverarlo y tendríamos que estudiarlo detenidamente. Puede ponerse en contacto con nosotros en privado a través del 911013711 o info@velezdorado.com, y le informarán de cómo obtener una asesoría personalizada. Un saludo.
Buenas noches le quería preguntar,quiero hacer una ampliación de mi casa,pero no me dejan hacerla ,porque dicen que tengo que arreglar la calle y pagarla y donarla al ayuntamiento.Teniendo un terreno de 900 m2 ,que debo hacer.
Buenas, habría que ver con más detalle el caso. Seguramente, aún existan obligaciones en esa parcela por cumplir. Puede ponerse en contacto con nosotros en privado a través del 911013711 o info@velezdorado.com, y le informarán de cómo obtener una asesoría personalizada. Un saludo.
Buenas tardes,
Hace años construí sobre el jardín de mi casa una terraza, pero no solicité licencia. Ahora me gustaría hacer un cerramiento de la terraza construida en su día. ¿Puedo solicitar el permiso para hacer el cerramiento sin que me pongan problemas por la terraza construida hace años sin licencia? Entiendo que el hecho en sí ya ha prescrito porque se construyó hace ya casi 20 años.
Esto se ha dado en Castilla y León.
Muchas gracias de antemano.
Buenas Guillermo. Cuidado. Cuidado porque aunque haya prescrito la terraza, como ahora haga obras que afecten a la misma, va a perder la prescripción, y el plazo empieza de cero. Si lo detecta el Ayuntamiento, orden de demolición de la terraza y del cerramiento. Puede ponerse en contacto con nosotros en privado a través del 911013711 o info@velezdorado.com, y le informarán de cómo obtener una asesoría personalizada. Un saludo.
Quisiera consultar. Hice con permiso de obras una ampliación de terraza legal. Como cada vez que llovía me quedaba llena de agua hace casi seis años puse un tejado de madera con tejas y ayer a causa de un vecino al que no le afecta recibo del ayuntamiento una orden de demolición. Que puedo hacer?
Buenas, pues habría que estudiar el asunto, si la obra de ampliación es legal y tenía ya un tejado, no entendemos por que no puede usted cambiar el tejado (con licencia claro). Algo no nos cuadra, y creemos que nos falta información. Puede ponerse en contacto privado con nosotros al 911013711 o a info@velezdorado.com
Buenas tardes, mis padres hicieron una vivienda que dejaron en estructura en el año 1980, unos años después se divorciaron y dicha vivienda estuvo en trámite judicial hasta el 2019, donde fue asignada a mi madre por sentencia firme. Estamos intentado impermeabilizarla y enfoscarla, pero el ayuntamiento no me quiere dar la licencia de obra porque dicen que está en suelo rústico…he hablado con una abogada y me dice que la obra ya ha prescrito y por lo tanto deberían darme dicha licencia, pero no hay forma!! ¿Qué podría hacer ante tal situación? Sin licencia tampoco me dan ni agua ni electricidad. Esto es en Tenerife. Saludos y gracias de antemano
Buenas tardes, aunque estén prescrita, es cierto que solo se pueden realizar obras de conservación y mantenimiento. Habría que demostrar que esas obras son solo de conservación y mantenimiento. Puede ponerse en contacto con nosotros en privado a través del 911013711 o info@velezdorado.com. Un saludo.
hola buenos días, ayer les puse un comentario y se me olvidó añadir, que el mínimo para construir son 15.000 m2 y tengo 11950 m2 y tendré problemas ?, luego los anteriores dueños tendrán problemas por no haber pagado nunca el impuesto de basuras?ellos nunca vivieron en esta casita, gracias y de nuevo un saludo.
espero sepan a que comentario anterior me refiero pues allí están todos los datos.gracias
Buenas, ya ha sido contestado su comentario. Un saludo.
Hola,
Me gustaría comprar un ático, al cual se le realizó un cerramiento. Estoy casi seguro que es ilegal. (Me pasaré por el ayuntamiento para preguntar)
El caso es que, quiero hacer una reforma, incluyendo del cerramiento. Veo que googlemaps que la obra se realizó hace 18 años por lo menos.
Si la estructura del cerramiento en sí no se toca, me concederían el permiso para reformarla? O podría acarrear no solo que no me lo denieguen, si no también demolerla entera?
Y si hubiera que reemplazar algo del cerramiento? Sería lo mismo? (Veo humedades, y es posible que haya que modificar algo de la obra inicial)
He leído en otro comentario lo de que la comunidad de propietarios puede reclamar hasta los 30 años de forma civil. Esto también pasa en la Comunidad Valenciana? Si la comunidad aprobó ese cerramiento, no habría manera de que ganasen verdad? Otro tema ya sería encontrar si firmaron algo en acta, que me parece que no…
El municipio está situado en la Comunidad Valenciana.
Gracias!
Buenas tardes, en resumidas cuentas: si toca el cerramiento pierde la prescripción y si la comunidad dio permiso, no pueden reclamarle nada. Ojo con las obras en las obras prescritas. Solo se pueden realizar obras de conservación y mantenimiento. Son muchos los ciudadanos que tocan obras ilegales en la reforma, y pierden esa prescripción. Un saludo.
