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Esta pregunta es muy frecuente en muchos de nuestros Clientes cuando reciben una orden de demolición y se debaten entre presentar recurso de reposición, o acudir directamente a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo a recurrir orden de demolición.
Respuesta corta
Depende (la favorita de los abogados)
Respuesta larga
En primer lugar, hemos de aclarar que nos estamos refiriendo a si merece la pena recurrir ante el Ayuntamiento; es decir, presentar un recurso ante el mismo Ayuntamiento que ha dictado una orden de demolición. No nos estamos refiriendo a si sirve de algo recurrir ante los Tribunales contra el Ayuntamiento.
Y en segundo lugar, estamos partiendo de la base del hecho de que consideremos que nos asiste la razón; obviamente, si desde un primer momento conocemos que no nos asiste la razón, la pregunta se responde sola: no, no merece la pena…(o sí, hay veces que ganar tiempo es más importante que llevar razón, pero este asunto lo dejaremos para otra publicación). Y ojo, cuando decimos que que nos asiste la razón no nos estamos refiriendo solamente a que nuestra obra sea legal; puede que nuestra obra sea totalmente ilegal y, sin embargo, tengamos razón y que esa orden de demolición sea más ilegal que la propia obra.
Hechas estas aclaraciones, desde nuestro punto de vista, la realidad es que, aunque tengamos razón, rara vez la administración va a darle la razón al ciudadano. Muy evidente ha de ser el error de la administración para que esta nos otorgue la razón. Esto es algo lamentable, pero más que frecuente.
En muchas ocasiones es cierto que existe dos posturas (la del ciudadano y la de la administración), que son, en principio, válidas y, por tanto, es obvio que el Ayuntamiento va a mantenerse en su postura por mucho razonamiento lógico-jurídico o fáctico que le planteemos; pero es cierto también que en otras muchas ocasiones (muchísimas), por muy obvio que sea que le asiste la razón al ciudadano, el Ayuntamiento no da su brazo a torcer, obligando al ciudadano a acudir a los tribunales de justicia.
Siendo así las cosas, lo cierto y verdad es que en muchas ocasiones no merece la pena perder el tiempo presentando recursos ante un Ayuntamiento que, de antemano, se sabe que no va a darnos la razón y, lo mejor, es acudir directamente a la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado para que sea un juez independiente (porque la administración no lo es), quien dirima todo el asunto, y así ahorrarnos el coste del recurso en vía administrativa y, sobre todo, leer la cantidad de sandeces que muchas veces alegan los Ayuntamientos con tal de no darle la razón al ciudadano.
Sin embargo, en otras ocasiones, sí que merece la pena recurrir ante el propio Ayuntamiento a sabiendas de que no va a darnos la razón y luego, una vez desestimado el correspondiente recurso, acudir a la vía judicial. Esto puede ser muy útil cuando, por ejemplo, se recurre una orden de demolición sobre una obra sobre la que aún no ha transcurrido el plazo de prescripción de la misma (plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística). ¿Por qué? Pongamos un ejemplo muy sencillo:
Ejemplo: Obra ejecutada en 2020, con orden de demolición dictada en 2022
Supongamos que nos encontramos en la Comunidad de Madrid, donde el plazo de prescripción de una obra es de cuatro años. Y supongamos que la obra quedó finalizada en enero de 2020; y que en enero de 2022 el Ayuntamiento dictó una orden de demolición (la cual, por supuesto, entendemos que si vamos a juicio la podemos anular). Y supongamos que en marzo de 2022 (dos meses de plazo para interponer recurso contencioso administrativo), tras esa orden de demolición, acudimos directamente al Juzgado para recurrirla en lugar de haber interpuesto un recurso de reposición contra el Ayuntamiento. Ahora supongamos que ese procedimiento judicial dura un año y medio, y que el Juzgado nos da la razón y que se anula la orden de demolición.
Nos encontraríamos con que, en septiembre de 2023 esa vivienda ya no tendría orden de demolición alguna. Ahora bien, ¿han transcurrido los cuatro años desde que se finalizó la obra? No. De hecho, le quedarían 3 meses para que tuviese cuatro años. Y como no han transcurrido cuatro años, ¿qué puede hacer el Ayuntamiento? Iniciar un nuevo procedimiento y dictar una nueva orden de demolición. Conclusión: obra en peligro de ser demolida
Sin embargo, volvamos al mismo ejemplo: supongamos que se dicta la orden de demolición en enero de 2022, y que antes de acudir al Juzgado, presentamos un recurso ante el Ayuntamiento en febrero de 2022 (un mes de plazo para presentar recurso ante el Ayuntamiento), y supongamos que ese recurso lo resuelve el Ayuntamiento, siendo generosos, 3 meses después desestimándolo y confirmando la orden de demolición. Ya nos encontramos en mayo de 2023. Y ahora, después de eso, es cuando recurrimos al Juzgado (a los dos meses desde que nos notifican la desestimación del recurso). Ya estamos en julio de 2023. Y ahora, vamos a sumarle el año y medio que puede durar un procedimiento contencioso administrativo, y que el juez nos da la razón.
En ese caso, nos hallaríamos en febrero de 2024 sin ninguna orden de demolición. ¿Y qué ocurre en febrero de 2024? Que la obra ya sí tendría una antigüedad superior a los cuatro años y si el Ayuntamiento inicia un nuevo procedimiento contra la misma, nosotros ya podremos alegar la prescripción de esa obra. Conclusión: obra salvada de ser demolida.
