Inicio » Publicaciones » ¿Se puede legalizar una obra por prescripción de una obra?

¿Se puede legalizar una obra por prescripción de una obra?

¿Se puede legalizar una obra por prescripción?

No. Legalizar una obra por prescripción no es posible: el paso del tiempo no convierte una construcción ilegal en legal. Otra cuestión es que una obra antigua pueda legalizarse porque cumple la normativa urbanística aplicable.

La confusión está en mezclar dos cosas distintas: obtener la licencia de una obra y acreditar que ha transcurrido el plazo para que la Administración pueda exigir su demolición.

¿Qué diferencia hay entre legalizar una obra y que esté prescrita?

Legalizar una obra supone regularizarla mediante la licencia o el título urbanístico que corresponda. Para ello, debe reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

Cuando decimos que una obra «está prescrita», normalmente queremos decir que ha transcurrido el plazo para ejercer la acción de restauración de la legalidad urbanística. Eso puede impedir que la Administración ordene su demolición, pero no equivale a conceder una licencia.

Ese plazo varía según la comunidad autónoma y el supuesto. Además, existen actuaciones para las que no hay límite temporal. Puede consultar nuestra tabla de plazos de la acción de restauración por comunidad autónoma.

No basta con contar años: hay que comprobar la fecha de terminación, el suelo afectado y las actuaciones administrativas realizadas. También habrá que demostrar la antigüedad de las obras.

La prescripción de una infracción o de una multa es una cuestión distinta. Aquí hablamos del plazo para exigir la restauración, que tampoco debe confundirse con la caducidad de un expediente concreto.

¿Una obra prescrita pasa a ser legal?

Pero vayamos al grano. Muchos clientes nos dicen que «han leído» que, como su obra tiene más de X años, ya se puede legalizar. Pues no.

Una cosa es que haya vencido el plazo para que el Ayuntamiento exija la demolición y otra que la construcción cumpla la normativa. Que el Ayuntamiento ya no pueda demolerla por esa vía no significa que le haya regalado una licencia. En absoluto.

Legalizar una obra por prescripción es una frase que no tiene sentido: los años no sustituyen a la licencia.

Puede quedar sometida a un régimen de fuera de ordenación, asimilado a fuera de ordenación u otra situación prevista en la normativa aplicable. Sus efectos y los trámites para reconocerla dependen de cada territorio.

Por ejemplo, en Andalucía, el artículo 174 de la LISTA establece expresamente que la declaración de asimilado a fuera de ordenación no legaliza la edificación.

Tampoco significa que pueda reformarla o ampliarla libremente. Las obras permitidas dependen de ese régimen. Antes de intervenir, conviene comprobar qué está autorizado: una actuación nueva puede abrir otro problema de disciplina urbanística.

Lo explicamos en La pérdida de la prescripción de obras ilegales en fuera de ordenación.

¿Qué significa legalizar una obra ya construida?

Significa obtener, una vez ejecutada, la licencia de legalización o el título habilitante exigible. Dicho sin rodeos: conseguir la autorización que la obra debía tener desde el principio. Eso es legalizar.

Para ello se estudia si la construcción cumple el planeamiento y los demás requisitos aplicables. En ocasiones será necesario presentar un proyecto técnico o adaptar parte de las obras.

Legalizar una obra no es inscribirla en el Registro de la Propiedad ni obtener un certificado de antigüedad.

La normativa permite inscribir determinadas construcciones antiguas con los requisitos del artículo 28.4 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Esa inscripción no sustituye la legalización urbanística.

Puede ampliar esta cuestión en ¿Puede estar inscrita una obra ilegal en el Registro de la Propiedad?.

¿Aunque una obra esté prescrita, podría legalizarse?

Sí, si reúne los requisitos urbanísticos y técnicos exigibles. Podría legalizarse por cumplirlos, no por su antigüedad.

Un ejemplo para entenderlo

Imaginemos una parcela urbana de 1.000 m² en la que el planeamiento permite construir dos plantas de 100 m² cada una:

  • Se han construido cuatro plantas de 200 m² cada una. Si esos límites siguen siendo aplicables, la construcción no puede legalizarse tal como está por el simple hecho de llevar treinta años terminada. Aunque hubiera vencido el plazo de restauración, seguiría excediendo lo permitido. El PGOU no le regala dos plantas más por haber esperado treinta años.
  • Se han construido dos plantas de 100 m² cada una, sin licencia. La obra podría legalizarse si también cumple el resto de requisitos: uso, retranqueos, ocupación, condiciones técnicas y demás normativa aplicable.

La antigüedad responde a una pregunta; la posibilidad de legalización, a otra.

¿Qué necesito para saber si puedo legalizar una obra?

El punto de partida es revisar:

  • La ubicación y el planeamiento: municipio, clasificación del suelo y condiciones de la parcela.
  • La construcción real: superficie, uso, altura, distribución y fecha de terminación.
  • La documentación: licencias existentes, planos, fotografías y pruebas de antigüedad.
  • El expediente municipal, si existe: requerimientos de legalización, órdenes de demolición y notificaciones recibidas.