Buenas tardes y gracias por su ayuda,
Vamos a adquirir una vivienda unifamiliar aislada (Chalet) en una parcela tipificada como Finca Rústica en una localidad de la provincia de Valencia. La casa está contruida y reformada legalmente, sin embargo en la Nota Simple del Registro de la Propiedad no aparece la piscina (Construida anteriormente a la entrada en vigor de la Lotup 20/8/2014). La propietaria actual pagó las Tasas Municipales al Ayuntamiento (ICIO) pero no hizo proyecto ni parece que tuviera licencia como tal…Faltan documentos para legalizarla y escriturarla “rápidamente”…
Por eso nuestra idea es comprarla primero tal cuál está ahora y después proceder a la legalización, que será tardía y costosa, porque necesitamos una declaración de Bajo Impacto Ambiental según tengo entendido que marca la Lotup.
Mi cuestión es si la construcción de una piscina en Finca Rústica es una infracción muy grave, grave o leve y si podemos Registrarla en el Registro de la Propiedad puesto que ha prescrito dicha infracción o no.
En fin cualquier ayuda esbien recibida, porque ni el Alcalde, ni el Arquitecto Municipal están colaborando…
Gracias
Buenas tardes, depende de dónde se encuentre esa piscina, pero en cualquier caso la infracción no la habrían cometido ustedes, sino quien realizó la piscina. Ojo, nos referimos sólo a lo que a la responsabilidad sancionadora se refiere exclusivamente. Si quiere que analicemos su caso particularmente puede solicitarlo en el 911013711 o directamente a través de info@velezdorado.com. Un saludo
Buenas noches. Realice un cerramiento de terraza en mi ático en el año 2008. Ganando 14 metros a la vivienda, con un techo imitando teja, no transitable. Al ser propietaria ultimo piso (ático) Ahora me gustaría realizar en la cubierta de mi azotea una terraza con una zona de lavado y tendido de ropa. Con un cerramiento acristalado. Tengo comprado el derecho a vuelo, en el momento de comprar el apartamento, todo escriturado. Mi duda es si al realizar esta obra, me podrían decir algo respecto al anterior cerramiento de la terraza del ático, donde gane 14 metros a la vivienda. La vivienda está situada en canarias, Las palmas de Gran canaria
Buenas tardes, lo cierto es que podría ser que sí que se viese afectada la prescripción. En principio si una obra no afecta a la otra, no debería haber problemas, pero nunca se puede asegurar porque con la Administración nunca se sabe, y cada día nos encontramos con una sorpresa nueva. Si necesita más asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros al 911013711 y solicitar una consulta, o también a través de correo info@velezdorado.com
Un saludo.
Muy buenas, hace 4 años y 3 meses Le gané a mi piso unos metros de un pequeño office que es parte de fachada.
Me pueden obligar a dejarlo a su estado original, teniendo en cuenta que es una vivienda protegida en el País Vasco?
Gracias y saludos
Buenas tardes, en principio habría prescrito desde un punto de vista urbanístico, pero habría que estudiar a fondo la normativa sobre viviendas protegidas en Euskadi, para evitar sorpresas. Si tiene cualquier duda, póngase en contacto con nosotros de manera privada. Un saludo.
Buenas tardes.
En principio esta regulado por la misma ley de suelo y urbanismo, pero me comentan que por Ley de la propiedad horizontal no prescribe hasta 30 años.
Eso es cierto? O se tiene que regular por la ley de suelo y urbanismo.
Gracias por su respuesta.
Buenas tardes, son cuestiones totalmente distintas. Una cosa es que la acción de restauración de la legalidad urbanística DE LA ADMINISTRACIÓN, caduque (o prescriba), y otra cosa es que si se hace una obra ilegal, por ejemplo en una comunidad de vecinos, y esta quiere demandar al que la ha hecho, prescriba su posibilidad de hacerlo (30 años si se considera una acción real). Por poner un ejemplo: si se hace una obra en un ático que aunque sea de uso privativo, la propiedad es de la comunidad, una cosa es que prescriba la capacidad del Ayuntamiento de dictar una orden de demolición (por haber prescrito la obra) y otra muy distinta es que haya prescrito o caducado la acción que tiene la comunidad de vecinos para reclamar mediante demanda (civil) que se derribe esa construcción por estar afectando a un suelo de su propiedad. Un saludo.
Hace 4 años y 3 meses que le gané a una vivienda de VPO en País Vasco unos metros a la cocina incorporando un pequeño office. Tengo entendido que ya ha prescrito al pasar 4 años y ser una falta grave. ¿Es cierto?, ¿podrían obligarme a y devolverlo a su estado original?
Buenas tardes, habría que estudiar bien la normativa sobre VPO. Según la ley urbanística sí habría prescrito, pero al ser VPO habría que revisar esta normativa por si establece algo contrario. Un saludo
Hola, hace más de 4 años realice una obra en la vivienda y me dieron orden de paralización pero yo la continue y la finalice en días posteriores; según me comentan puede ser delito de desobediencia, pero quería saber si al estar prescrita la infracción ( hace más de 4 años que la terminé) la orden de paralización se dejaría sin efecto y por tanto no imputar el delito, o por cambio abría que esperar a que prescriba el delito.
De todo esto hace más de 4 años y Es en Andalucía donde las infracciones prescriben a los 4 años y la restauración de la legalidad a los 6 años. No se ha procedido a abrir ningún tipo de expediente.
