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¿Necesita enviar correo administrativo para presentar un recurso o alegaciones ante la Administración?
A continuación le explicamos paso a paso cómo hacerlo correctamente a través de Correos, qué requisitos debe cumplir, y qué efectos legales tiene esta forma de presentación. Lo haremos con un ejemplo muy sencillo para que no le quede ninguna duda.
¿Cómo presentar un recurso mediante Correos?
Recibe una notificación del Ayuntamiento el 3 de enero de 2020, donde se ordena la demolición de una ampliación en su terraza. Le dan un mes para recurrir mediante recurso de reposición. Decide presentarlo el 3 de febrero de 2020 y le dicen que puede hacerlo en una oficina de Correos, mediante correo administrativo.
Pero surgen dudas. Las resolvemos a continuación.
¿Qué es el correo administrativo?
El correo administrativo es un sistema que permite enviar documentación oficial dirigida a una Administración Pública a través de una oficina de Correos, con plena validez legal.
Por tanto, enviar correo administrativo significa presentar recursos, alegaciones, solicitudes, denuncias o cualquier otro escrito en una oficina de Correos, en vez de acudir físicamente al Registro del Ayuntamiento u otra Administración.
Lo importante es seguir el procedimiento correctamente, como detallamos a continuación.
¿Puedo presentar un recurso o unas alegaciones en una oficina de Correos? ¿Qué es eso del correo administrativo?
Sí. Sin lugar a dudas.
La Ley 39/2015 permite presentar documentos dirigidos a la Administración en oficinas de Correos, siempre que se haga conforme a lo reglamentado. Y tiene la misma validez jurídica que si se hubiera presentado en el registro del Ayuntamiento correspondiente
¿Tiene la misma validez que si se presenta en la oficina de Registro de la Administración en cuestión?
Sí. Tiene la misma validez que si se presentaran en la oficina de Registro del Ayuntamiento (o cualquier administración). Es exactamente lo mismo que si nos desplazásemos al Ayuntamiento y presentásemos allí el recurso de reposición.
¿Puede ser en cualquier oficina de Correos española?
Sí
¿De qué forma debo presentarlo?
Esta es la parte más importante: supongamos que tenemos redactado el recurso de reposición; pues bien, debemos imprimirlo y hacer una copia de la primera página del recurso de reposición. ¿Para qué? para podernos quedar con una copia sellada de la oficina de Correos con la que poder demostrar que se ha presentado, y además que se ha presentado en una determinada fecha.
Ya tenemos el recurso de reposición impreso, y una copia de la primera página. Ahora debemos acudir a una oficina de Correos con un sobre abierto en el que previamente habremos indicado el nombre y la dirección del remitente, y también debemos poner el nombre de la Administración a la que va dirigido el recurso, y la dirección, por supuesto.

El sobre tiene que llegar abierto a la oficina de Correos, y comunicarle al trabajador de Correos que nos atienda que deseamos presentar un correo administrativo. No una carta certificada en sobre cerrado, no. UN CORREO ADMINISTRATIVO (aunque sea certificada).
En ese momento, el trabajador de Correos nos pedirá el recurso, y la copia de la primera página de ese recurso, y tendrá que poner un sello en la primera página del recurso, y en la copia de la primera página del recurso. Luego introduciremos nosotros mismos en el sobre el recurso y lo cerraremos, y el trabajador de Correos se lo quedará, y la copia sellada nos la guardamos como prueba de haberlo presentado en una oficina de Correos concreta, en una determinada fecha.
¿ Qué fecha se tiene en cuenta a efectos del cómputo de los plazos?
A los efectos de haber presentado un escrito en una determinada fecha, la fecha que se tiene en cuenta es la fecha en la que se presenta en la oficina de Correos. Es decir, no importa que el recurso finalmente llegue al Ayuntamiento, tres o cuatro días después de haberlo presentado en Correos, sino que si se presenta el día 3.02.2020 en Correos, esa es la fecha de presentación oficial. De este modo, si teníamos un plazo de un mes para recurrir una orden de demolición, y la fecha finalizaba ese 3.02.2020, y lo presentamos ese día en Correos, estaría presentado en plazo y no existe ningún problema.