Como este, existen decenas de ejemplos que podríamos explicar donde sí merece la pena interponer recurso ante el Ayuntamiento; pero también existen otros muchos ejemplos donde no solo no vale la pena interponer recurso ante el Ayuntamiento, sino que, hacerlos, puede ser incluso mucho más perjudicial que no hacerlo, hasta el punto de poder cargarnos un procedimiento que estaba ganado en vía judicial, por presentar un recurso en vía administrativa.
Consejo
En definitiva, hay veces que sí merece la pena y otras en las que no recurrir orden de demolición ante el Ayuntamiento en lugar de acudir directamente al Juzgado . Decidir esta cuestión está en manos, lógicamente, del interesado, pero en la mayoría de ocasiones en interesado no tiene demasiados conocimientos jurídicos y su decisión no está basada en criterios bien fundamentados.
Por ello, la recomendación más evidente es que, ante cualquier sanción, multa coercitiva, orden de demolición, etc., no se deje asesorar por el vecino, el cuñado, o el amigo. Mejor, asesórese por abogados expertos; entre otras cosas, porque a fin de cuentas, quién puede acabar pagando los platos rotos de una mala decisión no va a ser ni su amigo, ni su vecino, ni cuñado, sino usted.
Si necesita cualquier aclaración, o tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros a través de las siguientes vías:
Teléfono: 911 01 37 11
Correo electrónico: info@velezdorado.com





Buenos días . Una construcción sin licencia en suelo rústico común y anexa a la mía está dañándola seriamente. Ante la inactividad del Ayuntamiento se interpuso demanda Contencioso Administrativa la cual sentenció que la acción restauradora y sancionadora no habían caducado y debía se resuelta por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento ha nombrado como órgano responsable a la Agencia Valenciana de Territorio. Se han dictado ya sentencias firme y forzosa y no se está haciendo nada de nada ni por el Ayuntamiento ni por la Agencia. Han pasado ya tres años desde que iniciamos todo y sólo vemos que la construcción ilegal está derribando el muro medianero de las dos construcciones donde se apoya sin que nadie haga nada.
Buenas tardes, Pepita.
Gracias por contactar con nosotros y disculpe el retraso en responderle. Debido a un problema con las notificaciones de la web, no tuvimos constancia de su comentario en su momento. Suponemos que, dado el tiempo transcurrido, ya habrá tomado nuevas medidas.
Si existen sentencias firmes que no se están cumpliendo, el cauce sería solicitar su ejecución ante el propio órgano judicial. Los daños en el muro medianero también podrían requerir una reclamación por la vía civil.
No obstante, nuestro despacho se dedica a la defensa de personas afectadas por expedientes de disciplina urbanística y no representa a denunciantes que pretenden actuar contra las obras de un vecino. Le recomendamos revisar ambas vías con el abogado que haya llevado el procedimiento.
Me, denunció en 2023 la policía local por realizar una obra ilegal según denuncia de la de dos plantas .
Dicha denuncia no se ajusta a lo realmente construido pues en realidad solo se edificó un cuarto lavadero de unos 8 metros sobre un patio existe y construido.Es un solar urbano así consta en escritura , registro y catastro con vivienda ,ahora el Ayuntamiento lo ha cambiado a URBANO no consolidado. Y está en unidad de actuación.
La propiedad es de tres propietarios solo se me ha notificado lel expediente y la orden de DEMOLICIÓN a mí
Hay distintas fechas en el expediente que no coinciden (POSIBLE ERRORES)
Según me manifestó el Agente que interviene dice a usted le denunció el vecino .
Y yo le requiero para que también el Agente actuante denuncie al vecino por las obras ILEGALES que estaba realizando al mismo tiempo.Este SI una o ra nueva de DOS plantas y de mayor ENVERGADURA.
Pero la sorpresa es que me dice que NO que ellos en eso no se meten porqué en el pueblo son pocos y todos se conocen 😮 😮
Todo también lo puse en conocimiento del AREA de URBANISMO del Ayuntamiento pero se NEGARON a DENUNCIAR AL vecino.
Gracias por contactar con nosotros y disculpe el retraso en responderle. Debido a un problema con las notificaciones de la web, no tuvimos constancia de su comentario en su momento. Suponemos que, dado el tiempo transcurrido, ya habrá tomado medidas.
Que el Ayuntamiento no actúe contra su vecino no invalida automáticamente su expediente. Su defensa debe centrarse en la descripción incorrecta de la obra, las fechas, la clasificación urbanística, la unidad de actuación y la notificación únicamente a uno de los copropietarios.
Si la orden de demolición continúa produciendo efectos, tendríamos que revisar el expediente completo para comprobar si todavía existe alguna vía de defensa:
https://www.velezdorado.com/areas-servicios/restauracion-de-la-legalidad-urbanistica/
Puede enviarnos la documentación a info@velezdorado.com o llamarnos al 911 01 37 11.
Buenas tardes, he recibido una orden de demolición y me iniciaron el proceso hace más de un año y no realice ningunas alegaciones.¿pjeden ayudarnos? Gracias
Buenas tardes, deberíamos analizar minuciosamente el expediente administrativo para comprobar si existen errores para poder anular esa orden de demolición. Dependiendo de la comunidad autónoma, el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística varía, pero son pocas las comunidades donde el plazo de caducidad se de más de un año, por lo que podría ser que en su caso pueda anularse la demolición, pero es imposible saberlo con certeza hasta que no hagamos un estudio. Por favor, póngase en contacto con nosotros en el correo info@velezdorado.com, o llamando al 911013711, un saludo