Buenas, bueno, que eso sea un delito de desobediencia es muy muy discutible, y en cualquier caso sería independiente de si ha prescrito la infracción o no, o si ha caducado la acción de restauración de la legalidad urbanística o no. Un saludo.
Mis padres viven en la Comunidad de Madrid. A mi madre de 80 años la ha sobrevenido una minusvalía severa con falta de movilidad y uso de silla de ruedas .Viven en un bajo con acceso a una fachada exterior. Los vecinos al hacer hace unos años el ascensor se negaron a hacer accesible el portal a vecinos con posible minusvalías. Se que puedo exigir que la comunidad haga la obras necesarias en el portal para que pueda salir la silla de ruedas, pero eto supondrá un tiempo considerable que no podemos permitirnos. Tenemos dos ventanas en el salón podemos convertir una en puerta ( no tocaríamos ninguna estructura exterior porque no necesitaríamos rampa ni nada, es un bajo lo haríamos a ras del suelo y a 4 metros hay un acceso en la acera para minusválidos.
¿ Es posible hacer esta modificación de fachada¿ ¿ Cuál es el procedimiento? ¿ supone el pago de alguna tasa?.
Gracias
Buenas tardes, tendrían que solicitar licencia al Ayuntamiento, y hasta que no se la concediesen no deberían hacer esa obra. No obstante, teniendo en cuenta la situación, sería también muy recomendable acudir a la Junta Municipal del Distrito que les corresponda para exponerles su caso, y hacerles saber la urgencia del asunto para intentar agilizar la concesión de la licencia. Si necesitan más información pueden ponerse en contacto con nosotros de manera privada. Un saludo.
Hola, si tras recibir una orden de paralización de obra, yo la Continué y terminé. La infracción ya ha prescrito ya que hace más de 4 años (Andalucía) pero el plazo de restauración de la legalidad urbanística no ya que son 6.
Al haber prescrito la infracción de 4 años, también deja sin efecto y prescrita la orden de paralización?
Buenos días, la orden de paralización como tal no prescribe, en todo caso habrá caducado el procedimiento de restauración de la legalidad, y hasta que no transcurran los seis años, no habrá prescrito la obra (habrá caducado la acción de restauración de la legalidad), siempre y cuando no se aperture un nuevo procedimiento contra la obra. Un saludo.
Hola la cuestión es que no se ha abierto ningún expediente, ni de la infracción ni de restauración de legalidad. Por eso decía que el la infracción está prescrita y la restauración todavía no. Entendía que una vez prescrita la infracción dejaría de tener efecto la orden de paralización. Gracias
Nosotros también lo entendemos de ese modo.
Quiero comprarme un ático con cerramiento de 30m2. Según el propietario hace 4 años que está construido el cerramiento y solo quedan 2 para que este sea ‘legal’. Es cierto esto? Ósea Una vez pasados 6 años ya no podrán multarme ni hacérmelo demoler nunca más?
A que riesgos me impongo al comprar esta vivienda?
Buenas tardes, varias puntos:
– Es necesario conocer la comunidad autónoma para conocer los plazos.
– Hay que conocer dónde se ubica la obra, porque en algunas ubicaciones, la acción de restauración de la legalidad urbanística no prescribe.
– A usted nunca podrán multarla ya que no fue la responsable, pero sí podrían dictar una orden de demolición que en ese caso afectaría al propietario de la vivienda que en el momento lo sea.
– Riesgos: demolición.
Recomendación: realice una consulta en la que nos ofrezca todos esos datos para hacer un estudio en profundidad, para ello puede ponerse en contacto con nosotros al 911013711 o directamente a info@velezdorado.com.
Un saludo.
Tengo una construcción sobre solarium de ático de 2010:
Habría prescrito la obligación, en caso de denuncia, de restaurarlo a su estado original?
Podría legalizar las obras?
Vivo en la Ciudad de Melilla.
Buenos días, sí, en principio habría prescrito la obra (caducada la acción de restauración de la legalidad urbanística). Un saludo.
Buenas. Hace 7 años que en mi piso hicimos una ampliación sin licencia y 5 años que pagamos más comunidad por los metros construido. Hemos vendido el piso y la compradora nos ha llamado amenazando con denunciarnos por ‘estafa’ porque uno de los vecinos les dijo que la obra era ilegal y que iría abajo, sin embargo, la compradora ha vio el piso, vio la obra y era consciente que se pagaba más de comunidad por la ampliación y dado habíamos leído en varias páginas que pasado los 6 años prescribe no vimos necesario dar ese detalle.
Mi duda es, ¿puede tomar acciones legales contra nosotros? y la otra, ¿la obra a prescrito o hay posibilidad de que se la echen abajo la obra?
Muchas gracias por adelantado, un saludo.
Paula.
La vivienda es ciudad y se encuentra en Andalucía.*
Buenas tardes,
Es una cuestión muy larga de contestar, y particular. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros de manera privada. Un saludo.
Buenas tardes, soy de Andalucía, en marzo de 2016 monte un cerramiento de terraza en mi vivienda, en diciembre de 2017 a través de una denuncia de un vecino se personó policía Local en mi domicilio para levantar acta, y ahora en junio de 2020 me ha llegado una notificación con la cuantía de la sanción y a pagarla antes de 10 días, mi pregunta es ha prescrito? Y si con fotos de Google street y particulares de marzo de 2016 podría justificar cuando se realizó dicho cerramiento? Muchas gracias
Buenas tardes, sí, en principio esas ortofotos podrían servir. El problema radica en que en Andalucía el plazo de prescripción es de seis años. Sería positivo poder ver todo el expediente para poder estudiar si existe algún modo de poder anular esa sanción. Un saludo.
