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¿Cómo defenderse de un procedimiento sancionador por infracción urbanística?

En la presente publicación procederemos a explicar cómo debería orientarse la defensa de un procedimiento sancionador por infracción urbanística por ejecución de obras sin licencia.

 

Cuando realizamos obras sin licencia, la administración competente (en la mayoría de casos los ayuntamientos, si bien es cierto que también pueden ser competentes otras administraciones públicas) puede iniciar dos tipos de procedimientos: 1) Un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística cuyo objetivo es que se legalice la obra, si es posible, y si no lo fuera que se restituya a su estado original, es decir que se demuela lo ilegalmente construido; y 2) un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción urbanística. Estos procedimientos no son excluyentes y se puede iniciar uno solo de ellos o ambos.

Cuando se recibe la incoación de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción urbanística, han de analizarse 4 cuestiones básicas para plantear una correcta defensa en dicho procedimiento:

¿Infracción probada?

En primer lugar cuando se recibe el inicio de un procedimiento sancionador se ha de comprobar que la infracción que se nos imputa está correctamente probada. Es decir que la administración tiene pruebas suficientes para demostrar que la infracción se ha cometido, así como para identificarnos como presuntos infractores

Tipificación de la infracción y cálculo de la sanción propuesta

Es importante, cuando se recibe la incoación de un procedimiento sancionador por infracción urbanística, comprobar que la administración haya tipificado correctamente la infracción en función de las obras ejecutadas, pues en función de esta tipificación puede haber comunidades autónomas en las cuales los plazos de prescripción pueden ser más o menos elevados. También en función de la tipificación de la infracción las sanciones podrán ser más o menos elevadas. Asimismo, debemos fijarnos en que la sanción se haya calculado correctamente.

Así pues, por ejemplo, en Extremadura se tipifican las infracciones urbanísticas de la siguiente forma:

  • Leves: prescripción de la infracción 1 año, las sanciones pueden ser de entre 100 a 3.000€
  • Graves: prescripción de la infracción 5 años, las sanciones pueden ser de entre 3.001 a 50.000€
  • Muy graves: prescripción de la infracción 6 años, las sanciones pueden ser de entre 50.001€ a 150.000€

Y en Madrid, por ejemplo, también existen las infracciones leves, graves y muy graves, pero también existen otras infracciones específicas que no se catalogan en graves, leves o muy graves.

Prescripción

También debemos tener en cuenta que la infracción no haya prescrito, pues de darse tal prescripción la administración no podría llevar a cabo su potestad sancionadora. El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas varía según cada comunidad autónoma y según la tipificación de la infracción. En la siguiente tabla puede consultar los plazos de las diferentes comunidades autónomas.

Caducidad

Todos los procedimientos administrativos están sujetos a un plazo de caducidad, es decir, que entre que se inician y se resuelven no puede transcurrir más de X tiempo y los expedientes sancionadores por infracciones urbanística no son menos.

Todo procedimiento sancionador se compone de un acuerdo de incoación frente al cual se pueden formular alegaciones; una propuesta de resolución frente a la cual de nuevo se pueden formular alegaciones; y la imposición de la sanción frente a la cual se podrá interponer recurso de reposición. Pues bien, la administración dispone de un tiempo limitado desde que se dicta el acuerdo de incoación para imponer y notificar la sanción.

Para conocer cuál sería este plazo según cada Comunidad Autónoma debemos remitirnos a su legislación en materia de urbanismo, y en caso de que dicha legislación no regulase tal plazo a la Ley 39/2015 Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda sanción que llegase una vez transcurrido el plazo de caducidad del procedimiento sería nula y podría recurrirse con grandes visos de éxito.

Recomendación

Nuestra recomendación cuando se recibe la incoación de un procedimiento sancionador por infracción urbanística es consultar siempre a un experto para que haga un estudio de la situación, toda vez que, si la administración tiene las pruebas suficientes para probar la infracción e identificar al responsable, la infracción está correctamente tipificada y la misma no ha prescrito, lo más sensato sería plantearse abonar la sanción acogiéndonos a las reducciones disponibles por pronto pago y por reconocimiento de la responsabilidad. No obstante, esto siempre ha de valorarse con el asesoramiento de un profesional.

No confundir un procedimiento sancionador con uno de restauración de la legalidad urbanística

En la presente publicación se explica lo referente a un procedimiento sancionador, es decir, el que puede acabar con una sanción económica. Si desea conocer como defenderse frente a un procedimiento de restauración de la legalidad (el que puede acabar con una orden de demolición), visite la siguiente publicaciones:

  1. Recurrir orden de demolición: defenderse ante la Administración
  2. ¿Cómo defenderse de una orden de demolición?

Si usted ha ejecutado una obra sin licencia y ha recibido una incoación de un procedimiento sancionador por infracción urbanística puede ponerse en contacto con nosotros para que valoremos su caso a través de las siguientes vías:

Email: info@velezdorado.com

Teléfono: 911013711

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