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Ganar a la administración es posible: anulamos otra orden de demolición dictada por el Ayuntamiento de Madrid

28.05.2024  | Vélez Dorado consigue que otro Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid anule una demolición dictada sobre la vivienda de uno de sus Clientes

Ganar a la administración es posible

Asunto complejo:

El asunto realmente se presentaba complejo. Se trataba de una mercantil a la cual, tras un precinto de sus obras, se le acabó dictando una orden de demolición de la cual tuvo conocimiento una vez ya había trascurrido el aparente plazo del que disponía para recurrir. ¿Realmente se le había pasado el plazo para recurrir a nuestra Cliente? Y aún así, ¿la orden de demolición podía ser anulada?

Reto como abogados: 

El primer hito era demostrar que la supuesta notificación de la orden de demolición no era correcta y que, por tanto, la orden de demolición no fue eficaz hasta que realmente tuvo conocimiento la Cliente de la misma. El segundo hito era demostrar que cuando interpuso el recurso de reposición contra la orden de demolición no había transcurrido el plazo de un mes contado desde que, efectivamente, tuvo conocimiento real de la orden de demolición. Y el tercer hito era demostrar que, además, la orden de demolición era ilegal, y que debía ser anulada.

Presentación del caso:

Se presentaba un asunto complicado contra la Dirección General de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad Ayto. de Madrid

Tratábamos de un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística regulado en los artículos 193 a 195 de la LSCM1 dirigido contra la recurrente, iniciado a consecuencia de la denuncia de un vecino por la ejecución de unas obras que aquella realizó en la terraza de su vivienda.

Dicho procedimiento finalizó con la orden de demolición de las obras. La disconformidad jurídica de la misma radicaba en que ni la incoación de ese procedimiento (orden de legalización), ni la finalización del procedimiento (orden de demolición) fueron notificadas a la recurrente.

Tras esa orden de demolición desconocida, el Ayuntamiento sancionó económicamente a la recurrente por la ejecución de esas obras, y en la notificación de esa resolución se hacía mención a aquella orden de demolición hasta entonces desconocida. En ese momento, la recurrente interpuso recurso potestativo de reposición contra la misma, pero el Ayto. lo inadmitió por extemporáneo. En el proceso contencioso debíamos recurrir la referida inadmisión del meritado recurso potestativo de reposición contra la citada orden de demolición.

Una vez demostrada la disconformidad de tal inadmisión, debíamos demostrar la ilicitud de la orden de demolición a los efectos de que SSª, además de anular la referida inadmisión, tuviese a bien anular la citada orden de demolición que fuere recurrida en reposición.

Sentencia estimatoria

Mediante sentencia, el Juzgado no solo anuló la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la orden de demolición, sino que anuló la orden de demolición.

Así lo expresó la sentencia respecto de la inadmisión del recurso:

«Expuestas las posturas de las partes, los reproches articulados frente a las actuaciones impugnadas y referenciadas en el antecedente primero, han de tener favorable acogida por cuanto se aprecia que el recurso de reposición fue interpuesto en plazo y que la orden de demolición es nula al no constar debidamente notificado el requerimiento de legalización previo.

Y así lo expresó respecto de la nulidad de la orden de demolición:

Efectivamente, del examen del expediente remitido se llega a la consecuencia de que el requerimiento de legalización no se ha notificado a la recurrente. Consta en las actuaciones que se intentó notificar el 8.6.2021 a XXX por el servicio de correos en la Calle XXX 30, con resultado “desconocido”. No se documenta la publicación en el BOE.

Por otra parte, como ya se ha indicado, XXX SL no constaba en el procedimiento de restauración como representante de la recurrente. Además, la notificación practicada por RD POST, en la que figura XXX como titular y no como representante, se dirige a la Calle XXXy sin embargo se practica, por circunstancias no aclaradas , en “Calle XXX”. Tampoco se aclara porqué, tratándose de personas jurídicas se omite en uno y otro caso la notificación electrónica a que obliga el art. 14 de la Ley 39/2015.

Y así acaba resolviendo la sentencia:

Primero. – Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por XXX SL contra la actuación administrativa del AYUNTAMIENTO DE MADRID impugnada y reseñada en los antecedentes de esta sentencia, por la que se resuelve inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición promovido, expediente de recursos nº XXX, así como la orden de demolición recaída en el expediente de restauración de la legalidad urbanística XXX, resoluciones que se anulan por mostrarse contrarias a derecho, por cuanto se ha dejado razonado en el Fundamento de Derecho Segundo.

En definitiva, ganar a la administración es posible. Aquí dejamos un listado de los casos más reseñados del Despacho donde se ha ganado a la administración

Si usted ha recibido una orden de demolición, lo primero que se debe hacer es estudiar dicha orden de demolición y todo el procedimiento administrativo seguido. Luego, y tras ese análisis, si existen posibilidades de anularlo, procede interponer los correspondientes recursos contra la misma.

Si necesita cualquier aclaración, o tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros a través de las siguientes vías: 

Teléfono: 911 01 37 11

Correo electrónico: info@velezdorado.com

 

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