Buenos días. En verano de 2018 me abrí una terraza y dos ventanas en el tejado de mi buhardilla; menos por las ventanas, igual que los demás vecinos, a lo largo de 16 años hasta ahora. En total hay 6 terrazas más, 5 de las cuales han preescrito ya. El vecino de al lado, el único que no se ha hecho terraza, según él, por falta de espacio, me ha denunciado. Los inspectores vinieron en enero de 2019, en febrero recibí el requerimiento para legalizar la obra, y en julio del mismo año presenté el proyecto de legalización. Desde entonces no sé absolutamente nada. ¿Cuanto tiempo tiene que pasar para que el proceso preescriba, si esto se puede dar? Muchas gracias.
Buenas tardes, sería necesario conocer la comunidad autónoma. En este enlace puede usted comprobarlo. Un saludo.
He comprado un local comercial en Matalascaña almonte huelva , en el años 2004 , solicite permiso de obra y me vino denegado , porque desia que aquello que aquello era un apartamento , en esa fecha se realizo una pequeña obra menor, y un vecino mea denuncia en el ayuntamiento, las obra se realizo en el años 2004, que debo hacer
Buenas tardes, en principio si la obra se realizó en el año 2004, esas obras están prescritas. Un saludo.
hola buenos das, yo construí mi vivienda en el año 2003. me multaron en abril del 2004 con unos 40.000 euros.. que aun sigo pagando, mes a mes religiosamente, me gustaíia saber si a prescrito su derrumbe, desde la fecha año 2004 hasta la del día de hoy . no me han dicho nada mas, pero por ese año (2004) aparte de la sancion me dijeron por escrito que tenia que volver a la situación anterior, pero lo dicho´, han pasado los años , y ya no me han comunicado nada mas. ¿ ha prescito)
saludos y muchas gracias
Buenas tardes, la orden de demolición, si todos los datos que nos da son correctos (y no ha recibido nada más), sí ha prescrito. Un saludo.
Hola Ildefonso… me gustaría saber cuantos metros construiste para calcular mas o menos el importe de la denuncia a la que me podría enfrentar
Una vivienda en Galicia , construida en 2007, en terreno de nucleo rural con licencia otorgada, y después renunciada antes de pagar el ICIO . Pero la obra se finaliza 3 años más tarde.
Cuando prescribe las actuaciones del Ayuntamiento. ?
Como quedaría dicha vivienda a efectos administrativos?
En que situación administrativa se encuentra ? Sería legalizable?
El hecho de que me pasen recibo de contribución por expediente de catastro por el suelo ocupado por la construcción, se debe dar por definitiva la construcción ?
Seria aconsejable alguna actuación por mi parte para legalizarla o al dejarla así, si el dia de mañana se da una expropiación , no valorarían la vivienda.?
Buenas tardes. 1) Es una obra sin licencia, por tanto, ilegal. 2) Al haber transcurrido ya más de siete años, ha prescrito. 3) La obra se encuentre en fuera de ordenación. 4) Si la normativa sigue siendo la misma, se podría volver a solicitar licencia, y legalizar la vivienda. Un saludo.
Hola me denuciaron en junio de 2017 la junta andalucia por contrucion de casa rural cuando me prescribe la denuncia?
Buenos días, si ya existe orden de demolición, no prescribiría la orden de demolición hasta pasados cinco años desde que se dictó siempre y cuando la Junta no actúe. Si no ha recibido orden de demolición, ni existe procedimiento que paralice ese plazo, el plazo para que prescriba la obra ilegal es de 6 años desde que se finalizó totalmente esa obra. Un saludo.
Que tipo de infracción es colocar una caseta de aperos en el jardín comunitario de uso privado
Buenas tardes, pues depende de la Comunidad Autónoma. En el siguiente enlace puede acceder a toda la normativa de todas las comunidades autónomas: https://www.velezdorado.com/normativa/
En 2007 se construyó mi vivienda, yo la adquirí en 2016 y ahora en 2019 mi vecino me ha puesto una denuncia en el Ayuntamiento porque mi fosa séptica está pegando con su valla. En principio todo está legalizado, se obtuvo permiso de obras, y cédula de habitabilidad.
¿Pueden hacerme mover la fosa séptica y a parte que tenga una sanción?
La CCAA es Cataluña
Gracias anticipadas
Buenos días, desde el punto de vista urbanístico, si existe licencia no debería tener ningún problema. Desde el punto civil posiblemente sí, si el vecino demuestra que se le está causando algún perjuicio, pero habría que estudiar muy bien la demanda de ese vecino para ver si tiene o no viabilidad.
Un saludo
Buenos dias, estoy con papeleo para comprar una finca rustica en tenerife cn una vivienda, ya la inscribimos como obra nueva aunque tenemos la fotografia aerea de que lleva mas de 15 años y la tasacion es correcta pero me han pedido la prescripcion urbanistica, he ido al ayto y me dicen que cono en las escrituras pone q hubo reformas en el 2003 me afecta la ley de carreteras x 1 metro de la edificacion, nunca se amplio mas, solo se reformo sobre lo que ya estaba construido, el caso es que me dicen que el informe me va a salir desfavorable y sin eso me echan la hipoteca para atras.