Con esa información, el análisis jurídico y técnico permitirá valorar si cabe legalizar la obra, adaptarla o defender que ha vencido el plazo para exigir su demolición.

¿Tiene alguna duda sobre cómo legalizar una obra?

En Vélez Dorado estamos especializados exclusivamente en Derecho Urbanístico y Derecho Penal Urbanístico y actuamos en toda España.

Si tiene una obra sin licencia o el Ayuntamiento ha iniciado un procedimiento de disciplina urbanística, podemos estudiar su situación y las opciones de defensa. Conozca nuestro servicio de defensa en vía administrativa.

Solicite una consulta y cuéntenos dónde está la obra y qué notificación ha recibido.

📧 info@velezdorado.com
📞 911 01 37 11

 

8 Comentarios

  1. Rosa Maria Castillo Lopez

    Hola buenas tardes hice una puerta hacia el exterior en un fraccionamiento semiprivado saque el permiso pero nunca me dijeron que tenía que volver a ver si me daban el permiso por escrito yo pensé que con avisar y llevar la papelería era todo entonces los albañiles empezaron hacer la puerta pero luego vinieron los inspectores y la pararon porque según ellos las bardas no pertenecía al propietario sino al municipio pero ya compró e que la barda es propiedad privada aun así los inspectores me dan 5 días para cerrar la puerta previamente yo llevé un escrito explicando porque paso lo del permiso y lleve la carta de propiedad privada aquí hay varios. Fraccionamientos del misma constructora que tienen puerta al exterior y no se las clausuraron que puedo hacer para que me la dejen funcionar o que me pueden hacer

    Responder
    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, Rosa María.

      Gracias por contactar con nosotros y disculpe el retraso en responderle. Debido a un problema con las notificaciones de la web, no tuvimos constancia de su comentario en su momento.

      Por la terminología utilizada, parece que el inmueble se encuentra fuera de España. En ese caso no podríamos asesorarla, ya que trabajamos exclusivamente con procedimientos urbanísticos sujetos a la legislación española.

      Suponemos que, dado el tiempo transcurrido, ya habrá tomado medidas. No obstante, si el inmueble está en España y todavía necesita ayuda, tendríamos que revisar la orden municipal, la solicitud presentada y la documentación de propiedad.

      Puede enviarnos la documentación a info@velezdorado.com o llamarnos al 911 01 37 11.

      Responder
  2. Patricio Cabrera

    He comprado una casa en escalona, resulta que pido permiso de obra para construir una piscina pago el proyecto la gestionan en el ayuntamiento y me la niegan en el ayuntamiento ya que no tiene permiso de obra del chalet ósea me han engañado al venderme el chalet y que nunca me dijeron que no tenía licencia de obra inicial que puedo hacer

    Responder
    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, Patricio.

      Gracias por contactar con nosotros y disculpe el retraso en responderle. Debido a un problema con las notificaciones de la web, no tuvimos constancia de su comentario en su momento. Suponemos que, dado el tiempo transcurrido, ya habrá tomado alguna medida.

      Que el chalet no tenga licencia de obra no significa automáticamente que deba demolerse, pero es necesario comprobar su antigüedad, la situación urbanística y si existe algún expediente. También habría que revisar si la denegación de la piscina está correctamente fundamentada.

      Por otro lado, si al comprar se le ocultó esta circunstancia, podría existir una reclamación contra el vendedor, aunque esa parte corresponde al ámbito civil.

      Podemos estudiar la situación urbanística de la vivienda y la resolución municipal:

      https://www.velezdorado.com/areas-servicios/obra-ilegal/

      Puede enviarnos la documentación a info@velezdorado.com o llamarnos al 911 01 37 11.

      Responder
  3. José

    En un pueblo de Salamanca he cambiado un tejado de uralita de 28 metros cuadrados (por personal autorizado) por uno de teja y he avisado previamente al ayuntamiento, pero no he aportado otros documentos (estudio de arquitecto, planos, pressupuesto…) porque nadie me lo ha pedido. Ahora quiero legalizar la obra por si algún día vendo el local que era una cuadra, pero sin cambiar su calificación. ¿qué debo hacer?. Muchas gracias

    Responder
    • Equipo de Vélez Dorado

      Buenas tardes, para ver si lo que ha hecho usted (y la obra que ya existía), es legal, lo mejor es contratar a un arquitecto.

      Responder
  4. Carlos Andres

    ¿Si la obra está prescrita es recomendable instar a su legalización si se considera que la obra es legalizable?

    Responder
    • Equipo de Vélez Dorado

      Es una buena pregunta. Si la obra está «prescrita», es decir, que la administración ya no puede actuar contra ella, hay que tener muy muy claro que la obra es legalizable, porque si luego resulta que no lo es, el Ayuntamiento podrá intentar iniciar un procedimiento contra la misma para demolerarla. Es cierto que está «prescrita», pero a quien le corresponde demostrar esa «prescripción» es al dueño de la obra, por lo que si luego resulta que no puede demostrarlo, tendríamos un problema. Saludos.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *