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Como comentamos en ésta noticia, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Catastro investigarán durante este año 1.272 municipios españoles, con el fin de detectar posibles obras no declaradas.

A raíz de esta noticia, han sido varios los clientes que se han puesto en contacto con nosotros haciéndonos la misma pregunta: ¿Puede Catastro sancionar o instar la demolición de las obras?, ¿Tiene Catastro competencia en materia de disciplina urbanística?

En la presente publicación procederemos a dar respuesta a esta pregunta, y a esclarecer esta duda que resulta bastante frecuente entre los ciudadanos.

¿Es competente Catastro para sancionar o para instar la demolición de las obras?

No. Catastro no entra a valorar si las obras son legales o no son legales. A Catastro lo único que le importa es que existen unos metros cuadrados edificados que no están declarados y, por tanto, no computan para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Por lo tanto, Catastro procederá a solicitarnos que regularicemos catastralmente nuestra construcción y paguemos los impuestos que correspondan, sin entrar a valorar la legalidad de la misma.

¿Quién se encarga entonces de sancionar y perseguir las obras sin licencia?

Los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas, en su defecto.

¿Se encuentran los datos cruzados entre los Ayuntamientos y el Catastro?.

En principio no.

¿Qué ocurre cuando detectan una infracción urbanística?

En caso de que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento detecte que hemos realizado una infracción urbanística, pueden darse tres casos:

  • Que la infracción sea legalizable

Sin duda el mejor de los supuestos. En este caso el Ayuntamiento solicitará un Requerimiento de Legalización.

  • Que la infracción no sea legalizable

En caso de que la infracción urbanística no sea legalizable, el peor de los supuestos, se abriría un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

En primer lugar podría llegarnos una sanción administrativa, la cual, deberemos pagar. Cabe aclarar que, el hecho de pagarla no implica que nuestra obra ya sea legal, ni que podamos quedarnos con ella. Todo lo contrario, puesto que, lo siguiente que hará el Ayuntamiento será dictar la orden de demolición de la obra.

* (Si desea leer más a fondo sobre estos dos supuestos se lo explicamos más detalladamente en la siguiente publicación: La Disciplina Urbanística y el Restablecimiento de la Legalidad Urbanística )

  • Que la infracción no sea legalizable pero haya prescrito

En este caso podríamos librarnos de la orden de demolición,  pero nos correspondería a nosotros probar la antigüedad de las obras.

* (Si desea leer más a fondo sobre este último supuesto se lo explicamos más detalladamente en la siguiente publicación: La prueba de la prescripción de una obra sin licencia )

A modo de conclusión podemos decir que Catastro no tiene competencia para sancionar ni para instar la demolición de las obras, por lo que en principio, lo único que podría suceder si detectan una obra no declarada durante esta investigación, es que paguemos más en el Impuesto de Bienes Inmuebles y similares.

Contacte con nosotros

Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos en lo que necesite.

Redactor: Equipo de Vélez Dorado. Área de Urbanismo.

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