Ha llovido ya, pero quizás te puede servir. Instálate Google Earth, en él tienes fotos aéreas desde el 2002. Hay fotos de casi cada año, igual te sirve para demostrar que no se modificó nada en 2003.
Saludos.
HE REALIZADO UNA OBRA EN LA FACHADA DE AMPLIACION DE LA VIVIENDA EN EL AÑO 2006 EN MADRID CAPITAL ¿HA `PRESCRITO?
Buenos días, sí, habría prescrito pero a quién le corresponde la carga de la prueba es a usted. Un saludo.
en un cerramiento hecho hace al menos diez años en Asturias en un terreno usado siempre por los propietarios de la vivienda anexa hecho por ellos mismos sin licencia resulta que no es de su propiedad por lo que sus supuestos propietarios solicitan al ayuntamiento compruebe si se solicito licencia y de no ser asi lo instan a la demolición inmediata del cierre. Esta obligado el propietario de la vivienda a dicha demolición al no estar el cierre en su propiedad? y de ser asi tiene algún derecho de paso por esa parcela a su vivienda? Gracias
Buenas tardes, por lo que parece, la obra ha prescrito. Un saludo.
Buenos dias en año 2016 hecho obra mayor – ampliacion de vivienda de 20 m2 en año 2018 recibi notificacion de urbanismo 2019 presentado un proecto de legalizacion de ampliacion de vivienda unifamiliar ( la vivienda ha sido construida en año 1988) resulto que vivienda carece licencia no ajusta normativos ( segun respuesta 4 viviendas han sido construido en unica parcela no se cumple con tipologia pareada) en general hay que en primero legalizar vivienda luego – ampliacion . Como legalizar vivienda construida 30 años? Puede urbanismo pequierer restaurar legalidad de vivienda despues de 30 años de construirla. gracias
Buenas, es una cuestión compleja de explicar por este medio. Si lo desea puede solicitar una cita en el 9111013711 o en el email info@velezdorado.com. Un saludo.
mi marido en el 2012 compro una terreno con una casa cual tiene una orden de demolición desde el año 1995 en su tiempo se pago la murta al ayuntamiento pero un vecino denuncio a la junta de Andalucía mi pregunta es si se podría legalizar la vivienda gracias
Buenos días, habría que revisar todo el caso, pero en principio parece que la orden de demolición está prescrita.
Un saludo.
Hola me dirijo a usted por si me puede sacar de dudas, me han abierto un expediente por que construi en terreno rustico una vivienda, esta ya esta prescrita, pero hay otros elementos que hice y me dicen que no han prescito por que están inacabados, como por ejemplo el cerramiento de la finca pues lo acabe hace 11 años y sale en la foto aérea pero me dicen que como es pared de bloque y no esta atarracada por fuera ni por dentro esta inacabada, yo lo deje asi con el bloque visto pues me parecía mas rustico. Como demuestro que para mi estaba acabado.?
Existe alguna jurisprudencia sobre lo que la adminstracion llama obras inacabadas.?
Muchas gracias
Buenas tardes,
Es complicado, pero sí que existe jurisprudencia sobre este aspecto que comenta. Habría que verlo todo bien pero sería defendible.
Un saludo.
¿Qué formas hay de demostrar que una obra ha prescrito? Me refiero a qué tipo de pruebas se pueden aportar, e.g. fotos, imágenes de Google Streetview (histórico), testimonios, facturas.
Buenas tardes,
Le dejo un enlace: https://www.velezdorado.com/prueba-de-la-prescripcion-de-una-obra-sin-licencia/
Buenos días, tengo una nave industrial con una planta baja de 5,5 metros de altura. En el año 2006 se hizo una entreplanta de mecalux superando los metros de construcción. La entreplanta estaba sin cerrar, y tenía una barandilla, y ocupaba una cuarta parte de la planta baja. Hace tres años y medio se acristaló quedando cerrada. Está en la comunidad de Madrid.
Quiero saber si es posible que haya prescrito la ampliación y si se puede legalizar, y también si es posible que sancionen o nos obliguen a quitarla.
Muchas gracias
Consultas particulares, por privado.
Un saludo.
Hola,
Tengo un casa fuera de ordenación en suelo no urbanizable de protección territorial, y en una habitación muy grande quiero hacer un tabique interior para dividir la habitación en 2 habitaciónes. Mi pregunta es si esto podria hacer perder la prescripción de la casa? I en el caso que sea asi, podrian obligarme a demoler la casa entera o solo el tabique de nueva construcción?
Buenas tardes,
En puridad sí, se pierde la prescripción. Luego todo sería discutible por el principio de menor demolición.
Un saludo.
Buenas noches, vivo en una urbanización privada, y un vecino a denunciado a una vecina porque estaba realizando un cerramiento sin cumplir con la normativa, al producirse esta denuncia el ayuntamiento de ciudad real nos ha mandado a unos inspectores de urbanismo y ahora estamos todos los vecinos que hemos realizado algún cerramiento se nos ha abierto un expediente sancionador por haberlos hechos sin licencia; tenemos 15 días para presentar documentación, podemos recurrir para que no nos hagan demoler los cerramientos?
Buenos días,
Por supuesto que deben recurrir. Hay que estudiar cada caso concreto.
Un saludo.