Regulación legal
La regulación de todo este tema se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Ley 39/2015: Art. 16.4.b.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Real Decreto 437/2024: Art. 28
Artículo 28. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas a través del operador designado para prestar el servicio postal universal.
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán de forma individualizada en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión.
El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia que se aporte del documento principal que se quiera enviar, que acreditará la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
2. Los envíos aceptados por el operador designado, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su normativa de desarrollo.
¿Cuánto cuesta el envío de un correo administrativo?
El precio de enviar correo administrativo varía ligeramente según el tipo de documento, peso, destino y si se requiere acuse de recibo, pero suele rondar entre 4 y 6 euros, similar a una carta certificada con ciertas garantías añadidas.
Recuerde que no es un servicio aparte como tal, sino una forma específica de enviar un documento oficial, con sus correspondientes requisitos.
Recomendaciones
- Para que se entienda que un documento ha sido presentado en plazo y se contabilice tal plazo, no se puede presentar el escrito en un sobre cerrado sin sello de la oficina de Correos, sino que, como hemos explicado más arriba, tiene que ir siempre con el sello de la oficina de Correos.
- Es importante que el sello de Correos sea legible. Muchas veces ocurre que cuando ponen el sello, no se distingue bien la fecha de presentación, y ésta debe poder verse sin problemas. Pedid que os pongan otro sello, tantos como sean necesarios hasta que se vea bien la fecha (sobretodo en la copia que vosotros os quedáis)

- Muchos trabajadores de Correos os dirán que no puede poner más de un sello en la hoja de copia. Estamos de acuerdo, pero si la fecha no se ve bien, sí pueden, y deben poner tantos sellos como sea necesario hasta que se vea la fecha. Si no se ve la fecha, es como si no existiera el sello. Sed muy pesados con este tema.

- Además del sello, nos tienen que dar un justificante de presentación en correos (ahora dan a elegir si lo queremos en formato papel o electrónico). Nosotros lo que siempre recomendamos es graparlo o unirlo (pdf) a la copia de la primera página en la que aparece el sello de Correos.

- Ha cerrado la Oficina de Correos, son las 9 de la noches, y no puedo presentar el recurso, ¿qué hago?, queda una hora para encontrar una oficina de Correos abierta, y la mejor manera de localizarla es en grandes centros comerciales como el Corte Inglés, donde muchas veces existe una Oficina de Correos que cierra a la misma hora que el centro comercial.
Recomendación final
Recuerda que si tiene cualquier duda sobre esto, lo mejor es que consulte con un abogado, ya que si el recurso (o el escrito que sea) se presenta erróneamente y fuera del plazo, será inadmitido, y nos quedaremos con una orden de demolición firme sin posibilidad de ser rebatida. Un drama.
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Buenos días: se ha enviado documentación por correo administrativo el último día de plazo señalado para ello. El problema es que ese correo se envió desde Reino Unido, y no desde España. ¿Se considera el cómputo de plazos igual que si se hubiera mandado desde correos en España, o no? Gracias anticipadas
Buenas tardes, honestamente, desconocemos si sería un medio válido.
Hola. Gracias por la informacion de esta página. Yo tambien he tenido un problema similar a lo que aqui escrito. Enviando unos documentos, desde España, para pedir un trabajo el ultimo dia de plazo, a traves de correo certificado, con sello de la oficina de correos y todo en orden. En la oficina pública de recibo de la documentacion, situada en León, me rechazaron la documentacion al haberla recibido dias despues, fuera de plazo según ellos. Les indiqué que debian aceptarla ya que es pefectamente legal si se envia dentro del plazo a traves de una oficina de correos. Pero lo rechazaron.
Buenos días, ¿dónde puedo descargarme el modelo de recurso potestativo de reposición para presentarlo en un Ayuntamiento? Existe un modelo oficial y común para todos los Ayuntamientos?
Muchas gracias
Buenas tardes, no. No existe un modelo oficial como tal.
Buenas tardes
Presente a través de correo administrativo, ante la Consejería de Sanidad Recurso de Alzada el 28 de julio de 2022 y la resolución me fue notificada el día 7 de noviembre de 2022.