Buenos días, he comprado una vivienda con dos plantas, en la última planta el constructor se excedió un metro más en el techo de lo que estaba en los planos y desde el Ayuntamiento nos dicen que es ilegal y que habría que bajarla. La vivienda se construyó hace más de 12 años, así que entiendo que ha prescrito (en Castilla La Mancha prescriben a los 5 años). Mis preguntas son ¿pueden obligarme a demoler el techo y a bajarlo a la altura de los planos? ¿puedo conseguir la cédula de habitabilidad dejándolo tal y como está?
Gracias.
Buenos días, a quien le corresponde la carga de la prueba de la fecha de terminación de las obras es a usted. Efectivamente si se hizo hace 12 años, estaría ya caducada la acción de restauración de la legalidad urbanística. Si no consigue demostrarlo, le dictarán una orden de demolición, claro. El tema de la cédula de habitabilidad no lo entendemos ¿desde hace 12 años la vivienda no tiene cédula de habitabilidad? Sería muy raro. Si no tiene usted ningún procedimiento abierto, deje el asunto como está y no se meta en líos.
Un saludo.
Hola. Mis padres tienen un campo en Andalucía y hace 10 años (si no recuerdo mal) construyeron allí un chalé sin pedir permiso ni nada. Osea, que esa vivienda no consta en ningún registro. Quisiera saber si tiene algún tipo de sanción y qué cuantía tendría, o si ya ha prescrito. Aunque claro, como ningún organismo de administración sabe cuándo se construyó, no sé yo, en caso de prescribir la posible sanción, cómo van a saber en qué fecha se construyó. Saludos
Buenas tardes,
Desde el punto de vista técnico, la acción de restauración de la legalidad urbanística ha caducado. Ahora bien, hay que demostrarlo y le corresponde al titular de la vivienda.
Un saludo.
Buenos días,
Me gustaría hacer un cerramiento con pérgola de madera y acristalamiento en mi azotea contiguo a una habitación hecha con forjado de hormigón ya existente desde hace más de diez años sin licencia y por lo tanto ya prescrita.
La vivienda tiene dos frotis y las ventanas estarían al borde del frontis lateral de vivienda sin llegar al frontis principal ( la vivienda da a dos calles).. Quedaría una buena terraza hasta llegar al frontis principal.
El hecho de ser pérgola me permite pedir licencia alegando que es una estructura desmontable?. La vivienda se encuentra en un núcleo poblacional donde se ha declarado una unidad de actuación pero que todavía no se ha desarrollado. El caso es que los vecinos nunca se pondrán de acuerdo y creo que tardarà mucho tiempo en lo hagan y yo no quiero esperar pues ya tengo vivienda y quiero reformarla.
Gracias.
Buenas tardes,
Para consultas particulares, por favor, de manera privada.
Un saludo.
Buenos días. Hace 40 años mi padre inició la construcción de un edificio de dos viviendas en un pueblo de la C.A. de Madrid, cuando estaba cubierto aguas paró la obra por problemas económicos. El edificio tiene construida una planta mas de lo autorizado en ese municipio. Se hizo sin licencia ni proyecto. Nunca se ha tenido notificación de ningún tipo por parte del Ayuntamiento ni de la C.A. referente a la ilegalidad del edificio.
Ahora pretendemos terminar el edificio y legalizarle.
¿ me pueden indicar si está prescrito el plazo de demolición y sancionador?
¿cual sería el mejor camino para la legalización?
Saludos y gracias
Buenas,
Gracias por contactar con nosotros. Si se reinician las obras, la prescripción de la infracción se reaunadará (y la acción de restauración de la legalidad urbanística seguirá en pie, ya que nunca caducó al no haberse acabado nunca las obras). El mejor camino para legalizar, comprobar si lo ejecutado y lo que se pretende ejecutar, es conforme a la ordenación urbanística concreta de la parcela, solicitar licencia de obra, ejecutar conforme a esa licencia, y posteriormente, licencia de primera ocupación.
Un saludo.
Buenas tardes el caso que quiero plantear es sobre jardines privativos en viviendas unifamiliares en Almería
Tenemos en la comunidad de propietarios la duda de que ciertos vecinos han ocupado en sus jardines más terreno del que les corresponde.
La urbanización tiene 15 años desde su construcción y, aparte de quejas puntuales, nunca hemos realizado denuncia alguna al respecto.
Mi pregunta es si podemos reclamar este tema, recuperando toda la documentación del proyecto original (en las escrituras está muy confuso y no se específican los metros cuadrados), o habrá prescrito y no nos merece la pena molestarnos?
Muchas gracias
Buenos días,
Consultas sobre asuntos concretos y privadas, por favor, contacte directamente con nosotros. No obstante, su consulta más que urbanística, es civil. Sería conveniente que realizasen una consulta a un abogado experto en cuestiones de derecho de propiedad, ya que las acciones jurídicas a plantear en su caso (si fueran viables), serían acciones civiles y no administrativas o contenciosas.
Un saludo.
Hola,en el 2008 hice un invernadero desmontable de policarbonato de tipo agrícola de 25 MTRS por 6 de anchura con plantas en el suelo,adosado a un restaurante cuando empezó la ley antitabaco,por valor de 18000€ con el fin de hacer una zona de fumadores el ayuntamiento de Murcia me puso una multa de 23000€ cómo constructor y a mi señora otra multa de 23000€ cómo propietaria,a día de hoy después de embargos de cuentas y todo lo que pueden el embargo asciende a 40000€ se hizo una denuncia contra el ayuntamiento y se desestimo, escribo esto porque an pasado 10 años y no sé que puedo hacer con una pensión de 620€,esto no prescribe nunca?gracias
Buenos días,
Habría que estudiar toda la documentación, pero en principio la infracción no llegó a prescribir, y la sanción, si aún no la han intentado cobrar, aunque parece que sí, habría que ver si ha prescrito o no en base a la sanción que impusieran (cada sanción prescribe en un determinado tiempo dependiendo de la normativa). Con los datos que nos ofrece es imposible dar contestación a su respuesta.
Un saludo.
Hola, quiero comprar una finca en Mallorca que tiene una vivienda hecha sin licencia, completamente terminada en el año 2000, estamos reuniendo toda información para certificar que estaba totalmente terminado en esa fecha, quería saber si con esta antigüedad tanto la denuncia como la posible orden de demolición estaría prescrita y quedaría en situación de fuera de ordenación y si me podrían aplicar la nueva ley luib teniendo esa antigüedad.
Saludos.
Buenos días,
Se debería estudiar concretamente el asunto, porque lo primero que se debe saber es si existe o no una orden de demolición sobre la vivienda.
Un saludo.
Se puede legalizar una cámara bajo cubierta que está en uso como ampliación de la vivienda del 4 piso desde el año 1984, en madrid capital.la escritura de propiedad está inscrita con la cámara incluida, en el año 1986. En la actualidad la ordenanza municipal permite el uso bajo
Cubierta de trasteros. Pero se está usando 32 años como complemento o ampliación de la vi
Viendo principal. Si hay posibilidades de legalizarse, me gustaría que me lo tramitaran . Los
Estatutos de la comunidad, permiten la división de la vivienda en dos o más unidades sin
Permiso de los comuneros.
Por favor, consultas de esa envergadura y contenido particular, mejor mediante privado a través de nuestras vías de contacto.
Muchas gracias.
Los tribunals mi Han mandatory carts que ten go que derribar mi casita end el camp si no lohago la administration love hacer a cost mio per to do alredador hay chalet grandest porque solo mio porque no a Las otras. Soy inglesa esta es injusta
Buenos Días
Me surge una duda en relación con la regulación urbanística en Baleares (en temas relacionados con suelo rustico)
Hacéis referencia a la LOUS para determinar el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones en materia urbanística pero en fecha de 1 de enero de 2018 entró en vigor la LUIB, quedando por ello derogada la LOUS.
Por lo tanto en caso de supuestas infracciones urbanísticas anteriores a la entrada en vigor de la LUIB que regulación cabe aplicar?
Buenas tardes,
El régimen viene regulado en la Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las medidas en materia de disciplina urbanística de la nueva Ley. Pero en resumen es así: “Los artículos 167 a 174 de esta ley serán de aplicación a las infracciones cometidas antes de la fecha de su entrada en vigor, a excepción de que la aplicación de estos artículos suponga una multa de mayor cuantía que la que se derive de la aplicación del régimen legal anterior”
Un saludo.
Hace 10 años termine de construir un chalet individual, con licencia y terminación de obras.
No me dieron la licencia de primera ocupación pues el constructor no pidió el,certificado de alineaciones y rasantes, así como que el cerramiento de la parcela es de. 190 cmtros. cuando lo permitido es de 180. En la contestación donde me la denegaban me daban el plazo de un mes para subsanarla, cosa que no realice.
Posteriormente solicite un documento para contratar el agua y la electricidad y me dieron un certificado de que estaba tramitando la licencia de primera ocupación y con ese documento dime di de alta en el agua y la electricidad.
Tanto la parcela, que se registró cuando la compre, como el chalet tiene su escritura notarial y están registradas en el registro de la propiedad.
Pago el IBI como vivienda .
Mis preguntas son: ¿ me tengo que preocupar por no tener la licencia de primera ocupación después de 10 años?
Y si no han prescrito, ¿como puedo subsanarlas y que me puede ocurrir en el futuro de no hacer nada?
Mi comunidad es la canaria
Saludos
Buenos días,
En nuestra opinión la licencia de primera ocupación no debería denegarse por los motivos que usted esgrime. La licencia de primera ocupación se debe emitir siempre y cuando el edificio cumpla con las medidas de seguridad y salubridad que la permitan ser habitable, pero esto es una interpretación demasiado amplia que entendemos no es la que tienen los Ayuntamientos, ya que ellos (normalmente) se ciñen a otorgarla si lo realmente ejecutado se corresponde con la licencia de obra. Respecto al asunto de preocuparse, ya le comento que cualquier infracción y la acción de restauración se encuentran prescritas, pero obviamente, siempre es mejor disponer de una LPO, sobre todo de cara a una compraventa.
Un saludo.
Buenas noches,
Vivo en un ático en Fuenlabrada, Madrid y me gustaría cerrar una terraza de 27 m2 con elementos móviles, es decir, un techo móvil formado por placas de policarbonato y un toldo cortavientos para el frente, de tal manera que pueda disfrutar de la terraza tanto en invierno como en verano. Mi pregunta es, si al ser un cerramiento móvil, debo pedir permiso tanto al ayuntamiento como a la comunidad de vecinos. Añadir que tengo puesta una pergola en 1/3 de la terraza, como la mayoría de mis vecinos y nunca tuve problema alguno. También querría aprovechar la pregunta si se me permite, para consultar otra duda referente a dicha terraza, y es que también quiero poner una celosía sobre la barandilla por temas de seguridad, ya que tengo un niño de 2 años, también debería pedir permiso sobre esta instalación habiendo en otras terrazas de mi comunidad dichos elementos de seguridad? un saludo y gracias por su atención
Buenos días,
Por favor, las consultas a nivel particular, de manera privada.