Según los plazos sería válida esa resolución o estaría notificada fuera de plazo?
No existe un plazo para entender que se ha notificado fuera de plazo ninguna resolución de ningún recurso. Saludos
Como consecuencia de haber recibido notificación de la Administración del Estado, el 14 de julio del año 2022, se otorgó un plazo de un mes para recurrir mediante recurso de reposición. Decidimos recurrir antes de agotar el plazo y nos han dicho que podemos presentar el recurso en una oficina de Correos (Burofax), donde se procedió a llevar a cabo dicha actuación (el viernes 12.08.2022 a las 15:43 horas):
– Al estar cerrada físicamente la oficina de correos, el servicio de correos permite hacer la gestión ON LINE de tal manera que disponemos de un acuse de recibo con el número de páginas presentado, el día 12/08/2022 y con la correspondiente admisión y aceptación de correos.
– Por otra parte correos nos trasladó una certificación de prueba de presentación en el registro de la Administración del estado, donde se especifica que fue entregado en registro el día 18/08/2022.
Ahora bien, la Administración del estado ha resuelto nuestro recurso diciendo que ha sido presentado fuera de plazo.
¿De acuerdo con los antecedentes expuestos, es correcto el criterio de dicha administración de considerar la fecha de registro de entrada el dia 18/08/22 y no la fecha de presentación en correos el dia 12/08/22
La fecha de presentacion
Buenos días,
En el caso de haberse presentado recurso a la Administración en Correos mediante carta certificada y no correo administrativo certificado, ¿en qué fecha se entiende presentado el mismo? ¿En la de envío, aportando el correspondiente justificante de envío, o la de recepción?
Un saludo y gracias de antemano.
No es una forma de envío a los efectos de presentar un documento en la Administración, por lo que directamente entendemos que a efectos oficiales como mucho tendría efectos el día de entrada. Nunca se nos ha dado el caso, así que es una opinión.
¿Se puede afirmar, que la única vía para presentar ante la administración una solicitud en formato papel, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, es presentarlo en una oficina de correos, porque todavía no se ha reglamentado lo que esa ley dice en su artículo 16.4.b y por lo tanto continúa en vigor lo que establece al respecto el Real Decreto 1829/1999: Art. 31?
Buenas tardes, se podría argumentar pero sería una ficción absoluta puesto que existen miles de registros que siguen funcionando. Saludos
Hola. Mi parcela extraradio pertenece a viana,Navarra. Es medio rustico y medio urbano. En terreno rustico habia un almacen construido desde 1930?(epoca de las casas de arbitrios). Transformé ese almacen en 2 viviendas hace mas de 20 años.Consegui la legalizacion de la fosa septica por hidrografica del Ebro. Pero estos ahora me salen que me pueden sellar la fosa septica si no tengo permiso de habitabilidad. El ayuntamiento no me mo concede por estar en terreno rustico. Hidrografica sigue persiguiendome con avisos. Que puedo hacer para que no me sellen esta fosa septica?
Buenas tardes, habría que ver en base a qué normativa lo hacen, puesto que seguramente sea una normativa medioambiental con la que nosotros no solemos trabajar. Sería preciso ver qué es lo que les están enviando para corroborar o no si es correcto lo que están haciendo. Si necesita mayor información puede ponerse en contacto con nosotros para cerrar una cita en info@velezdorado.com Un saludo
Hola, buenas tardes le ruego que me informe sobre la construcción de una gasolinera, en una zona donde hay viviendas, unifamiliares y tiendas de comestibles, charcuterias, bares, y lo más grave una agresión al medio Ambiente, pues el terreno vendido para la instalacción, está a 35m/l. del Río Maceiras, que desemboca en el «Lugar de a Portela», en la Ría de Vigo.
Me dirijo a ustedes en calidad de Secretarío de la Federación de Vecinos de Redondela «San Simón». Gracias un saludo vecinal.
Buenas tardes, habría que ver toda las licencia que se han otorgado. Con los datos que se ofrece, no se puede saber nada. Deberíamos saber mucho más sobre este asunto, pueden ponerse en contacto con nosotros al 911013711 o a info@velezdorado.com