Un saludo.
Varios vecinos abrimos una puerta ilegal en el año 1995 , y ahora el ayuntamiento nos quiere obligar a comprar a 5m de fondo que hay sobrantes hasta la calle o nos amenaza con cerrarnos las puertas.
¿Lo puede hacer o a prescrito la obra?
Soy de Extremadura.
Buenas tardes, en principio parece que eso ha prescrito, pero habría que estudiar muy bien el asunto, y ver cuál es la motivación del Ayuntamiento, porque puede que por lo que fuera (hay diferentes motivos), en ese caso concreto no haya prescrito. Pero como le decimos, hay que ver el caso concreto y ver toda la documentación. Un saludo.
Hola hace 10 años coloqué una estufa de leña en mi casa sin consultar a la comunidad, ahora quieren que la quite, soy de alicante. Puedo acogerme al derecho de prescripción? O no?
Gracias
Buenos días,
Urbanísticamente, si puede demostrar que la obra ha prescrito, no le pueden exigir que la retire. Ahora bien, civilmente, habría que estudiar el caso, y ver en qué manera afecta esa estufa a los vecinos, para saber si le podrían reclamar que la quitase o, al menos, que no la usase. Un saludo.
En el municipio de Benicasim (CASTELLÓN) puse un techo de madera y tejas (sin cemento, solo con ganchos) en la terraza del primer piso de mi adosado. El Ayuntamiento vino a supervisar una licencia de obra, que solicitamos, para hacer un cuarto de baño y de rebote me dice que tengo que demoler el tejadillo del primer piso porque es ilegal. No conservo facturas ni nada…Creo que lo pusimos en el año 2013-2014.
Que puedo alegar???
Gracias
Buenos días,
Si la obra no ha prescrito, nos tememos que les iniciarán un procedimiento que acabará con una orden de demolición. La normativa valenciana cambió, y a partir del 20.08.2014, las obras prescriben a los 15 años, y no a los 4. Además, aunque las obras si hubieran realizado en el año 2013 (y pudiéramos probarlo), se les aplicaría el plazo de los 15 años, ya que cuando entró la nueva norma en vigor, no habían pasado los cuatro años de prescripción.
Dicho lo cual, solo le queda esperar a que el Ayuntamiento le diga qué ha de hacer y, una vez llegue ese momento, decidir si defender jurídicamente la obra, o no.
Un saludo.
hola, estamos pensando comprar in dúplex, que en sus orígenes era un piso de dos dormitorios con una terraza – solarium. En este espacio de terraza – solarium construyó el actual propietario otro dormitorio, un baño, un vestidor y ha dejado un trozo de terraza. No sabemos cuándo fue, pero parece ser que hace ya muchos años. Si compramos ese piso nos pueden denunciar a nosotros como nuevos propietarios por esa obra y nos pueden obligar a echarla abajo?
Gracias
Buenos días,
Efectivamente, serían ustedes responsables de restituir a su estado original la vivienda. Ahora bien, seguramente, muchas de las obra realizadas se puedan legalizar y,las que no se puedan legalizar, hayan prescrito. No obstante, a quien le corresponde la carga de la prueba de esa prescripción sería a ustedes. Esto es un análisis a vuela pluma, con la información que nos facilita. Si tiene cualquier duda más, consúltenos por privado.
Un saludo.
Si construyes una vivienda fuera del casco urbano,cuando prescribe?
Buenos días,
Los plazos de prescripción son los mismos para casco urbano, que suelo no urbanizable. Ahora bien, la respuesta no es blanco o negro, porque podría ser que ni siquiera prescribiesen, dependiendo de qué clase de suelo estemos hablando. Si desea una respuesta más concreta, debe ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Buenos días,
Hace 6 años realicé un cerramiento acristalado de la terraza de mi vivienda de Madrid. Hace 1 mes cambié todos los cristales por unos con climalit y aproveché la obra para incorporar el cerramiento a mi salón cambiando el suelo y tirando un tabique. ¿Pueden denunciarme por haber hechos estas obras, o mi obra se encuentra ya prescrita?
Gracias
Buenos días,
Habría que estudiar la tipología concreta de la obra nueva, puesto que, al parecer, primero usted realizó un acrisalamiento y ahora lo que ha hecho ha sido una obra prácticamente de ampliación al incorporar la terraza al salón. Es decir, que la primera obra ya habría prescrito (4 años en Madrid) pero, al volver a realizar unas obras sobre una obra que ya se encontraba en situación de fuera de ordenación, la prescripción se ha perdido, por lo que el plazo volvería empezar a contar desde cero. No obstante, la línea de defensa a seguir sería la de que las obras que acaba de realizar son obras de “conservación” (ya que son las únicas permitidas en obras que se han quedado fuera de ordenación).
No obstante, si lo desea, podemos realizarle un análisis más detallado por privado, sin compromiso.
Un saludo.